Decisión nº PJ0082013000243 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial

del Estado Carabobo

Valencia, Catorce (14) de Noviembre de 2013

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001058

PARTE DEMANDADA: LP LIDER POLLO, C.A.

PARTE DEMANDANTE: G.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.887., asistida por la Abg. O.D. de la cédula de identidad, N° 10.732.227 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.352.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA M.F.D.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.104.352, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.336

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Noviembre de 2013, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano G.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.887., asistida por la Abg. O.D.G.d. la cédula de identidad, N° 10.732.227 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.352. parte oferida, por una parte y por la otra, la abogado M.G.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.104.352, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.336., con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LP LIDER POLLO, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 03, Tomo 34-A, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2000, posteriormente reformados sus estatutos, siendo la última modificación la que se encuentra debidamente inscrita por la ya citada oficina del Registro Mercantil, anotada bajo el N° 29, Tomo 29-A de fecha 01 de Junio de 2010; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, solicitamos ambas partes la HOMOLOGACIÓN del siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: G.R. identificado en los autos, exige de LP LIDER POLLO, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con LP LIDER POLLO, C.A., concluyó en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2013, por Renuncia Expresa. SEGUNDO: Por su parte la empresa LP LIDER POLLO, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones de antigüedad, Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad Liquidada, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Corrección Monetaria de la Prestación de Antigüedad, Pago por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Pago por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010, Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso omitido (literal “A) del Artículo 125 la Derogada Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a G.R., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LP LIDER POLLO, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LP LIDER POLLO, C.A. a G.R.. CUARTO: LP LIDER POLLO, C.A., conviene en pagar al ciudadano G.R., anteriormente identificado, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.362,33 Bs.) por los siguientes conceptos: Complemento de Prestaciones Articulo 142: Bs. 2.331,29, Prestaciones Acumuladas; Bs 2.331,29, Pago por concepto de vacaciones fraccionadas: Bs. 361,97; Bono vacacional fraccionado: Bs. 410,23, Pago por utilidades fraccionadas: Bs. 5.330,17, Bonificación especial, Bs 12.235,05 incluyendo la corrección monetaria de los demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente; Menos las siguientes deducciones: Cuota de Préstamos Personales: Bs. 550,00; Ley de Régimen Vivienda y Habitat: Bs. 61,00; INCE: Bs. 26,60; Total Deducciones: Bs. 637,60; Para un monto total a pagar de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.362,33 Bs.), Mediante cheques identificados con los número 71534872, de fecha tres (03) de Octubre de 2013, por un monto de Bs. 10.127,28, y cheque número 60034874, de fecha tres (03) de Octubre de 2013, por un monto de Bs. 12.235,05, girado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa, a nombre del ciudadano G.R.. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por LP LIDER POLLO, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por G.R., y son cancelados en este acto por LP LIDER POLLO C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción G.R., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, G.R., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de LP LIDER POLLO, C.A., al igual que conviene en forma expresa LP LIDER POLLO, C.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de G.R., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por G.R.. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LP LIDER POLLO, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

MARIA EUGENIA NUÑEZ

EX TRABAJADOR,

ABOGADO ASISTENTE TRABAJADOR

LA SECRETARIA,

POR LA EMPRESA,

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