Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoAdmisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2013-000157

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

• L.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.020, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios intereses.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

• INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. (I.V.S.S)

MOTIVO: A.C..

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 17 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia.

-II-

Visto el anterior asunto y los documentos acompañados, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión y tratándose de una ACCIÓN DE A.C. fundamentada en la presunta comisión de una situación jurídica infringida por conducta omisiva relacionado con la negativa de pensión por vejez contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES IVSS.

Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento observa que, establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:

Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa. (Justificado del Tribunal)

Este operador de justicia observando la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que regula estos casos supra-transcrita relativa a la acción de amparo in comento, señala que el Juez Contencioso-Administrativo de la Jurisdicción es el competente, para conocer de la protección constitucional contra las conductas omisivas, de acciones que se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, por lo que, este juzgador concluye que su conocimiento corresponde al Juez Contencioso-Administrativo de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

-III-

En fuerza a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y en consecuencia, declina la competencia al Juez Contencioso-Administrativo de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Remítase el expediente mediante oficio al Juez Contencioso-Administrativo de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por efecto de la insaculación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. A.V.R.

LA SECRETARIA ACC,

E.L.A.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

E.L.A.

Asunto: AP11-O-2013-000157

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