Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 07 de noviembre de 2007.

197º y 148º

Por recibida la anterior demanda por DESALOJO, presentada por L.E.C.R., debidamente asistida por A.R., contra los ciudadanos R.S.L.D.L.R. y J.L.C., désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, visto el libelo de demanda y el recaudo acompañado a la misma, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no de su admisión y en tal sentido, OBSERVA:

PRIMERO

La demandante, en su escrito libelar, en términos generales, plantea lo siguiente:

  1. Que conforme documento privado que acompaña, que suscribió contrato de arrendamiento con los demandados, el cual tuvo por objeto una casa de su propiedad construida sobre la parcela 10, sector 07, Calle Este 1, ubicada entre las calles A, F y G de la Urbanización Castillejo, Municipio Z.d.E.M..

  2. Que en la cláusula CUARTA del contrato se estableció como canon de arrendamiento la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales.

  3. Que en la Cláusula QUINTA se dispuso como tiempo de duración del contrato SEIS (6) meses fijos, contados a partir del 1º de abril de 2007 hasta el 1º de octubre del mismo año.

  4. Que los arrendatarios, desde la fecha de inicio de la relación contractual y hasta la finalización de la misma, no han pagado ni una sola de las cuotas mensuales de arrendamiento, adeudando a la fecha la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,oo).

  5. Que permanecen ocupando el inmueble después de vencido el plazo convenido, y en consecuencia no tienen derecho a la prórroga legal alguna, por estar incursos en los supuestos legales contenidos en el artículo 40 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

  6. Fundamenta su acción, entre otras, en el artículo 34, literal “a” del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

  7. Por tales motivos demanda a los arrendatarios en DESALOJO y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO para que convenga en DESALOJAR y entregar libre y desocupado de personas y cosas el inmueble identificado anteriormente y pagarle la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos hasta la fecha.

SEGUNDO

Acompaña a su escrito libelar el siguiente recaudo:

  1. Original del contrato privado accionado, supuestamente suscrito por las partes.

TERCERO

Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario este Juzgador hacer las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA CONSIDERACION: Dispone el artículo 34 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, norma en la que fundamenta la representación judicial de la accionante su demanda, lo que a continuación se transcribe:

…Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…

De la norma supra transcrita se coligen una serie de supuestos que limitan, de forma imperativa, el ejercicio de la acción de DESALOJO, a saber:

  1. Que el contrato de arrendamiento accionado en DESALOJO sea uno verbal o por escrito a tiempo indeterminado.

  2. Que se fundamente la acción en una cualquiera de las causales previstas en la norma, que en el caso concreto se subsume – conforme lo aducido por el apoderado actor – en la falta de pago de cánones de arrendamiento en número superior o igual a dos mensualidades consecutivas.

Así pues, conforme el dispositivo del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, las demandas resultan admisibles si no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por consiguiente, habiendo disposición expresa en la Ley especial respecto de los presupuestos CONCURRENTES que debe cumplir la demanda de DESALOJO, la inobservancia de uno cualquiera de ellos, haría indefectiblemente improcedente su admisión. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

SEGUNDA CONSIDERACION: En el caso que nos ocupa, la pretensión deducida del libelo nos conduce a concluir que se cumple el segundo de los presupuestos legales, es decir, la demanda se basa en la falta de pago de mas de dos mensualidades consecutivas, lo cual se subsume evidentemente en la causal contenida en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, anteriormente transcrito, cumpliéndose con ello el primero de los presupuestos de ley. ASI SE DECLARA.

TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, para determinar el cumplimiento del otro presupuesto antes descrito, debe este Juzgador necesariamente pronunciarse respecto de la naturaleza del contrato objeto de la acción.

En tal sentido, luego de analizar el contenido del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en lo atinente a su cláusula temporal, observa este Juzgador lo siguiente:

En el contrato en cuestión se estableció una vigencia de seis (6) meses fijos a partir del 1º de abril de 2007, hasta el 1º de octubre de 2007, lo que conduce a concluir que el período fijo de duración del mismo feneció en esa misma fecha.

A partir de allí, debía computarse la prórroga por imperio del artículo 38 literal “a” del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; no obstante, la parte actora alega el incumplimiento contractual con anterioridad al vencimiento del mismo, por lo que pide la aplicación del dispositivo del artículo 40 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que sanciona al arrendatario que no se encuentra solvente en el cumplimiento de sus obligaciones, con la pérdida del derecho a usar la prórroga legal, manteniendo la relación contractual existente entrambos, su naturaleza determinada, en lo que su duración respecta. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

CUARTA CONSIDERACION: Habida cuenta de lo anterior, y como quiera que el contrato accionado no es verbal, ni uno escrito a tiempo indeterminado, la acción de DESALOJO incoada resulta a todas luces INADMISIBLE ya que no reúne los presupuestos que en forma imperativa debe reunir conforme las previsiones del artículo 34 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por ende deviene como contraria a la citada disposición legal y forzosamente así debe declararlo este Juzgador, como en efecto ASI SE DECLARA.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

AJFD/RSM.

EXP. 2459-07.

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