Decisión nº 1170-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, doce de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002029

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos L.E.A. y R.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.774.689 y V-9.539.162, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Mayo de 2011, se le da entrada.

Partes: L.E.A. y R.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.774.689 y V-9.539.162, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio el Cercado, callejón los Cocos, granja la Totuma, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la urbanización Patarata II, avenida las Turas, transversal 3, casa Nº 633, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: el Abogado Á.R.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.

Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 09 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a su hija por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sábado a las 12:00 p.m. y la regresará el domingo a las 06:00 p.m. al hogar materno SEGUNDO: Los días feriados, tales como carnaval, semana santa, diciembre, será de manera alternada cada año por ambos padres en beneficio de la niña. TERCERO: La niña compartirá con el padre los primeros 15 días de vacaciones escolares.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1170-2.011 y se publicó siendo las 11:31 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

RMS/CB/Rosimar.-

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