Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

PUERTO ORDAZ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

AÑOS: 203º y 155º

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente constante de una (1) pieza, observa este tribunal superior que por error, el Tribunal Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó la remisión de tales actuaciones a este juzgado con ocasión del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado por señalado tribunal en el juicio de Divorcio seguido por la ciudadana LIDI B.S.M. en contra del ciudadano J.J.C.S., dada la competencia que le atribuyó el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo. Bolívar, toda vez que el conflicto suscitado debe ser dilucidado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo lo dispuesto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordena la devolución del presente expediente al mencionado tribunal conforme a lo dispuesto en el citado dispositivo legal.

De igual forma se indica que esta sede judicial le fue suprimida la competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión de la designación mediante Resolución Nº 2013-0009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/10/2013, en la persona del abogado E.E.V.V. titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.492.872, como Juez Provisorio del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, comunicado a este Tribunal Superior el 08/01/2014 mediante Circular Nro. REB.01.2014 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; lo cual trae como consecuencia que desde fecha 08/01/2014 este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción del Edo. Bolívar, ya no conoce de los asuntos en la indicada materia Especial.

Consecuencia de lo anterior, y en atención a la norma contenida en los Arts. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos postulados están referidos a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, este tribunal superior ordena la devolución de estas actuaciones al juzgado antes indicado, a cargo de la abogada M.O.M., a fin de que pueda remitir estas actuaciones a la Sala Plena del TSJ, por los argumentos antes expuestos. Líbrese oficio, y remítase este expediente al señalado juzgado.

El Juez,

Abg. J.F.H.O..

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu.

JFHO/la/ym

Exp.Nro.14-4850.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR