Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000467

DEMANDANTE: SOR LIDIS BOLAÑOS URREGO

DEMANDADO: J.R.G.C.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana SOR LIDIS BOLAÑOS URREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.067.940, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. V.M.D., Inpreabogado N° 71.713 y demandó por OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano J.R.G.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.731.472 y de este domicilio, en beneficio de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cinco (5) años de edad.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Expresa la parte demandante, que de la unión que tuvo con el ciudadano J.R.G.C., procreó una hija de nombre Identificación omitida por Disposición de la Ley , que en varias oportunidades se ha entrevistado con el padre de la niña con el objeto de llegar a un acuerdo sobre la obligación que tiene de proveer alimentos a su hija, pero le ha sido imposible lograrlo porque él alega que no tiene dinero, pero es el caso, que debido al alto costo de la vida y a la inflación le resulta muy difícil seguir costeando sola los gastos de alimentación de su hija, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano J.R.G.C..

El demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas a su favor.

En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza las partes llegaron a un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano J.R.G.C., cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). SEGUNDO: Los SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) por concepto de juguetes y útiles escolares que cancela el patrono serán entregados directamente a la madre en la oportunidad de su cancelación, para lo cual se acuerda oficiar al patrono. TERCERO: la niña está incluida en una póliza de HCM por el patrono donde además le entregan los medicamentos a través de órdenes para retirarlos en Locatel, en consecuencia la madre deberá ir a la sede del patrono en las oportunidades que la niña se enferme. Ambas partes convienen que se mantenga la medida de retención salarial para cancelar la obligación de manutención, las cuales serán depositados los primero 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0114-0351-41-3511461021, en la entidad financiera Bancaribe, a nombre de la ciudadana SOR LIDIS BOLAÑOS URREGO. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la Niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 518 en concordancia con el articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano J.R.G.C., cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). SEGUNDO: Los SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) por concepto de juguetes y útiles escolares que cancela el patrono serán entregados directamente a la madre para lo cual se acuerda oficiar al patrono. TERCERO: la niña está incluida en una póliza de HCM por el patrono donde además le entregan los medicamentos a través de órdenes para retirarlos en LOCATEL, en consecuencia la madre deberá ir a la sede del patrono en las oportunidades que la niña se enferme. Ambas partes convienen que se mantenga la medida de retención salarial para cancelar la obligación de manutención, las cuales serán depositados los primero 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0114-0351-41-3511461021, en la entidad financiera Bancaribe, a nombre de la ciudadana SOR LIDIS BOLAÑOS URREGO. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de junio del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretaria temporal,

Abg. Juleidith P.d.R..

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:00a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2012-000467

HOdeC/AJOS/lenny M.

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