Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de Marzo de 2008

Años. 197º Y 149º

Expediente : N° 4741

PARTE ACTORA : L.M.A.C. y V.M.A.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.124.535 y 4.477.382 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA

: Abg. M.M. PINTO, Inpreabogado Nro. 57.519.

PARTE DEMANDADA : A.D.A.R. y C.B.D.D.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.214.670 y E-549.758 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA : Y.A. y C.B.B.A., Inpreabogado Nº 62.068 y 8.215 respectivamente.

MOTIVO

: NULIDAD DE VENTA

La presente demanda de Nulidad de Venta fue recibida en fecha 30 de noviembre de 2006 y admitida en fecha 06 de diciembre de 2006, la misma fue interpuesta por la abogada M.P., identificada anteriormente, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos L.M.A.C. y V.M.A.C., contra los ciudadanos A.D.A.R. y C.B.D.D.A., antes identificados.

Fundamenta su acción en el Artículo 1.146 del Código Civil.

De la lectura del escrito libelar se desprende: Que el ciudadano V.A. (padre de los demandantes) vende a los ciudadanos A.D.A.R. y C.B.D.D.A. un inmueble construido sobre un área de terreno que mide 87,67 Mts2 con un área de construcción de 79,87 Mts2, ubicado en la calle 9 entre avenidas 9 y 10 de la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy. Dicha venta se materializó en fecha 01 de noviembre de 2006, por documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual bajo el N° 6, Folios 47 al 51, Protocolo Primero, Tomo Tercero.

Alega igualmente a la parte actora, que el inmueble descrito forma parte de otro inmueble anexo al mismo que pertenece a sus poderdantes, y que los demandados (A.D.A.R. y C.B.D.D.A.) manifestaron al ciudadano V.A. (padre de los demandantes) el porque no les vendían toda la esquina. Los prenombrados demandados acudían diariamente a casa del padre de los demandantes para insistirles que le vendieran el resto del inmueble, pero siempre obtenían una respuesta negativa.

Pasados nueve días en que el padre de los demandantes (V.A.) venden el inmueble arriba indicado a los ciudadanos A.D.A.R. y C.B.D.D.A., llegó uno de los demandantes (VICTOR M.A.C.) y le dice a su hermana L.M.A.C., que deben ir a la Notaria del Municipio Bruzual que la abogada que contrato para que tramitara todo lo concerniente con la venta del inmueble arriba señalado, le dijo que necesitaba que le dieran un poder, para ella representarlos en cualquier asunto, a lo que la ciudadana L.M.A.C. se va confiada a la Notaría y firma el supuesto poder sin leerlo, ya que su hermano (VICTOR M.A.C.) le dijo que no había necesidad, “…porque tenía que confiar en él y en la abogada de la familia…”; y en la Notaría tampoco le leyeron el documento para que ella tuviera consciente de lo que estaba firmando, lo cual correspondía al documento de compra venta a los ciudadanos A.D.A.R. y C.B.D.D.A. del inmueble que le había vendido su padre a ella y a su hermano V.M.A.C. y cuya descripción consta en documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual bajo el N° 26 de fecha 09 de noviembre de 2006 y que corre inserto a los folios 9 y 10 del presente expediente.

Estimó la presente acción en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), hoy, QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00).

En el libelo de la demanda la parte actora solicita Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente controversia y el cual se encuentra autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual bajo el N° 26 de fecha 09 de noviembre de 2006, estableciéndose en el auto de admisión que el Tribunal haría su pronunciamiento por auto separado.

A los folios 22 y 23 constan Boletas de Citación de los Ciudadano A.D.A.R. y C.B.D.D.A., debidamente firmadas y consignadas por el alguacil en fecha 14 de febrero de 2007.

A los folios del 25 al 30 consta escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y refuta en todas y cada una de sus partes la demanda intentada, tanto en los hechos como en el derecho alegado. Niega, rechaza y refuta que los demandados hayan hecho acoso para la venta del inmueble, ni hayan hecho ninguna proposición, que no sea el establecido en el contrato de oferta de compra venta, ni que hayan realizado actos dolosos en la oficina de registro, ni en otra.

Igualmente señala que el documento cuya nulidad se demanda, no es mas que la manifestación escrita de la libre, espontánea e irrevocable voluntad de los demandantes, de cumplir con el contrato de opción de compra venta convenido y pactado anteriormente entre ambas partes. Esta oferta se materializó con la venta definitiva del inmueble señalado e identificado en la oferta de compra venta y, en el documento de venta definitiva (que se pretende anular), notariado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, bajo el N° 26 de fecha 09 de noviembre de 2006, posteriormente registrado por ante la misma oficina bajo el N° 37 de fecha 26 de diciembre de 2006.

A los folios del 45 al 47 consta escrito de pruebas promovidas por la parte demandada, el cual fue admitido por auto de fecha 02 de mayo de 2007 al folio 52 y promueve lo siguiente:

 Merito favorable de los autos.

 Documentales

 Inspección Judicial

A los folios del 54 al 56 consta Inspección Judicial acordada en autos.

Al folio 61 consta auto de fecha 17 de enero de 2008 fijando la causa para decidir dentro de los sesenta días continuos siguientes.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Documentos consignados con el libelo de la demanda:

1) Original de poder general autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual, con funciones notariales bajo el N° 70 de fecha 24 de noviembre de 2006, en el cual los ciudadanos L.M.A.C. y V.M.A.C. le otorgan poder a la abogada M.P..

2) Copia fotostática de documento de compra venta protocolizado por ante Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual, bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 3 de fecha 01 de noviembre de 2006, en el cual el ciudadano V.A. vende a los ciudadanos A.D.A. y C.D.D.A., un inmueble ubicado en la calle 9 entre avenidas 9 y 10 de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.

Ahora bien, el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano nos establece que: “..Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fé pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado..”

La Jurisprudencia a éste respecto ha seguido las enseñanzas del Jurista Feo, quien expresa que todas las corporaciones, autoridades o funcionarios, tienen señalados por la Ley sus respectivas atribuciones, dentro de su jurisdicción, las que llevan el carácter de autenticidad.

Tales actos tienen que entrar en la categoría de Instrumentos Públicos, para que la Ley sea cumplida y tenga sus efectos.

Partiendo de este concepto, y en conformidad con lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el documento público hace plena fe, tanto para las partes como para los terceros.

En el caso que nos ocupa, la parte demandada no utilizó el medio para desvirtuar los documentos públicos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil en sus Artículos 438 al 443, ambos inclusive, por lo que estos documentos conservan todo su valor probatorio y así se decide.

Asimismo, señala esta juzgadora que luego de revisadas las actuaciones en el presente juicio, se evidencia que la parte actora no hizo uso del derecho de promover pruebas en la oportunidad legal establecida.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentos Consignados con la Contestación a la demanda:

1) Original de poder general autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual, con funciones notariales bajo el N° 96 de fecha 24 de enero de 2007, en el cual los ciudadanos A.D.A. y C.B.D.D.A. le otorgan poder a la abogada Y.A..

2) Original de sustitución de poder general autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual, con funciones notariales bajo el N° 86 de fecha 15 de marzo de 2007, en el cual la abogada Y.A. le sustituye poder al abogado C.B.B..

3) Original contrato de opción a compra autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual, con funciones notariales bajo el N° 76 de fecha 25 de septiembre de 2006, en el cual los ciudadanos V.M.A.C. y L.M.A.C. celebran contrato de opción a compra con los ciudadanos A.D.A. y C.B.D.D.A., sobre u inmueble ubicado en la calle 9 entre avenidas 9 y 10 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Documentos consignados en la oportunidad de promoción de pruebas:

1) Copia Certificada de documento de compra venta autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual, con funciones notariales bajo el N° 80 de fecha 22 de enero de 2007, en el cual el ciudadano V.M.A.C. vende un vehículo al ciudadano M.G.A.G.. Documento al cual esta juzgadora no le acuerda valor probatorio, en virtud de que nada aporta a los fines de demostrar el objeto de la pretensión incoada.

De igual manera, a los folios del 54 al 57 consta Inspección Judicial debidamente promovida por la parte demandada y evacuada en el lapso legal establecido, por tanto existió sobre la misma el control y contradicción de las partes y en la misma se dejó constancia que el ciudadano V.M.A.C. no es parte del cuerpo de profesores de la Unidad Educativa, pero realiza suplencias en el mismo, de la cátedra de matemáticas. Asimismo, se dejó constancia de que el prenombrado ciudadano realizó suplencias de matemáticas en el lapso escolar 2005/2006. Esta juzgadora señala que no es objeto de la presente controversia la capacidad de V.M.A.C., asimismo la probanza de la capacidad de las personas es un juicio autónomo, por tanto no tiene nada que establecer al respecto y queda desechada la referida prueba, Y ASI SE ESTABLECE.

EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

Ahora bien, la acción de nulidad es el medio jurídico por el cual se demanda que se anule una obligación que no tiene todas las condiciones requeridas por la Ley para su validez. La nulidad, sea absoluta o relativa debe ser declarada por el órgano jurisdiccional.

Así, la nulidad debe ser probada, pues ella no se presume porque todo acto jurídico o contrato celebrado lleva en sí una presunción de validez. Por tanto, es necesario probar que un acto o contrato contienen un vicio que la Ley califica como causal de nulidad. Al respecto sostenía el profesor A.A. que: “.. el que pretende demostrar la ineficacia de un acto o contrato que otorga derechos a las partes y crea, por lo mismo, situaciones jurídicas permanentes, debe probarlo…”

Señala el artículo 1142 del Código Civil Venezolano establece que:

.. El contrato puede ser anulado: 1.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2.- Por vicios del consentimiento…

Al respecto, el Dr. F.L.H. expresaba que la nulidad relativa está fundamentada primordialmente en la defensa de intereses puramente privados, no obstante el autor recordaba que razones de orden público constituyen su ancestro remoto. Sin embargo, las nuevas tendencias en torno a la internalización de los Derecho Humanos y la protección eficaz de los mismos es que la esfera de lo privado con relación a su protección ha pasado a ser materia pública de responsabilidad del Estado.

En este sentido, la nulidad relativa se convierte en un instrumento de defensa de los derechos de la persona en tanto haya inobservancia de normas o vicios que tengan que ver con la capacidad, el consentimiento o la integridad de la equidad, las cuales han sido convertidas en reglas para lograr la convivencia humana.

Las principales causas que producen la nulidad relativa son: 1) La incapacidad de uno de los contratantes; 2) Los vicios del consentimiento y 3) La lesión en derecho legítimo.

Asimismo, el artículo 1146 ejusdem, desarrolla el contenido del artículo 1142 al señalar las causas expresas de nulidad del contrato efectuado entre las partes, el error, el dolo y la violencia, señalando lo siguiente:

… Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato…

Del contenido del escrito libelar, se determina que la acción se pretende sustentar en los vicios del consentimiento, que a juicio de la parte actora infectaron de nulidad relativa la venta realizada por los ciudadanos L.M.A.C. y V.M.A.C. a los ciudadanos A.D.A.R. y C.B.D.D.A., autenticado bajo el documento N° 26 de fecha 09 de noviembre de 2006 por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con funciones notariales.

Señala la parte actora que: “…pero estos ciudadanos días tras días y una vez realizada la venta que les hizo los padres de mis mandantes; acudían diariamente a casa de mis mandantes para insistirles a ellos y a su padre, que le vendieran el resto del inmueble…” “…pasado nueve (9) días en que los padres de mis mandantes venden el inmueble antes descrito a los ciudadanos A.D.A.R. y C.B.D.D.A., llega uno de mis mandantes Ciudadano: V.M.A.C., y le dice a su hermana, quien también es mi mandante; Ciudadana L.M.A.C., que deben ir a la Notaría (del Municipio Bruzual) porque la abogada quien contrato mi mandante V.M.A.C.; para que tramitara todo lo concerniente a la venta del inmueble de los padres de mi mandantes; le dijo que necesitaba que les dieran un poder para ella representarlos en cualquier asunto; ya que era la abogada de la familia; a lo que confiando en la PALABRA DE SU HERMANO, se va a la notaria sin ningún problema…”

En cuanto a las documentales consignadas con la demanda y a las cuales se le otorgó valor probatorio, de los mismos no se evidencia el vicio en el consentimiento alegado por la parte actora. Asimismo, esta juzgadora luego de verificadas las documentales consignadas por la parte demandada, quedó evidenciado que existió una opción a compra venta entre la parte actora y la parte demandada, sobre un inmueble ubicado en la misma dirección del inmueble objeto de la presente controversia.

En el presente caso, ergo de haber realizado el estudio correspondiente de las actas del proceso, y dado que la parte actora no promovió prueba alguna en la oportunidad legal establecida para tales efectos, se puede observar que no fueron demostrados de una manera veraz los vicios en el consentimiento otorgado por los demandantes para efectuar la venta del inmueble, carga probatoria que solo le correspondía probar a la actora, y no a los demandados, ya que el solo hecho de contradecir pormenorizadamente la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, no constituye causa de inversión de la carga probatoria.

Se evidencia entonces que la parte actora no demostró las maquinaciones, artificios o fraude producido presuntamente por la parte demandada a fin de provocar en los demandantes el consentimiento pero de una manera engañosa, quiere decir lo anterior, que la parte actora no cumplió con su carga probatoria, como se mencionó anteriormente, tal como lo establece el artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil, y por consiguiente, no se estableció plena prueba de los hechos alegados en la demanda, Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda intentada por la abogada M.P., antes identificada, apoderada judicial de los ciudadanos L.M.A.C. y V.M.A.C. contra los Ciudadanos A.D.A.R. y C.B.D.D.A..

SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la PARTE PERDIDOSA, por vencimiento en la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

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