Decisión nº KP02-N-2009-000699 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (2) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000699

PARTE RECURRENTE: L.G.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.457.993, con domicilio en la Urbanización Sabana Linda, Tercera calle, Casa No. 34, Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: D.J.G., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.511.557 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.700.

PARTE RECURRIDA: MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

La ciudadana L.G.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.457.993, con domicilio en la Urbanización Sabana Linda, Tercera calle, Casa No. 34, Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio D.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.511.557 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.700 interpuso Recurso de Nulidad con A.C. y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contra el acto emitido por el Ministro del Poder Popular para la Salud signado con el No. 250 de fecha 19 de marzo de 2009 y los subsiguientes actos administrativos derivados del mismo, a saber ,la circular No. DERH-09 no. 91 de fecha 20 de abril del 2009,enviada por el Abogado Y.C., en su condición de Director Estadal de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud y la Circular No. 94, del 28 de abril del presente año, dictado por Elda. H.S., en su carácter de Presidente de la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD) y el Abg. Y.C., Director de Recursos Humanos de FUNDASALUD.

Alega el apoderado judicial de la recurrente, en su escrito libelar:

(…) “en fecha 14 de junio de 2008 el Ministerio del Poder Popular para la Salud, procedió a llamar a concurso público para sesenta y siete (67) cargos vacantes, entre los cuales se encontraba el cargo de ANALISTA DE PERSONAL I (PI), CODIGO 2979, para el cual, mi representada L.G.C.V. concursó en fecha 22 de septiembre de 2008,dicho concurso lo ganó con una puntuación de 580, según se evidencia en la Prensa Regional Diario el Tiempo de fecha 20 de noviembre de 2.009…” “…oficio 688, de fecha 22 de septiembre de 2.008 emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, aprobado por el Cnel. (Ej) J.L. PIRELA B., DIRECTORGENERAL € DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS….” “……donde se autoriza la celebración del referido concurso, y que es suscrito por M.G. y nombramiento de fecha 14 de noviembre de 2008…” “….en el cual la Licenciada PAULA SARMIENTO DE LARA, en su condición de Directora Estadal de Recursos Humanos con visto bueno de la Presidenta de la Fundación Trujillana de la s.d.E.T.D.. E.V.P., le notifica que ha sido seleccionada para ocupar el cargo de ANALISTA DE PERSONAL I (PI) (por Ingreso) Código No. 2979, en la Fundación Trujillana de la Salud”. (…)

(…) “que, según Oficio No. 250, de fecha 19 de marzo de 2.009, emanado de la ciudadana M.G., Directora General (E) de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para la Salud, dirigido al ciudadano Dr. HERICH SANCHEZ, en su condición de Director Regional de S.d.E.T., con atención al ciudadano Abog. Y.C., en su condición de Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional de S.d.E.T. …” “….deja sin efecto los concursos llevados a cabo por el período junio-noviembre de 2.008, por considerar que existieron deficiencias e irregularidades a nivel procedimental sin exponer cuales fueron presuntamente tales deficiencias e irregularidades,”.(…)

(…) “la delegada del Ministro del Poder Popular para la Salud, incurrió en flagrante violación a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49,al dictar un acto administrativo en el que se deja sin efecto una serie de concursos públicos sin mediar un procedimiento administrativo previo, donde se le garantice a los interesados, entre los cuales se encuentra mi representada la ciudadana L.G.C.V., su derecho a la defensa y al debido proceso, encuadrando el referido acto en la causal señalada en el artículo 19, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (…)

Por último solicita sea declarada Con Lugar el Recurso de Nulidad con A.C. y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contra el acto emitido por el Ministro del Poder Popular para la Salud signado con el No. 250 de fecha 19 de marzo de 2009 y los subsiguientes actos administrativos derivados del mismo, anteriormente señalados.

De la competencia para conocer de los Recursos de Nulidad de Acto Administrativos emanados de los Órganos del Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Público de Rango Nacional.

Los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia de la Sala Político Administra del Tribunal Supremo de Justicia, 30. “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad” y 31. “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional”, en concordancia con el primer aparte de esa misma norma que prevé que le corresponderá el conocimiento de dichos asuntos.”

Ahora bien, tratándose el presente caso de la impugnación de un acto administrativo signado con el No. 250 de fecha 19 de marzo de 2009 emitido por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por medio del cual se “deja sin efecto los concursos llevados a cabo por el período junio-noviembre de 2.008, el cual encuadra dentro de la clasificación de los órganos superiores de la Administración Pública Central, conforme lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que señala que los órganos de la administración central están constituidos por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el C.d.M., los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministros, así como de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, a saber; la Procuraduría General de la República, el C.d.E., el C.d.D. de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales, debe este Tribunal como en efecto lo hace declararse Incompetente como en efecto lo hace y declinar la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

DECISION

Este Tribunal Superior, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad de acto Administrativo con A.C. y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la ciudadana L.G.C.V., a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio D.J.G., identificados en la parte superior de esta decisión, contra el acto emitido por el Ministro del Poder Popular para la Salud signado con el No. 250 de fecha 19 de marzo de 2009 y los subsiguientes actos administrativos derivados del mismo.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA ante la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, conforme a los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

REMÍTASE CON OFICIO el presente asunto, dejando transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente a la fecha de la siguiente decisión otorgados a las partes, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al segundo (2) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación

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