Decisión nº PJ0252007000417 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XVI.

Años: 196º y 148º

ASUNTO Nº AP51-S-2007-002208

PARTE PETICIONANTE: L.M.R.G., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.676.307.

ABOGADO ASISTENTE: J.A., en su carácter de Fiscal (E) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE OPOSITORA: G.J.G.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.634.098.

NIÑO: SE OMITEN DATOS.

MOTIVO: SOLICITUD PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO).

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIETO DE LA SOLICITUD

Por solicitud escrita de fecha 08 de Febrero de 2.007, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Viajar fuera de Venezuela (por tiempo limitado) a favor del n.S.O.D., presentado por la ciudadana L.M.R.G., (madre del citado niño), debidamente asistida por el Fiscal (E) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el referido escrito, plantea la Vindicta Pública lo siguiente:

Que compareció por ante ese Despacho Fiscal la ciudadana L.M.R.G., y manifestó que de su unión amorosa con el ciudadano G.J.G.U., fue procreado el n.S.O.D., quien presuntamente requiere viajar al exterior a conocer en su lecho a su agonizante bisabuela.

Que ese Despacho procedió a citar al referido ciudadano, a los fines de celebrar una entrevista conciliatoria, a la que no lograron llegar a ningún acuerdo.

Por lo antes expuesto, es por lo que fue remitido por esa Fiscalía a este Despacho Judicial, la presente solicitud a objeto de que se le conceda la Autorización de Viaje en beneficio de su hijo a la ciudad de Sincelejo, República de Colombia, desde el mes de marzo de 2.007 hasta el mes de mayo de 2.007.

Acompañó al escrito de solicitud de Autorización para Viajar fuera de Venezuela, los siguientes recaudos:

Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.

Acta suscrita por los progenitores del niño de autos, por ante la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 12 de Febrero de 2.007, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar fuera de Venezuela, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Asimismo se acordó librar boleta de citación al ciudadano G.J.G.U..

En fecha 16 de Marzo de 2.007, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, el ciudadano G.J.G.U., quine procedió a darse por citado. Posteriormente, en fecha 19/03/07, la Secretaria de esta Sala de Juicio procedió a certificar la citación del ciudadano G.J.G.U., a los fines del cómputo de los lapsos procesales para su comparecencia.

En fecha 22 de Marzo de 2.007, esta Sala de Juicio levantó acta, mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del padre del niño de autos, junto con su exposición de motivos, señalando dicho progenitor que se opone a la presente autorización, manifestando la existencia del riesgo de que el niño no regrese a Venezuela.

En fecha 23 de Marzo de 2.007, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual apertura el procedimiento a pruebas a los fines de que las partes descarguen sus alegatos en el presente procedimiento.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DE VENEZUELA POR TIEMPO LIMITADO, intentada por la ciudadana L.M.R.G. (supra identificada), a favor de su hijo el n.S.O.D.. Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por la madre del niño de autos ante la Fiscalía del Ministerio Público y remitido mediante escrito ante este Despacho, quien expone que el niño de autos requiere viajar al exterior específicamente a la ciudad de Sincelejo, República de Colombia, desde el mes de marzo de 2.007 hasta el mes de mayo de 2.007, a conocer en su lecho a su agonizante bisabuela.

Ahora bien, analizados los hechos expuestos en la presente solicitud, así como las pruebas acompañadas por la parte accionante, esta Juzgadora haciendo uso del principio de interpretación de la búsqueda de la verdad real, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer la valoración de las pruebas, conforme lo dispone los Artículos 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma:

1) En cuanto al Acta de Nacimiento del niño de autos que riela al folio cuatro (04) del presente expediente, quedó demostrada la filiación existente entre el precitado niño y sus padres ciudadanos L.M.R.G. y G.J.G.U., por lo que esta Sala de Juicio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357 al 1.362 del Código Civil, le asigna pleno valor probatorio y así se declara.

En este mismo orden de ideas de la búsqueda verdad real, se aprecia de las actas que componen el presente asunto, al folio 11, los dichos sostenidos por el progenitor del niño de autos, el cual manifestó, que “…Yo la denuncie a ella en la fiscalía 102 para que me dejara ver a mi hijo, me establecieron un Régimen de Visitas. Por todo esto me niego a otorgar la Autorización en vista de que la madre del niño me ha dicho en varias oportunidades que cuando se vaya a Colombia no regresará, tampoco cumple bien con lo establecido en el Régimen de Visitas, la madre de mi hijo tiene conductas inadecuadas con respecto al niño al punto de durar mas de dos días fuera de la casa, tomando alcohol, saliendo a discotecas de ambiente entre una de esas “ La Fragata” dejando al niño bajo los cuidados de su madre que tiene un ojo operado …”.

De allí que, a observancia de esta Sala de Juicio, el padre ostenta una situación jurídica concreta que se ve afectada de forma inmediata la solicitud planteada por la madre del niño de autos, en virtud de que no existe la seguridad del padre con que el niño retorne nuevamente al país, e igualmente esta Sala de Juicio luego de examinadas las actas procedimentales, observa que la madre solicitante tampoco procuró promover prueba fehaciente que garantice a esta Sala de Juicio, la seguridad de que retornará al precitado niño a la República Bolivariana de Venezuela, así se establece.

Cabe destacar que conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, conjuntamente con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres y cuando existiere separación de éstos, tienen derecho a mantener de forma regular y permanente contacto directo con ambos padres, por lo que debe concluirse que tal poder de elección del padre guardador debe respetarse en razón de iguales derechos para con el otro progenitor.

Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”

La reciente Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/07/05, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Interpretación Constitucional (Cervini vs. Viso), se dejó claramente precisada la distinción entre los viajes que pueden entrañar un posible desarraigo de los niños(as) y adolescentes de su país de origen (cambio de residencia o domicilio), y en consecuencia la vulneración del derecho constitucional a mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor no guardador, y por cuanto en el caso que nos ocupa no fue demostrado por la solicitante que el viaje se trataba de un ir y venir, por tiempo limitado, y en virtud de la declaración del progenitor no guardador, la cual es apreciada por esta sentenciadora, se constata fehacientemente e indubitablemente, que la autorización de viaje fuera de Venezuela, no garantiza el interés superior del niño de autos, puesto que la finalidad del referido viaje a la ciudad de Sincelejo, en nada contribuye en su recreación y parte de la vida cultural del mismo, en razón de la corta edad del niño de autos, por lo que ha de declararse improcedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al exterior por tiempo limitado, solicitada en representación del n.S.O.D., por su madre L.M.R.G., plenamente identificada en autos, no debe prosperar en Derecho. y así se decide.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la ciudadana L.M.R.G., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.676.307, a favor y en representación de su hijo del n.S.O.D. por cuanto la solicitante no presentó prueba fehaciente en la que se constatare el retorno del niño de autos a su país de origen.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

ASUNTO: AP51-S-2007-002208

CAPR/AGV/ Shirley.

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

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