Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003052

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: F.Q.F., actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXX hija de los ciudadanos: L.J.T.R. y A.R.M.C., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.906.873 y V- 3.957.166, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:

"El ciudadano A.R.M.C. se compromete a pasarle por pensión de alimento a su hija ALIMAR DEL VALLE MACHADO TRIANA de 09 años de edad la cantidad de Bs. 200.000,00 mensual los cuales depositara dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta que solicita apertura el tribunal, además se compromete a cubrir a mitad los gastos de útiles escolares, uniforme, medico y medicinas ya que tengo un hijo mas de 06 años de edad, todo esto dentro de mis posibilidades, y yo L.J.T.R. estoy de acuerdo por ahora con lo señalado por el padre de mi hija siempre y cuando cumpla. Este convenimiento comenzara a partir del mes entrante, que de no estar la cuenta aperturada se le entregara el dinero a la madre y esta firmara recibo, Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo.

Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/Isbelia

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