Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteHirda Soraida Aponte
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO Nº 4911

PARTE QUERELLANTE: L.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.234.-

ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: WIECZA M S.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 34.192.-

QUERELLADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA: ADRIANA D LUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 99.607

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 23 de Marzo del año 2011, se dio por recibido y visto el presente libelo de demanda contentivo de Querella Funcionarial.

En fecha 04 de abril de 2011, se admitió bajo el Nº 4911, el expediente contentivo de la presente querella por Cobro de Prestaciones Sociales, ordenándose las respectivas notificaciones.

En fecha 10 de Mayo de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Del Estatuto de la Función Publica, acto mediante la cual se llevo a cabo en fecha 17/05/2011, donde compareció la abogada de la parte Querellante. En consecuencia la parte querellante ratifico en todo y cada una de sus partes la pretensión de mi poderdante, ello con el fin de obtener el cobro de los derechos que le corresponde en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con el ente querellado. Pido se declare con Lugar la pretensión. En ese estado El Juez declaro trabajada la Litis y se ordena la apertura del lapso probatorio.-

En fecha 25 de mayo de 2011, comparecen ambas partes ante este Órgano Jurisdiccional a promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debidamente admitidas mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2011.-

Mediante auto de fecha 06 de julio de 2011, por cuanto venció el lapso probatorio, este Tribunal fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia Definitiva, dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

En fecha 13 de Julio de 2011, siendo la oportunidad legal para realizarse el acto de la audiencia definitiva, ambas partes comparecieron a dicho acto, en tal sentido, la parte querellada alega, conforme a lo que indica el escrito libelar, mi representada fue empleada de la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, por tal razón es por lo que acudimos ante este Tribunal a solicitar los beneficios que le corresponden a mi representada en virtud de que jamás han sido percibidos, asimismo solicita al Tribunal le sean reconocida su gestión como asesor Jurídico del ente Querellado, de igual forma rechazo lo fundamentado por el ente querellado en cuanto a la caducidad de la acción. Por otra parte se la concede el derecho de palabra al representante del ente querellado ratifico la caducidad de la acción contemplada en el Art. 94 de la Ley de estatuto de la función publica, asimismo ratifico el punto previo del escrito de promoción de pruebas. En este estado el Tribunal se reserva cinco (5) días de despacho para dictar dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el Art. 107 de la ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 20 de julio de 2011 este Tribunal Superior dicta auto para mejor proveer.

El 08 de Noviembre de 2011, por cuanto en fecha 07 de Octubre de 2011, fui designada por la comisión del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Provisoria, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, librando las respectivas notificaciones.

En fecha 10 de enero de 2012, se repone la presente causa a estado de audiencia definitiva prevista en el Art. 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, la cual tendrá lugar el quinto 5° día una vez conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas.

En fecha 28 de Febrero de 2012, se llevo a cabo la audiencia definitiva, oportunidad previa fijada por este Tribunal, donde comparecieron ambas partes a dicho acto. Tomando la palabra la parte querellante: Ratifico en todas y cada de sus partes lo solicitado en el libelo de la demanda, en el sentido de que se me cancele todos los conceptos generados con motivo de haberme desempeñado como Asesora Legal de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca de esta Entidad Federal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte querellada quien expuso: “en nombre de mi representada debo señalar que la parte actora presuntamente ingreso al Municipio en fecha 04 de enero sin especificar año, como se desprende del acto administrativo marcado “B”, acompañado al libelo de demanda, por lo que existe ambigüedad en cuanto a la fecha de ingreso. De igual forma señalo que la querellante presentó renuncia ante una autoridad incompetente, por cuanto su designación la efectuó la efectuó el Presidente de la Junta parroquial del Municipio que represento. De igual forma debo indicar que la actora estuvo conteste al no percibir sueldo durante el lapso de 12 meses, a sabiendas que existía otra Junta Parroquial. Finalmente opongo a la parte actora la caducidad de la acción prevista en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber sido interpuesta de manera extemporánea; razón por la cual solicito a este Tribunal, declare la caducidad de la acción, y por tanto inadmisible la querella funcionarial interpuesta”. Seguidamente la parte querellante solicita el derecho a réplica y lo hace de la manera siguiente: “En cuanto al alegato de la caducidad debo señalar que en la presente acción se están tratando derechos sociales previstos en la Ley; por lo tanto solicito al tribunal no avale el argumento de la parte querellada en cuanto a la caducidad de la acción, dado que interpuse mi querella en tiempo legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; razón por la cual solicito se me paguen todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, este Tribunal Superior, procede a Homologar la propuesta de pago realizada en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

Con respecto a la capacidad para actuar la ciudadana Adriana D Luque G, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.607, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Biruaca del estado Apure , según poder y autorización suscritos por el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alcalde del Municipio Biruaca del estado Apure , poder que riela a los folios del 17 al 19 y autorización inserta al folio 315 del presente expediente, mediante la cual faculta suficientemente a la referida ciudadana a convenir ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso administrativo y Agrario de la Región Sur, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

Establecida la capacidad de las partes para transar, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN la Transacción Judicial celebrada entre la ciudadana L.R.E., y la abogada Adriana D Luque, actuando con el carácter de parte querellada y querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

En consecuencia este Tribunal Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción efectuada entre las partes; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure una vez sea cumplido el pago celebrado entre las partes. Líbrese oficios. Igualmente Notifíquese a la parte querellante en atención a lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

La Juez Superior Provisoria,

Dra. Hirda S.A..

La Secretaria,

D.H.

Seguidamente y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria ,

D.H.

Exp. No. 4911

HSA/DH/mili

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