Decisión nº PJ0112011000028 de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteCarmen Coralina Parejo
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, quince (15) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: DP41-R-2011-000004

PARTE RECURRENTE: L.G.C.R., mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.811.435.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.Z.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688.

SENTENCIA RECURRIDA: Decisión de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que se declaró Sin Lugar la demanda de Divorcio incoada por la recurrente en contra del ciudadano E.E.P.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.570.810.

Por diligencia de fecha 19 de enero de 2011, la profesional del derecho M.Z.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.G.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio. Ulular de la cédula de identidad Nº 13.811.435, apeló de la sentencia definitiva dictada en el asunto signado con el número DP41-V-2010-000330, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección del Estado Aragua con Sede en Maracay, de fecha 26 de enero de 2011, en la que la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio declaró Sin Lugar la demanda de Divorcio incoada y sustentada en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, por considerar que los hechos alegados en el libelo de demanda no fueron suficientemente claros ni determinados al momento de demandarse la pretensión.-

Recibido el presente recurso, se fijó la oportunidad legal para la verificación de la audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo satisfactoriamente y luego de la misma se dictó la dispositiva correspondiente al mérito del presente recurso, por lo que estando dentro del lapso de ley para plasmar el cuerpo in extenso del fallo promulgado, pasa de seguidas a hacerlo esta Juzgadora en la siguiente forma:

DE LOS ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

Argumentó la parte apelante en su escrito de formalización en contra de la apelada que:

-No es cierto que los testigos no aporten nada a lo alegado en el libelo de demanda, por cuanto a su juicio (el de la parte formalizante a este recurso) se aprecia que ellos sí presenciaron los maltratos verbales repetitivos hacia la actora tanto en su apartamento como en su sitio de trabajo.

-Igualmente al entender de la formalizante de las testimoniales que se presentaron en la respectiva audiencia de juicio, se puede determinar fácilmente los hechos que son considerados por ella como injuriosos, ofensivos y/o contentivos de sevicia, tales como las humillaciones, palabras hirientes e insultos.

-Que con los testigos se pretendió demostrar las humillaciones voluntarias por parte del demandado hacia la actora, tanto en su sitio de trabajo (de ésta última) como en su domicilio.

-Que por lo antes señalado requiere se declare con lugar esta apelación y se declare la nulidad de la apelada.

DE LA APELADA

Estimó la Juzgadora a quo que: “ Este Tribunal…de acuerdo a la libre convicción razonada…llega a la conclusión que…[los testigos] nada aportan como probanza de lo alegado por la parte accionante, ya que se limitan a manifestar que…tienen problemas como pareja, más no indicó (sic) en que (sic) consistían esos problemas y menos aún probaron haber sido testigos…que…se trataran con excesos, sevicias e injurias graves que hagan la vida en común, tal como lo manifiesta la parte accionante en sus alegatos, cuando invoca esta causal para solicitar la disolución del vinculo (sic) conyugal. Y así se decide.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Tratándose de una apelación contra providencia definitiva, la parte apelante debe plantear en su escrito de fundamentación específicamente cuál es, a su juicio, el error, vicio u omisión en el que incurrió la apelada para que, el Superior Revisor de dicho recurso, entre a verificar el cumplimiento y respeto a las instituciones legalmente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y a la vez compruebe si se han respetados los lineamientos y criterios vinculantes en lo que concierne al debido proceso, a la defensa y a la función silogística que el a quo debe desarrollar, por supuesto que todo ello a la luz de lo delatado en el respectivo escrito de fundamentación a la apelación que la parte recurrente debe consignar tempestivamente y así se establece.

Lo anterior se resalta en atención a los fundamentos generales que incluye en su escrito de fundamentación a la apelación la apoderada de la parte apelante, los cuales a pesar de no ser concisos servirán a esta Juzgadora como guía al análisis de la apelación subjudice, todo ello en obsequio a la Justicia y al principio de la tutela judicial efectiva y así se hace saber.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte apelante hace valer en favor de su recurso de apelación casi exclusivamente la mala valorización a falta de apreciación de las deposiciones dadas por los testigos por ella promovidos, sin embargo, dichas testimoniales deben concordar con los hechos vertidos en el libelo de demanda, para así evitar la argumentación sorpresiva no contendida o la impertinencia de tales deposiciones, lo que en este caso no acaeció en virtud a que de un estudio concienzudo del libelo de demanda, se puede apreciar que la parte actora no señaló de forma alguna ni específica ni determinada, cuáles eran los hechos específicos a los que se refiere como injuriosos, o esencialmente revestidos de algún exceso o sevicia, en consecuencia cuando la recurrida señala que esas deposiciones no fueron lo suficientemente contundentes y específicas, pues está emitiendo un juicio de valor con el que concuerda esta Juzgadora en atención a que, al no estar determinado claramente en el libelo de demanda los hechos uno por uno en lo que se basa la actora para demandar, pues indistintamente lo que puedan aportar los testigos nunca podrá ser yuxtapuesto al contenido de la demanda, por lo que debe ser desechado este argumento de la parte apelante y así se establece.-

En efecto, tomando en consideración lo contenido en el libelo de demanda y al contraponerlo a las deposiciones de los testigos tenemos que en el primero mencionado se aducen hechos imprecisos o indeterminados que en la audiencia de juicio se pretendieron adaptar a las interrogantes que no guardaron relación con lo ya expuesto en dicho libelo. Es así como se puede verificar que al cuerpo del libelo de demanda, luego de una breve narrativa de las circunstancias temporales del nacimiento al matrimonio y a la prole de ambas partes, la parte actora indica que a finales del año 2008 comenzó dicha institución a “desmoronarse”, presentándose una discusión “por cada cosa”, tornándose un “ambiente hostil”…, así como discusiones por la “falta de respeto del demandado hacia la actora” como “mujer y como esposa”, “sin informar a dónde va ni con quién, comenzando las discusiones cuando ella le preguntaba”.

Siendo lo anterior así entonces, al momento de evacuarse la primera testimonial promovida, se interrogó sobre la falta de cumplimiento de sus obligaciones (pregunta Tercera) por parte del demandado; sobre la forma en cómo a dicha testigo le constaba esa falta de cumplimiento de obligaciones (pregunta Cuarta); sobre si le constaba que el demandado pasaba varios días sin dormir en su domicilio (pregunta Quinta); y sobre el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la actora, siendo que ninguna de las seis interrogantes que se hizo, guardan o tienen relación con la causal de divorcio invocada, es decir, no se tocan hechos específicos sobre excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común, mucho menos por cuanto ni siquiera en el libelo de demanda se determinan claramente, tal y como lo indicó la apelada, cuál(es) es(son) el(los) hecho(s) en sí, conjuntamente con sus circunstancias temporales y espaciales, por lo que no puede prosperar esta argumentación de falta de valorización de la recurrida, por lo menos en lo que concierne a la primera deposición apreciada ya que es insustentable la misma y así se establece.

Por su parte la otra testimonial evacuada sí depone el haber presenciado en varias ocasiones cómo presuntamente el demandado humillaba a la actora, no obstante, en dicha testimonial, no se razona ni justifica determinadamente la forma, espacio, modo o tiempo en los cuales se desarrollaron esas “varias ocasiones”, ni se insinúa cuáles eran los insultos y/o las humillaciones, por cuanto si bien es cierto que la testigo Y.Q., afirma haber presenciado varias humillaciones, pues no señala cuáles fueron esas humillaciones, así como tampoco las señalan el libelo de demanda interpuesto en este caso, lo que no permite la congruencia entre lo alegado y lo probado, resultando de tal incompatibilidad, la acertada desestimación por parte de la Jueza a quo de esta deposición y así se decide.

Por último, en lo que concierne a la última testigo evacuada, sus dichos pueden ser interpretados como una suerte de sorpresa o hechos nuevos en lo que se refiere a aquellas circunstancias o hechos que ella indica haber presenciado y que no fueron mencionados en el libelo de demanda, por lo que es esta discordancia entre lo alegado y lo probado, es lo que conlleva a esta Juzgadora a desestimar por insustentable este argumento de falta de valorización que la parte apelante invocó en su escrito de fundamentación y a confirmar totalmente la sentencia apelada y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que necesariamente este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la ciudadana M.Z.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.688, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.G.C.R., titular de la cédula de identidad número V-13.811.435, contra la decisión Definitiva de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en la que se declaró Sin Lugar la demanda de Divorcio incoado por la mencionada ciudadana en contra del ciudadano E.E.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.570.810, por la incongruencia entre los hechos alegados en el libelo de demanda y las pruebas traídas a los autos, ya que por el principio de la certeza del proceso, no le está permitido a la parte accionante el crear incertidumbre en el iter procedimental, en consecuencia:

UNICO: SE CONFIRMA la decisión apelada por las razones y motivos que se declararon anteriormente, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por la ausencia de parte contra recurrente, para el presente caso, no hay condenatoria en costas y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los 15 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. C.C.P..

LA SECRETARIA,

Abg. C.C..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:03 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C..

DP41-R-2011-000004.

CCP/CC.

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