Decisión nº 1727 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de abril de 2009

198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1727.

El 11 de abril de 2006, el ciudadano Calogero Augello Russo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.640, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente L.P. LIDER POLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de marzo de 2000, bajo el N° 03, Tomo N° 34-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30713528-0; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000105-282 del 17 de octubre de 2006, emanada de ese mencionado organismo.

El 15 de mayo de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1269 al respectivo expediente.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 1269.

JAYG/ms/belk.

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