Decisión nº 129-J-10-06-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4668.-

Vista la apelación interpuesta por la abogada Abogada N.C., matrícula Nº 47.098, en su carácter de apoderada de la ciudadana LIDES COROMOTO COLINA, cédula de identidad N° 12.178.594, contra el fallo de fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró extinguida la demanda de divorcio intentada por la apelante contra el ciudadano H.H.T.A., cédula de identidad N° E-84.281.949, quien suscribe para resolver observa:

Con motivo del juicio de divorcio intentado por la ciudadana LIDES COROMOTO COLINA, cédula de identidad N° 12.178.594, contra el ciudadano H.H.T.A., la demandate alega: 1) que contrajo matrimonio civil con el demandado, el día 07 de febrero de 2006, ante la Jefatura Civil de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón, y que de esa unión no procrearon hijos; 2) que aproximadamente del 03 de marzo de 2007, comenzaron los maltratos tanto físico como verbales por parte de él, hacia ella, inclusive, que fue hasta su trabajo a insultarla y le lanzó sus pertenencias delante de sus compañeros, y que la amenazó con golpearla si lo dejaba; 3) que el 21 de julio de 2008, él, le propinó una golpiza, y que ella lo denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público, la cual le apertura un procedimiento, distinguido con el Nº 11F16-0824; 4) y que por tales motivos demanda a su cónyuge por exceso, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

Luego de admitida la demanda, el demandado se dio personalmente por citado (véase f; 25), pero, no compareció a dar contestación a la demanda.

Pruebas promovidas por las partes:

De la demandate: 1) copia certificada del acta de matrimonio Nº 022, celebrado entre la demandate y el demandado, inscrita el día 07 de marzo de 2006, bajo el Nº 63, en el Libro de registro de matrimonios que lleva el Registro Civil de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.

El demandado: No promovió prueba alguna.

En fecha 03 de diciembre de ese mismo año, el Juez ad quo, dictó decisión mediante la cual, declaró extinguida la demanda de divorcio, al considerar que la incomparensecia de la demandante al acto de contestación de la demanda, causa la extinción del proceso, fallo que fue objeto de recurso y en razón del cual, sube el proceso a conocimiento de este Tribunal Superior.

Así las cosas quien suscribe para decidir observa:

Ciertamente, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, es claro al señalar que si el demandate no acude al acto de contestación de la demanda se declara extinguido el juicio, por lo que el Juez de la causa actuó ajustado a derecho, por lo que se confirma su decisión y se declara sin lugar el recurso de apelación; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Abogada N.C., matrícula Nº 47.098, en su carácter de apoderada de la ciudadana LIDES COROMOTO COLINA, cédula de identidad N° 12.178.594, contra el fallo de fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró extinguida la demanda de divorcio intentada por la apelante contra el ciudadano H.H.T.A., cédula de identidad N° E-84.281.949.

SEGUNDO

Extinguida la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LIDES COROMOTO COLINA, contra el ciudadano H.H.T.A., por falta de comparecencia de la actora al acto de contestación de la demanda.

Se condena en costas a la parte apelante.

Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo.)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

(fdo.)

ABOG. S.P.V.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/06/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

(fdo.)

ABOG. S.P.V.

Sentencia Nº 129-J-10-06-2010.-

MRG/SPV/jessicavásquez.

Exp. Nº 4668.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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