Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoNulidad De Laudo Arbitral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Octubre de 2007.

AÑOS 197º Y 148º

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2007, por el abogado J.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Líder C.C, C.A.; parte accionante en el presente recurso de nulidad contra el laudo arbitral de fecha 18 de junio de 2007, emanado del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, recaído en el procedimiento arbitral intentado por los ciudadanos R.S. y Renny Rodríguez contra la sociedad mercantil Líder C.C., C.A; mediante la cual consigna anexo Cheque de Gerencia a favor de este tribunal por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 168.281,575,oo);. Ahora bien, por cuanto en fecha 11 de octubre del presente año, este despacho por auto admitió el recurso propuesto, asimismo exigió caución al recurrente por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 168.281,575,oo), para la suspensión de la ejecución del laudo y los posibles perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado. Visto que la parte recurrente presentó por ante este juzgado caución por el monto exigido con la finalidad de suspender los efectos del laudo arbitral atacado de nulidad y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado, ADMITE la misma; en consecuencia y en acatamiento a lo previsto en los artículos 43 y 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, ordena la suspensión de la ejecución de lo dispuesto en el Laudo Arbitral emanado en fecha 18 de junio de 2007, del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas recaído en el procedimiento arbitral signado bajo el Nº CA01-A-2006-4, de la nomenclatura del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, intentado por los ciudadanos R.S. y Renny Rodrigues contra la sociedad mercantil Líder C.C., C.A. Se ordena oficiar al precitado ente a fin de participar lo conducente y proceda a tomar las medidas pertinentes al caso. Asimismo se acuerda anexar a dicho oficio copia certificada del presente auto. Líbrese oficio y certifíquense copias. Cúmplase.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9393

EJSM/EJTC/William.-

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