Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoQuiebra

PARTE ACTORA: LIDERAZGO TERCER MILENIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15.05.2000, bajo el Nº 65, Tomo 77-A.

APODERADO JJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 86 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21.02.1983, anotada bajo el Nº 78, Tomo 31-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.A.E.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 118.032.

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000904

ACCIÓN: QUIEBRA

CAPITULO I

NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 08.08.2014, efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apelación efectuada del auto de fecha 02.06.2014, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Apelado como fue del auto de fecha 02.06.2014, mediante auto de fecha 20.06.2014, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13.08.2014, esta Alzada fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de que las partes presenten informes, conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29.09.2014, la parte demandada debidamente representada judicialmente presentó escrito de informes.

DEL ESCRITO DE INFORMES

La representación judicial de la parte demandada presentó escrito de informes el cual expuso lo siguiente:

La representación judicial de la parte demandada alega que en el auto apelado, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia procede a dar validez al acto de nombramiento de peritos de fecha 04.06.2012, en acatamiento a la sentencia emitida pro el Juzgado Superior Segundo y como consecuencia procedió a determinar que una vez sea emitido el respectivo permiso de habitabilidad del inmueble propiedad de la fallida, por parte de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador y ese Juzgado procederá a designar un nuevo perito, en sustitución del ciudadano R.G., y asimismo, fijaría la oportunidad para que tenga la juramentación de los peritos restantes.

Asimismo asegura del auto apelado, que el Tribunal aquo en ningún momento tomó en consideración la sentencia de fecha 09.08.2013 emitida por el Juzgado Superior Octavo, la cual es clara al decretar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto de designación de peritos avaluadores efectuado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, de fecha 04.06.2012.

Igualmente, sostiene el informante que a través de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo confirmó el acto de designación de peritos efectuados ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia el día 04.06.2012, a través de la decisión emitida por el Juzgado Superior Octavo en fecha 09.08.2014, donde decretó la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto de designación de peritos avaluadores efectuado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en fecha 04.06.2012, de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo, el día 27.05.2013, por lo cual el aquo en acatamiento de ambas decisiones debió ordenar la anulación de todas las actuaciones posteriores al acto de nombramiento de peritos avaluadores el cual tuvo lugar el 04.06.2012, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos presten el juramento de ley el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación, a los fines de que procedieran a presentar escrito, juramento este que debió haber tenido lugar una vez vencido el lapso de recusación, por el cual el Juzgado Cuarto desacata una orden judicial al no respetar lo ordenado por la sentencia emitida por el Juzgado Superior Octavo, de fecha 09.08.2013, la cual no acordó la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto de nombramiento de peritos avaluadores en fecha 04.06.2012.

Por último solicita se declare con lugar la presente apelación.

CAPÍTULO II

DEL AUTO APELADO EN FECHA 02.06.2014

En fecha 02.06.2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2014 por la abogada C.A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.032, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES 86 C.A., por medio de la cual solicita a este Juzgado que designe un perito para que sustituya las funciones del ciudadano R.G., quien manifestó la imposibilidad de continuar prestando sus servicios, e igualmente solicita se fije oportunidad para el nombramiento de los peritos designados por las partes, este Juzgado a los fines de proveer observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el presente procedimiento de Quiebra se encuentra en etapa de ejecución, y actualmente la Sindicatura se encuentra gestionando la obtención de los permisos de habitabilidad del inmueble propiedad de la fallida, constituido pro una edificación denominada Torre Solano, ubicada en la Avenida F.S.L., entre Calle San Jerónimo y Avenida Los Jabillos, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador el Distrito Capital, para proceder posteriormente a la subasta del inmueble mencionado, una vez sean obtenidos los referido permisos de habitabilidad por parte de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Igualmente se evidencia que en fecha 4 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores en el presente procedimiento de Quiebra, oportunidad en la cual la representación judicial de la fallida designó al ciudadano MOTEL I.L.F.; mientras que el Tribunal designó a los ciudadanos R.G. y S.P.J., a quienes se ordenó notificar mediante boleta.

Dicho acto de nombramiento de peritos fue dejado sin efecto por el Tribunal, mediante auto de fecha 4 de junio de 2012, designándose como único perito al ciudadano R.G.. Dicho auto fue apelado por la representación judicial de la fallida, apelación que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmándose el acto de designación de peritos efectuado el día 4 de junio de 2012.

Como consecuencia de lo anterior, hay que señalar que en el caso de marras se presentan dos situaciones: en primer lugar, que el acto de designación de peritos avaluadores celebrado en fecha 4 de junio de 2012 mantiene su plena vigencia; y en segundo lugar, que debe designarse un nuevo perito en sustitución del ciudadano R.G., quien manifestó la imposibilidad de continuar prestando sus servicios.

No obstante lo anterior, este Juzgado observa que la función que desempeñarán los peritos avaluadores consistirá precisamente en la actualización del valor del inmueble que será subastado posteriormente, subasta que se encuentra condicionada, como ya se dijo, a la obtención de los permisos de habitabilidad del inmueble antes especificado.

En consecuencia, este Juzgado advierte a las partes que una vez sea admitido el respectivo permiso de habitabilidad del inmueble propiedad de la fallida por parte de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Juzgado procederá a designar de un nuevo perito, en sustitución del ciudadano R.G., y así mismo se fijará oportunidad para que tenga la juramentación de los dos peritos restantes. Así se decide. Cúmplase…

CAPITULO III

MOTIVA

Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa lo siguiente:

La presente apelación nace por conducto del auto dictado el día 02.06.2014, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, advirtió a las partes que una vez sea emitido el respectivo permiso de habitabilidad del inmueble propiedad de la fallida, por parte de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ese Juzgado procederá a designar un nuevo perito, en sustitución del ciudadano R.G., y así mismo se fijará oportunidad para que tenga la juramentación de los dos peritos restantes; ahora bien, esta alzada pasa a decidir lo siguiente:

La representación judicial de la parte demandada-apelante produjo ante esta segunda instancia, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09.08.2013, con el objeto de hacer ver a este Tribunal de la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto de designación de peritos avaluadores efectuado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia hoy recurrida, de tal manera, se tiene por legal dichas copias certificadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de ello se desprende un pronunciamiento por parte de un Tribunal de esta misma jerarquía y con conocimiento de las actuaciones sobre el nombramiento del o de los peritos avaluadores, otorgándosele valor probatorio y llegando a la conclusión de reponer la causa y declarar la nulidad por no haber cumplido con el correcto trámite para la designación de los peritos avaluadores llevado a cabo por el Tribunal aquo, razón por la cual este Tribunal observa de las actuaciones consignadas en el presente recurso interlocutorio que no se llevó a cabo, o no se observa de modo alguno haber cumplido correctamente con los trámites respectivos para la designación de los peritos avaluadores, en razón de ello, es por lo que esta alzada declara con lugar la presente apelación y así debe constar en el dispositivo del presente cuerpo de la sentencia.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el día 04.06.2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

REVOCA el auto dictado el día 04.06.2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

ORDENA a que se de cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en cuanto a la designación de los peritos avaluadores el cual comenzará a partir de la designación de los mismos.

CUARTO

dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte apelante por haber resultado ser vencido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R..

En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2014-000904 como quedó ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR