Decisión nº PJ0022013000375 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 10 de diciembre de 2013

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-0001398

PARTE OFERENTE: LP LIDER POLLO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: M.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.352, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.336,

PARTE OFERIDA: D.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.362.388. Asistido por el Abg. O.D., titular de la cédula de identidad Nro. 10.732.227, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.352.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, 10 de diciembre de 2013, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano: D.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.362.388. Asistido por el Abg. O.D., titular de la cédula de identidad Nro. 10.732.227, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.352, parte oferida, por una parte y por la otra, el abogado M.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.352, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.336, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LP LIDER POLLO, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 03, Tomo 34-A, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2000, posteriormente reformados sus estatutos, siendo la última modificación la que se encuentra debidamente inscrita por la ya citada oficina del Registro Mercantil, anotada bajo el N° 29, Tomo 29-A de fecha 01 de Junio de 2010; carácter el mío que consta en Instrumento Poder Apud Acta que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, en forma conjunta, expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico, y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: D.G.S., identificada en los autos, exige de LP LIDER POLLO, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con LP LIDER POLLO, C.A., concluyó en fecha Diez y nueve (19) de Noviembre de 2013, la relación de trabajo terminó por Renuncia Expresa. SEGUNDO: Por su parte la empresa LP LIDER POLLO, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a J.R.R., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LP LIDER POLLO, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LP LIDER POLLO, C.A. a D.G.S.,. CUARTO: LP LIDER POLLO, C.A., conviene en pagar a la ciudadana D.G.S., anteriormente identificada, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) por los siguientes conceptos: Complemento Prest. Art. 142 4.793,20 Bs.: Prestaciones Acumuladas 44.716,91; Días Adicionales Acumulados 1.423,48 Bs.; Vacaciones 4.600 Bs.; Bono Vacacional 6.133,33 Bs.; Días Adicionales 920,00 Bs; Días Adi. Bono Vaca. 920,00 Bs; Vacaciones en descanso Sábado 1226,67 Bs; Vacaciones en descanso Domingo 1.226,67 Bs; Utilidades fraccionadas 35.131,46; Pago Intereses sobre Prestaciones 2.334,95; Bonificación Especial 64.671,58; Menos las siguientes deducciones: Ley de Régimen de Vivienda y Hábitat 224,60 Bs.; INCE 175,66 Bs.; Anticipo Utilidades Ene-Oct 28.617,99 Bs; Deducción Anticipo Prest. 20.000,00 Bs.; Para un total de asignaciones: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), Mediante cheques identificados con los Nros. 81004226 y 66004227, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 55.328,42) y SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.671,58) de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2013, por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación; y la Bonificación especial, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela., a nombre del ciudadano D.G.S., Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por LP LIDER POLLO, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por D.G.S., y son cancelados en este acto por LP LIDER POLLO C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado. Por medio del presente acto el trabajador D.G.S. y la expresa LP LIDER POLLO C.A., convienen poner fin a todo derecho o acción que pudiera corresponderle, recibiendo para eso la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, D.G.S., conviene en no reclamar a futuro toda y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter de Prestaciones Sociales y aceptando todos los beneficios implícitos en la liquidación que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de LP LIDER POLLO, C.A., al igual que conviene en forma expresa LP LIDER POLLO, C.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de D.G.S., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por D.G.S., SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LP LIDER POLLO, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,

POR LA PARTE OFERIDA,

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