Decisión nº 1247-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 10 de Julio de 2007

196° y 148°

Decisión N° 1247-06 Causa Nº 1S-088-07

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI; por parte de la ciudadana L.D.V.A. en representación de firma mercantil Ingeniería Mantenimiento y Construcción Compañía Anónima (INMACO C.A); este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 08-05-07, este Despacho recibe solicitud por parte de la ciudadana L.D.V.A. en representación de firma mercantil Ingeniería Mantenimiento y Construcción Compañía Anónima (INMACO C.A); la entrega del CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: VEHICULO, cuyas características son: CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI; donde se observan las siguientes actas:

• Oficio N° 9700-135-JSDM-7081, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se observa que el vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI, ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) no presenta ninguna solicitud o registro policial y al ser verificado por el enlace (SIIPOL-INTTT) aparece registrado con el RI. NRO. J-7054122;

• Acta Policial, de fecha 09 de Noviembre del 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, donde se deja constancia de la retención del vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI;

• Experticia de Reconocimiento, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Tercera Compañía, de fecha 10 de Noviembre del 2006, practicada al vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI, en donde se deja como conclusión que el Serial de Carrocería se encuentra DESINCORPORADO y el Certificado de Circulación es DUBITABLE;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública del Municipio J.E.L., donde el ciudadano D.F.S.Y., vende el vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI, a la Empresa Mercantil INGENIERIA, MANTENIMIENTO y CONSTRUCCION COMPAÑÍA ANONIMA (INMACO,C.A);

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 26 de Febrero del 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Mojan, practicada al Certificado de Circulación signado con la numeración 5993249, en el cual dejan como conclusión que corresponde a FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL;

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 19 de Marzo del 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Mojan, practicada al vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI, donde dejan como conclusión que presenta la chapa que identifica el Serial de Carrocería DESINCORPORADO y el Serial de Seguridad ORIGINAL; y

• Oficio, N° 13-00-2007-4315, de fecha 08 de Junio del 2007, emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual guarda relación con la Certificación de Datos del vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta el Serial de Carrocería DESINCORPORADO y el Serial de Seguridad ORIGINAL, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI, a la ciudadana C.C.Z.T., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Ingeniería Mantenimiento y Construcción Compañía Anónima (INMACO C.A); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Asimismo se acuerda otorgarle un lapso de un año al solicitante a los fines de que realice las diligencias pertinentes por ante las oficinas competentes a los fines de arreglar los problemas que presentan los seriales. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: ORINOCO, SERIAL DE CARROCERIA: CR29, SERIAL DEL MOTOR: N/P, COLOR: ROJO, AÑO: 1997, PLACAS: 33Z-FAI, a la ciudadana C.C.Z.T., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Ingeniería Mantenimiento y Construcción Compañía Anónima (INMACO C.A), con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del Territorio Nacional; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la Sociedad Mercantil Ingeniería Mantenimiento y Construcción Compañía Anónima (INMACO C.A); 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1247-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2549-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN.

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