Decisión nº SI-004-10 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO

MARACAIBO, 4 DE MARZO DE 2010

199º Y 151º

En el día de hoy Jueves cuatro (4) de Marzo de 2010, siendo que las doce del mediodía (12:00 p.m), compareció a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano A.J.U.P., titular de la cédula de identidad N° 20.058.163, quien es acusado en la causa signada bajo el N° 7M-230-10, por su presunta participación como AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano J.D.J.F.. Se constituyó el DR. J.E.R.R., Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal 46° del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, el defensor Privado ABOG. A.J.H. y del ciudadano A.J.U.P., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Seguidamente el acusado solicita la palabra, quien impuesto por el Juez de este despacho del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Solicito que el Tribunal se constituya de forma unipersonal en la causa que se me sigue, toda vez que es un derecho que tengo como acusado, y solicito que se fije el juicio de inmediato, renunciando en este momento a los Jueces Escabinos, porque quiero aclarar al Tribunal y al Fiscal mi participación como cómplice no necesario en el delito de Robo de vehículo Automotor. Igualmente solicito el traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto he recibido amenazas de muerte y corro peligro en las celdas, es todo”. De igual forma se le concede la palabra al ABOG. A.J.H., quien expuso: “En virtud de lo antes expuesto, le indico a este Juzgado que la fecha para la Constitución del Tribunal, esta pautada para el día 16/03/10, por lo tanto solicito que fije esa fecha para la realización del Juicio, por cuanto mi representado me ha manifestado su deseo de confesar por su participación como cómplice no necesario en el delito de Robo de vehículo Automotor, es todo”. De seguidas este Tribunal le concede la palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público, quien expuso: “Como representante de la Vindicta Publica y de la Victima en el presente caso, no tengo ninguna objeción respecto a que el Tribunal se constituya de forma unipersonal, debido a que es un derecho que tiene el acusado, solicitando de igual forma se fije el Juicio Oral y público, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2010, es todo”. Vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, considera este quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público vista la solicitud de las partes, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Se ordena el traslado del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la Cárcel Nacional de Maracaibo en resguardo del derecho a la Vida contemplado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó el acto siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 023-10. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,

DR. J.E.R.

EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LIDUVIS GONZALEZ

EL ACUSADO

A.J.U.P.

EL DEFENSOR PRIVADO,

A.J.H.

LA SECRETARIA

ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.

CAUSA N° 7M-230-10

JER/mads.-

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