Decisión nº PJ602014000498 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, Quince de Diciembre de Dos Mil Catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2008-000078

VISTO CON INFORMES DE LAS PARTES.-

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado H.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.571, en su condición de Apoderado Legal del contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad de comercio inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio de 1982, anotado bajo el Nro. 33, Tomo A-7 e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J080124960, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 21/05/2008, contra las Planillas de Liquidación Nros:

  1. 071001238001006, para el período fiscal desde el 01/07/2005 hasta 15/07/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.235,15.

  2. 071001238000984, para el período fiscal desde el 16/11/2004 hasta 30/11/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.128,34.

  3. 07001238000979, para el período fiscal desde el 16/04/2004 hasta 30/04/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 3.605,81.

  4. 07001238000977, para el período fiscal desde el 01/12/2005 hasta 15/12/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 453,07.

  5. 07001238000970, para el período fiscal desde el 01/03/2003 hasta 15/03/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 160,06.

  6. 071001238001012, para el período fiscal desde el 01/03/2005 hasta 15/03/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 3.219,88.

  7. 07001238000947, para el período fiscal desde el 16/09/2004 hasta 30/09/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 5.604,72.

  8. 07001238001011, para el período fiscal desde el 16/02/2005 hasta 28/02/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.568,60.

  9. 07001238000948, para el período fiscal desde el 01/02/2003 hasta 15/02/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 398,91.

  10. 071001238001010, para el período fiscal desde el 01/08/2005 hasta 15/08/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.315,85.

  11. 07001238000934, para el período fiscal desde el 01/08/2008 hasta el 15/08/2008, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.365,74.

  12. 071001238001002, para el período fiscal desde el 01/11/2004 hasta 15/11/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 5.934,08.

  13. 07001238000938, para el período fiscal desde el 01/01/2003 hasta 15/01/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 8,18

  14. 07001238000945, para el período fiscal desde el 16/08/2006 hasta 31/08/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.186,79

  15. 0700123001015, para el período fiscal desde el 01/04/2006 hasta 15/04/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 775,86.

  16. 071001238001000, para el período fiscal desde el 01/11/2003 hasta 15/11/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.314,49.

  17. 071001238001014, para el período fiscal desde el 01/05/2006 hasta 15/05/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.573,65.

  18. 07001238000957, para el período fiscal desde el 16/05/2003 hasta 31/05/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 247,86.

  19. 071001238000978, para el período fiscal desde el 16/11/2005 hasta 30/11/2005, por un monto de intereses moratorios de (Bs.F. 4.150,06.

  20. 071001238000966, para el período fiscal desde el 16/10/2006 hasta 31/10/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.220,23.

  21. 071001238000985, para el período fiscal desde el 16/09/2003 hasta 30/09/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.011,90.

  22. 071001238000936, para el período fiscal desde el 16/07/2003 hasta 31/07/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 376,91.

  23. 07100238000937, para el período fiscal desde el 01/08/2003 hasta 15/08/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 800,17.

  24. 071001238000939, para el período fiscal desde el 16/08/2004 hasta 31/08/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.355,19.

  25. 071001238000940, para el período fiscal desde el 01/09/2004 hasta 15/09/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.534,70.

  26. 071001238000942, para el período fiscal desde el 01/10/2004 hasta 15/10/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.882,33.

  27. 071001238000935, para el período fiscal desde el 16/07/2006 hasta 31/07/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 852,96.

  28. 071001238000943, para el período fiscal desde el 01/01/2004 hasta 15/01/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 198,22.

  29. 071001238001026, para el período fiscal desde el 16/11/2003 hasta 30/11/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 711,77.

  30. 071001238001027, para el período fiscal desde el 01/07/2003 hasta 15/07/2003, por un monto de intereses moratorios de (Bs.F 758,00.

  31. 071001238001017, para el período fiscal desde el 01/02/2006 hasta 15/02/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.966,44.

  32. 071001238000998, para el período fiscal desde el 16/12/2005 hasta 31/12/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.607,88.

  33. 071001238000988, para el período fiscal desde el 16/12/2005 hasta 31/12/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.607,88

  34. 071001238000990, para el período fiscal desde el 16/01/2004 hasta 31/01/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.997,61.

  35. 071001238000991, para el período fiscal desde el 01/10/2003 hasta 15/10/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.085,66.

  36. 071001238000946, para el período fiscal desde el 16/06/2006 hasta 30/06/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.440,15.

  37. 071001238001003, para el período fiscal desde el 16/02/2003 hasta 28/02/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 116,55.

  38. 071001238000950, para el período fiscal desde el 01/11/2006 hasta 15/11/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 812,12.

  39. 071001238000981, para el período fiscal desde el 16/08/2003 hasta 31/08/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 368,70.

  40. 071001238000986, para el período fiscal desde el 01/05/2004 hasta 15/05/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.996,79

  41. 071001238000982, para el período fiscal desde el 01/09/2003 hasta 15/09/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.501,47.

  42. 071001238000983, para el período fiscal desde el 01/12/2004 hasta 15/12/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 387,43.

  43. 07100123800954, , para el período fiscal desde el 16/12/2006 hasta 31/12/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 76,96.

  44. 071001238000953, para el período fiscal desde el 01/12/2006 hasta 15/12/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 484,30.

  45. 071001238000952, para el período fiscal desde el 01/12/2004 hasta 15/12/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.907,17.

  46. 071001238000965, para el período fiscal desde el 01/02/2005 hasta 15/02/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 3.779,84.

  47. 071001238000956, para el período fiscal desde el 01/07/2003 hasta 15/07/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 549,88.

  48. 071001238000951, para el período fiscal desde el 16/10/2004 hasta 31/10/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.121,54.

  49. 071001238000960, para el período fiscal desde el 01/10/2006 hasta 15/10/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 643,22.

  50. 07100138000959, para el período fiscal desde el 16/03/2003 hasta 31/03/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 87,47.

  51. 071001238000958, para el período fiscal desde el 16/01/2003 hasta 31/01/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 268,31.

  52. 071001238000967, para el período fiscal desde el 16/09/2006 hasta 30/09/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 930,57.

  53. 071001238000962, para el período fiscal desde el 16/06/2005 hasta 30/06/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.920,27.

  54. 071001238000961, para el período fiscal desde el 16/11/2006 hasta 30/11/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 943,98.

  55. 071001238000964, para el período fiscal desde el 01/04/2003 hasta 15/04/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 185,59.

  56. 071001238000963, para el período fiscal desde el 16/04/2003 hasta 30/04/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 48,39.

  57. 071001238000955, para el período fiscal desde el 01/06/2003 hasta 15/06/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 252,13.

  58. 071001238001009, para el período fiscal desde el 16/05/2005 hasta 31/05/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 3.620,55.

  59. 071001238001019, para el período fiscal desde el 16/01/2006 hasta 31/01/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 352,52.

  60. 071001238000968, para el período fiscal desde el 01/09/2006 hasta 15/09/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 982,16.

  61. 071001238000974, para el período fiscal desde el 16/02/2004 hasta 28/02/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.201,33.

  62. 071001238000992, para el período fiscal desde el 16/10/2003 hasta 31/10/2003 , por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.935,33

  63. 071001238000989, para el período fiscal desde el 01/02/2004 hasta 15/02/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.477,37

  64. 071001238000993, para el período fiscal desde el 01/04/2005 hasta 15/04/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.113,25

  65. 071001238000994, para el período fiscal desde el 01/05/2005 hasta 15/05/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.560,56

  66. 071001238000995, para el período fiscal desde el 16/04/2005 hasta 30/04/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.680,96

  67. 071001238001008, para el período fiscal desde el 01/04/2004 hasta 15/05/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.418,93

  68. 071001238000997 para el período fiscal desde el 01/10/2005 hasta 15/10/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.763,92.

  69. 071001238001007 para el período fiscal desde el 16/07/2005 hasta 31/07/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.613,86.

  70. 07101238001001 para el período fiscal desde el 16/03/2004 hasta 31/03/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.178,34.

  71. 071001238001016 para el período fiscal desde el 16/03/2006 hasta 31/03/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.703,43.

  72. 071001238001018 para el período fiscal desde el 01/01/2006 hasta 15/01/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 119,55.

  73. 071001238000969 para el período fiscal desde el 16/10/2005 hasta 31/10/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.360,99.

  74. 071001238000980 para el período fiscal desde el 01/12/2003 hasta 15/12/2003 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.064,35.

  75. 071001238000944 para el período fiscal desde el 01/06/2005 hasta 15/06/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.345,06.

  76. 071001238000987 para el período fiscal desde el 01/03/2004 hasta 15/03/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.748,41.

  77. 071001238001004 para el período fiscal desde el 16/01/2005 hasta 31/01/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 5.678,57.

  78. 071001238001005 para el período fiscal desde el 16/08/2005 hasta 31/08/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.586,82.

  79. 071001238000996 para el período fiscal desde el 01/11/2005 hasta 15/11/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.894,01.

  80. 071001238000976 para el período fiscal desde el 15/05/2006 hasta 31/05/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.794,01.

  81. 071001238000971 para el período fiscal desde el 16/02/2006 hasta 28/02/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 13678,21.

  82. 071001238000972 para el período fiscal desde el 16/03/2005 hasta 31/03/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.286,34.

  83. 071001238000973 para el período fiscal desde el 16/04/2006 hasta 30/04/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.615,14.

  84. 071001238000975 para el período fiscal desde el 16/12/2003 hasta 31/12/2003 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 359,12.

  85. 071001238000932 para el período fiscal desde el 01/01/2005 hasta 15/01/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.896,65.

  86. 071001238001013 para el período fiscal desde el 16/05/2004 hasta 31/05/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.535,19.

  87. 071001238000999 para el período fiscal desde el 01/09/2005 hasta 15/09/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.964,46.

  88. 071001238001025 para el período fiscal desde el 01/08/2004 hasta 15/08/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 7.496,38.

  89. 071001238001024 para el período fiscal desde el 16/07/2004 hasta 31/07/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 4.342,91.

  90. 071001238001023 para el período fiscal desde el 01/07/2004 hasta 15/07/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.678,11.

  91. 071001238001022 para el período fiscal desde el 16/06/2004 hasta 30/06/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.722,74.

  92. 071001238001021 para el período fiscal desde el 01/06/2004 hasta 15/06/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.513,86.

  93. 071001238001020 para el período fiscal desde el 01/05/2003 hasta 15/05/2003 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 109.78.

  94. 07100123800979 para el período fiscal desde el 016/04/2004 hasta 30/04/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.605,81.

  95. 07100123800933 para el período fiscal desde el 01/07/2006 hasta 15/07/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.042,37.

  96. 07100123800946 para el período fiscal desde el 01/03/2006 hasta 15/03/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.110,17.

Emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del poder Popular para las Finanzas, actualmente Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 27-05-2008, se dictó auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY, C.A., contra el SENIAT Región Nor-Oriental, asimismo se libraron Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al SENIAT Región Nor-Oriental. (F.143 al 187)

Practicadas las notificaciones de ley, según se desprende de los folios Nros. 197 al 216, 226 al 245, en fecha 02 de octubre de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 04, en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario y se abrió la causa a pruebas. (F. 246 al 254)

En fecha 20 de octubre de 2009, se dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes del presente asunto, las cuales se dan aquí por reproducidas. (F. 225 al 269)

En fecha 29 de octubre de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 14, en la cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes. (F. 270 al 278)

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01-12-2009, por el abogado J.R., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual consigna copia certificada de expediente administrativo relacionado con el presente litigio, constante de doscientos treinta y dos (232) folios. (F.279 al 514)

Por auto de fecha 07/06/2010, se agregaron escritos de informes presentados por ante la Unidad de Recepción en fecha 13-01-2009, el primero por el abogado H.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY, C.A.; el segundo por el abogado J.R. actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, ambos recibidos por este despacho en fecha 13-01-2010; los cuales se dan aquí por reproducidos. Y se aboco el suscrito juez al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó librar Boletas de Notificación a los ciudadanos: LIDO GENERAL SUPPLY, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. (F. 525 al 544)

Por auto de fecha 10 de junio de 2010, se cerró la primera pieza y se ordenó abrir una segunda pieza. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha. (F. 545 al 5552)

En fecha 18/04/2011, compareció el alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación practicada, correspondiente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, relativo al abocamiento del suscrito Juez. (F.553 al 562)

En fecha 26 de mayo de 2011, se dio por notificado del abocamiento, el abogado H.J.B.G., identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. (F. 568)

Por auto de fecha 22/09/2011, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. Ratificada en fecha 19/01/2012, 18/02/2013, 12/08/2013 y 13/05/2014. (F. 571, 574, 577, 583 y 586)

Por auto de fecha 01/04/2013, se agregó diligencia presentada por la Representación de la contribuyente recurrente, en la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa. (F. 582)

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

  1. PUNTO PREVIO (Desaplicación Por Medio De Control Difuso De La Constitucionalidad Del Artículo 66 Del Código Orgánico Tributario)

  2. DE LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERESES MORATORIOS.

  3. DE LA SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

    III

    DE LAS PRUEBAS

    PARTE RECURRENTE PROMOVIÓ:

  4. Se acogió a lo alegado y probado en autos.

  5. Se acogió al principio de la comunidad de la prueba.

    PARTE RECURRIDA PROMOVIÓ:

  6. Mérito Favorable de las Planillas de Liquidación impugnadas, en especial las actuaciones que constan a los folios (10) al ciento doce (112) y ciento dieciocho (118) al ciento veintiuno (121), en las cuales consta la aplicación de intereses moratorios por la extemporaneidad en el enteramiento de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

    A todos los documentos cursante a los folios 280 al 512, se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

    Asimismo, vista la documentación anexa a los folios 10 al 122, en copias fotostáticas las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas en su oportunidad, a fin de valorar las pruebas traídas al proceso, este Tribunal debe observar la regulación que en esta materia prevé el Código de Procedimiento Civil, texto de aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. En particular, el artículo 429 de dicho Código señala lo siguiente:

    Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

    Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte... (omissis)

    De la norma parcialmente transcrita, resulta entonces que el legislador ha establecido la regla de valoración en cuya aplicación el juez deberá apreciar las copias simples de documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, los cuales, como ya se dijo, presentan semejanza con los documentos administrativos en lo que respecta a su eficacia probatoria.

    Asimismo, este Tribunal debe indicar que la Administración Tributaria no consignó el expediente administrativo, lo cual es su obligación tal como lo señaló la Sala Político Administrativa en sentencia No. 01125 de fecha 01/10/2008, donde dejó sentado lo siguiente:

    “( …) tal como lo expresó la Sala en su decisión 00116 de fecha 24 de enero de 2008, cuando afirmó: “…En este sentido, cabe destacar el criterio de este Supremo Tribunal, al señalar que la obligación de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”. (Vid. Sentencia Nº 00692 de fecha 21 de mayo de 2002 y Nº 1.257 de 12 de julio de 2007).

    Obligación que en la presente causa no se cumplió y la Administración Tributaria debe probar al ser impugnado el acto administrativo, la legalidad del mismo y que su actuación estuvo ajustada a derecho, motivo por el cual se genera para el recurrente una presunción a su favor respecto a la documentación cursante en el mencionado expediente. Presunción que deberá adminicularse con las documentales anexadas por la recurrente y que no fueron impugnadas por la parte recurrida. Así se decide.-

    IV

    DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Vistos los alegatos expuestos por las partes en el presente Recurso, observa este despacho, que la controversia se limita a dilucidar, (i) La procedencia o no de la desaplicación por control difuso para el presente caso del artículo 66 del Código Orgánico Tributario. (ii) si la Administración Tributaria incurrió en error en la aplicación del artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente, (iii) La procedencia o no de la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

    Ahora bien, antes de entrar a decidir el fondo de la controversia, este Tribunal Superior considera necesario destacar que el presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por la contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY, C.A. contra las siguientes planillas de liquidación:

    Nº FECHA BS.

    071001238001006 28/12/2007 2.235,15

    071001238000984 28/12/2007 4.128,34

    071001238000979 28/12/2007 3.605,81

    071001238000977 28/12/2007 453.07

    071001238000970 28/12/2007 160.06

    071001238001012 28/12/2007 3.219,88

    071001238000947 28/12/2007 5.604,72

    071001238001011 28/12/2007 3.578.60

    071001238000948 28/12/2007 398.91

    071001238001010 28/12/2007 1.315.85

    071001238000934 28/12/2007 1.365,74

    071001238001002 28/12/2007 5.934,08

    071001238000938 28/12/2007 8.18

    071001238000945 28/12/2007 1.186,79

    071001238001015 28/12/2007 775.86

    071001238001000 28/12/2007 1.314.49

    071001238001014 28/12/2007 1.573,65

    071001238000957 28/12/2007 247,86

    071001238000978 28/12/2007 4.150,06

    071001238000966 28/12/2007 1.220,23

    071001238000985 28/12/2007 1.011,90

    071001238000936 28/12/2007 376,91

    071001238000937 28/12/2007 800,17

    071001238000939 28/12/2007 4.355,19

    071001238000940 28/12/2007 4.534,70

    071001238000941 28/12/2007 1.132,53

    071001238000942 28/12/2007 1.882,33

    071001238000935 28/12/2007 852,96

    071001238000943 28/12/2007 198,22

    071001238001026 28/12/2007 711,77

    071001238001027 28/12/2007 758,00

    071001238001017 28/12/2007 1.966,44

    071001238000998 28/12/2007 1.589,26

    071001238000988 28/12/2007 2.607.88

    071001238000990 28/12/2007 1.997,61

    071001238000991 28/12/2007 2.085,66

    071001238000949 28/12/2007 1.440,15

    071001237001003 28/12/2007 116,55

    071001238000950 28/12/2007 812,12

    071001238000981 28/12/2007 368,70

    071001238000986 28/12/2007 2.996,79

    071001238000982 28/12/2007 1.501,47

    071001238000983 28/12/2007 687,43

    071001238000954 28/12/2007 76,96

    071001238000953 28/12/2007 484,30

    071001238000952 28/12/2007 2.907,17

    071001238000965 28/12/2007 3.779,84

    071001238000956 28/12/2007 549,88

    071001238000951 28/12/2007 4.121,54

    071001238000960 28/12/2007 643,22

    071001238000959 28/12/2007 87,47

    071001238000958 28/12/2007 268,31

    071001238000967 28/12/2007 930,57

    071001238000962 28/12/2007 2.920,27

    071001238000961 28/12/2007 943,98

    071001238000964 28/12/2007 185,59

    071001238000963 28/12/2007 48,39

    071001238000955 28/12/2007 252,13

    071001238001009 28/12/2007 3..620,56

    071001238001019 28/12/2007 352,52

    071001238000968 28/12/2007 982,16

    071001238000974 28/12/2007 1.201,33

    071001238000992 28/12/2007 1.935,33

    071001238000989 28/12/2007 1.473,37

    071001238000993 28/12/2007 4.113,25

    071001238000994 28/12/2007 2.560,56

    071001238000995 28/12/2007 4.680,92

    071001238001008 28/12/2007 1.418,93

    071001238001008 28/12/2007 1.418,93

    071001238000997 28/12/2007 1.763,92

    071001238001007 28/12/2007 2.613,86

    071001238001001 28/12/2007 2.178,34

    071001238001016 28/12/2007 1.703,43

    071001238001018 28/12/2007 119,55

    071001238000969 28/12/2007 1.360,99

    071001238000980 28/12/2007 1.064,35

    071001238000944 28/12/2007 2.345,06

    071001238000987 28/12/2007 1.748,41

    071001238001004 28/12/2007 5.678,57

    071001238001005 28/12/2007 2.586,82

    071001238000996 28/12/2007 1.894,01

    071001238000976 28/12/2007 1.794,01

    071001238000971 28/12/2007 1.678,21

    071001238000972 28/12/2007 3.286,34

    071001238000973 28/12/2007 1.615,14

    071001238000975 28/12/2007 359,12

    071001238000932 28/12/2007 1.896,65

    071001238001013 28/12/2007 3.535,19

    071001238000999 28/12/2007 1.964,49

    071001238001025 28/12/2007 7.496,38

    071001238001024 28/12/2007 4.342,91

    071001238001023 28/12/2007 3.678,11

    071001238001022 28/12/2007 3.722,74

    071001238001021 28/12/2007 3.513,86

    071001238001020 28/12/2007 109,78

    Emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del poder Popular para las Finanzas, actualmente Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

    Vencido como ha sido el lapso de informes, este Tribunal Superior, a los fines de dictar sentencia, observa que:

    Alega el contribuyente en su escrito libelar al punto Nº 1 y Nº 2:

    (…)

    PUNTO PREVIO

    DESAPLICACION POR MEDIO DEL CONTROL DIFUSO PARA EL PRESENTE CASO DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.

    (…)

    Le solicito la desaplicación por medio de control difuso de la Constitucionalidad del artículo 66 del vigente Código Orgánico Tributario para el presente caso, siendo los argumentos jurídicos que sustentan esta petición los siguientes:

    1.- La sobretasa que establece el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, para calcular los intereses moratorios que originan el pago fuera de su plazo de la obligación tributaria, (1.2 de la tasa activa bancaria, es decir, un 20% sobre la tasa activa bancaria)) implica una sanción extra al contribuyente, distinta a la sanción que ya establece el Código Orgánico Tributario para el pago extemporáneo de la obligación tributaria (ilícitos materiales)

    Esta sanción extra y distinta al contribuyente implica una violación al principio del non bis in idem, principio consagrado en el artículo 49 ordinal 7 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    (…)

    DE LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERESES MORATORIOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL.

    Ciudadano Juez con el respeto debido le solicitamos que en el presente caso declare la improcedencia del cobro de los intereses moratorios exigidos en el presente caso al contribuyente, ya que esta solicitud no cumple con los requisitos de procedencia de los intereses moratorios en materia tributaria, siendo estos requisitos los expresados en la sentencia del 13 de Julio del 2007 Caso Telcel Celulares C.A. de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia…

    (F.06 al 08)

    Con respecto a este Punto alegó la Representación de la Administración Tributaria, en su escrito de Informes, lo siguiente:

    …, como consecuencia de la presentación extemporánea de las Declaraciones supra señaladas, hecho objetivo éste el cual puede evidenciarse, de las fechas de presentación de las mismas y lo cual no resulta impugnado por el contribuyente. A tales efectos, esta representación de la Nación, se permite señalar a este sentenciador, que la determinación realizada se encuentra sustentada por los fundamentos legales respectivos y en consecuencia, ajustada a Derecho, razón por la cual nos permitimos solicitar de este d.T., se sirva apreciar el correcto apego a la legalidad en el actuar del contribuyente, una accesoriedad obligatoria para el sujeto pasivo de cumplir con la obligación principal, y, consecuencialmente un deber formal a su cargo, para cuya determinación de intereses de mora, basta con la verificación de la omisión en la fecha oportuna a la cual se encontraba obligado a la presentación, o a dar cumplimiento al deber a su cargo. Así las cosas, nos permitimos solicitar respetuosamente de este Tribunal lo aprecie al momento de dictar sentencia en la presente causa.

    (F. 520)

    Como puede evidenciarse de la anterior transcripción, los dos anteriores alegatos esgrimidos por la recurrente, relacionados con los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria, se encuentran estrechamente relacionados, por lo que este Tribunal Superior, pasa a decidirlos de manera conjunta, y a tal efecto observa:

    En relación al alegato de la supuesta infracción de las garantías constitucionales de la razonabilidad y del non bis in idem, este Tribunal tiene a bien señalar tal y como lo ha expresado el tributarista a.J.C.L. que: “...como garantía del derecho de propiedad, la razonabilidad significa que la carga tributaria sobre la riqueza (capacidad contributiva), debe ser adecuada y razonable. Es decir, que la presión que el tributo produce sobre la riqueza debe guardar, según la naturaleza de la riqueza y características del tributo, una cierta medida que, para ser justa, no debe exceder lo que aconseje una buena prudencia”.

    Sirva la nota anterior, para señalar que la garantía de la razonabilidad tiende a garantizar que la porción de la riqueza que puede tomar el Estado, medida en la capacidad contributiva de los contribuyentes, jamás puede ser expropiatoria del derecho de propiedad de los mismos.

    En este sentido, es pertinente la revisión del Principio de la Interpretación de las normas conforme a la Constitución, corolario de nuestro sistema jurídico tributario.

    A tal efecto, citamos al reconocido Profesor E.G.D.E., quien sostiene, acerca de este Principio, lo siguiente:

    La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate.

    Este principio es una consecuencia derivada del carácter normativo de la Constitución y de su rango supremo y está reconocido en los sistemas que hacen de ese carácter un postulado básico. (...)

    Hay que entender, como ha notado ZIPPELIUS, que la Constitución constituye el ‘contexto’ de todas y cada una de las Leyes y Reglamentos y normas del ordenamiento a efectos de su interpretación y aplicación, aunque sea un contexto que a todas las excede en significado y en rango (...)

    La interpretación conforme a la Constitución de toda y cualquier norma de todo ordenamiento tiene una correlación lógica en la prohibición, que hay que estimar implícita, de cualquier construcción interpretativa o dogmática que concluya en un resultado directa o indirectamente contradictorio con los valores constitucionales

    . (GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo. “La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional”, Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1994). (Resaltado de esta Gerencia).

    Con base en estos acertados planteamientos, surge indefectible concluir que el interés que preside la Tributación, se origina de la propia naturaleza del Estado y de la Constitución que lo regula, significando una fuente de Recursos Financieros necesarios para la consecución de su fin, que no es otro que la satisfacción de las necesidades públicas. Ello nos hace deducir, que el interés que preside la Tributación nunca puede ir orientado a justificar el incumplimiento de deberes consagrados a cargo de los ciudadanos que integran el Estado en su condición de contribuyentes, como el referido al cumplimiento tanto de los deberes formales como materiales establecidas por ley. Desconocer tales deberes, invocando una supuesta violación de la Constitución, es pretender justificar la inobservancia de la normativa constitucional en detrimento del propio Estado de Derecho.

    Todo contribuyente, como sujeto que es, de la relación jurídico tributaria, queda sometido al mandato legal y su falta de acatamiento a éste, constituye un incumplimiento que es objeto de sanción, y de ser el caso, de los respectivos accesorios.

    Así pues, una vez establecida la obligación, el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, queda sometido a ella impedido de elegir entre su abstención o adhesión.

    Aunado a lo anteriormente expuesto, es menester expresar que las sanciones impuestas, vale señalar con estricta sujeción a la normativa tributaria, en modo alguno atentan contra el principio de la tributación ya señalado. Igual situación ocurre con los accesorios.

    En el caso de autos, la recurrente señala que la aplicación del contenido del artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001,) “implica una sanción extra al contribuyente, distinta a la sanción que ya establece el Código Orgánico Tributario para el pago extemporáneo de la obligación tributaria (ilícitos materiales)”.

    Al respecto, dispone el artículo 66 en comento, lo siguiente:

    Artículo 66. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

    A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera publicado la Administración Tributaria Nacional.

    Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

    Como puede observarse, la norma contenida en el artículo 66, anteriormente transcrita, establece un procedimiento de cálculo de los intereses moratorios en el supuesto de este tipo de infracciones (falta de pago de la obligación tributaria), que en ningún momento puede afirmarse que se trata de una “doble sanción” como erradamente lo señala la contribuyente que implique una sanción extra, sino que tal y como ya se indicó, lo que establece es una simple metodología a los fines de liquidar los respectivos intereses moratorios a que haya lugar, lo cual efectivamente se hizo de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente.

    Respecto al principio del non bis in idem, conviene traer a colación el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00145, de fecha 03 de febrero de 2011, por medio de la cual expresó:

    “…1.- El principio de non bis in idem, se refiere a la prohibición que se enuncia en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos siguientes:“Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.

    En relación al mencionado principio, resulta prudente citar el pronunciamiento de esta Sala en sentencia Nro. 00730 del 19 de junio de 2008 caso: Fundación Universitaria Monseñor R.Á.B., en la cual estableció lo siguiente:

    (…) éste [principio de non bis in idem] constituye una garantía esencial del derecho al debido proceso el cual, conforme al enunciado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

    ... omissis...

    Como se deduce de la mencionada disposición, el referido principio constituye una manifestación del derecho al debido proceso y por ende, aplicable a todo tipo de actuación sea ésta judicial o administrativa y a su vez, se configura como un derecho fundamental del sancionado junto a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones.

    Así, referido a la potestad sancionadora de la Administración, podría decirse que el principio non bis in idem constituye una garantía en cuanto se proscribe por mandato constitucional el juzgamiento y la imposición de más de una sanción por un mismo hecho; pero igualmente tiende a garantizar la seguridad jurídica, de las decisiones de la Administración. Es decir, que definida una situación jurídica particular, salvo la posibilidad excepcional de la revocación directa del acto administrativo, no le es permitido a ésta volver de nuevo sobre la cuestión que ha sido decidida.

    ... omissis...

    Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de esta Sala cabe indicar que la mencionada prohibición pesa siempre en relación con un mismo tipo de responsabilidad, es decir, si se trata de un hecho que da lugar a una sanción administrativa, está excluida la posibilidad de aplicar varias veces la misma, pero cuando se trata de un hecho que siendo susceptible de responsabilidad administrativa, además lo es penal y civil, cada una de estas responsabilidades subsisten de forma individual e independiente, sin que la existencia de una de ellas necesariamente excluya la aplicación de la otra; es decir, lo que se proscribe es que por autoridades de un mismo orden y a través de procedimientos distintos se sancione repetidamente una misma conducta. (...)

    . Destacado de la Sala.

    Al ser así, considera esta M.I. que, tal como lo apreció la Jueza de instancia, el acto administrativo impugnado no aplicó dos sanciones administrativas a una misma actuación de la contribuyente, por el contrario revocó el Acta Fiscal Nro D.A.T.- G.A.F: 135-240-2008 de fecha 3 de junio de 2008 por las razones precedentemente transcritas, con lo cual, eliminó de la esfera jurídica del particular el referido acto administrativo y por ende toda sanción impuesta a partir de la anulada fiscalización.

    De esta forma, resulta improcedente el alegato esgrimido en este sentido por la parte apelante. Así se declara…” (Destacado de la Sala)

    Aplicando el anterior criterio al caso de autos, se observa que la disposición contenida en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente, no significa la aplicación repetida de sanciones, sino que como ya se indicó anteriormente, establece una metodología del cálculo de los intereses moratorios, para todos aquellos contribuyentes que omitan el cumplimiento de su obligación principal, cual es pagar los tributos a que hubiere lugar dentro de los lapsos que establecen las normas jurídicas aplicables. En consecuencia, este Tribunal Superior debe desestimar el anterior alegato de la contribuyente referido a la improcedencia del cobro de los intereses moratorios, por cuanto como señala dicha norma del artículo 66, el cobro de los mismos procede una vez demostrada la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, e independientemente de la aplicación de la sanción pecuniaria (Multa) que corresponda. Lo anterior denota, que la Administración Tributaria, al liquidar los correspondientes intereses moratorios, lo hizo ajustada a derecho, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto en el mencionado artículo 66 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.-

    No obstante lo anterior, y en relación al alegato de la recurrente, referido a la improcedencia de los intereses moratorios, liquidados por la Administración Tributaria a través de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto “no estamos frente a una deuda cierta, liquida y exigible, violando de esta forma de manera evidente los postulados de la sentencia TELCEL C.A., de fecha 13 de julio de 2007, Sala Constitucional …”, este Tribunal Superior, considera necesario citar el criterio esgrimido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 191, Expediente Nº 08-1491, de fecha 09-03-2009, caso Alcaldía del Municipio V.d.E.C. vs Pfizer Venezuela, S.A., donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:

    …En lo concerniente a los intereses moratorios acaecidos desde el mes de septiembre de 2001 al 17 octubre del mismo año, esta Sala advierte que la decisión de la Sala Político Administrativa de aplicar el criterio sostenido en la sentencia N° 1.490 del 13 de julio de 2007 (caso: Telcel, C.A), resultó ajustado a derecho, ya que para el momento en que se generó el hecho imponible de la obligación tributaria principal (impuesto sobre patente de industria y comercio) se encontraba vigente el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, lo que implicaba que los intereses moratorios -acaecidos en esos ejercicios fiscales- se exigirían una vez que el respectivo reparo formulado por la Administración Tributaria adquiriese firmeza, bien por no haber sido impugnado o por haberse decidido y quedado definitivamente firmes las decisiones dictadas con ocasión de los recursos interpuestos y no inmediatamente después del vencimiento para el pago.

    Ahora bien, por lo que respecta a los intereses moratorios correspondientes al período que va entre el 18 octubre de 2001 y noviembre de 2003, esta Sala Constitucional aprecia, que para dichos períodos fiscales se encontraba en vigencia el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001, el cual prevé en su artículo 343 (Disposiciones Finales) que las normas vinculadas con los intereses moratorios resultaban aplicables a partir del día siguiente de la publicación del Código.

    Al respecto, observa esta Sala Constitucional que dentro de los diversos cambios suscitados con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, se encuentra el aspecto vinculado a los intereses moratorios, estableciéndose una nueva regulación (artículo 66) la cual difiere en gran medida de lo pautado en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 y con ello del criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala sobre los intereses moratorios surgidos durante los períodos fiscales regidos bajo la vigencia de este último Código. Por lo tanto, siendo ello así y no existiendo una similitud entre las disposiciones que regulan la figura de los intereses moratorios bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 y del Código Orgánico Tributario de 2001 que hagan presumir a esta Sala que se encuentra en presencia de un acto reeditado del órgano legislativo, este órgano jurisdiccional estima que la Sala Político Administrativa incurrió en un error al pretender extender los efectos de la interpretación realizada por esta Sala Constitucional del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, a los intereses moratorios de las obligaciones tributarias surgidas en los períodos fiscales regidos por el Código Orgánico Tributario actual, vigente desde el 17 de octubre de 2001.

    Así las cosas, esta Sala estima que la solicitud de revisión debe ser declarada que ha lugar, específicamente en lo concerniente a los intereses moratorios impuestos a la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA S.A. durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 18 octubre de 2001 y noviembre de 2003, al quedar demostrado que la Sala Político Administrativa, aplicó de manera extensiva a los intereses moratorios surgidos bajo la vigencia del actual Código Orgánico Tributario de 2001 (artículo 66) el criterio jurisprudencial que la Sala Constitucional había fijado con relación al artículo 59 del derogado Código Orgánico Tributario de 1994, sin tomar en consideración las indiscutibles diferencias que revelan ambos instrumentos normativos sobre el aspecto de los intereses moratorios, lo que en definitiva atenta contra el principio de seguridad jurídica y confianza legítima que debe existir en todo ordenamiento jurídico, así como en cualquier labor de los órganos jurisdiccionales al momento de impartir justicia.

    Por todos los motivos expuestos precedentemente, esta Sala declara que ha lugar la solicitud de revisión planteada por el apoderado judicial del Municipio V.d.E.C.. En consecuencia, anula la decisión objeto de revisión, dictada el 7 de mayo de 2008 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo, y ordena emitir un nuevo fallo tomando en cuenta para ello que el período comprendido entre el 18 de octubre de 2001 y el mes de noviembre de 2003, se encuentra regido por el Código Orgánico Tributario del 2001, mientras que el período que va desde el mes de septiembre de 2001 hasta el 17 octubre del mismo año, se encuentra regido por el Código Orgánico Tributario de 1994, razón por la cual sólo con respecto a este último no se causan los intereses moratorios hasta que la obligación sea exigible. Así se declara…

    En este orden de ideas es necesario acotar, que los períodos investigados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el caso de marras, fueron los comprendidos entre el 2003 y 2007, ambos inclusive, es decir bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que de conformidad con sus disposiciones, y del criterio expuesto en la anterior sentencia se evidencia que la obligación de pagar los intereses moratorios surte efecto desde el vencimiento del plazo establecido para la auto liquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda.

    Es por ello, que este Juzgador considera que, la actuación de la Administración Tributaria, para la liquidación de los respectivos Intereses Moratorios, de conformidad con lo previsto en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario vigente, por el enteramiento extemporáneo de las cantidades determinadas las cuales se impugnan en el presente recurso contencioso tributario, fue ajustada a derecho en todos y cada uno de sus términos, y más aún en el presente caso donde quedó evidenciado que la contribuyente, a la fecha de la investigación practicada no había cancelado dichas cantidades. Así se declara.-

    Alega el contribuyente en su escrito libelar al Punto Nº 3:

    “3. DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

    Ciudadano Juez, e base a lo postulado en el parágrafo primero del artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, le solicito formalmente la suspensión de los efectos jurídicos de la resolución de imposición de sanción por el presente escrito.

    En relación a la solicitud de suspensión de efectos, este Tribunal en virtud de tratarse el presente fallo de una decisión definitiva, considera inoficioso realizar pronunciamiento con respecto al mismo. Así se declara.-

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por interpuesto por el abogado H.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.571, en su condición de Apoderado Legal del contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad de comercio inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio de 1982, anotado bajo el Nro. 33, Tomo A-7 e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J080124960, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 21/05/2008, contra las Planillas de Liquidación Nros:

  1. 071001238001006, para el período fiscal desde el 01/07/2005 hasta 15/07/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.235,15.

  2. 071001238000984, para el período fiscal desde el 16/11/2004 hasta 30/11/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.128,34.

  3. 07001238000979, para el período fiscal desde el 16/04/2004 hasta 30/04/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 3.605,81.

  4. 07001238000977, para el período fiscal desde el 01/12/2005 hasta 15/12/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 453,07.

  5. 07001238000970, para el período fiscal desde el 01/03/2003 hasta 15/03/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 160,06.

  6. 071001238001012, para el período fiscal desde el 01/03/2005 hasta 15/03/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 3.219,88

  7. 07001238000947, para el período fiscal desde el 16/09/2004 hasta 30/09/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 5.604,72.

  8. 07001238001011, para el período fiscal desde el 16/02/2005 hasta 28/02/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.568,60.

  9. 07001238000948, para el período fiscal desde el 01/02/2003 hasta 15/02/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 398,91.

  10. 071001238001010, para el período fiscal desde el 01/08/2005 hasta 15/08/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.315,85.

  11. 07001238000934, para el período fiscal desde el 01/08/2008 hasta el 15/08/2008, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.365,74.

  12. 071001238001002, para el período fiscal desde el 01/11/2004 hasta 15/11/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 5.934,08.

  13. 07001238000938, para el período fiscal desde el 01/01/2003 hasta 15/01/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 8,18

  14. 07001238000945, para el período fiscal desde el 16/08/2006 hasta 31/08/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs. F. 1.186,79

  15. 0700123001015, para el período fiscal desde el 01/04/2006 hasta 15/04/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 775,86.

  16. 071001238001000, para el período fiscal desde el 01/11/2003 hasta 15/11/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.314,49

  17. 071001238001014, para el período fiscal desde el 01/05/2006 hasta 15/05/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.573,65

  18. 07001238000957, para el período fiscal desde el 16/05/2003 hasta 31/05/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 247,86.

  19. 071001238000978, para el período fiscal desde el 16/11/2005 hasta 30/11/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 4.150,06

  20. 071001238000966, para el período fiscal desde el 16/10/2006 hasta 31/10/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F.1220,23

  21. 071001238000985, para el período fiscal desde el 16/09/2003 hasta 30/09/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.011,90

  22. 071001238000936, para el período fiscal desde el 16/07/2003 hasta 31/07/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 376,91.

  23. 07100238000937, para el período fiscal desde el 01/08/2003 hasta 15/08/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 800,17

  24. 07101238000939, para el período fiscal desde el 16/08/2004 hasta 31/08/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.355,19

  25. 071001238000940, para el período fiscal desde el 01/09/2004 hasta 15/09/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.534,70

  26. 071001238000942, para el período fiscal desde el 01/10/2004 hasta 15/10/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.882,33

  27. 071001238000935, para el período fiscal desde el 16/07/2006 hasta 31/07/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 852,96

  28. 071001238000943, para el período fiscal desde el 01/01/2004 hasta 15/01/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F.198,22

  29. 071001238001026, para el período fiscal desde el 16/11/2003 hasta 30/11/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 711,77

  30. 071001238001027, para el período fiscal desde el 01/07/2003 hasta 15/07/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 758,00

  31. 071001238001017, para el período fiscal desde el 01/02/2006 hasta 15/02/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.966,44

  32. 071001238000998, para el período fiscal desde el 16/12/2005 hasta 31/12/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.607,88

  33. 071001238000988, para el período fiscal desde el 16/12/2005 hasta 31/12/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.607,88

  34. 071001238000990, para el período fiscal desde el 16/01/2004 hasta 31/01/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.997,61

  35. 071001238000991, para el período fiscal desde el 01/10/2003 hasta 15/10/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.085,66

  36. 071001238000946, para el período fiscal desde el 16/06/2006 hasta 30/06/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.440,15

  37. 071001238001003, para el período fiscal desde el 16/02/2003 hasta 28/02/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 116,55

  38. 071001238000950, para el período fiscal desde el 01/11/2006 hasta 15/11/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 812,12

  39. 071001238000981, para el período fiscal desde el 16/08/2003 hasta 31/08/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 368,70

  40. 071001238000986, para el período fiscal desde el 01/05/2004 hasta 15/05/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2996,79

  41. 071001238000982, para el período fiscal desde el 01/09/2003 hasta 15/09/2003, por un monto de intereses moratorios de. Bs.F. 1.501,47

  42. 071001238000983, para el período fiscal desde el 01/12/2004 hasta 15/12/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 387,43

  43. 07100123800954, para el período fiscal desde el 16/12/2006 hasta 31/12/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 76,96

  44. 071001238000953, para el período fiscal desde el 01/12/2006 hasta 15/12/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 484,30

  45. 071001238000952, para el período fiscal desde el 01/12/2004 hasta 15/12/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.907,17

  46. 071001238000965, para el período fiscal desde el 01/02/2005 hasta 15/02/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 3.779,84

  47. 071001238000956, para el período fiscal desde el 01/07/2003 hasta 15/07/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 549,88

  48. 071001238000951, para el período fiscal desde el 16/10/2004 hasta 31/10/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.121,54

  49. 071001238000960, para el período fiscal desde el 01/10/2006 hasta 15/10/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 643,22

  50. 07100138000959, para el período fiscal desde el 16/03/2003 hasta 31/03/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 87,47

  51. 071001238000958, para el período fiscal desde el 16/01/2003 hasta 31/01/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 268,31

  52. 071001238000967, para el período fiscal desde el 16/09/2006 hasta 30/09/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 930,57

  53. 071001238000962, para el período fiscal desde el 16/06/2005 hasta 30/06/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.920,27

  54. 071001238000961, para el período fiscal desde el 16/11/2006 hasta 30/11/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs. F. 943,98

  55. 071001238000964, para el período fiscal desde el 01/04/2003 hasta 15/04/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 185,59

  56. 071001238000963, para el período fiscal desde el 16/04/2003 hasta 30/04/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 48,39

  57. 071001238000955, para el período fiscal desde el 01/06/2003 hasta 15/06/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 252,13

  58. 071001238001009, para el período fiscal desde el 16/05/2005 hasta 31/05/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 3.620,55

  59. 071001238001019, para el período fiscal desde el 16/01/2006 hasta 31/01/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F.352,52

  60. 071001238000968, para el período fiscal desde el 01/09/2006 hasta 15/09/2006, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 982,16

  61. 071001238000974, para el período fiscal desde el 16/02/2004 hasta 28/02/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.201,33

  62. 071001238000992, para el período fiscal desde el 16/10/2003 hasta 31/10/2003, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.935,33

  63. 071001238000989, para el período fiscal desde el 01/02/2004 hasta 15/02/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.477,37

  64. 071001238000993, para el período fiscal desde el 01/04/2005 hasta 15/04/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.113,25

  65. 071001238000994, para el período fiscal desde el 01/05/2005 hasta 15/05/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 2.560,56

  66. 071001238000995, para el período fiscal desde el 16/04/2005 hasta 30/04/2005, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 4.680,96

  67. 071001238001008, para el período fiscal desde el 01/04/2004 hasta 15/05/2004, por un monto de intereses moratorios de Bs.F. 1.418,93

  68. 071001238000997 para el período fiscal desde el 01/10/2005 hasta 15/10/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.763,92.

  69. 071001238001007 para el período fiscal desde el 16/07/2005 hasta 31/07/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.613,86.

  70. 071012380001001 para el período fiscal desde el 16/03/2004 hasta 31/03/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.178,34.

  71. 071001238001016 para el período fiscal desde el 16/03/2006 hasta 31/03/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.703,43.

  72. 071001238001018 para el período fiscal desde el 01/01/2006 hasta 15/01/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 119,55.

  73. 071001238000969 para el período fiscal desde el 16/10/2005 hasta 31/10/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.360,99.

  74. 071001238000980 para el período fiscal desde el 01/12/2003 hasta 15/12/2003 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.064,35.

  75. 071001238000944 para el período fiscal desde el 01/06/2005 hasta 15/06/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.345,06.

  76. 071001238000987 para el período fiscal desde el 01/03/2004 hasta 15/03/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.748,41.

  77. 071001238001004 para el período fiscal desde el 16/01/2005 hasta 31/01/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 5.678,57.

  78. 071001238001005 para el período fiscal desde el 16/08/2005 hasta 31/08/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 2.586,82.

  79. 071001238000996 para el período fiscal desde el 01/11/2005 hasta 15/11/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.894,01.

  80. 071001238000976 para el período fiscal desde el 15/05/2006 hasta 31/05/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.794,01.

  81. 071001238000971 para el período fiscal desde el 16/02/2006 hasta 28/02/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 13678,21.

  82. 071001238000972 para el período fiscal desde el 16/03/2005 hasta 31/03/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.286,34.

  83. 071001238000973 para el período fiscal desde el 16/04/2006 hasta 30/04/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.615,14.

  84. 071001238000975 para el período fiscal desde el 16/12/2003 hasta 31/12/2003 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 359,12.

  85. 071001238000932 para el período fiscal desde el 01/01/2005 hasta 15/01/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.896,65.

  86. 071001238001013 para el período fiscal desde el 16/05/2004 hasta 31/05/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.535,19.

  87. 071001238000999 para el período fiscal desde el 01/09/2005 hasta 15/09/2005 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.964,46.

  88. 071001238001025 para el período fiscal desde el 01/08/2004 hasta 15/08/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 7.496,38.

  89. 071001238001024 para el período fiscal desde el 16/07/2004 hasta 31/07/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 4.342,91.

  90. 071001238001023 para el período fiscal desde el 01/07/2004 hasta 15/07/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.678,11.

  91. 071001238001022 para el período fiscal desde el 16/06/2004 hasta 30/06/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.722,74.

  92. 071001238001021 para el período fiscal desde el 01/06/2004 hasta 15/06/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.513,86.

  93. 071001238001020 para el período fiscal desde el 01/05/2003 hasta 15/05/2003 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 109.78.

  94. 071001238000979 para el período fiscal desde el 016/04/2004 hasta 30/04/2004 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 3.605,81.

  95. 071001238000933 para el período fiscal desde el 01/07/2006 hasta 15/07/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.042,37.

  96. 071001238000946 para el período fiscal desde el 01/03/2006 hasta 15/03/2006 por un monto de intereses moratorios de Bs.F 1.110,17.

Emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del poder Popular para las Finanzas, actualmente Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. Así se decide.-

SEGUNDO

SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes las Planillas de Liquidación señaladas en el particular Primero, las cuales anteceden, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se decide.-

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY COMPAÑÍA ANÓNIMA, con el cinco por ciento (5%) de la cuantía del Recurso Contencioso Tributario, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto que el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal Superior, ordena notificar a las partes de la mencionada sentencia. Líbrese oficios y boletas de notificación con las inserciones pertinentes.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.R..

La Secretaria Acc.,

Abg. Yarabis Potiche.

Nota: En esta misma fecha (15-12-2014), siendo las 03:10 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. Yarabis Potiche.

PDRP/YP/cg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR