Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 22 DE JULIO DE 2009.-

199° y 150°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), suscrita por la Abogada L.Y.M.B., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día 16 de julio de 2009, en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer y decidir en el juicio contentivo del RECURSO DE INVALIDACIÓN, interpuesto por la Abogada O.D.L.M.S.C., actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

I

Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:

La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la Abogada L.Y.M.B., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, se inhibe de conocer y decidir el Recurso de Invalidación, interpuesto por la abogada O.d.l.M.S.C., con fundamento en las causales de inhibición contenidas en el artículo 82 ordinales 4°, , 12° y 15° del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto señala que es representante legal del ciudadano M.M.D.S., parte actora en la causa Nº 09-9051-CPT, que cursó ante ese Tribunal, contentivo de la apelación interpuesta por la Abogada O.S.C., con motivo de la declaratoria con lugar de la sentencia de resolución de contrato de arrendamiento dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, la cual es objeto del recurso invalidación interpuesto; que por lo expuesto siente comprometida su imparcialidad en el recurso interpuesto.

Bajo tales premisas debe examinarse las actas del presente expediente, y en tal sentido se evidencia a los folios 30 y 31, copia certificada del poder otorgado por el ciudadano M.d.S., a la Abogada L.Y.M.B., para que le represente en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que tengan relación con el Edificio Manolo; de tal modo que esta Juzgadora, considera que la inhibición de la Abogada antes mencionada, está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, de allí que debe forzosamente declarase con lugar. Así se decide.

II

Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, de la Abogada L.Y.M.B., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, formulada en el RECURSO DE INVALIDACIÓN, interpuesto por la Abogada O.D.L.M.S.C., contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

MRP/yvr.-

Exp. N° 7622-2009.-

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