Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana L.A.F.D.S.D.E., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.639.226, domiciliada en la Avenida Humboldt, Residencias Loli, Piso 1, Apartamento 1-E de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, representada legalmente por el abogado en ejercicio M.L.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.616, contra el ciudadano A.J.E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.700.442, y con domicilio procesal en la Avenida S.R., Centro de Especialidades, Consultorio de Urología del Dr. A.E.M., Jurisdicción de la Parroquia V.V. de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre.

La aludida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Octubre de 2.012, la cual fue admitida según auto de fecha 17 de Octubre de 2.012, por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

El día 01 de Noviembre de 2.012, quedó debidamente citado el accionado de autos y, en fecha 08 de Noviembre quedó debidamente notificada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 16, respectivamente).

En fecha 17 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, acompañada de su representante judicial, el abogado en ejercicio M.L.M.V. (folio 18).

En fecha 13 de Marzo de 2.013, compareció el representante judicial de la parte actora, ciudadano M.L.M.V., identificado en autos, y consignó diligencia a través de la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales que corren insertos del folio 3 al 8, previa su certificación en autos (folio 25).

I

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Contempla el artículo 265 de la Ley Civil Adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la demanda. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.-

En el procedimiento de autos, se observa con claridad, que no llegó a producirse la contestación de demanda. De tal modo, pues, que habiéndose efectuado el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese verificado aquel acto procesal, mal podría requerirse del consentimiento del ciudadano A.J.E.M., parte demandada, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente, impartir la homologación al mismo, al cumplirse el supuesto contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante en la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, seguido por la ciudadana L.A.F.D.S.D.E., portadora de la cédula de identidad Nº V-7.639.226, representada por el abogado en ejercicio M.L.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.616, contra el ciudadano A.J.E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.700.442, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios: 03, 04, 05, 06, 07 y 08, previa su certificación en autos, a la parte actora, por haber sido producidos en la causa que nos ocupa por quien ha solicitado su devolución, hallándose terminado el presente procedimiento en virtud de la presente Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 ejusdem. Se autoriza suficientemente a la ciudadana V.M., Asistente de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quien firmará conjuntamente con la secretaria la certificación que se ordena. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente sentencia interlocutoria fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- Conste.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. Nº 19.487

Motivo: Divorcio Causal Segunda.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Materia: Civil

Partes: L.A.F.D.S.d.E.V.. A.J.E.M..

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