Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoCondenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 14 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-004168

ASUNTO : AP01-S-2010-004168

Nomenclatura Interna 01-J-VCM-069-10

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

La Jueza: V.A.M.

La Secretaria: M.A.P.

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra. Lidis S.d.H..

Víctima: DCB, omite su identidad por tratarse de una adolescente, de conformidad de con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acusado: JlaPVT, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-01-1958, de 52 años de edad, ocupación Obrero, residenciado en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda.

Defensa Privada: Abogados O.M.N.A. y F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 97212 y 81978, con domicilio procesal en Esquina de S.T. a C.V., Edificio Metrobera, piso 3, oficina 34, frente al Palacio de Justicia, El Silencio, Caracas. Teléfono: 0212-887-34-54.

CAPÍTULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación fiscal en fecha11-06-2010, en contra del acusado JlaPVT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23-07-2010.

El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos por la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

El día martes 10-11-2009, siendo las seis de la mañana la adolescente D.C.B…. se encontraba sola con su padre en su residencia ubicada en sector Gavilán … ya que su madre RM (omite identificación) se había ido a su trabajo y su hermano M.E (omite identificación) de ocho años de edad, se había ido para su escuela, y encontrándose medio dormida sintió que su propio padre se le acostó al lado de la cama y comenzó a manosearla en sus parte íntimas, luego le quito el short y la pantaleta se le monto encima, trato de quitárselo de encima pero en sujeto en cuestión era mas fuerte que ella, siendo que posteriormente la penetró con su pene en su vagina y comenzó a violarla y cuando terminó se le quito de encima y la adolescente llorando se levantó y se fue al baño y se percató que boto sangre y un liquido que este sujeto le había echado, se baño y se fue al colegio pero como era tarde no quiso entrar como a la una llego de nuevo a su casa se cambio de ropa y se fue al trabajo de su mamá, siendo que al rato su padre JLAPVT (omite identidad) la llamo y le dijo que la víctima había llegado tarde a su casa y que fuera al colegio a ver que pasaba, es necesario destacar que la madre de la víctima en virtud de lo dicho por el padre de la misma se fue con la adolescente al colegio y fue cuando la adolescente tomo la decisión de contarle a su madre MRB (omite identidad) lo que su padre le había hecho pero esta no le creyó en ningún momento, sin embargo, la llevo hasta la jefatura civil del hatillo y de allí las enviaron a denunciar…

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargara de demostrar la participación y responsabilidad penal del ciudadano JlaPVT en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y la defensa del acusado, refirió que se encargaría de demostrar en todo el debate oral, la inocencia de su defendido.

El Tribunal informó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano JlaPVT del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho.

En tal sentido, el acusado JlaPVT, expuso:

“Ella se puso brava porque yo le reclame lo del colegio, que no iba al colegio, que se la pasaba en la calle y la maestra me dijo que andaba con un noviecito en la calle, digo yo que será por eso que me denunció. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: No me acuerdo cuando le reclame, fue el año pasado, estábamos ella y yo y el otro niño cuando yo le reclamé, tengo viviendo con MRB como 10 o 12 años, tuve 5 hijos con ella, la adolescente de la causa es mi hija biológica, en la casa vivíamos la familia, los 3 muchachos, (D), (D), y (AM), los otros tienen uno 19 y el otro 18, ya no viven en la casa, yo a (D) la trataba normal, sólo que es bruta, tapada, yo le digo a ella las cosas y no me paraba, como si no estuviera hablando con nadie, no me paraba ni a mi ni a la mamá, tal vez de vez en cuando me tomo una cervecita, si he llegado ebrio a mi casa, no se ha presentado ningún problema cuando yo llego ebrio, ahorita no tomo, solo he golpeado a mi hija un día que se quedó por la calle le dí unos correazos, le pegué porque se quedaba en la calle, se quedaba con las amigas, no me he acostado en ningún momento en la cama con mi hija, la casa tiene 2 habitaciones, trabajaba en El Hatillo de obrero, me iba a las 5 am para el trabajo, trabajaba por Oripoto, P.H. se llama mi jefe, eso queda por Oripoto, Constructora Maipo se llamaba, yo estoy fijo y a veces me cambian pero con la misma compañía, no tengo días libres en la semana trabajo de las 07 am hasta las 5 o 7 pero a veces no tengo horario, yo trabajo haciendo casas, (D) estudia en la mañana y mi otro hijo en la tarde, y mi esposa trabaja de 8 a 4, salía a las 7 am de la casa, yo supe de la denuncia el 30 de abril, mi esposa nunca me dijo sobre la denuncia, a mí me dijeron que me fuera de hogar y yo me fui, me entere cuando me citaron en La Boyera, me dijeron que me tenía que ir por lo que dijo la muchacha, mi relación con mi pareja es ella en su casa y yo en la mía, nos separamos por este problema, ella nunca me reclamó por lo que dijo (D), yo no he hablado con mi hija, nadie me ha reclamado por la denuncia que hizo (D) en mi contra, yo no tengo contacto con ellos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: No he tenido ningún contacto sexual con mi hija.

Posteriormente, siendo al oportunidad prevista en el sexto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JlaPVT, impuesto previamente del precepto constitucional, expuso:

Lo único que digo que eso que han dicho es mentira, ese poco de cosas. Es todo

.

En aras de proteger la dignidad de la víctima y evitar la revictimización, con fundamento en los artículos 19, 21 y 78 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 333 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acordó la realización del debate oral en forma privada. Asimismo, acuerda omitir la identidad de la víctima y su entorno familiar, incluyendo la del acusado, y en consecuencia en lo subsiguiente del texto íntegro de la sentencia, se identificaran así:

VICTIMA:

PROGENITORA:

HERMANA:

HERMANO:

ACUSADO:

NOVIO DE LA VÏCTIMA: (D).

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

1).-La ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTAELLA, quien asiste en calidad de intérprete, en sustitución del Dr. J.V., previa designación de la ciudadana K.K.J. de la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil casada, de 44 años de edad, grado de instrucción Universitaria, Médico Forense y Familiar, residenciada en el Municipio Libertador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.964.538, fecha de nacimiento 27-04-1966 nombre de padres L.D., D.G.d.D., a quien se le exhibe Experticia Nº 1291554309 de fecha 10-03-2010, que corre inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista, DECLARÓ:

“Se trata de un Reconocimiento Vagino rectal realizado a DCB, el día 12 de noviembre de 2009, por el Dr. Médico Forense J.V., él concluye al momento del examen refiere que el suceso había sido el 10 de noviembre de 2009 y el la vio al día siguiente, 12 de noviembre de 2009, para ese momento genitales externos de configuración acorde a su edad, himen de bordes festoneados, con desgarro antiguo a la hora seis según esferas del reloj, y el resto sin lesiones externas, él lo concluye como una desfloración antigua. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA RESPONDIÓ: ¿Qué tiempo tiene en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses? Desde 1996, 13 años, ¿cuál es su especialidad? Experto Profesional IV en Medicina Forense y Médico Familiar. ¿podría explicar qué es médico familiar? Es un postgrado que se hace después de ser médico cirujano, básicamente medicina preventiva, ¿podría explicar que es himen anular con bordes festoneados? El orificio himeneal tiene bordes irregulares, lo cual se denomina festoneados, y es el orificio lo que llamamos la membrana himeneal, en este caso tenía un desgarro completo y antiguo a la horas seis, ¿qué es un desgarro completo? Es una interrupción del himen, a ese nivel, a la hora seis imaginamos la esfera del reloj, nos ubicamos en la hora seis y allí estaba la lesión, completo y antiguo porque llega a la base de la membrana y antiguo porque tiene más de ocho días, y ya había cicatrizado, ¿por qué completo? Porque llega a la base de la membrana himeneal y antiguo porque ya está cicatrizado y para nosotros tiene más de 8 días, ¿las características de este himen como usted indica desgarrado completo, hasta la base de la membrana himeneal, podría conllevar a que las relaciones han sido continuas? No, eso no quiero decir eso, eso simplemente quiere decir que no hay desfloración, no tiene que ver con el número de relaciones, ¿pero usted dice que hay desgarro completo hasta la base, ese desgarro quiere decir que ha habido varias relaciones sexuales? No, con la primera penetración se produjo esa lesión ¿se puede o se produjo? Se produjo porque eso es una desfloración antigua, ¿siempre la primera penetración desgarra completamente el himen? Si es un himen pequeño sí, si es un himen elástico no, y dependiendo como haya sido esa relación, ¿podría explicar un poco eso? Hay personas que tiene himen elástico y no se le desgarra la membrana himeneal hay personas que sí, ¿usted dice que depende cómo es la relación? Bueno porque puede ser una penetración incompleta la primera vez, depende de cómo haya sido esa primera vez, ¿pero en una penetración incompleta se desgarra hasta la base del himen? No, tiene que ser completa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿de las resultas del examen que usted acaba de exponer de alguna manera se pudo establecer que habían signos de violencia? Esto es un examen que hizo el doctor Vallenilla, simplemente es un examen vagino rectal, donde se habla de una desfloración antigua, no hace referencia a violencia, o había signos recientes por lo menos ¿pero de haber habido violencia hubiese quedado expuesto allí? no los hace referencia el doctor, no había en ese nivel , ¿se puede establecer de acuerdo a ese examen el tiempo de desfloración presentado por la ciudadana? No, simplemente que fue más de 8 días, no sabemos cuando, decimos 8 días porque ya estaba cicatrizado, ¿de alguna manera de haber habido restos de líquido seminal hubiera quedado plasmado en el examen? no se si le tomaron muestras de hisopado vaginal, no sale aquí referencia, ¿en esos exámenes se deja constancia? Dependiendo, si tenemos criterios para hacerlo, no siempre se hacen, ¿de haber habido una violación reciente hubiera quedado plasmado allí? No dice semen.

  1. -La ciudadana M.S.D.S., previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.578, 39 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1971, casada, de profesión u oficio Psicóloga, adscrita a PROFAM, residenciada en el Municipio Baruta, hija de G.S. y B.I., quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Entrevista Inicial de Triaje, que corre inserto a los folios ciento treinta y nueve y ciento cuarenta (139 y 140) de las actuaciones, DECLARÓ:

    La adolescente asiste a nuestros servicios a los días siguientes de ser remitida por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Latino, y en la entrevista de triaje la adolescente refiere en primer término el hecho que la trae, o por el cual fue remitida, específicamente ella refiere, haber sido abusada sexualmente por su padre, el señor José de la P.V., y comunica que esto ha ocurrido desde que ella tenía 11 años de edad, la joven comenta que ella no se había atrevido a denunciar la situación antes porque tenía miedo a que no le creyeran, tenía miedo de que su padre tomara represalias contra ella, la joven muestra afectación emocional que en nuestro caso podemos medirla por la inhibición en su lenguaje, refiere tristeza, refiere malestar psicológico, dice sentirse mal por la situación, en algún momento muestra llanto, pero poco, no mucho en esa primera entrevista, y cuando decimos gran afectación es porque la joven dice que a veces no puede dormir en la noche, que a veces recuerda los hechos, y que tiene temor de que vuelvan a ocurrir, por otra parte habla de su contexto familiar y refiere no sentirse protegida por su madre porque su madre no le cree, pero antes de que haya ocurrido la denuncia de los hechos, refiere que su madre y su padre en muchas ocasiones salían de la casa y los dejaban solos porque iban a tomar, refiere la adolescente, comenta que su hermano menor a su vez le comentó a su hermana mayor, que en una oportunidad él estaba presente cuando ocurrió uno de los eventos de abuso, y que él vio a su papá besuquear a su hermana, palabras comentadas por la adolescente, al referirse a lo que su hermano dijo a su hermana mayor, en esa entrevista de triaje solamente entrevistamos a la madre y a la adolescente, es importante aclarar eso que yo no hablé con el hermano menor, nosotros en esas entrevistas de triaje y más aun cuando vienen en situación de emergencia porque esta niña fue referida como el C.d.P. como un caso de emergencia, nos enfocamos en brindarle contención, en el sentido de brindarle seguridad y apoyo, comentándole que nosotros como organismo estamos ya enterados de la situación o por lo menos de la denuncia por los hechos referidos por la joven, que en virtud de eso íbamos a actuar en pro de su protección, básicamente porque la joven insistía en tener temor por las represalias por parte de su madre y de su padre, y de no ser creída además que no se le creyera, más o menos en eso consistió esa entrevista de triaje, ese fue el primer abordaje de la adolescente. Es todo

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA RESPONDIÓ: ¿En cuantas ocasiones acudió la adolescente hacia PROFAM? Cuatro ocasiones, cuatro citas, cuatro consultas psicológicas, ¿usted realizó esas 4 consultas psicológicas? Sí, directamente, ¿podría explicar en qué consistieron esas 3 consultas psicológicas restantes? Las 3 consultas restantes consistieron en escuchar a la joven en hacer seguimiento a su situación, a sus sentimientos, a la manera como estaba afrontando los hechos a partir de que hace la denuncia, y en las sesiones manejamos el encuadre flexible, que consiste en ver a la joven sola, ver a la joven acompañada de su madre, ver a la madre sola, y en una ocasión ver a la joven con su hermana mayor, esas fueron las personas involucradas y la manera como se trabajó, ¿podría usted explicar estas consultas que usted señala que hizo con la adolescente sola, con la madre y la joven y la otra? Las primeras sesiones en general, se sientan en la búsqueda de información, y además en brindar apoyo, en casos de que las personas se muestren muy afectadas emocionalmente, el caso de DCB, observamos que la afectación emocional persistía, la joven mantenía cierta inhibición en el lenguaje, hablaba poco, especial en presencia de la madre, cuando le pedimos a la madre que abandonara el consultorio la joven hablaba un poco más, e incluso a veces desmentía cosas que decía al frente de la madre, las sesiones fueron principalmente de brindarle apoyo, de escucharla, de reforzar o validar sus sentimientos, y a la vez de reforzar sus áreas de fortaleza, como por ejemplo sus sistema fraternal, es decir su sistema de hermanos, con quien ella sentía apoyo, particularmente con su hermana mayor, y que ella sintiera seguridad de que de nuestra parte había la intención y las herramientas además para ayudarla a superar esto adecuadamente, por ejemplo en alguna oportunidad bajo el enfoque de género, estuvimos abordando temas de cómo ella va a superar esa situación, de que cosas ella tiene que agarrarse para seguir adelante, que no abandonara sus estudios, que siguiera adelante, que siguiera su vida de adolescente, que mantuviera relación con sus amigos, conversamos este tipo de cosas, y a su vez la joven volvía a traer los hechos, los volvía a narrar en varias ocasiones, de la misma forma además, mantenía coherencia con respecto a las sesiones anteriores, ¿podría indicar qué hechos le narró la adolescente a usted cuando el abuso sexual por parte de su padre? Sí, en orden cronológico, la joven primero refiere el ultimo hecho a partir del cual ella decide hacer la denuncia refiere la joven haber sido abusada por su padre nuevamente en ausencia de otras personas en el hogar, y luego empieza a explicarme con más detalle cómo fueron los acontecimientos, ella refiere que el día que a ella le llega su menarquía, su primera menstruación, ella refiere que su padre le preguntó qué edad tenía, ella le respondió 11 años, y allí procedió a ocurrir el primer evento de violación, descrito por ella como penetración vaginal, del pene del padre a la vagina de ella, ella se sintió forzada, dice que no tenía fuerzas para oponerse, y esto fue la primera vez que ocurrió, ella dice que la ocurrencia de los eventos de abuso sexual eran aproximadamente interdiarios, a veces tres veces a la semana, que normalmente el padre abusaba de ella estando bajo los efectos del alcohol, la mayor parte de las veces, según refiere la adolescente y que esto ocurrió desde los 11 años, en una oportunidad ella estuvo muy cercana a decirle las cosas a la mamá, lo ocurrido a su mamá pero sintió que su madre no le iba a creer, porque a su vez su madre la acusaba de tener relaciones sexuales con un joven de su edad, lo cual ella niega, incluso ella cuando nosotros hacemos en triaje entrevistas posteriores lo que uno llama examen mental, es decir si está orientada en tiempo, espacio y persona, y hacer otras preguntas relacionadas a su desarrollo, la joven niega haber tenido relaciones sexuales diferentes a los eventos de abuso sexual narrados, la joven niega consumo de sustancias psicotrópicas, y dice que ha probado el alcohol pero en situaciones sociales, niega dependencia de alcohol, entonces ella en las otras sesiones vuelve a describir los hechos, por ejemplo en otra sesión me comentó que su padre le decía que ella era su mujer, que ella no le podía decir esto a nadie, en otras ocasiones me comentó que en una oportunidad sí pudo oponerse y lo tumbó al piso, porque él estaba en estado de embriaguez y en ese momento tuvo la fuerza de tumbarlo al piso, en general los hechos narrados con respecto al abuso que ella refiere mantenían cierta coherencia, es decir ella traía información nueva pero relacionada al hecho inicialmente descrito ¿cómo le llegó a señalar la adolescente en las sesiones que era la relación con sus hermanos? Ella hablaba con mucho afecto de sus hermanos, con respecto a su hermana mayor ella decía que se sentía segura con ella, incluso la hermana mayor por esa razón fu invitada, consideramos que podría ser parte de la red de apoyo que la joven podía tener, y la hermana mayor a quien si entrevistamos directamente confirmó su apoyo a su hermana, confirmó en ese momento que le creía a su hermana, ella negó haber sido abusada por su padre pero sí afirmó que creía que eso había ocurrido, que sí le creía a su hermana, con respecto a su hermana de 16 años, en ese entonces 16 probablemente ya sea mayor ella dice que tenía buena relación con él pero que ya no vivía en la casa, por motivos de los repetidos maltratos físicos de su padre hacia ella, según refiere la joven vivía con su novio fuera de la casa, con respecto a su hermano de 7 años la joven refiere sentir un gran afecto, el hermanito con el que vive en su casa, y es el hermano que ella refiere que al parecer observó los hechos, o uno de los hechos mejor dicho, y con respecto a su hermano de 11 años también habla de él con mucho cariño, dice que su hermano vive con unos familiares en Guatire o en Guarenas, no recuerdo muy bien, en una comunidad o grupo cristiano, más o menos eso pudimos entender, pero habla de sus hermanos y de su sistema fraternal con mucho afecto, ¿llegó a indicarle por qué este hermano vivía en Guarenas y no con el grupo familiar? En ese momento ella dijo y fueron sus palabras textuales recuerdo que tanto su hermano de 16 años como su hermano de 11 no vivían en la casa precisamente porque habían ocurrido muchos eventos de maltrato físico de parte del padre hacia ellos, eso fue lo que ella nos dijo. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EFECTÚO PREGUNTAS: ¿Cómo le refirió la niña como describió la relación de ella con su mama? Al comienza en la primera entrevista la primera referencia que ella hace de la relación de su mama esta vinculada específicamente con la forma como la madre reacciono antes su denuncia es decir ella simplemente se refiere a que su mama no le creía esa es la primera referencia que ella hace en relación con su madre en las entrevistas posteriores la adolescente ella vuelve a insistir en que su madre no le cree comenta que su madre siempre estuvo mas enfocada a la relación con su papa que a la relación con ellos que para su mama siempre su papa es decir el señor Valero siempre fue mas importante que sus propios hijos palabras de la joven en esa entrevista incluso confirmamos que ella no se sentía segura ni protegida por su madre por lo cual empezamos a explorar planes de apoyo, en la tercera entrevista aproximadamente digo aproximadamente por que estoy incluyendo la de triaje ella viene y comenta lo cual hace ver existes sentimientos ambivalentes que ella no puede estar sin su mama que ella no se quiere ir de la casa por que en la entrevista anterior habíamos explorado la posibilidad que ella se fuera a vivir con su hermana quien además acababa o iba a dar a luz, en ese entonces pero a la final de la entrevista ella dice que no, que lo pensó mejor que ella prefiere quedarse con su mama lo cual nos da a entender y además por nuestra experiencia en PROFAM puesto que lo hemos contactado en otros casos que la joven tiene sentimiento ambivalentes hacia su madre no se siente protegida con ella que fue algo que persistió es decir en varias sesiones pero por otra parte la necesita y la quiere y no puede estar sin ella de hecho su palabra fueron yo no me hayo sin mi mama entonces la relación pudimos contactar que con estas características ambivalentes ¿y hacia al padre cual era la opinión que tenia la adolescentes? honestamente ella hizo muy poca referencia a la relación con su padre muy pocas todo lo que ella hablo de su padre estaba relacionado con los eventos de abuso sexual el cual narrados por ellas hablo del consumo de alcohol del padre hablo de los eventos pero en ningún momento hizo referencia a emociones o afectos con respecto al padre ni negativas ni positivas ¿llego a manifestarle algún consumo de alcohol por parte de la madre? Si en la entrevista de triaje y posteriormente en otras características ella hablo que su madre consumía alcohol con su padre que salía a consumir alcohol con su padre esas fueron sus palabras no hablo de consumo dentro de su casa no hizo referencia a eso hizo referencia a consumo de alcohol con su padre fuera de la casa ¿en el momento que usted entrevista a la mama de la adolescente podría señalarnos cual fue la impresión o el diagnostico de esa entrevista? Bueno nosotros no podemos establecer un diagnostico como tal con respecto a la señora pero si varias impresiones la señora (R.M), se muestra como una persona al principio dispuesta puesto que la trae y cumple con la coherencia o labores del c.d.p. sin embargo también llega en determinado momento que expresa que no le cree la señora se mostró como una persona de limitados recursos e intelectuales y emocionales puesto que mostraba dificultad para expresar determinadas ideas por otra parte notaba dificultad para enfatizar con los sentimientos de su hija incluso su expresión emocional en general para ser disminuida es decir no es una persona que mostrara angustia o demostrara rabia de manera clara si no simplemente aplanada en todo momento y eso si se mantuvo durante toda la entrevista la señora (R) insistió en que ella no le creía a su hija y que ella no podía creer que esto hubiera pasado incluso nos comento que ella había hablado con el señor José y que el señor le había dicho que le había jurado que eso no había ocurrido y que ella le creía a el también nos dio la impresión que la señora (R.M) esta muy preocupada por la consecuencia de este hecho sobre su pareja y al explorar con ella sobre que pensaba ella la consecuencia que este hecho podía tener sobre su hija ella insistía que esto no había pasado entonces estaba mas preocupada por las consecuencias que esto le podía traer al señor José ¿llego a manifestar que había consumo de ambos? Ella a mi no me dijo eso eso fue algo testimoniado por la joven ella no lo dijo ¿en algún momento ella refirió que se había ordenado la salida del señor de la residencia del señor Valero? Ella no hizo referencia a que se había ordenado la salida del señor sin embargo ella viene a consulta instada por nuestra trabajadora social luego que ellas se habían ausentado a las consultas anterior nuestro trabajadores social le fueron a buscarlas a su casa y le dejaron una nota indicándole que debían asistir de manera que suponemos que ella estaba enterada de que el señor José no podía entrar en la casa por que luego cuando le preguntamos a la joven si el padre había estado o había vuelto a la casa luego de la orden la joven en presencia de su madre dice que no la señora rosa dice que no le permitió acercarse a la casa cuando se le pide a la señora rosa que nos permito un espacio a solas con la joven y ella sale la joven dice que su padre si ha ido a la casa pero su madre le dijo que no dijera nada entonces se vuelve a entrevistar a la señora, y allí la señora dice si es verdad yo le mentí el a estado yendo a la casa con todo esto suponemos entonces que la señora lo sabia pero ella no dijo expresamente yo se que hay una orden que no debe acercarse a la casa ¿le llego a referir la adolescente si cuando el padre regreso a la casa abuso nuevamente de ella? No ella no refirió eso, la adolescente solamente refirió que su padre había instado a volver a tener relaciones y refirió que su padre la había amenazado de golpearla por haberlo denunciado esas son las dos cosas que ellas refirió no refirió que el padre hubiese abusado de ella nuevamente ¿podría usted explicarnos un poco acerca de la entrevista que estuvo con la hermana mayor, como se llama la hermana mayor y que le refirió acerca y las consultas que tuvo con usted? Lamentablemente doctora no recuerdo el nombre de la hermana mayor, no recuerdo pero recuerdo la consulta la hermana mayor asiste acompañada de su bebe de pocos días de nacido la hermana se mostró empática con su hermana en el sentido que confirma creerle a su hermana creer la versión de los hechos narrados por su hermana la joven también se muestra como una joven de escasos recursos intelectuales de poca preparación académica sin embargo bastante expresiva mucho mas que incluso (D) y emocionalmente también mas expresiva que diana mostró en varias ocasiones sonrisa en varias ocasiones fue empática con los sentimientos con su hermana cambio el gesto de su cara en función de lo que su hermana iba narrando lo cual también me hace su poner que hay empatía entre ella y su hermana y la joven en todo momento podía brindarle apoyo a su hermana en cuanto a escucharla en cuanto apoyarla en cuanto acompañarla hacerse exámenes ginecológicos por que para ese entonces llego a pensarse que (D) podía estar embarazada por que tenia síntomas como inflamación de los senos entonces la hermana dijo que la iba acompañar hacerse el examen por que fue nuestra sugerencia también que lo hiciera en fin la joven se mostró quería brindarle mucho apoyo a su hermana si lo requería si aclaro en ese momento que ella no tenia las condiciones materiales para recibir a su hermana en su casa por que acababa de dar a luz y su suegra acababa de fallecer y su esposo había perdido el trabajo entonces ella no tenia condiciones materiales para apoyarla pero si las condiciones psicológicas y emocionales para apoyar a su hermana eso fue a groso modo lo que se hablo en esa sesión ¿le llego a exponer algo acerca de la conducta tanto del padre como la madre con (D) y los demás hermanos? Si la hermana hizo referencia o confirmo la historia narrada por (D) e hizo referencia a hechos de maltratos físicos del padre hacia ellos particularmente con los varones de resto no hizo ninguna otra referencia ni eventos de abuso sexual ningún otro tipo de abuso sexual incluso ella se limito a decir yo nunca vi lo que mi hermanito dice que yo es decir que el besuqueo esas fueron las palabras textuales del niño besuqueo de mi padre a mi madre pero yo si le creo a diana que eso pudo a ver pasado ¿el hermanito le refirió que había visto a su papa tratar de besar a quien? A (D) el hermanito le dijo a la hermana mayor que en una oportunidad el se estaba haciendo el dormido y vio como su papa besuqueaba a su hermana esas fueron las palabras que la joven nos trasmitió ¿llego a referirle algún consumo de alcohol por parte de su padre? La hermana si la hermana si lo dijo también lo confirmo también nosotros confirmamos también con la hermana las cosas narradas por (DC) y obviamente ella no pudo confirmar los hechos de abuso sexual por que no estuvo presente pero sui puedo confirmar los hechos de maltratos físicos pudo confirmar el consumo de alcohol por parte de su padre y de su madre y pudo confirmar también lo que dijo (DC) en la entrevista anterior de sus padres que tenían una relación digamos que su madre estaba mas vinculada efectivamente con su padre que con ellos eso lo confirmo la hermana también ¿se realizo alguna visita social al hogar de (D.C)? Si bueno quiero hacer constar que yo no hice esa visitas sin embargo tengo información conocimiento que se hicieron por que allí como equipo multidisciplinario estamos en constante comunicación además esta reportado en nuestra historia y creo que también consignado al expediente estas visitas tengo entendido que se hicieron efectivamente si se logro contactar a las personas creo que fue una sola visita efectiva las otras fueron visitas en las que se dejaron mensajes escritos además se dejaron constancias escritas específicamente en el c.d.p. del municipio el hatillo ¿y que se reflejo en esa visita que realmente se hizo efectiva? En la visita que se hizo efectiva las trabajadoras sociales hacen referencias y la educadora de familia para ser mas especifico hace referencia a las condiciones precarias a que se encuentra la vivienda de la familia hace referencia a que la vivienda no tiene baño y al preguntarle al niño que era el que se encontraba es el hermano menor de diana donde realizaban sus necesidades y donde cumplían con sus funciones de aseo el niño decía que iba a una casa cercana en esa visita también se contacto, en la primera visita en la cual no se encontró a (D) ni a ningún adulto solamente al niño hermano de (D) y aun adolescente de quince años llamado Darwin es la única información que recuerdo se constatar que el niño se encuentra solo en compañía de este adolescente y la segunda visita se encuentra la adolescente (D) con su hermanito de nombre no recuerdo allí se constatar que el niño también se encuentra de situación de higiene precario que además presenta caries dentales y que esa mañana para esa hora eran como las diez no habían desayunado esto lo comento la trabajadora social a parte creo que no consta en el oficio básicamente eso fue a lo que hicieron referencia de esa visita ¿ recuerda mas o menos el día de la visita y si se pudo constatar si el padre había vuelto a la residencia? No puedo precisar la fecha doctora creo que era en febrero pero se realiza una segunda visita la siguiente visita que se realiza fue con motivo de que se nos informa la presunción de que el padre estaba yendo a la casa y por eso se realiza la siguiente visita ¿Quién les informo eso? Nos llamo la señora (M.E) suponemos que apellido (B) nosotros suponemos por que la señora (M.E) se identifico como la hermana de la señora (R.M) y ella contó su preocupación de que la joven no estaba asistiendo al servicio al programa puesto que el padre estaba nuevamente frecuentando la casa la señora manifestó su preocupación por los hechos y en ese momento la señora dijo que estaba a la orden pues para brindarle apoyo a la joven en ese momento ¿y esta ciudadana fue entrevistada allí en PROFAM? No ella fue llamada nuevamente en la segunda oportunidad en un momento dado nosotros perdimos el contacto con la señora (R) aparentemente por que perdió el celular y es la razón por la cual se realiza la visita para buscarla entonces como alguna de las formas para tratar de ubicar a la familia nosotros llamamos a la hermana de la señora rosa a la persona que se identifico como hermana de la señora (R) y en esa segunda oportunidad la señora se mostró un poquito mas reservada y dijo que ella no quería por que la invitamos asistir y dijo que ella no quería involucrarse incluso retiro el apoyo que ella había ofrecido por que ella cuando ofreció el apoyo era en relación a nuestra pregunta en relación a nuestra pregunta de que si ella se podía ser temporalmente cargo de la joven si ese fuese el caso y en esta oportunidad ella dijo que no que tenia su propia familia que ella tenia la manera de criar a sus hijos y que ella refería no involucrarse en esta situación ese fue el ultimo contacto con la señora y fue vía telefónica ¿y esa ciudadana llego a referir algún tipo de abuso en contra de diana? Ella hizo referencia pero cómo suposición ella no hablo de que le constara o que fuera testigo ella dijo en esa llamada que ella suponía creía en lo que diana había dicho que suponía que eso pudo haber ocurrido y que incluso ella suponía que pudo haber ocurrido con la otra hija esas fueron sus palabras como suposiciones no hubo ninguna confirmación ni como calidad de testigo ni nada ¿en la visita que realizo la ciudadana rosa al programa de PROFAM llego referirse si el señor José trabajaba? En ese entonces dijo que no tenia trabajo eso fue lo único que ella menciono ¿Quién cubría en ese momento los recursos del hogar? Ella decía que trabajaba si mas no recuerdo como cocinera y posteriormente en consultas posteriores refirió que había conseguido trabajo entendemos como domestica por que decía que trabajaba en una casa pero no me quedo muy claro eso si soy sincera no tengo claridad si trabajaba como domestica ¿en la visita se pudo constatar si la vivienda cumplía con la higiene para mantener allí el hogar? En la visita se pudo constatar que la vivienda no cumplía con la higiene necesaria para mantener un hogar ¿los niños han sido bien atendidos por su madre y el padre? No puedo dar fe de eso ¿pero por su experiencia por el verbatum de las dos adolescentes del niño y de lo verificado en la vivienda que puedo concluir? Con base en eso, con base a esas visitas con base a lo conversado con la joven y con base en que los hechos narrados sean reales fuesen reales todo a punta a que los padres no brindaron los cuidados adecuados a la adolescente y a los niños o al niño específicamente el hecho como presunto abuso sexual el estado de higiene el cual se encontraba el niño cuando fue realizada la visita las condiciones precarias de la vivienda incluso un hecho que nos llamo la tensión la joven figura en nuestro expediente como (D.C.V) y luego cuando seguimos haciendo el proceso de seguimiento encontramos otro expediente que era (D.C.B), entonces la madre dijo que si que el padre la había reconocido pero que había un error en la cedula y que ella no lo había corregido eso nos dio una impresión de cierta en los mayores de los casos ciertas indiferencias con respecto a la identificación de la joven y eso puede ser un indicador, digamos con base a nuestro experiencia respecto a otros casos de estos de profam cuando no hay interés con respecto a los nombres identificación oportuna de los niños, niñas y adolescentes ¿en base a su experiencia por que este caso se tomo como usted dice como una emergencia y se le a hecho el seguimiento? Por la razón de remisión cuando el motivo de consulta es de abuso sexual nosotros lo consideramos una emergencia esa es la razón principal que fue tratado como una emergencia de hecho nosotros tenemos un sistema de citas y dada la cantidad de usuario que atendemos a veces nuestras citas son dadas con dos o tres meses de diferimiento y cuando el motivo del caso es abuso sexual se le da prioridad y se le atiende el día siguiente o el mismo día si es posible ¿y en razón al seguimiento por que le han hecho tanto seguimiento a este caso en especifico? Precisamente por el motivo de consulta y por nuestra presunción de que la madre no constituía como una figura protectora para el joven en virtud de no considerarlo como figura protectora por no contar con otra red de apoyo nosotros nos constituimos como red de apoyo social y hacemos todo lo que este en nuestras manos a para ir a visitar a conocer las condiciones de la joven garantizar que los procedimientos se estén cumpliendo e incluso en una oportunidad hasta una de nuestras trabajadores sociales cito a la madre de la joven y a la adolescente al programa y acompaño a realizar el proceso de la denuncia continuar lo que era la denuncia en la fiscalía esas son partes del trabajo que realizamos cuando consideramos que la red de apoyo no es la adecuada ¿el verbatum de la adolescente fue lógico coherente mantenido en cuanto al abuso sexual? Si lógico en cuanto a la forma como describió los hechos coherentes incluso por las formas cronológicas en que lo fue narrando y mantenido por que mantuvo la misma historia sin cambiar elementos centrales ni elementos periféricos de la misma si debo aclarar que en sesiones posteriores a medidas que se gano mayor confianza ella si alego cosas como mi papa me decía que yo era su mujer por ejemplo eso es uno adicional hubo un verbatum adicional al verbatum original pero igual sigue siendo congruente por los hechos narrados originales ¿ella mostró alguna característica de afectación emocional? Si nuestras entrevistas clínicas en general en ejercicio psicológico las entrevistas clínicas son consideradas un métodos diagnósticos no son pruebas como tal pero son métodos diagnósticos eso se llama entrevista clínicas de esas entrevistas clínicas nosotros pudimos constatar signos y síntomas que apuntaban a una depresión leve y también cumplía con criterio con lo que nosotros llamamos cuadro de estrés postraumático es decir como insomnio conciliatorio dificultad para volver a dormirse, y reconciliatorio es decir, dormirme, volver a despertarme y no poder dormirme de nuevo, refería llanto fácil en situaciones cuando se encontraba sola por ejemplo y volver a recordar los hechos refería que sentía angustia sentía ansiedad por que se repitiera los hechos o sentía ansiedad por las consecuencias que todo esto iba a tener sobre ella y refería un hecho característico de estrés postraumático que es la remembranza del hechos en diferentes momentos del día particularmente en la noche, en la noche ella refería que recordaba los hechos y una y otra vez y al recordarlos lloraba no refirió perdida de peso no refirió perdida del apetito tales son síntomas depresivos pero si refirió falta de hacer la cosa la cual nosotros la llamamos abulia y eso también pudimos notarlo aunque le soy sincera doctora no puedo determinar con certeza si esto es una característica de la joven preexistente al cuadro o si es consecuencia del daño ¿actualmente la adolescente va al programa de allí de profam? No, la adolescente no continuo nosotros perdimos el contacto con ellos la ultima visita tengo entendido se realizo creo que fue en julio la ultima visita y no se encontró a nadie en la casa y lo que se hizo fue dejar una nota escrita en la que se instaba en volver al programa pero no tuvimos respuesta de parte de ellos no volvieron al programa y no volvieron a llamar ¿al hablar usted de la ultima visita se refiere a la ultima visita del equipo psicosocial? del equipo del trabajo social eso consta en nuestra historia la fecha exacta de esa visita pero no la tengo en mente en este momento ¿y por que se realizo esa visita? Se realizo como parte de nuestro procedimiento cuando hay casos considerados de emergencia y se pierde contacto telefónico con los usuarios cuando este contacto telefónico se pierde por que de hecho a ellas se le dieron varias citas a las cuales dijeron que iban asistir no volvieron y se notifico al c.d.p. que ella no habían vuelto que nos preocupaba la situación de riesgo en la que pudiera estar se hace esta ultima visita como para intentar retomar el caso ¿en algún momento la adolescente (D.C.), manifestó su deseo de no volver a las citas psicológicas? No manifestó ese deseo ¿y la madre? Tampoco manifestó ese deseo ¿según su criterio usted considera estaría en una condición de alerta? Según mi criterio se basa en mi experiencia y en la experiencia que compartimos en el programa si considero que la adolescente estuviera en riesgo ¿podría describir cual podría ser ese riesgo? Nosotros consideramos que la adolescente esta en riesgo a partir de lo que hemos observado en esta experiencia es que la mayoría de los niños niñas, adolescentes que refieren hechos de abuso estén refiriendo hechos reales es decir en pocas palabras muy pocas veces niños, niñas adolescentes por lo menos en nuestra experiencia miente obre estos hechos entonces cuando una niña, niño adolescente hacen referencia a un hecho de abuso sexual generalmente puede constatarse cierto, entonces a partir de eso es que nosotros consideramos que la joven esta en riesgo también a partir de las condiciones de higiene y que pudimos constatar en la cual se encuentra la vivienda donde ellos viven, donde ellos residen como familia y a partir de eso independientemente de la veracidad o no de los hechos no consideramos que la joven estaba adecuadamente protegida bajo sus padres entonces eso para nosotros constituye una razón para considerar que estaba en riesgo. Es todo. LA DEFENSA DEL ACUSADO REALIZÓ PREGUNTAS: ¿Usted refirió en su relato que la señorita había ido en cuatro oportunidades a su consultorio, la señorita le manifestó que ella tenía novio? Si ella manifestó que tenía un novio de su misma edad ¿tuvo oportunidad de citar el señor en su consultorio? No tuvimos oportunidad de citarlo ¿usted fue al hogar donde vive el ciudadano Valero con su familia? No ¿a tenido muchos casos en que los adolescentes por represaría a sus padres han mentido? En experiencia personal no y experiencia en el programa que yo sepa no habido caso de adolescente que haya mentido con respeto abuso sexual. Es todo. EL TRIBUNAL INTERROGÓ: ¿Usted practico algún tipo de test a la adolescente? No ¿entrevista clínica nada más? Exactamente ¿al inicio de su declaración y posteriormente a preguntas formuladas por el Ministerio Publico habla de la inhibición del lenguaje de la niña iba acompañada por algún tipo de gesto esa inhibición? La joven es poca expresiva sin embargo había gestos de tristeza por que en algún momento sus ojos noto llanto hubo llanto en parte del testimonio y otro gesto era miraba a la cara cuando hablaba y luego bajaba la mirada eso era un gesto muy típico como un gesto que denotaba timidez o aprensión esos eran sus gestos mayormente ¿denotaba timidez? y aprensión ella narraba los hechos y luego bajaba la mirada para esos momentos a veces lloraba luego volvía a mirar de frente como le dije lloro escasamente no llego con un llanto lloroso ni gritando lloro escasamente en momentos muy puntuales de triaje y en general su expresión emocional es bastante disminuida yo diría no era reactiva emocionalmente no era una joven reactiva emocionalmente.

  2. -La ciudadana NINOSKA DE LA C.Z., quien previo juramento de Ley, e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de 40 años de edad, grado de instrucción Licenciada en Psicología, adscrita a PROFAM, residenciada en el Municipio Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.649.047, fecha de nacimiento 07-09-1969, nombre de padres A.M.Z.C. y Padre desconocido, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido las experticias, Entrevista Inicial de Triaje e informe de evolución, que corren insertas a los folios cincuenta y siete al sesenta y uno (57 al 61) y ciento treinta y nueve al ciento cuarenta (139 al 140) de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, DECLARÓ:

    “Según lo que nosotros informamos en la entrevista de triaje que nosotros realizamos, cuando se nos refieren los casos la primera entrevista la realiza una de las profesionales asignadas en ese momento y que tenga espacio, y en esa entrevista se consulta el motivo del ingreso, en los casos en que recibimos solicitudes vía telefónica o por escrito por parte de algún organismo de protección y en lo que se nos expone que hay situaciones de presunto abuso sexual, las citas no siguen digamos el orden que tienen e la asignación sino que se dan de inmediato, nosotros recibimos la solicitud del 11 de noviembre de 2009 y al día siguiente se atiende a la adolescente y en ese momento creo que asiste con la madre, en esa primera entrevista la adolescente expone una situación de presunto abuso sexual e identifica como el presunto agresor para nosotros o podemos afirmarlo pero ella identifica a su padre como el agresor, y narra los hechos que están expuestos en el acta de triaje, donde expone situaciones tanto de tocamiento, como de penetración vaginal, con el pene por parte del padre, en momentos en que ella se encontraba sola en la casa con él y que además esto al parecer era una situación que había cursado durante unos años, y que ella no lo había expuesto antes porque su madre no le iba a dar credibilidad de lo que ella estaba diciendo y por eso se lo refieren en su momento a una maestra del colegio, quien lleva la información y hace todo el proceso para que llegue la denuncia a este C.d.P., cuando entrevistamos a la mamá y viendo un poco las características de la madre e el sentido de que no daba credibilidad a los hechos porque lucía como una persona pasiva se consideraba que por lo narrado además por la niña y viendo un poco la situación de riesgo en estos casos, era importante sugerirle al Consejo que tomara alguna medida que la pudiera proteger, y nosotros hicimos esta acta y la mandamos al Consejo que estuvimos trabajando directamente enseguida que terminamos del lado nuestro tanto el apoyo social como la atención de contención inicial porque en esta primera entrevista se le veía a la niña expresar esta situación como con tristeza, con afectación, según lo que me reportó la Licenciada M.S., después de la entrevista, y en virtud de eso tomamos acción pues de dar apoyo y contención inicialmente a ella y trabajar también con la madre sobre la situación de riesgo y las consecuencias emocionales de una situación de abuso sexual, luego se hizo también un proceso de acompañamiento como lo dice el informe de evolución que es como una relatoría que hace la trabajadora social del proceso de acompañamiento, que nosotros realizamos a algunos de nuestros usuarios, niños y adolescentes generalmente que pueden ser víctimas de algunas circunstancias de violación a sus derechos, en estos casos además nosotros informamos al C.d.P., preguntamos si el Consejo había referido a la familia a la fiscalía porque nosotros estamos obligados por la LOPNA a que al conocimiento de un presunto delito debemos notificarlo a algún organismo, entonces chequeamos con fiscalía y con C.d.P. si ellos lo habían hecho, al parecer el Consejo había remitido a la familia y que no había ido, razón por la cual nosotros hicimos un proceso de acompañamiento tanto para que se llegara al proceso de la denuncia como aquí lo dice con la fiscalía que tenían la actuación por la confusión del nombre de DCB y también el proceso de contacto con la familia, de visitas en el hogar para tratar de saber sobre el estado de seguridad de la adolescente, sobre todo porque fueron como irregulares las asistencias, bueno viven bastante distantes, la madre no siempre traía a la adolescente, de hechos tuvo sólo 4 asistencias de noviembre como hasta febrero, que es bastante distanciado entonces nosotros también hacíamos el acompañamiento social visitando al hogar, sobre todo cuando llamábamos para saber como estaba y algún miembro d la familia, una tía nos dijo que al parecer el padre estaba frecuentando el hogar aunque tenía una prohibición de estar cerca del hogar, y en virtud de eso nosotros estuvimos haciendo el acompañamiento además de que le solicitamos en ese momento también al Consejo algunas medidas de protección porque además de esta situación se observaba algunas condiciones de descuido o negligencia de parte de la madre en el cuidado y la atención del otro niño menor que estaba en la casa, y de lo cochino que estaba el hogar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA RESPONDIÓ: ¿Reconoce usted en firma y contenido los informes que se le pusieron de manifiesto? Sí, yo los he firmado como Coordinadora del programa, ¿podría usted explicar en qué consiste el programa y en qué consiste su cargo? El programa de orientación y fortalecimiento familiar es un programa adscrito a FUNDANA, que se creó con la finalidad de dar apoyo a las familias que tienen niños y adolescentes que tienen alguna situación de vulneración o violación de sus derechos, según lo establece la ley, en nuestro caso a través de un grupo de psicólogos, que hacen funciones de evaluación y terapia, de trabajadores sociales, psiquiatras, se realiza el proceso tanto de evaluación, como de tratamiento, rehabilitación, y mejoramiento de las relaciones familiares, con la finalidad de que los padres y adultos responsables puedan hacerse cargo y brindar la debida protección y adecuada crianza a los niños y adolescentes en lo posible, hacer cesar las situaciones de violación, de derechos dentro del entorno familiar, o brindar rehabilitación en los casos en los que haya habido una situación de daño psicológico y emocional, mi función como la Coordinadora son las supervisiones de trabajo de los terapeutas, en cuanto a las entrevistas que ellos realizan, los informes que se realizan de los casos, llevar las discusiones clínicas semanales, llevar los casos a discusión, revisar la evolución y decidimos en conjunto de manera colegiada, algunas acciones clínicas terapéuticas, o cuando un caso se egresa, o cuando hacemos algunas notificaciones porque los casos han dejado de asistir o han desertado al programa o cuando ya es conveniente egresarlo, entonces todo lo que tiene que ver digamos con la supervisión o acompañamiento, la comisión clínica, y las actividades gerenciales administrativas que implica llevar el programa, ¿en cuanto al caso de la adolescente DCB usted se reunió con el grupo especialista del programa? En reunión clínica lo hacemos, cuando se ha dado el caso y posterior a la entrevista inicial, y cuando se hacían las visitas domiciliarias yo conversaba con los profesionales e íbamos acordando las acciones nuestras terapéuticas y sociales o las notificaciones que teníamos que hacer, ¿en esas reuniones que usted tuvo con las profesionales llegaron a constatar el estado emocional de la víctima? La licenciada Mónica Stgano quien tuvo sesiones de trabajo con ella, con la madre, creo que incluso también vió a una hermana, no recuerdo, pudo constatar algunas características, o síntomas emocionales que presentaba la adolescente, tanto en la primera sesión como en otra, y que ella refiere aquí que refirió como tristeza, cierta indefensión ante la situación, cierta vergüenza por lo vivido, básicamente era como la sintomatología, que presentaba la adolescente y que me había referido la Licenciada Stagno, ¿el equipo como tal a qué conclusión llega acerca del apoyo de la señora (identidad omitida) en cuanto a lo que le estaba sucediendo a su hija? Nosotros habiendo entrevistado a la madre, cuando la Licenciada Stagno había entrevistado a la madre y viendo un poco la interacción que había madre e hija en el sentido de que al parecer la adolescente frente a la madre, se sentía como presionada al decir algunas cosas y luego cuando la madre no estaba en la sesión entonces decía que la verdad era otra, lo que le narraba a la Licenciada Stagno, y viendo que la madre pues no daba ningún crédito a la adolescente respecto a esta situación y un poco de cierta falta de supervisión, descuido en ese respecto al niño pequeño y algunas otras cosas como la documentación legal, la cédula y la confusión de los apellidos consideramos que la mamá no brindaba la protección suficiente y necesaria para que DCB no estuviera expuesta a una situación de posible abuso y que el otro niño pudiera en algún momento estar en riesgo, nos parecía que no era una persona protectora como madre, ¿llegó a manifestarle la señora (identidad omitida) que al señor Valero se le había ordenado la salida del hogar? Yo nunca conversé con la señora (identidad omitida) La Licenciada Stagno le dijo y le explicó además que si él tenía una prohibición el que permitiera acercarse al hogar era violar una disposición legal que además hay copia en la historia nuestra donde la fiscalía o el organismo que lo determinaba marcaba esta prohibición de acercamiento y con la señora se conversó al respecto y además se le explicó que ella podía estar también cometiendo una falta a la ley además una falta con respecto a su labor como madre, para proteger a su hija, el equipo llegó a constatar que el ciudadano J.V. había regresado al hogar? Verlo el equipo no, las trabajadoras sociales nunca lo vieron en el hogar, solamente recibieron el testimonio tanto de una tía por llamada telefónica como de la adolescente que se lo dijo a la Licenciada, pero nosotros en ningún caso ni visita vimos al señor en la casa, ¿qué llegó a referir la tía en la llamada telefónica que hizo al centro? Creo que como ellos se habían ausentado y creo que nosotros obtuvimos ese teléfono porque no se si es que no tenían teléfono o era difícil, la verdad ya hace un tiempo y no recuerdo los detalles exactos, pero se llamó a esta tía o ella nos llamó para decirnos, la verdad no puedo recordarlo con precisión, que estaban allí pero que al parecer el señor estaba yendo a la casa, a raíz de eso es que surgen las visitas domiciliarias, para un poco constatar con la familia si eso era así, luego DCB creo que también le refiere a la Licenciada Stagno en una de las sesiones que el padre había vuelto en algunas ocasiones y que él quería volver a vivir en la casa, ¿en esta visita social que se hizo a la casa que se pudo obtener acerca de las condiciones de la misma, cómo funcionaba el grupo familiar? Lo que se observó es que el ambiente del hogar estaba descuidado, el niño de 7 u 8 años estaba solo en ese momento con una adolescente que no conocemos cuál es el nivel de confianza respecto al grupo familiar, no contaban con algunas instalaciones sanitarias básicas en el hogar, al parecer se servían del apoyo de una tía, que al parecer era cercana a la casa, que en ese momento no habíamos sabido que esa tía existía porque nosotros siempre buscamos redes de apoyo familiar por si es necesario pedirle a la familia extendida pedirle apoyo, en ese momento se trató de chequear si era un familiar del padre, si eso facilitaba también que el padre fuese a visitar el hogar aun cuando no podía hacerlo, si eso representaba una situación de riesgo, el niño al parecer presentaba como muchas caries dentales creo que no se observaba bien cuidado, además que DCB había tenido faltas escolares que había sido en relación porque habían citado a la mamá, y la madre refiere que siempre estaba como trabajando, y por eso no podía asistir o no estaba en el hogar, bueno el niño al parecer estaba solo entonces nos pareció que las condiciones del hogar y el cuidado tanto de DCB como del niño no eran las adecuadas, ¿Actualmente DCB va al servicio de apoyo a PROFAM? No, creo que la ultima fecha fue en febrero, después de que hicimos toda esta relatoría, se dejó como una notica, para que volviera a asistir pero dejaron de asistir desde febrero al servicio, ¿han podido constatar por qué han dejado de asistir? La verdad exactamente no sé al parecer no se si fue que la adolescente refirió que ella quería asistir pero su mamá no la llevaba, entonces se ausentaban, sé que viven muy lejos, y dada su escasez de recursos pues asistir ya es difícil y parecía que en algún momento no había motivación, sobre todo de la mamá para ayudarla y ella no iba sola, ¿pudieron constatar si la madre creía en el verbatum de la adolescente? La madre entiendo que en una entrevista con la Licenciada Stagno no dada crédito a los hechos que la adolescente exponía sobre el presunto abuso sexual, ¿se pudo constatar el por qué ella no daba crédito a estos hechos? Según lo que dice el informe y lo que me manifestó la Licenciada Stagno la madre decía que ella no podía asumir que el señor estuviese detenido, preso porque el señor era el sostén de hogar y económicamente mantenía la casa y la adolescente creo que por otro lado refería que siempre había habido más atención de la madre hacia el padre que hacia ella y sus hermanos como hijos, al parecer eso también dijo ella en sesiones, ¿por qué este caso fue tomado como una emergencia y se le ha hecho este seguimiento? En PROFAM tomamos como emergencia los casos de abuso sexual porque representan lesiones para nosotros como profesionales del área de psicología, graves, gravísimas, no sólo a nivel físico sino a nivel psicológico para la víctima, porque es parte de nuestro protocolo del trabajo, en ese caso así como lo es también los intentos de suicidios, o gestos suicidas en adolescentes, situaciones de violencia del padre hacia la pareja y sus hijos, violencia severa, cuando hay riesgo de muerte porque en todos estos casos nosotros consideramos que tanto el riesgo de vida de los usuarios como el daño emocional es importante y en esos casos el protocolo es dar prioridad por encima del cupo de citas que hay, ¿se pudo constatar allí por las características de la adolescente que ella estaba afectada por los hechos que narraba? Hay distintas maneras en que se manifiesta digamos el daño emocional por abuso sexual dependiendo del hecho, las veces que se haya dado, en qué contexto, hay víctimas que tienen sintomatología que pueden estar asociadas con encopresis, enuresis, problemas de rendimiento escolar, hay otras víctimas ya mucho más maltratadas, y cuando son crónicamente abusadas y maltratadas, en estos casos generalmente tienen como una indefensión, se observa muy triste, con vergüenza, sometidas, con dificultades para salir de la situación, incluso aceptándola como una realidad que les toca vivir, porque no tienen posibilidades de defensa, dado que psicológicamente han sido disminuidas y mermadas y a veces no cuentan con el apoyo del contexto familiar, entonces se pueden observar como personas pasivas, tristes, ¿ustedes observaron estas características en DCB? En el caso de DCB esas ultimas más bien como tristeza, se le observaba triste, con vergüenza por la situación y como con indefensión ante la situación, sin ver muchas posibilidades de que pudiera salir de eso, y en ese sentido además con temor a sufrir más daño por lo cual no denunciaba la situación que al parecer tenía varios años ocurriendo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Cuántas sesiones le realizó usted a la señorita DCB? Yo no realicé ningunas sesiones, lo hizo la Licenciada Stagno, ¿Cuántas veces visitó el hogar de DCB? No, yo no lo visité, lo visitó la trabajadora social, ¿usted citó al padre de DCB a su despacho? No, ¿diga usted si citó a la madre de DCB a su consultorio? No, porque no me corresponde hacerlo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ:¿Quiénes integran el equipo multidisciplinario? Hay varios profesionales, habemos aproximadamente 10 profesionales, sin embargo en el caso específico de la adolescente, estaba trabajando la Licenciada M.S. como psicóloga, terapeuta familiar, y la TSU R.A. y la TSU Aniurka Cabello, como trabajadoras sociales del programa, ¿y la función de la coordinación a la cual usted está adscrita? Yo en este caso recibo reportes de las acciones tanto terapéuticas como sociales que se toman, tomo decisiones con ellas sobre por ejemplo cuando mandar el informe, si tenemos que recibir un caso de urgencia, las impresiones que dan los profesionales que se debieron sugerir a los Consejos o los organismos que toman alguna medida para proteger al niño o adolescente, o decisiones más de carácter terapéutico, a qué miembros de la familia se citan, se incluyen en terapia, si el caso está presentando alguna situación grave, si uno de nuestros usuarios en terapia se está deprimiendo y hay entonces además hacer participar a la psiquiatra, entonces bueno lo que tiene que ver como con las decisiones de las acciones terapéuticas, de la información que sale, de los informes que se envían, mi participación está en el día a día del trabajo en ese sentido, ¿ustedes cuentan con psiquiatra? Nosotros tenemos un psiquiatra en PROFAM.

  3. -El ciudadano S.P., impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.706, 28 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1981, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en el Municipio Sucre, hijo de R.E.P. y Duran Sanoja de Páez, a quien se le exhibe experticia, que corre inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) de las actuaciones, DECLARÓ:

    Efectivamente esta experticia que suscribió la Funcionaria D.M., en la cual practicó en este caso el Reconocimiento y el Análisis en busca de material seminal a un short, señala que es un short de color beige, esas son las características, talla 10, sin etiqueta identificativa, y presenta manchas de color marrón, la peritación dice que realizó un análisis bioquímico, método de orientación para la determinación de material de naturaleza seminal, el método utilizado es ensayo de fluorens, en la conclusión señala la funcionaria que no existe material de naturaleza seminal, es decir que las manchas de color marrón y en el rastreo que hizo no la pieza no se localizó ningún tipo de material de naturaleza seminal, el ensayo de fluorens es una ensayo para la búsqueda de algún tipo de material de naturaleza seminal, es un método cristalográfico, es un método que nos orienta además nosotros también sometemos la pieza a una lámpara de gouges para tratar de determinar la búsqueda de material de naturaleza seminal cuando no es visible manchas en las piezas, nosotros utilizamos los métodos de orientación cuando las manchas no son visibles en las piezas, entonces por lo que leí en base a lo que realizó la funcionaria no existe material de naturaleza seminal. Es Todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Cuántos análisis realizó la experta a la pieza? Por lo que estoy viendo se hizo un solo ensayo que fue el ensayo de fluorens, ¿ese ensayo es de orientación o de certeza? De orientación ¿existe algún otro método? Los métodos de orientación que realizamos en el laboratorio, básicamente son dos uno el de la lámpara de gouges, presentamos la pieza en un cuarto oscuro y pasamos la lámpara en búsqueda de rastros porque hay piezas que tienen la mancha diluida, entonces comenzamos a buscar, cuando la mancha está visible presenta unas características de luminosidad y efectivamente uno dice ok aquí están, trabajamos ya la mancha directamente, en este caso lo que estoy tratando de interpretar es que la funcionaria buscó, rastreó y no consiguió y la posible mancha que pudo haber encontrado o las posibles manchas le hizo un ensayo que es el ensayo de fluorens, ¿cuál es el ensayo de certeza? En el laboratorio se realiza un ensayo de certeza llamado semi intense, nosotros cortamos de la pieza, un fragmento que es la mancha en sí, lo sometemos primero con agua destilada, lo dejamos uno o dos días, para que se condense, se vaya concentrando, y posteriormente eso es un método colorimétrico, lo colocamos en lo que se llama R1, le colocamos cierta cantidad y el R1 da un color como amarilloso, después lo pasamos a otro método el R2, que es un inhibidor porque hay en el cuerpo tanto de las mujeres como de los hombres unja enzima llamada fosfatasa ácida, que es producida por el cuerpo, la producen las mujeres y nosotros los hombres producimos la fosfatasa ácida prostática, este es específico porque inhibe específicamente la fosfatasa ácida prostática, es un kit comercial ¿ese kit es de certeza? De certeza, va directamente direccionado a fosfatasa ácida prostática, ¿en este caso por qué no se usó? La funcionaria lo pudo haber utilizado, pero en este caso la funcionaria hizo este método de fluorens para ver por medio del ensayo cristalográfico las posibles manchas, ya que es un método de orientación, porque es un método que nos orienta, porque el semen en método cristalográfico en presencia de fluorens presenta unas características propias frente a la reacción, en este caso no voy a decir que la funcionaria no lo utilizó porque no estoy al cabo de saberlo, sin embargo lo pudo haber utilizado y descartó, y colocó fluorens, porque si fluorens es un ensayo de orientación negativo es necesario hacer el ensayo de certeza, si embargo no descarto que la funcionaria lo pudo haber utilizado. LA DEFENSA INTERROGÓ: ¿A su juicio por qué cree que la experta no hizo el método de certeza? Como no trabajé la pieza, la funcionaria pudo haberlo utilizado para descartar, pero los métodos de orientación son precisos, porque tienen características propias, el fluorens es un método cristalográfico, si llevamos ese método cristalográfico a un microscopio evidentemente vamos a evidenciar la relación que va a dar el material seminal con el fluorens propia, entonces uno va haciendo un rastreo por toda la pieza, no descarto que la funcionaria no lo haya hecho, ¿se consiguió en el peritaje algún rastro de semen o alguna otra cosa? La funcionaria en el reconocimiento que hace señala que hay manchas de color marrón, de naturaleza no definida, y en la conclusión señala que no existe material de naturaleza seminal. EL TRIBUNAL INTERROGÓ: ¿en el informe está plasmada la fecha en que D.M. realizó el dictamen pericial? Dice 24 de diciembre de 2009, sin embargo señala en la segunda parte que en este caso la pieza fue recibida según memorando Nº 9700228TFC282, de fecha 10-12-09, de la División Físico Comparativa, fue recibido según ese memorando en esa fecha, y la elaboración de la inspección como tal en fecha 24 de diciembre ¿cuál es la descripción del short y las manchas del color marrón que exhibía y el tipo de mecanismo que percibía el mismo? La funcionaria señala que se recibió un short, elaborado a ex profeso, se coloca seccionado, es un corte que se le hace al short, para ser despojado, no siempre, para ser despojado del cuerpo que se investiga, no siempre es así, a veces los seccionados a ex profesos siempre mencionan rasgaduras, no soy experto para hablar de las rasgaduras, pero aquí sale un corte ex profeso, es un short de color beige, talla 10, no presenta etiqueta identificativa, está constituido por una cremallera sintética de color beige, dos botones sintéticos de color blanco y beige, como mecanismos de ajustes y con sus respectivos ojales y también señala en mal estado de uso, estas manchas de color marrón de naturaleza no definida son manchas que se encuentran por contacto, de afuera hacia adentro, y signos físicos de suciedad, señala aquí la experta.

  4. -El ciudadano J.J.B.V. quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.348.170, 24 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1986, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, adscrito a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en el Municipio Sucre, hijo de J.R.B.M. y N.d.R.V.M., quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido la Experticia Física y Reconocimiento Legal, que corre inserto al folio ciento sesenta (160) de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, DECLARÓ:

    El tipo de solicitud consistió en un reconocimiento médico legal, y un barrido en búsqueda de apéndices pilosos a al siguiente evidencia, la constituyó un short comúnmente utilizado de uso femenino, el cual se encontró elaborado con fibra sintética de color beige, talla 10, presentó etiqueta identificativa donde se pudo leer hecho en Venezuela por manufacturas Oidam, la pieza en estudio se encontró en regular estado de conservación, exhibió adherencias de suciedad y una sustancia o mancha de color amarillento, de naturaleza no definida, posteriormente se practicó lo que es el barrido, mediante la utilización de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor, y papel filtro, en el cual se pudo observar del material heterogéneo colectado un apéndice piloso, el cual fue sometido a una observación macroscópica y posteriormente sometido a una observación microscópica, esto con la finalidad de determinar sus características generales y particulares, como conclusión se colocó que la pieza en estudio, el short como mencioné anteriormente y en cuanto al apéndice piloso se determinó que pertenece a la especie humana, correspondiente a la región cefálica, de color castaño mediano, de tipo liso y con una longitud de 28 centímetros, el apéndice piloso quedó bajo resguardo en nuestro despacho bajo el número 197 del año 2009, y la evidencia en estudio fue remitida a la División de Laboratorio Biológico, mediante comunicación 282. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA RESPONDIÓ: ¿Reconoce usted en contenido y firma el informe que acaba de suscribir? Sí, ¿usted trabaja específicamente en qué laboratorio? En la División Físico Comparativa, ¿tiempo allí? 5 años, ¿indicó usted en su exposición que allí se encontró un apéndice piloso y lo describió pero puede señalar si es de naturaleza humana? Sí, es de naturaleza humana, ¿se puede determinar si es femenino o masculino? Para eso hay que tener un estándar de comparación y se basa en lo que es características similares. LA DEFENSA INTERROGÓ: ¿usted manifestó en su exposición que encontró un apéndice piloso, usted tuvo una comparación de ese apéndice piloso con otro? El tipo de solicitud consistió únicamente en lo que es la búsqueda de apéndices pilosos, únicamente encontrando uno de ellos, ¿no sabe si es femenino o masculino? Igualmente tendríamos que tener un estándar de comparación en el cual se coteja y se determina que grado de probabilidad tenga, ¿no se hizo eso? No, únicamente lo que es el análisis tricológico. EL TRIBUNAL INTERROGÓ: ¿Esta longitud que hace referencia aquí de 28 centímetros de qué tamaño aproximadamente es? ¿el centimetraje de una regla? Sí, exacto, de una cinta métrica o una regla convencional ¿qué función tuvo la TSU acá Á.V.? Igual que yo, en ese caso la experticia fue asignada a su persona a Á.V., es la que realiza el peritorio y el funcionario en este caso es mi persona, el que firma junto con ella, lo que hago es cotejar que realmente el análisis haya sido practicado bajo los parámetros que se realiza y observar en este caso el apéndice piloso para llegar a una sola conclusión, ¿sobre la base de la pregunta que le hizo la defensa y creo que el Ministerio Público también en el sentido de que si a usted le correspondía establecer o cotejar ese apéndice piloso allí colectado con algún estándar de comparación le correspondía a usted practicarlo sobre la base de esta experticia que le estaban pidiendo realizar? No, porque la solicitud únicamente se basa en lo que es la descripción de la evidencia, y el análisis del apéndice como tal ¿el análisis o la incautación o colección cómo se podría decir del apéndice piloso? Sí, exacto la colección del apéndice mediante el barrido y el análisis únicamente que basa la descripción como tal.

  5. -La ciudadana MAVB (hermana de la víctima), ampliamente identificada en las actuaciones, encontrándose sin juramento impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la CRBV, DECLARÓ:

    Bueno vengo a decir la verdad que yo nunca vi a mi papá abusando d mi hermana nunca llegue a verlos con los ojos que el la haya tocado que el la haya dado un daño a ella no se lo que dijo mi hermana es una venganza para el es una venganza y por eso es que hizo lo que hizo. Es Todo

    . LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, INTERROGÓ: ¿actualmente usted vive con su mama y sus hermanos? Si ¿siempre a vivido con ellos? Siempre no pero ahorita estoy viviendo con ellos ¿Por qué en este momento estas viviendo con ellos? Por que me separe de mi esposo y me fui para allá a vivir ¿y en que lugar estas viviendo? En baruta ¿en casa de quien? En la casa de mi mama o sea a ella se le cayo la casa y estamos en un lugar que la pusieron a ella allí mismo ¿desde hace cuanto te habías ido tu de la casa de tu mamá? Cuando tenía dieciocho años ¿Cómo es el trato del señor V. con (D.C)? normal pues como su papá, como el papá trata a su hija ¿tu papá toma bebidas alcohólicas? Si pero en la casa no ¿el llego a llegar tomado borracho a tu casa? No ¿y tu mamá? Tampoco ¿pero ella toma bebidas alcohólicas? No ¿Cuándo te enteras tu de la denuncia en contra de tu papa cual es la denuncia que tiene tu papa? Que el abuso de ella ¿y cuando usted se entero de eso? Yo no se si como en junio hace tiempo que me entere ¿y como se entero usted? Ella fue la que le dijo a la maestra, la maestra llamo a mi mama y mi mama me dijo a mi después fue que yo allí hable con ella y entonces me dijo que si ¿cuenta lo que (D) te informo como estaba ella? Estaba mal y ella me dijo a mi que mi papa había abusado de ella ¿Cómo te lo dijo en donde fue eso? En la casa ella me dijo que mi papa había abusado de ella que la había tocado ¿y como te lo contó? así ¿pero de que manera abuso de ella te describió de que manera abuso de ella? No ¿y tu le preguntaste? No le pregunte ¿pero te llego hablar de algún acto sexual? bueno ella me hablo bueno que mi papa la había visto con su novio ¿de la denuncia que ella hace hacia tu papa? Lo único que ella me contó que mi papa abuso de ella y no me quiso decir mas nada ¿te llego a decir que habían llegado a tener relaciones sexuales? Si ¿y te dijo cuando había ocurrido eso? No ¿le llegaste a preguntar? No tampoco ¿y tu mama creyó en ella? Mi mama estaba allí que no le creía muy bien a ella ¿Por qué no le creía? por que no sabia si decía la verdad o decía la mentira no sabíamos pues ¿y en ese momento usted le creyó a su hermana? No se si sabia creerle o no creerle ¿su papa le pegaba a (D.C)? no ¿llego a decirle a su hermana cuando fue que su papa abuso de ella? Ella no me quería decir ¿ella estaba llorando cuando hablo con ustedes? No normal ¿su hermana va algún psicólogo? Mi mama la estaba llevando ¿y la sigue llevando? No ¿por que? No se ¿Cómo esta su hermana actualmente? Ahorita esta normal ¿su hermana paso de grado? No por que no quiere seguir estudiando más ¿pero paso de grado? Si ¿a que grado paso? Para sexto ¿y su mamá la inscribió nuevamente en la escuela? Si pero ella dijo que no quería estudiar mas ¿y por que? No se ¿Cómo era el comportamiento de su hermana? Bueno ella es una persona muy rebelde ¿desde cuando ella es así? Desde que empezó a cambiarle el cuerpo a desarrollarse ¿y contigo como es ella? Bien como hermana ¿si se la llevan bien como hermana? A veces bien y a veces peleamos ¿Cómo era el señor J.V. contigo? Normal ¿en alguna oportunidad se quedaba a solas con su hermana? No se el se quedaba con mis dos hermanitos o se quedaba con todos ¿y por que se quedaba con sus dos hermanitos? Cuando yo no vivía allí mi mama me llamaba y me decía que me fuera para la casa ¿y usted llegaba y el estaba allí en la casa con sus hermanitos? Con mis tres hermanos con ella y ellos ¿y sus hermanos por que no estaban en la escuela en ese momento? Por que uno estudiaba en la tarde no estudia estaba en una broma de esa de niños no se no recuerdo ahorita el nombre. ¿Dónde trabaja su papa? Trabaja en plaza las Américas ¿y cual era el horario de tu papá de trabajo? El salía de la casa a las cinco regresaba a las ocho nueve de la noche ¿y cuando tu ibas a la casa que estaba con tus hermanitos por que estaba allí? Los sábados o los domingos que ayudaba a mi mamá hacer la casa ¿si pero en tu exposición comentaste que tu mamá te llamaba para que fueras y el estaba solo allí con tus tres hermanos? Con mis tres hermanos bueno por que a veces los sábados y los domingos el se quedaba en la casa ayudando a mi mama ¿y donde estaba su mamá? Trabajando ella trabaja todos los días ¿Qué día a la semana trabajaba su mamá? Todos los días ¿incluyendo los sábados y domingos? Si ¿en donde? En el hatillo ¿y quien cuidaba a sus hermanos mientras su mama trabajaba? (D) ¿y quien cuidaba de (D)? ella estaba grande y sabe cocinar y sabe limpiar ¿entonces su mamá trabajaba de lunes a domingos? Todavía sigue trabajando de sábado a domingo ¿y puedes decir a que hora salía tu mamá y a que hora llegaba? Salía a las seis y llegaba a las cuatro y media ¿tu mamá y tu papá peleaban? No, allí en la casa con nosotros no nunca llegaron a pelear ¿ellos continúan viviendo juntos o haciendo vida de pareja? Si. Pero a él no lo dejaban subir para la casa, ¿Quién no lo dejaba subir? Una tía, a él le pusieron una orden para que no subiera para la casa. ¿Por allí vive alguna tía? Si la hermana de él. Es mi tía Beatriz ¿Dónde vive su tía Beatriz y si su tía Beatriz tiene conocimiento de los hechos? No. ¿en que sitio vive su tía Beatriz? Allí mismo en Baruta al principio. ¿Tiene número de casa? No. ¿Qué hace su tía Beatriz? Trabaja limpiando casa. ¿los visita a ustedes? NO. ¿Y tu abuela paterna, donde esta tu abuela? En Baruta. ¿y ustedes la visitan? Bueno yo no. ¿y la mamá de tu mamá? Ah no. ¿a la casa ha ido una psicóloga a buscar a su mamá a su hermana? Si. ¿siempre ha preguntado por su hermana por su hermana? Si con la mamá de D. y ¿quien es Maritza? No se. A ella la estaba llevando después le dijeron que no fuera más y ella no la llevo mas. En la casa donde vivían tienen baño, o sistema de ducha? No. ¿como se bañaban? con tobo. ¿el agua de donde la agarraban? De la tubería. ¿Dónde estaba esa tubería? A veces la cargábamos de cisterna. ¿Quién cargaba el agua hasta la casa? Los tobos los llenábamos mi mamá o yo, cualquiera. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa y cuantas camas hay? Una habitación, con tres camas, una para mi hermana, una para mis hermanos y la de mi mamá. La de (D) estaba cerca de la de tu mamá?. No, estaba separada. Como estaban distribuidas? Una en una esquina, la otra como de lado y la otra del otro lado. ¿tu le haz vuelto a preguntar a (D) acerca de la denuncia que ella hizo en contra de tu papá por el abuso sexual? Si. ¿Qué te dijo ella? Bueno que eso era mentira. Que eso fue un mal entendido. ¿Por qué un mal entendido? Porque claro como estaba con su novio. Y claro como mi papá los consiguió. ¿en donde los consiguió? En la casa. ¿Cuándo fue eso? No en la cama y allí fue cuando le dijo que no quería estar mas con el, y de allí el la amenazo. ¿de que la amenazó? Que si no vivía con él. ¿Por qué (D) dice que tu papá abuso sexualmente de ella, porque (D) dice eso? No se. ¿Usted dice que el novio la amenazó, como la amenazó el novio? Que quería estar con ella. El DEFENSOR EFECTÚO PREGUNTAS: Que relación tenía su papá con la señorita (DC)? de padre. ¿Usted vio o presenció algún acto que su padre le haya tocado a su hermana o que haya abusado de ella? No nunca lo vi. ¿Qué hizo usted cuando su hermano le dijo que era mentira lo que había dicho? Me sentí mal porque yo también lo acuse a él yo dije bueno es mi papá y eso. ¿Ella no le ha comentado que ha tenido relaciones sexuales con su novio? Si. ¿Usted cree que todas las acusaciones que hizo su hermana era verdad o mentira? Mentira. ¿Qué sentimiento tiene usted con el acusado? Es mi papá, lo quiero. En alguna oportunidad le tocó sus partes íntimas? No. ¿Desde que usted tiene uso de razón ha recibido su alimentación, sus estudios? Si. ¿Usted vio que él tocara a su hermana? Nunca lo vi. ¿Usted cree que él abusó de su hermana? NO. ¿Cómo es la conducta de su hermana? Bueno ella ahorita esta así. Claro la agarró para hablar con ella y para decirle las cosas. ¿Usted cree que la niña inventó todo esto? Si. EL TRIBUNAL EFECTÚO PREGUNTAS: ¿Su hermanito (M) que edad tiene? Cumplió ocho. ¿El niño, tu hermanito en alguna oportunidad te contó haber visto besar a (D)? No. ¿Cuándo (D) te comentó lo que sucedía y después cambia la versión te dijo desde cuando era abusada por su padre? Desde los once años. ¿Tienes algún número de ubicación de la señora BEATRIZ? Blanco de zinc. ¿Cuándo te enteraste de la relaciones sexuales que tenía (D) con el novio le llegaste a aconsejar se cuidara, que le dijiste? Le dije que se cuidara que se cuidara de no salir con una barriga. ¿Usted tiene hijos? Dos uno de tres y uno de tres meses. ¿Qué edad tiene usted? 19 años. ¿Cuál se embarazó del primer bebé, te habías casado? No. ¿cual fue la actitud de tu papá cuando se entero del embarazo. Se molestó, me hablo, me dio consejos, que hubiera hablado con mi mamá. Y tu mamá? También, que fuera hablado con ella, que apenas tenía quince años. ¿Su papá nunca tomó licor en su casa, nunca festejaron nada? Si en el primer añito de mi hija. No el nunca llegó así a la casa tomado, nunca llego con una cervecita, ni nada, ni de carteristas de licor. ¿Suministre por favor un número celular? 0416-782-12-62.-

  6. -La ciudadana M.R.B, (progenitora de la víctima), ampliamente identificada en las actuaciones, encontrándose sin juramento impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la CRBV, DECLARÓ:

    “Mi hija empezó a decir que su papá abuso de ella entonces ahora dice que no, ha declarado que dice que no, que, el en ningún momento se metió con el, ese novio que ella tuvo el me dijo que la perdonara que el nunca llego a hacer eso con ella. Eso es lo que tengo que hablar y bueno. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGÓ: Mi hija me dijo lo del abuso aproximadamente fue el año pasado. Cuando me dijo eso me puse nerviosa y c.e. empezó a decirme porque claro por el novio que ella tuvo la amenazo a ella y amenazó al papá también, ella me dijo horas de la mañana ella me dijo a mi esas cosas. El novio que ella tuvo es de nombre Darwin. La amenaza fue porque el papá la consiguió con él y bueno la amenazo, que iba a matar al papá y el muchacho le ofreció unos tiros al papá. Porque claro como el papá no quería que ella tuviera novio. El era uno que se metía con uno o sea se metía con el y conmigo también o sea nos amenazaba. Denuncie eso en donde el juez de paz, eso fue el año pasado no recuerdo la fecha. Cuando mi hija me manifestó que el papá había abusado de ella, me puse nerviosa porque claro no le creí a ella pero claro yo vivi con él veinte (20) años, y yo cónchale pensé eso que como el papá va a abusar de su hija, entonces hablamos. Me tenía toda nerviosa. Pensaba llegar al acuerdo, de que yo no tengo o sea para pensar voy a hacer esto no sabia que hacer pues. Desde que mi hija me conto no quise que el señor estuviera detenido aja si, porque yo no. Me dijo que el papá había abusado de ella eso fue con la maestra, ese día fui al colegio porque ella tenía días que no iba al colegio pedí permiso donde trabajaba y fui donde la maestra y la maestra fue la que empezó a hablar con ella. Mi hija (D) estaba toda nerviosa, mi hija no lloro ese día. La maestra le pregunto que que le pasaba que porque no quería ir a la casa ella decía que no que no. La maestra le preguntó que si era un tío, un hermano, un familiar, y ella (D) le dijo que era su papá y yo no le creí. JlaPV tomaba pero no, él ha dejado un poco la bebida. Borracho a la casa él no llegaba. Nunca le pego a (D), ella se portaba y él la regañaba, la regañaba hasta un día que llego tarde a la casa que era por eso que no queria llegar a la casa. Nunca le llegue a golpear. Yo no tengo problemas de alcohol, no consumo alcohol. Si fui a Fiscalía a denunciar porque la niña me tenía nerviosa y la niña me decía que tenía que denunciar. Denuncie en la Fiscalía, en la fiscalía me dieron una medida de protección para (D) y ordenaron que el señor saliera de la casa y bueno el no regreso más. Nunca regreso a la casa. No soy pareja de JlaPV, no soy pareja de JlaPVT bueno porque nos dejamos pues. Cuando (DC) me contó lo sucedido yo era pareja de JV. Dejamos de ser pareja de diciembre para acá. La relación entre el y yo era bien. La forma en que DC me contó lo sucedido fue que el llegaba a la casa, cuando yo me iba al trabajo ella se quedaba en la casa, eso es lo que yo le digo, ella se quedaba porque iba al colegio, ella me contó a mi que el día que el no fue a trabajar que el se quedo en la casa que dijo lo que dijo que su papá abusaba de ella. No recuerdo ese día que ellos se quedaron en la casa. Cuando yo salía ellos no se quedaban en la casa porque él se iba a trabajar, porque nos íbamos los dos juntos. Salíamos a trabajar a las seis de la mañana. La niña se quedaba porque se iba al colegio. Cuando me iba a trabajar nos íbamos juntos. JlaPVT trabajaba por los Naranjos. En una compañía, él tenía mucho tiempo trabajando allí. El se quedaba allí en el Hatillo. El horario de (JlaPVT) es desde las siete hasta las cinco. En mi casa vivimos cuatro, dormían cada quien en su cama, había una sola habitación. No había baño en esa casa. Habían tres camas, la niña dormía sola y el niño. La maestra después de que DC le dijo lo del abuso ella a mi no me dijo nada, hablamos en el Colegio, en el peñón, en el salón, allí estábamos ella. Fui a hablar con la maestra porque la niña no iba al colegio, porque ella tiene novio y el novio sabia que ella estaba en la casa. Ese día ella fue al colegio pero se había ido primero que yo. Yo si lleve a la niña al psicólogo en Chuao, la lleve como tres veces, la deje de llevar porque yo no volví porque no la lleve más. No se no la lleve más. La psicóloga no me dijo que la siguiera llevando. No me ha llegado más nada por que mi casa se cayó con una lata de agua. Mi hija se sentía bien cuando la llevaba allí. No la lleve al C.d.P.d.E.H.. Si fui con mi hija a la petejota, no recuerdo la fecha en que fui, no nunca fui a la petejota. Le dije a mi hija que no creía en ella porque ella son sus hijas como él va a hacer eso con ella. Yo hable con ella, yo hable con ella, y ella me dijo que no, que no, que no lo había hecho, que la perdonara, eso fue un momento de venganza. De venganza por eso porque el carajo la presiono, claro a ella también las amigas la presionaron. Las amigas de ellas no se. Eso que era por venganza que ella solo pensó que le iban a halar las orejas. No recuerdo cuando fue la niña a la fiscalía, yo si la lleve a la fiscalía porque todo eso me tenía presionada y claro fuimos allá. No recuerdo lo que dijo mi hija en la fiscalía y estoy aquí diciendo lo mismo que dije allá. DC no le llego a contar a alguien más de la familia del abuso de su papá. En la noche no fue eso porque en la noche estábamos todos. DC no me decía cuando había ocurrido. Ella me dice que no, que no, que no, que no. El trato del papá con DC ellos no tenían problemas él le decía que estudiara que eso iba a ser un bien pa`ella, que echara pa`lante. EL DEFENSOR INTERROGÓ: El trato de él, él nunca le llegó a pegar. Conmigo el trato era muy chévere conmigo. Yo la presione a ella le dije que hablara que dijera la verdad. No he recibido llamada reciente de este señor, ni de familiares. Yo no vi con mis ojos que él acariciaba a la niña, solo le daba su cariño pero así, nunca la vi. Tengo con el señor JlaPVT dos hembras y tres varones. Viví con él veinte años, la niña la crió él. Nunca vi que el le faltara respeto. La mayor tiene 19 años, y el mayor 17, otro 12 y 15, han estudiado, eso lo pago su papá. Uno de mis hijos se llama (M) tiene 9 años, el nunca me dijo que su papá haya besado a la niña, ni acariciado. Nunca vi que DC se sentara en las piernas del señor JlaPVT. El se sentaba con ella a hablar con ella, él la hablaba con ella. Si le acariciaba sus manos. La habitación el cuarto donde dormimos es más pequeño que esto (hizo referencia al tamaño de la sala de audiencia). DC tenía su cama, M también y la mía. Las camas estaban desapartadas pues no estaban cerca las camas. En sisipa tengo tres años anteriormente vivíamos en S.C.. Me separo del señor JlaPVT en noviembre o diciembre. No teníamos relaciones sexuales en el mismo cuarto. DC me dijo que tuvo su primera relación sexual con el chamo que ella anda, ella tiene tiempo en eso. Ella me dijo que tiene relaciones sexuales con el desde hace tres años. Nunca me di cuenta que ella tenía relaciones sexuales con Darwin. No recuerdo el nombre de la maestra de DC. La niña no me decía si iba o no al colegio. La maestra me dijo que ella iba al colegio pero iba un chamo a buscarla. No se llegar a parque Carabobo. Si fui a la policía, no, no se donde era. Si entregamos un short, bueno porque ellos lo pidieron, DC no decía nada de ese short. Si acompañe a la niña a Bello Monte, allí la examinaron. No se quien la examinó si era dama o caballero. Esta semana no recibí papel de PROFAM, y no me dejaron nada en mi casa, yo no estoy viviendo allí, a mi se me cayó la casa, donde estoy viviendo allí no me han dejado ningún papel. Mis hijos nunca están en la casa. No soy casada con el señor JlaPVT. Si tengo más hermanos y hermanas y no me comunico con ellos, mi mamá ni mi papá viven. Nunca he sido abusada sexualmente. M.E.B. no se quien es. No culmine estudios porque yo viví en Los Andes. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGÓ: Actualmente me quede en casa en una casa que conseguí es una casa alquilada en sisipa, eucarito, casa sin número, sisipa abajo. EL TRIBUNAL EFECTÚO PREGUNTAS: DC no me llego a decir que usara métodos anticonceptivos.

    8).-La ciudadana L.R.S. encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.426.985, Licenciada en Psicología, adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Informe Psicológico, que corre inserto a los folios doscientos cuarenta y cinco al doscientos cuarenta y ocho (245 al 248) de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista, DECLARÓ:

    “Atendí en el equipo multidisciplinario a la adolescente D.C.B., de 14 años, con sexto (6to) grado de educación básica, Estudiante, yo ciertamente la recibí posterior a la audiencia ella estaba muy angustiada temerosa y lo primero que dice es no me siento bien voy a leer lo que ella dijo textualmente, relato los hechos y señaló: “No me siento bien, porque en la audiencia dije una mentira, mi mamá entro y dijo que mi papá no me había hecho nada, que yo tenía un novio con quien yo había tenido relaciones, cuando yo hable dije lo mismo que había dicho mi mamá, que mi papá no había hecho nada, pero eso no es cierto, la verdad es que mi papá está abusando de mi, desde que yo tenía once (11) años”. Eso fue al principio después de que ella lloro se mantuvo un tiempo en silencio y posteriormente dijo me siento mal me siento culpable por haber dicho estas cosas, ella desde un principio mantiene en toda la evaluación ella refiere que si que ella ciertamente que desde que tenia once (11) años de edad había sido abusada sexualmente por el papa lo dice después de un episodio o una maestra una ausencia de la escuela donde la maestra presiona y esta creo inclusive delante de la madre informa que el papa estaba abusando, ella viene presentando un retraso en la escuela, siempre llega tarde a casa lugar de llegar a la hora que debía o a la hora que salía del colegio 11:30 ya debía estar en su casa, sin embargo, ella llegaba mas tarde, cuando se le pregunta por que ella llegaba tardea su casa de la escuela ella manifestaba que cuando su papa estaba en casa ella evitaba llegar temprano a la casa para no encontrarse a solas con el y no ser maltratada por el, de hecho recuerda que en un episodio el llego a las 2:00 de la tarde encontró al papá muy molesto le pego con una correa me saco sangre y todavía tengo las marcas en el brazo según manifiesta la niña, en cuanto a lo especial y recurrente yo buscando indagando un poquito si tenia algunos elementos de estrés postraumático encontramos que la niña presente recuerdos recurrente con frecuencia en cualquier momento del día o cualquier estimulo bien sea olfativo o puede ser auditivo ella recuerda el hecho de violencia vivido por su papa así mismo lo manifiesta sobre todo cuando se entero que por el sector por allí cualquier individuo, ella no identifico había un violador, a partir de allí ella empieza a presentar con mas frecuencia los recuerdos de la violencia, que ella manifiesta haber tenido por sus padres, situación que la pone muy nerviosa, en cuanto a la madre, entrevistamos a la mamá, la mamá dice que si, que su hija en algún momento manifiesta que fue abusada por el padre, en otros momentos manifiesta que no, que fue el novio, sin embargo la mamá se inclina mas a pensar o a proteger mas al papá y de hecho la niña frente a la mamá se muestra muy inhibida, callada, casi ni levanta la mirada, sin embargo cuando esta en ausencia de la mamá la niña puede expresar con un poquito, puede expresar mas por que ella delante de la mamá prácticamente lo que hace es bajar la cabeza y la mirada y no hablar, en ausencia de la mama la niña expresa un poco lo que esta plasmado acá, en cuanto al estado mental es una niña que se encuentra. La adolescente proviene de una familia constituida por madre RB de 42 años de edad, padre JlaPV (imputado) de 52 años, hermana de 19 años y tres (3) hermanos cuyas edades están comprendidas entre los 16 y 8 años de edad. En cuanto a su dinámica familiar, señala que el padre ha estado presente en su hogar, aun cuando no siempre ha convido con ellos, excepto durante el año pasado, tiempo en el cual se quedaba a dormir en su casa. De sus hermanos dice mantener buenas relaciones con ellos, de la madre manifiesta que es poco afectuosa con ella “mi mamá no me da cariño, ella le da más cariño a mi hermano (M) que a mí”. Y en relación a los hechos denunciados informa que en una oportunidad le dijo “a ti te importa más tu esposo que tu hija”. En relación al padre (imputado), dice que desde que ella tenía once (11) años de edad, este abusa sexualmente de ella y que en una oportunidad la amenazo, manifestándole que si ella llegaba a contar lo que sucedía, le iba a pasar algo malo. Adicionalmente señala que evitaba llegar a su casa temprano, cuando sabía que su padre se encontraba en la misma, a fin de evitar permanecer sola en compañía del padre, motivo por el cual se iba para la casa de una compañera, con la excusa de que tenía que hacer tareas, recuerda que en una oportunidad llegó a su casa a las 2:00pm, cuando debía llegar antes del medio día, debido a que salía de la escuela a las 11:30 am, cuando entra a su casa encuentra que su padre estaba molesto por lo que la castiga físicamente, golpeándola fuertemente con una correa, “me saco sangre, todavía tengo las marcas en el brazo”. En lo relativo a la denuncia, informa que fue a través de su maestra Fanny que ella relató lo que le estaba sucediendo con el padre, episodio que se da en presencia de su madre y posterior a esto la adolescente en compañía de su madre denuncia al imputado. En relación a sí misma, se considera una adolescente tranquila y amigable. Por otra parte, indica que posterior el evento que motivo esta evaluación, presenta recuerdos recurrentes sobre el hecho de violencia vivido, sobre todo cuando se entero, que en el sector donde vive, había un violador, asimismo, presenta recuerdos del padre situación que la pone nerviosa. Por último, la madre refiere que su hija en oportunidades le dice que fue abusada por el padre y en otras que ella tuvo relaciones sexuales con un novio, sin embrago, cuando se le pregunta quién es el novio, no aporta muchos detalles, únicamente refiere que es un joven de la zona, también dice que la maestra de la adolescente le informó que veía a un muchacho cerca de las instalaciones de la escuela, no aporta mayor información. Al examen mental, se trata de adolescente, con talla acorde a su edad cronológica, luce en condiciones adecuadas en cuanto a vestimenta e higiene personal. Se mostró muy callada, poco colaboradora durante la entrevista. Se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, consciente, con pensamiento de curso y contenido adecuado, Atención y memoria normal. Juicio crítico y consciencia de realidad. Inteligencia impresiona promedio. En lo afectivo expresa verbalmente sentirse sola lo que la hace sentirse triste y rabia por lo que le hizo el padre. En los hábitos psicobiologicos manifiesta presentar dificultades para conciliar el sueño, apetito conservado. En los resultados de las pruebas psicobiologicos de dibujo de la figura humana y test de la persona bajo la lluvia, observó disminución del concepto de sí misma, sintiéndose marginada e inadaptada, así como también, impotente frente a una realidad adversa o a un ambiente hostil. Igualmente se notan signos de sentimiento de abandono y privación de afecto por parte de los padres. Adicionalmente se perciben signos de timidez, inseguridad, inhibición, dependencia y pasividad, así como también pobreza de recursos para abrirse camino en la vida y adaptar el medio ambiente a sus propias necesidades. Igualmente, se observa signos de necesidad de sentirse segura, valorada y apreciada. Por otra parte, se aprecia indicador de complejos de culpabilidad, de sentimientos de insuficiencia o de incapacidad para adaptarse adecuadamente a la convivencia con los demás o a situaciones nuevas o inesperadas. Por último, se notan signos que muestran que se siente como "en peligro" o amenazada por otras personas, especialmente por aquellas que representan "autoridad" dominante y castrante y llegue a la conclusión se trata de adolescente de 14 años de edad, quien en la entrevista psicológica, afirma que desde los once (11) años de edad ha sido abusada sexualmente por José de la P.V., su padre biológico, sin embargo, el día de la audiencia, la madre de la adolescente relata que su esposo no había abusado de su hija y que la misma había tenido relaciones sexuales con su novio, en su derecho de palabra la adolescente, manifiesta que es verdad lo que está diciendo su madre, pero que en la entrevista con psicóloga se siente muy mal por haber mentido en la audiencia y que lo había hecho porque su madre así lo había manifestado, por lo cual se puede inferir que la adolescente en presencia de figuras de autoridad (madre), se siente coartada para expresarse libremente, lo que podríamos relacionar con uno de los signos observados en las pruebas psicológicas, el cual indica que la adolescente se siente en peligro o amenazada por otras personas, especialmente por aquellas que representan "autoridad". Para el momento de la evaluación se mostraba vigil y orientada, con adecuado juicio de realidad. Sus funciones mentales se encuentran conservadas, mostrando un nivel intelectual promedio. En cuanto a su afectividad, manifiesta tristeza por sentirse sola, y sin apoyo y rabia por haber sido violentada sexualmente por el padre, asimismo refiere cambios en su sueño y asistencia de manera regular a la escuela. Los resultados de las pruebas psicológicas nos indican que la adolescente presenta una disminución de su autoestima, por lo que se siente marginada e inadaptada, asimismo, percibe su ambiente como hostil y adverso, situación ante la cual se siente impotente y con pocos recursos personales, para abrirse camino en la vida y adaptar el medio a sus necesidades. Igualmente se notan signos de sentimiento de abandono y privación de afecto por parte de los padres, por lo que necesita sentirse segura, valorada y apreciada. Por último, es de señalar que aún cuando la madre acompaña a la adolescente a poner la denuncia, la misma refiere no estar segura de si su esposo abusó o no de su hija, manifestando que en oportunidades la adolescente dice que su padre la violento sexualmente y en otras oportunidades dice que fue un novio, sin embargo, la conducta y expresión verbal de la madre, indican que la misma está más inclinada a pensar que la victima tuvo relaciones con el novio, aun cuando no precisa datos que puedan dar indicio de esta relación de noviazgo y recomiendo por considerarlo necesario que la adolescente reciba atención especializada, a fin de abordar la situación que motivo la denuncia, las relaciones con su madre y su retraso pedagógico. Es todo”. EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogó: ¿menciono usted los dos nombres de la prueba psicológica que le fueron realizadas a la adolescente? El dibujo de la figura humana y el test de la figura bajo la lluvia ¿Qué obtuvo usted del dibujo de la figura humana? Aquí no tengo ninguna separada cuando yo hago el análisis de las dos pruebas ósea no puse el resultado de la figura humana es tal y el de bajo la lluvia es tal están las dos acá ¿y cual es el resultado que usted contiene de allí? Lo que esta acá es una niña con bajo conceptos de si misma con poca posibilidad de enfrentarse a situaciones adversas con alguna dificultad como conciente que su medio en el que ella se desenvuelve lo siente astil no puede responder siente la figura como amenazadora la figura de autoridad en este caso la figura de autoridad a un niño generalmente son la madre el padre la maestra y se siente amenazada así mismo lo puse para otra persona especialmente para aquella que representa autoridad dominante y castrante ¿a través de estas pruebas pudo encontrar indicadores de abuso sexual? Tal como tal no la prueba no nos da eso, esto no es una prueba de abuso sexual es una prueba de personalidad que nos da algunos rasgos sin embargo la prueba bajo la lluvia en algunos estudios hablan de maltrato infantil entre el maltrato infantil tenemos incorporado el maltrato de violencia sexual sin embargo no hay un indicador especifico ¿usted a través de las pruebas y de la entrevista clínica que le realizo a esa adolescente pudo determinar si en el momento que la estaba entrevistando su verbatum no era coherente lógico y certero? El verbatum y sobre todo en el caso de violencia es coherente con lo que dice la biografía de la conducta de cuando a una niña es abusada sexualmente su postura corporal era coherente, su tono de voz era coherente todo lo que uno le pueda tomar y ha venido viendo en este tiempo que estamos acá y de hecho yo no la vi a ella una sola vez generalmente no siempre yo vuelvo a retomar nuevamente que fue lo que sucedió cuando sucedió quienes estaban como estaban a ver si por la angustia hay alguna diferencia que tipo de angustia o si la niña no esta siendo sincera es decir eso uno revalúa y le vuelve a preguntar ¿y hubo sinceridad en el verbatum de la adolescente? Si, coherente si hay coherencia no hay contradicción ¿es congruente? Si y hay otra cosa que viene a ser el estrés postraumático esos recuerdos o esas imágenes o esos miedos productos del estrés postraumático son unos síntomas que nosotros presentamos después de un acontecimiento que pudo a ver sido prolongado o uno solo que fue sumamente fuerte donde mi vida tuvo riesgo o de mi seguridad tuvo riesgo o donde fui amenazada unos de los puntos que mas sobre sale en estrés postraumático son los recuerdos recurrentes del hecho es decir con frecuencia yo recurso algo desagradable que me paso algo donde yo me sentía amenazada y ella lo relato abiertamente coherentemente sin contradicciones ¿esta prueba psicológica que usted le realizo a la niña tiene algún reconocimiento internacional? Figúrate son pruebas de personalidad que se a usado toda la vida son pruebas de tiempo atrás que algunas se haya canalizado por ejemplo la de figura humano es una prueba que se a usado toda la vida en Venezuela igual que la figura bajo la lluvia yo no se si esta canalizada como tal por que la que mas se candaliza psicométricas, es decir, son aquellas que llevan puntajes por ejemplo la escalas de wechsler que son el wais que es la de inteligencia esta realizada por el wais de inteligencia esta prueba de psicometría no esta canalizada ¿esas pruebas miden la parte efectiva? Personalidad ¿emocional? Exacto, personalidad. EL DEFENSOR DEL ACUSADO, INTERROGÓ: ¿Por qué si a esta ciudadana se le aplica un examen por que ella no lo suscribe con usted? Ninguna de nuestras evaluaciones están suscritas nosotras somos del equipo ninguna, cuando nosotros bien sea la medica, la trabajadora social, la psicóloga, nosotros somos psicólogos, trabajador social, educador, medica y abogada, nosotros cuando sacamos nuestro informe nunca esta suscrito por la persona que se le hace ¿ni ratificado por la persona ni por su familiar nada mas usted sola? No, nosotros firmamos el responsable de esa información que esta allí ¿mi inquietud es que la audiencia preliminar se realizo el 23 de julio y usted un mes después es que le hace esta evaluación? Cual es la pregunta ¿Por qué se hace un mes después de la audiencia preliminar? El informe tiene fecha un mes después yo la vi a ella después que ella salio de la audiencia yo veo a la persona dos tres cuatro veces no lo veo una sola ves y la fecha que se plasma es la fecha que yo estoy realizando el informe no estoy poniendo los días en que se hace la cita ahora por que un mes después por que eso depende del volumen de trabajo que nosotros tenemos es decir ojala nosotros tuviéramos la posibilidad de que yo vea la persona hoy y mañana hago el informe nosotros atendemos muchísima gente ahora la fecha que esta allí no es la fecha de las evaluaciones es la fecha del informe y el informe tiene vigencia es decir la prueba tiene una vigencia otras pruebas durante hasta seis meses y otras pruebas antes es decir independientemente estamos en un lapso que no pierde vigencia ni de la información ni el relato ni del resultado de las pruebas. Es todo.

    9).-La adolescente víctima D.C., ampliamente identificada en las actuaciones, impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5º de la CRBV, SE REALIZÓ INTERROGATORIO, en los siguientes términos:

    ¿diga sus nombres y apellidos completos? DCVB ¿Tienes celular? No. ¿Dónde naciste DC? No se mi mami no me ha dicho Mi mamá es RMB y mi papá (guardo silencio) ¿en qué año estudias? primer año, ¿dónde vives? Por Baruta, sector Sisipa, ¿Qué tiempo viviendo allí? (guardo silencio), FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿tú sabes por qué viniste? Sí, ¿qué fue lo que sucedió? (guardo silencio), EL TRIBUNAL REALIZÓ PREGUNTAS: ¿cuál es el nombre de tu maestra de 6to grado? No me acuerdo, se llama Martha, ¿dónde quedaba el colegio? Por El Peñón, ¿cuáles son tus apellidos? VB., dijo su número de cédula de identidad (omite número) ¿Cuántos hermanos y hermanas tienes? 3 hermanos varones y una hermanas, G., tiene 13 años, M. tiene 8 años, M. tiene 17 años y M. tiene 19 años, ¿con quién vivías en Sisipa? Con mi mamá, mis hermanos y mi papá, ¿siempre viste al señor V. en el hogar? Sí, ¿nunca se separó de tu mamá? No, ¿cómo era el trato del señor Jeep contigo? Era bien conmigo era bien y con mi hermano también, ¿dónde está el señor JlaPVT ahorita? No. ¿Por qué no esta en tu casa? (guardo silencio), ¿te desarrollaste? Sí, ¿qué hace tu mamá, donde trabaja? Trabaja en casa de familia, ¿cómo es el carácter de tu mamá hacia ti y con tus hermanos? Bien ¿con cuanto pasaste para primer año? con “B”, ¿llevaron alguna prenda de vestir tuya a la fiscalía o a la policía y que lleva? Sí, un short, ¿cómo era el short? No lo recuerdo, ¿tienes novio? Sí, ¿cómo se llama? (D.), ¿Cuántos años tiene? 16, ¿estudia? no, ¿tiempo conociendo a (D.)? 4 años, ¿practica algún deporte Darwin? No sé, ¿tu papá el alguna oportunidad te llegó a pegar? no, ¿te llegó a regañar porque tu no quisieras ir al colegio o porque te la pasaras en la calle? Regañar sí, me decía que no iba al colegio, que me la pasaba en la calle, ¿faltabas mucho al colegio? no mucho, ¿fuiste o te llevaron a Bello Monte? Sí, mi mami me llevo, me atendió un caballero, ¿qué hizo el caballero? (guardo silencio), ¿tienes pena? no ¿Qué recuerdas del caballero? ¿tu mamá conversó contigo, qué te dijo? Sí, me dijo que veníamos para acá hoy, ¿sabes lo que es tener una relación sexual? No respondió, ¿habías escuchado estos nombres Ninoska Zambrano? No, ¿y M.S.? No. LA FISCALÍA INTERROGÓ: ¿DC cómo es tu casa? De bloques, pintada de blanco, ¿Cuántas habitaciones tienen? Tiene una habitación, ¿cómo dormían cuando estaba tu papá en la casa? Yo dormía aparte, ¿cómo se llama tu papá? J.V. ¿él señor JVT toma? No lo he visto tomando, ¿ha llegado borracho alguna vez a la casa? no ¿alguna vez le pegó a tu mamá o a ti? No, ¿cómo era la relación tuya con el señor JV? Normal, ¿tu mamá toma? No ¿a qué hora ibas al colegio? A las 6 ¿y a qué hora entrabas? A las 7:30 ¿Por qué te ibas tan temprano? (No respondió), ¿el colegio queda cerca? Si, ¿a qué hora se va tu mamá a trabajar? A las 6, ¿y tus hermanos? Se van conmigo, ¿No hay ninguno que estudie en la tarde? No. ¿tu papá a qué hora salía? A las 5 ¿qué fueron a denunciar ustedes? (No respondió). EL DEFENSOR REALIZÓ PREGUNTAS: DCV le pregunto: ¿Cómo es el trato con su padre? Bien, ¿Qué es bien? se la llevaba bien conmigo, ¿su papá la ha maltratado? No ¿sabes lo que es una relación sexual? (No respondió), ¿quién es Darwin? Mi novio, ¿desde hace cuanto? 4 meses, ¿has tenido relación íntima con Darwin? (no respondió), ¿su papá la ha tocado o besado? No ¿usted con quién hace esa situación? Con mi novio ¿Cómo se llama su novio? Darwin ¿su papá ha mantenido relaciones sexuales con usted? No, ¿Cuándo fue la última vez que viste a tu papá? No me acuerdo, ¿alguien te ha dicho lo que tenías que declarar? No, ¿tu papá te ha llamado a tu casa? No sé, ¿el habla con tu mamá? El no, la que llama es una señora del trabajo, ¿tu mamá visita a tu papá? No, ¿sabes donde está tu papá? En la cárcel, ¿por qué? No respondió, ¿Cuándo fuiste a fiscalía? No respondió. EL TRIBUNAL REALIZÓ PREGUNTAS: ¿fuiste a PROFAM? No he ido más, porque mi mamá no me ha llevado, ¿por qué ibas a PROFAM? ¿cómo te trataban? bien, ¿quién te atendía allí? Una muchacha ¿tienes temor? No respondió, ¿qué sientes por tu papá? no respondió, ¿por qué llevaste o llevaron el short a fiscalía o a PTJ? ¿estaba roto? No, ¿cuál es tu mejor amiga? M.V., ¿le comentaste algo a M.V. sobre tu papá? No ¿sabes que es ser abusada sexualmente? No ¿tienes animales? Sí, un perro ¿Cómo se llama? Princesa, ¿alguna amiga te ha dicho que ha sido abusada? Sí, ¿qué te contó? No respondió, ¿esa muchacha te fue a buscar alguna vez a tu casa? Sí, porque como no íbamos ella fue a mi casa, ¿te gustaba ir a PROFAM? Sí, ¿tu quieres seguir asistiendo a PROFAM? Sí, una vez dejaron un papel en mi casa, ¿Cuándo tu l dices a tu mamá que te lleve a PROFAM qué dice ella? Nada, como si nada, ella dobló el papel y lo guardó en el cuarto, ¿tú le contaste algo de lo que sucedía en tu casa a las muchachas de PROFAM? SÍ, ¿Le cotaste algo bueno o algo malo? No respondió, ¿le cotaste algo a tu maestra? No, ¿tú usabas algún método anticonceptivo? No ¿sabes lo que botan los hombres por el pipí, alguna vez lo has visto? No.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De resultado probatorio obtenido de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y privado, concluyo en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta jueza, que ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso.

    Estos hechos, fueron fijados en el acto formal de acusación fiscal, que presentó la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y admitido en el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, se circunscriben tanto en afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación así:

    El día martes 10-11-2009, siendo las seis de la mañana la adolescente D.C.B…. se encontraba sola con su padre en su residencia ubicada en sector Gavilán … ya que su madre RM (omite identificación) se había ido a su trabajo y su hermano M.E (omite identificación) de ocho años de edad, se había ido para su escuela, y encontrándose medio dormida sintió que su propio padre se le acostó al lado de la cama y comenzó a manosearla en sus parte íntimas, luego le quito el short y la pantaleta se le monto encima, trato de quitárselo de encima pero en sujeto en cuestión era mas fuerte que ella, siendo que posteriormente la penetró con su pene en su vagina y comenzó a violarla y cuando terminó se le quito de encima y la adolescente llorando se levantó y se fue al baño y se percató que boto sangre y un liquido que este sujeto le había echado, se baño y se fue al colegio pero como era tarde no quiso entrar como a la una llego de nuevo a su casa se cambio de ropa y se fue al trabajo de su mamá, siendo que al rato su padre JLAPVT (omite identidad) la llamo y le dijo que la víctima había llegado tarde a su casa y que fuera al colegio a ver que pasaba, es necesario destacar que la madre de la víctima en virtud de lo dicho por el padre de la misma se fue con la adolescente al colegio y fue cuando la adolescente tomo la decisión de contarle a su madre MRB (omite identidad) lo que su padre le había hecho pero esta no le creyó en ningún momento, sin embargo, la llevo hasta la jefatura civil del hatillo y de allí las enviaron a denunciar…

    Así delimitados constituyen para el Ministerio Público, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y así fue admitido por el Tribunal de Violencia Contra al Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Antes de entrar al análisis del acervo probatorio, es oportuno hacer mención a las definiciones de Género, Igualdad, Equidad, Discriminación y patriarcado, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, así:

    Artículo 3: A los efectos de la aplicación de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

    a.- Género: Es una categoría de análisis de la realidad social que define un conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a lo femenino y lo masculino, que se expresan en relaciones desiguales de poder en un contexto histórico.

    b.- Igualdad: Es el reconocimiento a todas las ciudadanas y ciudadanos del goce y ejercicio de los mismos derechos.

    c.- Equidad: Supone dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características especificas de cada persona o grupo humano según sexo, género, clase, religión, edad, reconociendo la diversidad.

    d.- Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio con principios de igualdad de los derechos humanos de las mujeres en cualquier esfera de la vida social.

    e.- Patriarcado: Es un sistema de denominación histórico socio–cultural donde priva el poder de lo masculino sobre lo femenino en sus manifestaciones y condiciones sociales e individuales.

    Asimismo, establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su artículo 15, lo siguiente:

    Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

  7. -Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

    Por otra parte, establece el artículo 43, lo siguiente:

    VIOLENCIA SEXUAL: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías será sancionado por prisión de diez a quince años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

    El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

    Asimismo, hago las siguientes consideraciones:

    La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

    Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

    La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

    Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

    Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

    Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

    Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y a valorar cada una de ellas:

    De la minima actividad probatoria recogida en el desarrollo del debate oral y privado, considera esta Juzgadora que se encuentra suficientemente acreditado; en primer lugar el hecho punible imputado por la ciudadana representante de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías será sancionado por prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima”; acreditación ésta que a manera de certeza, deviene de la declaración de la ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO, Médico Forense Experto Profesional III adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro 129-155-4309, que practicó el DR. J.V., Médico Forense Experto Profesional III adscrito a la misma Coordinación Nacional, incorporada al debate oral, en calidad de interprete del dictamen médico que realizó el DR. J.V., practicado a la ciudadana DCB, con su testimonio demuestra que el DR. J.V. examinó en el Instituto de Medicina Forense a la ciudadana DCB, en fecha 12-11-2009, y me permite determinar la veracidad de la ruptura del himen que ésta presentó de desfloración antigua; credibilidad que merece debido a la experiencia de la médico, con amplio conocimiento en la materia, Profesional de la Medicina; además de estar en contesticidad con el testimonio de la Licenciada M.S., Psicóloga inscrita en la FVP con el Nº 3948, adscrita Programa de Formación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM) FUNDANA, Lic. NINOZKA ZAMBRANO, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de PROFAM FUNDANA, corrobora lo realizado por la LIC. M.S., la víctima DCB y Lic. L.R.S., Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; no fue desvirtuado su dicho por otro medio probatorio, y no se practicó a solicitud de la defensa alguna contra experticia, que desvirtuara el dicho del médico forense.

    Por otra parte, tenemos el testimonio de la Licenciada M.S., quien bajo fe de juramento en su condición de Psicóloga inscrita en la FVP con el Nº 3948, adscrita al Programa de Formación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM) FUNDANA, previa exhibición del Informe identificado como ENTREVISTA INICIAL DE TRIAJE, reconocido en contenido y firma, con su testimonio demuestra que esa organización registra la historia Nº 1600/09 de la adolescente víctima, estudiante, de 14 años de edad, residenciada en el Municipio Hatillo, me permite determinar la veracidad de la atención que le brindó esa organización a la víctima en diversas sesiones, por referencia del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, así como del tratamiento psicológico inmediato que recibió la adolescente víctima, por haber sido objeto de abuso sexual de parte de su padre; sesiones en las cuales indicó la psicóloga se entero del hecho de abuso sexual de la cual era objeto la adolescente por su progenitor se suscitaban en ausencia de la madre (MRB), que además de ello observó en la víctima en su discurso el temor, la tristeza e incomodidad, discursos que constituyen el -verbatum- en el cual especificó que el primer evento sexual fue por penetración vaginal que refirió la psicóloga, la adolescente lo expresó como: el “pene en la vagina”, negó haber tenido relación sexual con otra persona, que en una oportunidad si logró oponerse al abuso sexual porque el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol y lo tumbo, que cuando se lo comentó a su mamá ésta no le creyó, refiere la psicóloga que en razón a ello citó al grupo familiar y al entrevistar a la mamá de la adolescente percibió “impresiones” y refirió no creerle.

    Narró la psicóloga que la adolescente víctima DCB, es poco expresiva, no obstante presentó gestos de tristeza, llanto fácil, y su lenguaje fue lógico, coherente y mantenido; además demuestra que la sintomatología de insomnio, dificultad para dormir, llanto fácil, angustia, ansiedad y el pensamiento de la víctima en pensar las consecuencias que pudiera desencadenar todo este proceso, así como la remembranza del hecho tanto en el día como en la noche, una y otra vez y la inapetencia de hacer las cosas, constituyen indicadores de abuso sexual, establecidos en el sistema de clasificación de enfermedades mentales CIE10, como DEPRESIÓN LEVE Y SINDROME DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO.

    Adminiculado, al testimonio de la ciudadana NINOZKA ZAMBRANO, Psicóloga inscrita en la FVP con el Nº 3818, adscrita al Programa de Orientación y Fortalecimiento Familiar de Fundana, suministrado bajo fe de juramento, previa exhibición de la entrevista inicial de triaje que practicó la Licenciada M.S. y del Informe de Evolución que suscribió la declarante junto a la Trabajadora Social Aniurka Cabello y la Educadora de Familia R.A. inserto a los folios desde el 58 al 61, 139 y 140, con su testimonio demuestra en su condición de coordinadora del Equipo Multidisciplinario de PROFAM FUNDANA que el caso en el cual es víctima la adolescente DCB, fue sometido a reunión clínica donde participó la psicóloga M.S. y las trabajadoras sociales.

    Además me permite determinar la veracidad de la atención con contención inicial en la primera entrevista inmediata que recibió la víctima, por la Lic. Mónica Stango también adscrita a ese equipo, el tratamiento psicológico y el proceso de acompañamiento, primero por carecer de la red de apoyo, en razón de que la madre de ésta -según lo indicado por Lic. Stagno Mónica- restaba credibilidad al hecho que narraba su menor hija de los abusos de tocamientos y penetración vaginal proferidos por su padre, previo requerimiento del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes el 11 de noviembre de 2009. Así como de la entrevista inicial de triaje que realizó la psicóloga M.S., quien por demás le relató que estos hechos que le refirió la adolescente víctima sucedieron en ausencia de la ciudadana MRB (progenitora de la adolescente DC).

    Asimismo, considera este Tribunal que es coherente la declaración de la ciudadana Ninozka Zambrano, previa referencia de la psicóloga Stagno, en el sentido de que la adolescente víctima se encuentra en situación de riesgo, y señaló entre otros aspectos la precariedad de la vivienda donde habitaba este núcleo familiar carente de uno de los servicios básicos –sanitario-, falta de supervisión, así como del incumplimiento de la asistencia de la adolescente a las citas programadas por Profam, que considera este juzgado es fundamental por el tipo de delitos que es considerado aberrante, en razón de que la madre no la acompañaba y la asistencia del acusado (antes de la detención) al lugar de la habitación de la adolescente con el consentimiento de su madre referido por una de las tías de la víctima en la realización del monitoreo del caso por las profesionales de Fundana.

    Con la declaración de la adolescente DC, sin juramento, en compañía de la Trabajadora Social A.C. adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, testimonio que merece credibilidad, demuestra con lo preciso de su lenguaje inhibido y con la expresión corporal entristecida, desanimada que acompañaba a cada respuesta del interrogatorio demostraba irritación, vergüenza a ser sometida nuevamente a este tipo de cuestionario, su descendencia del acusado JlaPVT y la conformación del grupo familiar constituido por su madre, sus hermanos y su papá que identificó como JlaPVT, éste último actualmente recluido en la cárcel, núcleo familiar conformado en uno de los sectores de la Gran Caracas (omite), su asistencia a la Fiscalía del Ministerio Público y la consignación de la prenda de vestir que no recordó características pero identificó se trataba de un short, sometido a Reconocimiento Legal y Análisis en búsqueda de material de naturaleza seminal que practicó la experta D.M. e interpretó en el debate oral y privado el experto S.E.P.S.; demuestra así mismo la evaluación que le realizó una persona de sexo masculino en el Instituto de Medicina Legal del CICPC, ciudadano J.V.M.F. a quien la víctima señaló como un -caballero-, cito textual extracto del testimonio la pregunta y la respuesta, así: ¿fuiste o te llevaron a Bello Monte? Respondió: “Si, me atendió un caballero.” Igualmente, demuestra su asistencia al Programa de Fortalecimiento Familiar de Fundana atendida por la Licenciada M.S., Psicóloga, al referirse la víctima como una muchacha, señaló no haber asistido más porque de acuerdo a lo narrado por la adolescente víctima “…mi mamá no me ha llevado…” dicho éste corroborado por la referida Profesional de la Psicología Licenciada M.S. adscrita a PROFAM FUNDANA, quien señaló en su declaración haber evaluado a la victima. Finalmente, demuestra haberle contado lo que sucedía en su lugar de habitación a las Profesionales adscritas al programa de fortalecimiento familiar (PROFAM) de FUNDANA, Psicóloga Licenciada M.S., y así quedó demostrado en el análisis de su testimonio anteriormente, pues la psicóloga con amplio conocimiento en la materia de más de diecisiete años de graduada, señaló la atención que le brindó a la adolescente víctima quien le expresó en su verbatum haber sido abusada sexualmente por su padre y observó indicadores de abuso sexual; testimonio que por su verosimilitud, concordancia y coherencia con cada uno de los anteriores, y ya citados, médico forense, Psicólogas y experto, demuestran que el hoy acusado, padre de la víctima, constreñía a su menor hija (adolescente) momentos en que se quedaban a solas ya que su madre (RMB) salía desde muy tempranas horas a trabajar, a mantener contacto sexual no deseado que comprendía penetración vaginal, corroborado inclusive con el testimonio que se incorporó en el debate oral y privado de la Licenciada LÍA RODRIGUEZ SANCHEZ, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, merece credibilidad adminiculado al testimonio de la ciudadana D.C. víctima, la psicóloga M.S. adscrita al Programa de Fortalecimiento Familiar de Fundana, corroborado con el testimonio de la ciudadana Ninozka Zambrano, de esa misma Institución, demuestra que realizó evaluación psicológica a la adolescente víctima, posterior a que en la sede de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, se realizó el acto de audiencia preliminar, la observó temerosa e indicaba no sentirse bien, porque en la audiencia mintió, la adolescente le señaló: “No me siento bien, porque en la audiencia dije una mentira, mi mamá entro y dijo que mi papá no me había hecho nada, que yo tenía un novio con quien yo había tenido relaciones, cuando yo hable dije lo mismo que había dicho mi mamá, que mi papá no había hecho nada, pero eso no es cierto, la verdad es que mi papá está abusando de mi, desde que yo tenía once (11) años”. Que, posteriormente a ello, realizó pruebas psicológicas aplicadas -el dibujo de la figura humana y el test de la persona bajo la lluvia- y arrojó como resultados la disminución del concepto de sí misma, sentirse marginada e inadaptada, sentir impotencia frente a una realidad adversa u hostil, signos de sentimientos de abandono y privación de afecto de parte de los padres, percibe signos de timidez, inseguridad, inhibición, dependencia, pasividad, indicadores de complejo de culpabilidad, signos que demuestran sentirse como en peligro, especialmente por aquellas personas que demuestran autoridad, recomienda la atención especializada que debe recibir, el abordaje de la situación que motivo la denuncia y su retraso psicopedagógico, testimonio que constituye un indicio y me permite determinar la veracidad de que la adolescente sí fue víctima de abuso sexual proferidos por su padre, carentes de credibilidad por la ciudadana RMB (madre de la víctima) y que ha tratado de persuadir en el ánimo de ésta (víctima) para que oculte la verdad en perjuicio de su hija y favorecer a su cónyuge padre de la adolescente (víctima), que sí abusa de ella desde que tenía once años de edad, y que posterior a la realización del acto de audiencia preliminar no se sintió bien por haber dicho “mentiras”.

    El testimonio del ciudadano S.E.P.S., quien interpretó dictamen pericial de RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS EN BUSQUEDA DE MATERIAL SEMINAL, realizado por la Experta D.M., ambos adscritos al CICPC, practicado a un short, de color beige, talle 10, que presentaba manchas de color marrón, constituye un indicio respecto de la existencia del mismo el cual, refirió la adolescente víctima fue consignado en el Ministerio Público independientemente del resultado negativo que arrojó la existencia de naturaleza seminal.

    Por otra parte, ha quedado demostrado a través de la incorporación por su lectura de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.B.E.M., para fecha de los hechos 10-11-2009, la adolescente DC, hija de la ciudadana MRB, nació el 27 de agosto de 1995, contaba con tal solo 14 años de edad.

    Tomando como fundamento el análisis de todo el acervo probatorio antes señalado, este Tribunal desestima las testimoniales que dieron las ciudadanas M.R.B. y M.A.V.B., progenitora y hermana de la adolescente víctima, ya que no aportaron información valida a los hechos debatidos por cuanto en sus deposiciones demostraron una actitud nerviosa, vacilante y esquiva aunado al interrogatorio que se les formuló, sólo respondían lo que ellas querían y lo que favorecía al acusado ocultando la verdad de los hechos o de lo que ellas tenían conocimiento y que se habían enterado por la víctima, por lo que haciendo uso de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencias infiero que éstos testimonios carecen de la credibilidad necesaria para su debida valoración, siendo lo más ajustado a derecho desestimar esas declaraciones, en virtud de que les restan credibilidad al hecho que expresó la adolescente víctima profería el progenitor en su contra, amparándose en la rebeldía de la víctima y la “venganza” -término utilizado por ambas ciudadanas- que no se demostró en el debate oral y privado y porque la progenitora de la adolescente expresó no creer en la víctima porque como el acusado es su padre ella no creía eso. Por su parte, la ciudadana MAVB expresó que no vio que el acusado haya realizado tocamientos o daño en contra de su hermana, que el mismo no ingería bebidas alcohólicas en su residencia, que jamás llego bajo los efectos del alcohol a su residencia, que su hermana le señaló fue objeto de abuso sexual por su padre, no obstante, ni se inmuto en indagar como había sido ese abuso. Posteriormente, a una de las preguntas que se le formuló, en los siguientes términos: ¿pero te llego hablar de algún acto sexual? “bueno ella me hablo, bueno que mi papá la había visto con su novio”.

    La ciudadana MRB, declaró que su cónyuge ingería licor, pero que había dejado -un poco la bebida-, -que borracho a la casa él no llegaba-, -nunca le pego a (D), ella se portaba y él la regañaba, la regañaba hasta un día que llego tarde a la casa que era por eso que no quería llegar a la casa, que en la fiscalía impusieron una medida de protección para (D) y ordenaron que el señor saliera de la casa y él no regreso más.

    Es importante hacer mención, que las ciudadanas M.A. y M.R.B, señalaron en sus testimonios que el hoy acusado nunca reprimió conducta en contra de sus menores hijos e hijas, lo cual contrasta con el testimonio que dio el acusado JlaPVT, quien declaró si ingerir licor esporádicamente y si reprimir a sus hijas e hijos.

    Es importante hacer mención que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dispone: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física, y libertad sexual de la mujer….”

    Asimismo, destaca el aspecto en materia procesal la concepción del supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional y evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer, y específicamente la violencia doméstica, asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-víctima, habitualidad reincidencia, lugar de comisión: intimidad del hogar, percepción de la comunidad como “problemas familiares o de pareja”, lo que excluye la intervención de “CUALQUIER CIUDADANO”.

    Cito sentencia, de fecha 15-02-2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro 272, Magistrada Ponente Dra. C.Z.d.M., y hace referencia a que debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. “Es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así hay que aceptar como valido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso por preservar su integridad física…”.

    Por tal razón, de la minina actividad probatoria obtenida, no existe duda para este Tribunal, previo haberse garantizado los principios de la garantía de la prueba, y a manera de certeza ha quedado demostrado con la testimonial de la DRA. ANUNZIATA DAMBROSIO, por haber interpretado EXAMEN MÉDICO LEGAL a la víctima, la Lic. MONICA STAGNO, psicóloga de PROFAM de FUNDANA, por haber dado la atención necesaria que ameritó la adolescente víctima y por haber recibido del verbatum directo de la víctima de que fue víctima de abuso sexual proferidos por su padre, y de la inestabilidad emocional que reflejó pese a los hechos de la cual era víctima de su progenitor, corroborado por el dicho de la Lic. NINOZKA ZAMBRANO, coordinadora del equipo interdisciplinario de PROFAM de FUNDANA y avala toda la actividad que realizó la psicóloga de PROFAM, M.S., y el testimonio de la adolescente víctima DC, con lo preciso de su lenguaje inhibido y con la expresión corporal entristecida, desanimada que acompañaba a cada respuesta del interrogatorio demostraba irritación, vergüenza demostró su descendencia del acusado, y la conformación del grupo familiar constituido por su madre, sus hermanos y su papá que identificó como JlaPVT, éste último actualmente recluido en la cárcel, núcleo familiar conformado en uno de los sectores de la Gran Caracas (omite), su asistencia a la Fiscalía del Ministerio Público y la consignación de la prenda de vestir que no recordó características pero identificó se trataba de un short, sometido a Reconocimiento Legal y Análisis en búsqueda de material de naturaleza seminal que practicó la experta D.M. e interpretó en el debate oral y privado el experto S.E.P.S.; demuestra así mismo la evaluación que le realizó una persona de sexo masculino en el Instituto de Medicina Legal del CICPC, ciudadano J.V.M.F. a quien la víctima señaló como un -caballero-, cito textual extracto del testimonio tanto la pregunta como la respuesta, así: ¿fuiste o te llevaron a Bello Monte? Respondió: “Si, me atendió un caballero.” Igualmente, demuestra su asistencia al Programa de Fortalecimiento Familiar de Fundana atendida por la Licenciada M.S., Psicóloga, al referírsela víctima como una muchacha, señaló no haber asistido más porque de acuerdo a lo narrado por la adolescente víctima “…mi mamá no me ha llevado…” dicho éste corroborado por la referida Profesional de la Psicología Licenciada Mónica Stango adscrita a PROFAM FUNDANA, quien señaló en su declaración haber evaluado a la victima. Finalmente, demuestra haberle contado lo que sucedía en su lugar de habitación a las Profesionales adscritas al programa de fortalecimiento familiar (PROFAM) de FUNDANA, Psicóloga Licenciada M.S., y así quedó demostrado en el análisis de su testimonio anteriormente, pues la psicóloga con amplio conocimiento en la materia de más de diecisiete años de graduada, señaló la atención que le brindó ala adolescente víctima quien le expresó en su verbatum haber sido abusada sexualmente por su padre, por ende las circunstancias del hecho objeto del proceso, en el sentido de que la (DC) encontrándose a solas con su progenitor en el lugar de habitación ubicado en el Municipio El Hatillo, ya que su progenitora MRB se había retirado a su lugar de labores, encontrándose medio dormida sintió que su padre se le acostó al lado en la cama y comenzó a acariciarle sus partes íntimas, se le montó encima y la penetró con su pene en la vagina al término del acto sexual, se le quito de encima, se levantó y se fue al baño, se percató que boto sangre y un líquido que este sujeto le había echado, se baño y se fue al colegio pero como era tarde no quiso entrar, como a la una llego de nuevo a su casa se cambio de ropa y se fue al trabajo de su mamá, optando el acusado (JlaPVT) por llamar a la ciudadana (MRB) y manifestarle que la víctima (DCB) había llegado tarde a la casa y que se trasladara al Colegio a ver que pasaba. La ciudadana (MRB) madre de la víctima escuchado lo que le manifestó el acusado se fue con la adolescente al colegio y fue cuando la adolescente tomó la decisión de contarle a su madre (MRB) lo que su padre le había hecho pero ésta no le creyó, sin embargo, la llevó hasta la Jefatura Civil El Hatillo y de allí las mandaron a denunciar, en consecuencia la conducta que desplegó el acusado (JlaPVT), el testimonio de la Lic. L.R.S., que demuestra que la adolescente sí fue víctima de abuso sexual proferidos por su padre, carentes de credibilidad por la ciudadana RMB (madre de la víctima) y que ha tratado de persuadir en el ánimo de ésta (víctima) para que oculte la verdad en perjuicio de su hija y favorecer a su cónyuge padre de la adolescente (víctima), que sí abusa de ella desde que tenía once años de edad, y que posterior a la realización del acto de audiencia preliminar no se sintió bien por haber dicho “mentiras”, el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. así como la participación del hoy acusado en el mismo.

    Determinándose que dichas pruebas tienen condición de prueba testifical, y como tal prueba valida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia con el testimonio de la médico forense (interpretado), las psicólogas, y la adolescente víctima testimoniales éstas que se tomaron en el debate oral y privado, con las debidas garantías, de la oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, se aprecian dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, de manera tal que al ser concatenado objetivamente, determinan que la consistencia de las mismas radican en la logicidad de sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones las cuales resultan ser concurrentes, al ser confrontadas con el dicho de la víctima y del restante material probatorio, como la persona que realizó en contra de la adolescente (DC) encontrándose a solas con su progenitor en el lugar de habitación ubicado en el Municipio El Hatillo, ya que su progenitora MRB se había retirado a su lugar de labores, encontrándose medio dormida sintió que su padre se le acostó al lado en la cama y comenzó a acariciarle sus partes íntimas, se le montó encima y la penetró con su pene en la vagina al término del acto sexual, se le quito de encima, se levantó y se fue al baño, se percató que boto sangre y un líquido que este sujeto le había echado, se baño y se fue al colegio pero como era tarde no quiso entrar, como a la una llego de nuevo a su casa se cambio de ropa y se fue al trabajo de su mamá, optando el acusado (JlaPVT) por llamar a la ciudadana (MRB) y manifestarle que la víctima (DCB) había llegado tarde a la casa y que se trasladara al Colegio a ver que pasaba. La ciudadana (MRB) madre de la víctima escuchado lo que le manifestó el acusado se fue con la adolescente al colegio y fue cuando la adolescente tomó la decisión de contarle a su madre (MRB) lo que su padre le había hecho pero ésta no le creyó, sin embargo, la llevó hasta la Jefatura Civil El Hatillo y de allí las mandaron a denunciar, por lo cual este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

    PENALIDAD

    El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de prisión de diez a quince años de prisión, con la agravante como ha quedado demostrado que se ejecutó en perjuicio de la adolescente, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, en este caso considera esta jueza, rebajar hasta el límite inferior, toda vez que la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, no demostró que el acusado registrara antecedentes penales, a tenor del contenido del artículo 74.4º del Código Penal, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el tercer aparte de artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente DC, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem y en tal sentido: CONDENA al acusado JLAPVT, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.204.725 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente víctima, se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado JLAPVT, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen.

    EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 Ejusdem, y escuchada la opinión de las Licenciadas LÍA RODRÍGUEZ y MONICA STAGNO, adscritas tanto al equipo interdisciplinario de estos Tribunales y de PROFAM FUNDANA, acuerda en forma obligatoria en actuación conjunta brindar a través de estos dos equipos, la respectiva terapias que debe recibir la adolescente víctima en aras de garantizar su recuperación, con carácter de inmediatez.

    Dada la naturaleza de la presente sentencia se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado, en el INTERNADO JUDICIAL RODEO I.

    Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control.

    Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio a PROFAM FUNDANA. Líbrese oficio al Departamento de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

    Se insta al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 21 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela realice lo pertinente respecto a la situación de riesgo de la adolescente víctima. Se acuerda expedir copias tanto del acta como de la sentencia a las partes en el presente proceso. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia.

    Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

    CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JdelaPVT, titular de la cédula de identidad Nro V- (omite) a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente víctima, se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado JDELAPVT, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que éstos designen. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 Ejusdem, y escuchada la opinión de las Licenciadas LÍA RODRÍGUEZ y MONICA STAGNO, adscritas tanto al equipo interdisciplinario de estos Tribunales y de PROFAM FUNDANA, acuerda en forma obligatoria en actuación conjunta brindar a través de estos dos equipos, la respectiva terapias que debe recibir la adolescente víctima en aras de garantizar su recuperación, con carácter de inmediatez. Dada la naturaleza de la presente sentencia se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado, en el INTERNADO JUDICIAL RODEO I. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio a PROFAM FUNDANA. Líbrese oficio al Departamento de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Se insta al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 21 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela realice lo pertinente respecto a la situación de riesgo de la adolescente víctima.

Se acuerda expedir copias tanto del acta como de la sentencia a las partes en el presente proceso. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia.

Regístrese y Publíquese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Rodeo I a nombre del acusado a los fines de imponerle de la publicación de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Se publica a las 3:30 horas de la tarde. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.A.P.

VAM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR