Decisión nº 652-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2

196º Y 147º

Solicitante: Liduvino J.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.931.839.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2.005, el ciudadano Liduvino J.C.T., ya identificado, actuando en representación de sus hijos las adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de colocar su apellido como: Torcates, siendo lo correcto: Caldera Torcates. Admitida la solicitud en fecha 06 de diciembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se le requirió al solicitante consignar acta de matrimonio de sus padres, a los fines de demostrar que fue legitimado por los mismos. En fecha 09 de enero de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 15 de junio de 2.006, compareció ante este tribunal el ciudadano Liduvino J.C.T., ya identificado, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena y solicitó se oficiará al Director Nacional de Identidad y Extranjería de esta ciudad. En fecha 21 de junio de 2.006, esta Sala de Juicio ordenó librar oficio al ente requerido por el solicitante. En fecha 10 de julio de 2.006, se agregó oficio al presente expediente emanado del Director Nacional de Identidad y Extranjería.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la copia certificada de legitimación del ciudadano Liduvino J.C.T., la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio diecisiete (17) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error en las partidas de nacimientos de las adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, de asentar el apellido del padre como: Torcates, siendo lo correcto: Caldera Torcates. Por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Liduvino J.C.T., en representación de sus hijos las adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos de las referidas adolescentes y niños el apellido del padre como: Caldera Torcates, dejando sin efecto: Torcates. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 721, de fecha 20 de marzo de 1.989, de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, bajo el N° 958, folio N° 49 vuelto, de fecha 18 de mayo de 1.994, de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, bajo el N° 727, folio N° 367 vuelto, de fecha 04 de junio de 1.997, del n.O. articulo 65 LOPNA y bajo el N° 204, de fecha 01 de marzo de 1.999 del n.J.A.. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio del 2.006.

El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.

______________________

Abg: A.H.C..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el N° 652-2.006 y se público siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 2SJ-4.336-05.

AHC/mz/05.

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