Decisión nº PJ0572011000141 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000264

o PARTE ACTORA: L.A.H.Z., R.D.C.C.A., O.S.C.A., O.S.C.A., G.A.E.L., A.E.V., C.J.T.A., J.E.A.C., M.M.G.R., E.J.L.N., G.M.O.M., L.M.B.T., M.J.R.L. y C.A.D.G.

o APODERADO JUDICIAL: R.R.G.A.

o

PARTE DEMANDADA: MONTANA GRAFICA, C.A.

o APODERADOS JUDICIALES: P.A. y M.A.P.A.

o SENTENCIA: DEFINITIVA

o MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADA LA DECISION RECURRIDA.

o FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 23 de Septiembre de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2011-000264.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora en el juicio que por cobro de beneficios sociales incoaren los ciudadanos L.A.H.Z., R.D.C.C.A., O.S.C.A., O.S.C.A., G.A.E.L., A.E.V., C.J.T.A., J.E.A.C., M.M.G.R., E.J.L.N., G.M.O.M., L.M.B.T., M.J.R.L. y C.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.899.336, 10.117.928, 10.487.652, 12.571.295, 14.230349, 12.138.932, 12.336.854, 9.662.800, 14.038.181, 12.339.194, 9.683.756, 10.728.374, 6.315.679 y 12.143.035 respectivamente, representados judicialmente por el abogado R.R.G.A., domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.378, contra la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de julio de 1959, quedando anotada bajo el Nº 37, Tomo 21-A, representada judicialmente por los abogados P.A. y M.A.P.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.727 y 102.624 respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO.

Se observa de lo actuado a los folios 392 al 408, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de julio de 2011 dictó sentencia definitiva, declarando

: “…..éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la demandada y SIN LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos L.A.H.Z., R.D.C.C.A., O.S.C.A., O.S.C.A., G.A.E.L., A.E.V., C.J.T.A., J.E.A.C., M.M.G.R., E.J.L.N., G.M.O.M., L.M.B.T., M.J.R.L. y C.A.D.G., contra la empresa MONTANA GRAFICA, C.A.

.....................................

.......................No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. …….” (Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION

Por auto expreso de fecha 29 de Julio del 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO QUINTO (15º), día de despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, correspondiendo el décimo quinto día de despacho para el día 22 de septiembre de 2011, al darse apertura al acto, el Alguacil E.R., notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “.....................En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…................”, por lo que en como consecuencia de lo anterior, debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el Abogado R.G.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.378, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio del 2011, en el juicio que por BENEFICIOS SOCIALES, sigue los ciudadanos L.A.H.Z., R.D.C.C.A., O.S.C.A., O.S.C.A., G.A.E.L., A.E.V., C.J.T.A., J.E.A.C., M.M.G.R., E.J.L.N., G.M.O.M., L.M.B.T., M.J.R.L. y C.A.D.G. contra la empresa MONTANA GRAFICA C.A, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZA

M.L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 10:35 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000264.

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