Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDivorcio

Com. Nº 1713/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, Martes Cuatro, (04) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la Mañana (10:30 a m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la de la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana L.Q.D.M., en contra del ciudadano A.D.J.M.C., portador de la cédula de identidad N° 3.648.261, llevado en el expediente N° 41.112, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No 1, ubicada geográficamente en la avenida 4 (Bella Vista), anexo Edificio Arauca, entre Calles 68 y 69, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal, al ciudadano (a) A.M.B., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 14.369.378, en su condición de SECRETARIA del referido Tribunal. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: *EL CICUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de pensión de jubilación, bonos, fideicomiso, retroactivo, utilidades, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que le puede corresponder al ciudadano A.D.J.M.C., parte demandada en el presente juicio, en su condición de trabajador jubilado del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) y las cuales se encuentran depositadas en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No 1, en razón del convenimiento suscrito por el referido ciudadano y la ciudadana GLENYS M.M.U., el día 26 de Julio del año 2.005, fecha en la cual fue debidamente homologado. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero que por concepto de pensión de jubilación, bonos, fideicomiso, retroactivo, utilidades, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano A.D.J.M.C., parte demandada en el presente juicio, en su condición de Trabajador jubilado del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) y las cuales se encuentran depositadas en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No 1, en razón del convenimiento suscrito por el mencionado ciudadano y la ciudadana GLENYS M.M.D., el día 26 de Julio del año 2.005, fecha en la cual fue debidamente homologado.- SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, le hace saber al Notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la causa, es decir, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- TERCERO: Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 A.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ

COM. 1.713/2006

EFR/bg/beltza*

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