Decisión nº 047-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrdinario

punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación con la acusación formulada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en contra del acusado J.J.M.S.M., del informe de experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario se observa que el arma de fuego que le fuera incautada al mencionado acusado, trata de un arma de fabricación artesanal, calibre 16GA, la cual, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, no es un arma de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención. El referido artículo expresa.

Artículo 9. “Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas las clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesta en el artículo 21 de la presente Ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los bastones-pistolas, puñales, dagas y estoques, los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y los cuchillos y machetes que no sean de uso domésticos, industrial o agrícola.

Parágrafo Único: Quedan exceptuados los rifles de calibre 22 o 5 mm, fuego circular y balas de plomo, los cuales podrán importarse de conformidad con los Reglamentos que el Ejecutivo Federal dicte sobre la materia.

Establece el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Artículo 10. El comercio, la fabricación y la importación de las armas determinadas en el artículo anterior, así como su porte, detención u ocultamiento, se castigará con las respectivas penas señaladas en el Código Penal, y las armas serán decomisadas con destino al parque nacional, conforme se dispone en el mismo Código.

Dispone el artículo 277 del Código Penal.

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

El artículo 276 eiusdem, expresa.

Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley Sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

De los contenido de los artículos 277 y 276 antes transcritos, se evidencia que el legislador remite a la Ley Sobre Armas y Explosivos para establecer que arma o armas se considera o consideran de guerra y de prohibida operación, por lo que, aquellas armas de fuego que no se declaren como de guerra ni de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, no se podrá sancionar como delito de porte, detentación u ocultamiento conforme lo indica el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido, el arma de fuego incautada al acusado J.J.M.S.M., en el momento de su detención, trata de un arma de fabricación artesanal que no es declarada por la Ley sobre Armas y Explosivos, como de guerra ni de prohibida importación, por lo que el porte de dicha arma de fuego, no reviste carácter penal. Al respecto, establece el artículo 1° del Código Penal.

Artículo 1°. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

En consecuencia, se declara al acusado J.J.M.S.M., INCULPABLE del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, por lo tanto, esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA por el referido hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

El tribunal desestima la declaración del acusado E.J.A.D., ya que si bien se declaró inocente del hecho punible atribuido, que se encontraba en su casa con su familia y se dirigía a la bomba para echarle gasolina a la moto y la policía lo detiene y le preguntaron que para donde iba, que les dijo que iba para la bomba y le dijeron que había robado la tienda, que lo metieron en la patrulla, lo esposaron y le dijeron que salía en un video que había robado, que les dijo que era padre de familia y era inocente, no obstante, su declaración resulta falsa, ya que a una pregunta formulada por su abogada defensora Mirlen Hernández, para que respondiera en el momento que te detienen emprendiste veloz huida, si bien respondió no, que iba por la vía, que ellos lo detuvieron y paró porque no debía nada, no obstante, tanto los funcionarios policiales N.E.O.M. y JHOMAR J.V.M., quienes aprehendieron a los acusados, como el ciudadano A.L.P.U., manifestaron que los acusados emprendieron huida en una moto. Así, el funcionario policial N.E.O.M., manifestó: “(…) porque al ver la comisión dos sujetos tomaron veloz huida en una moto (…)”. El funcionario policial JHOMAR J.V.M., a una pregunta formulada por el fiscal del Ministerio público, respondió: “Si detuvimos a dos, habían cuatro, pero nosotros nos enfocamos a los que se dieron la fuga”. El ciudadano A.L.P.U., manifestó: “(…) cuando íbamos por La Polar vimos un grupo de muchachos donde pudimos reconocer a varios que minutos antes habían entrado a robar, dos que agarraron y dos que iban en una moto, que yo señalé que había visto, a uno de ellos le encontraron el arma (…)” y a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, respondió: “Si fuimos con unos funcionarios de Polisur y otros iban en sus patrullas y en motos vimos a un grupo vimos a dos personas que iban en una moto que iban a huir que los agarraron”

El tribunal desestima la declaración del acusado J.J.M.S.M., si bien, el mismo manifestó que necesita que se haga justicia, que estaba en su casa y llegaron dos motorizados y lo detienen, le encontraron un arma y le dicen que había un video que decía que había robado en kaldun, que les dijo que no era, que ellos le dijeron que si era, que les dijo que estaba con sus hermanos esperando a su mamá que fue a comprar un televisor; no obstante, su declaración resulta falsa, toda vez que, tanto los funcionarios policiales N.E.O.M. y JHOMAR J.V.M., quienes practicaron su aprehensión, como el ciudadano A.L.P.U., manifestaron que los acusados emprendieron huida en una moto.

El tribunal desestima el testimonio del ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ, por cuanto el conocimiento que tiene de los hechos es referencial, toda vez que el mismo no se encontraba presente para el momento de producirse el hecho en su establecimiento comercial, teniendo conocimiento por las informaciones suministradas por su personal y la obtenido a través de las cámaras de video instaladas en el Establecimiento Comercial de su propiedad.

El tribunal desestima las siguientes pruebas documentales:

DENUNCIA VERBAL N° D-2401-2009 de fecha 10 de diciembre de 2009, interpuesta ante el Instituto Autónomo Policial Municipio San Francisco, Estado Zulia, por el ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ.

DECLARACION VERBAL de fecha 06 de enero de 2010, rendida por el ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ.

DECLARACION VERBAL de fecha 10 de diciembre de 2009, rendida ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., por el ciudadano A.L.P.U..

ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2010, rendida por el ciudadano A.L.P.U., ante el Instituto Autónomo el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z..

DECLARACION VERBAL de fecha 06 de enero de 2010, rendida por ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., por el ciudadano E.E.M.R.

DECLARACION VERBAL de fecha 06 de enero de 2010, rendida por ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., por la ciudadana A.B.P.P..

Las referidas pruebas documentales se desestiman, por cuanto se trata de declaraciones y entrevistas que no se tomaron conforme a la regla de la prueba anticipada prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no resultan legales. Al respecto, el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece.

Artículo 339. Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

  1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de él o la testigo o experta, cuando sea posible.

    Omissis.

    El tribunal desestima la inspección judicial practicada en el desarrollo del juicio por ante la sede de la Policía del Municipio San Francisco, (Polisur), por cuanto de la misma no se desprende ningún elemento de convicción para absolver o condenar a los acusados.

    PENALIDAD

  2. El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, establece pena de prisión de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la cual se rebaja a DIEZ AÑOS por mediar a favor de los acusados, la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, por lo que la pena aplicable será en definitiva de DIEZ (10) años de prisión.

  3. Las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados J.J.M.S.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.370.617, fecha de nacimiento 10-02-1986, de 24 años de edad, hijo de A.J. san Martín y A.J.M., residenciado en el barrio la Polar, calle 180 con avenida 48M, casa Nº 180-25, Maracaibo Estado Zulia, y E.J.A.D., de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.340.991, fecha de nacimiento 10-10-1989, de 20 años de edad, hijo de Y.D. de R.A., residenciado en el Barrio la Polar, calla 180, casa 180-42, Maracaibo estado Zulia, a cumplir las penas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 11 de diciembre de 2019, así como a las accesorias legales de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, y a las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarlos COAUTORES Y CULPABLES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del establecimiento comercial denominado LA NUEVA DISTRIBUIDORA KADUN y del ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ, en su condición de propietario, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ABSUELVE al acusado J.J.M.S.M., por estimarlo INCULPABLE del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010), a las cinco y treinta (05:30) de la tarde, en la Sala de Juicio N° 05, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo y notifíquese a las partes. Compúlsese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, sede de los tribunales, situado en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

EL SECRETARIO

ABG. J.M.R.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 047 -2010, y se compulsó.

El Secretario,

ABG. J.M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de septiembre de 2010

200° y 151°

SENTENCIA N° 047-2010 CAUSA N° 1M-122-10

JUEZ POFESIONAL: ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

SECRETARIO: ABG. J.M.R.

PUNTO PREVIO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso: A.C.G.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04 (Caso: F.S.R.) y Nº 2355 del 05-10-04 (Caso: L.A.L.A. y D.G.F.A.) de la misma Sala, en virtud de realizarse audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose una vez desarrollado el presente juicio oral y público, en una decisión condenatoria, reservándose el Tribunal el lapso legal establecido en el articulo 365 ejusdem, En fecha 24 de Agosto de 2010 le fue otorgado al Juez Titular del despacho Abogado J.L.M., permiso por reposo medico hasta el día 07/09/2010, resultando material y humanamente imposible su publicación antes de esa oportunidad legal establecida por parte del Juez antes mencionado. Asimismo, se hace constar, que el presente fallo se publica por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe, a partir del contenido del acta de audiencia oral y las actuaciones respectivamente…”

DE LOS SUJETOS PROCESALES

Fiscal: LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público.

Acusado: E.J.A.D.

Defensora: Abogada MIRLEN HERNANDEZ, Abogado en ejercicio.

Acusado: J.J.M.S.M.

Defensora: A.U., Defensora Pública N° 11

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela.

Víctimas: A.L.P.U., E.E.M.R., A.B.P.P., CONFITERIA LA NUEVA DISTRIBUIDORA KALDUN y KALDUN ALMAAZ MAAZ.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El día diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las doce y quince (12:15) horas de la tarde, varios sujetos, portando armas de fuego, ingresaron en el establecimiento comercial denominado CONFITERIA LA NUEVA DISTRIBUIDORA KADUN, propiedad del ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ, ubicada en el Barrio 24 de Julio, Calle 168 con Avenida 49, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y por medio de violencia sometieron a los allí presentes, constriñendo a la ciudadana A.B.P.P., en su condición de empleada con función de cajera y a otros empleados del referido establecimiento comercial, a que les entregaran el dinero o a tolerar que se apoderaran del dinero depositado en las cajas registradoras.

Con base a los hechos antes planteados, la Abogada LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, presentó por ante el Departamento de Alguacilazgo y dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 25 de Enero de 2010, escrito de acusación en contra de los ciudadanos E.J.A.D. y J.J.M.S.M., como coautores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.L.P.U., E.E.M.R., A.B.P.P. y CONFITERIA LA NUEVA DISTRIBUIDORA KADUN, así como, en perjuicio del ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ, y acusó además al ciudadano J.J.M.S.M., como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.

  1. Testimonio de los funcionarios Oficiales N.O. y JHOMER VELASCO, adscritos a la División de patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia.

  2. Testimonio del funcionario Oficial EDDUIN BRICEÑO, adscritos a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia.

  3. Testimonio de los funcionarios Sub Inspector R.A., experto reconocedor adscrito a los Servicios Investigativos, Experticia, Sección de Soporte a la Investigación del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia, en compañía del auxiliar de experticia F.Q., adscrito al referido organismo policial, quienes suscribieron experticia de reconocimiento legal y avalúo real con improntas y fijaciones fotográficas N° PSF-AR-1106-2009, de fecha 11 de diciembre de 2009, practicada a un vehículo Marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, Color: GRIS, Tipo; PASEO, Clase: MOTOCICLETA, Placas: AC3H21A, Año: 2009, Serial de Cuadro: TSYPEK5099B502852, Cilindrada: 150 cc, Serial de Motor: KW162FMJ8242391.

  4. Testimonio de los funcionarios Sub Inspector R.A. y R.A., Expertos reconocedores, adscritos a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia, quienes suscribieron respectivamente, experticia de reconocimiento y funcionamiento mecánico con fijaciones fotográficas N° PSF-ER-0094-2009, de fecha 22 de Diciembre de 2009.

  5. Testimonio del ciudadano A.L.P.U..

  6. Testimonio del ciudadano E.E.M.R..

  7. Testimonio de la ciudadana A.B.P.P..

  8. Testimonio del ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ

  9. Declaración del funcionario oficial D.N., adscrito a la gerencia de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien suscribe Acta de Inspección Ocular con fijaciones fotográficas N° PSF-AI-0085-2010.

  10. Declaración de la funcionaria TAIRE J. VENTO FERNANDEZ, Experto Profesional I, en Informática, adscrita al Departamento de Criminalísticas, quien suscribe experticia de reconocimiento y vaciado de contenido en informática N° 9700-242-DEZ-DC-132 de fecha 02 de febrero de 2010.

  11. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR N° PSF-AI-1946-2009, de fecha 21 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario Oficial EDDUIN BRICEÑO, Placa N° 365, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia.

  12. Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real con Improntas con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AR-1106-2009, de fecha 11 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector R.A., experto reconocedor adscrito a la División de Servicios Investigativos, Experticia, Sección de Soporte a la Investigación del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia, en compañía del Auxiliar de experticia F.Q., adscrito al referido organismo policial, practicada a un vehículo Marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, Color: GRIS, Tipo; PASEO, Clase: MOTOCICLETA, Placas: AC3H21A, Año: 2009, Serial de Cuadro: TSYPEK5099B502852, Cilindrada: 150 cc, Serial de Motor: KW162FMJ8242391.

  13. Experticia de Reconocimiento y Funcionamiento Mecánico con Fijaciones Fotográficas N° PSF-ER-0094-2009, de fecha 22 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector R.A. y R.A., Expertos Reconocedores, adscritos a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia, practicada a un arma de fuego o sistema de arma de proyección balística de fabricación artesanal, tipo escopetin, monotiro, retrocargada, calibre 16 GA, color plateado.

  14. Acta Policial con Fijaciones Fotográficas N° 54.355-2009, de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Oficiales N.O. y JHOMER VELASCO, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia.

  15. DENUNCIA VERBAL N° D-2401-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, interpuesta ante el Instituto Autónomo Policial Municipio San Francisco, Estado Zulia, por el ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ.

  16. DECLARACION VERBAL, de fecha 06 de enero de 2010, rendida por el ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ.

  17. DECLARACION VERBAL, de fecha 10 de diciembre de 2009, rendida ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., por el ciudadano A.L.P.U..

  18. ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2010, rendida por el ciudadano A.L.P.U., ante el Instituto Autónomo el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z..

  19. DECLARACION VERBAL de fecha 06 de enero de 2010, rendida por ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., por el ciudadano E.E.M.R.

  20. DECLARACION VERBAL de fecha 06 de enero de 2010, rendida por ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., por la ciudadana A.B.P.P..

  21. Acta de Inspección Técnica ocular con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AI-0085-2010, de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el Funcionario Comisionado Oficial D.N. placa N° 323, adscrito a la gerencia de Servicios del Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z..

  22. Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido en Informática N° 9700-242-DEZ-DC-312, de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita y realizada por la funcionaria TAIRE J. VENTO FERNANDEZ, Experto Profesional I en informática, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Zulia.

    Los alegatos de la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora del acusado E.J.A.D., fueron: “estamos acá verificando hechos de los cuales fue mi defendido, esta defensa pide muy específicamente y con mucho respeto, estar muy atentos en especifico de una prueba que ha sido ofrecida, soy defensa a partir de la constitución del tribunal, esto es, en ocasión a que mi defendido fue por señalamiento presuntamente de un testigo presencial del hecho el cual indica que mi defendido huyó en un vehículo Dogge Dart y que más de 20 minutos después fue detenido mi defendido al cual no le fue incautado ningún dinero ni objeto mueble de los que fueron despojados las víctimas, es por lo que el delito de robo agravado indica que debe haber el despojo violento de un objeto, en este caso no se ha determinado violencia, esta defensa pide que una forma abierta, clara y precisa, en el desarrollo del debate a través del video, ahí se aprecian todas y cada una de las personas que participaron en ese hecho, y que mi defendido me indica que no participó de ese hecho, y mi defendido ha estado privado de su libertad desde diciembre privándolo así de su vida normal y de su hija, es por lo que ratifico su defensa solicitando que se observe esta prueba en especifico, y por cuanto como mencioné anteriormente me encargue de la defensa del acusado a partir de la constitución del tribunal mixto, por tal razón esta defensa no tiene pruebas que ratificar, hago mío el derecho del Principio de las Pruebas, porque sé que se va a ratificar la inocencia de mi defendido, es todo”.

    Por su parte, la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora del acusado E.J.A.D., ofreció durante el desarrollo del juicio oral como nuevas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la reproducción de un dispositivo de almacenamiento digital (Disco Compacto o CD), elaborado con polímero sintético de marca Princo Budget, serial 401091309210411, color blanco, de forma circular, y el testimonio de la funcionaria TAIRE J. VENTO FERNANDEZ, experta en informática, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia, quien practicó experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido al referido dispositivo de almacenamiento digital (Disco Compacto o CD); así como, se oficiara a la Policía Municipal del Municipio San Francisco (POLISUR) con el objeto de que remitiera la reseña fotográfica de su defendido para el momento de su detención.

    Los alegatos de la abogada A.U., Defensora Pública N° 11, defensora del acusado J.J.M.S.M., fueron:

    “En el día de hoy damos inicio al juicio representando los derechos del ciudadano J.J.M.S.M., en virtud de la acusación fiscal, encontrándonos en esta fase toda vez que mi defendido me ha manifestado su inocencia la defensa considera del análisis de las actas, que de las mismas no surgen elementos que comprometen la responsabilidad del acusado, esta defensa en su momento hizo suyas las pruebas del Ministerio Publico, esta defensa las usara en su oportunidad, en concatenación con los elementos del Ministerio Público, esta defensa niega los hechos narrados por el representante fiscal, mi defendido fue detenido lejos de donde ocurrieron los hechos y no le fue incautado ningún dinero, no queda más que a lo largo del debate con las pruebas de la acusación fiscal, se demostrara la realidad de los hechos y en consecuencia la sentencia en este caso deberá ser de naturaleza absolutoria. Es todo.

    Por su parte, la abogada A.U., Defensora Pública N° 11, defensora del acusado J.J.M.S.M., ofreció durante el desarrollo del juicio oral como nuevas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se oficiara al Juzgado de Primera en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, para que remitiera copia de la Sentencia dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en contra de dos adolescentes cuya identidad se omite.

    Las abogadas defensoras, no ofrecieron medios de pruebas antes de la Audiencia Preliminar.

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El Tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y las pruebas promovidas por la defensa en el acto del juicio oral y público, declara: durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a juicio, ocurridos el día diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las doce y quince (12:15) horas de la tarde, cuando varios sujetos, dos de ellos manifiestamente armados, entre los cuales se encontraban los acusados E.J.A.D. y J.J.M.S.M., ingresaron en el establecimiento comercial denominado CONFITERIA LA NUEVA DISTRIBUIDORA KADUN, propiedad del ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ, ubicada en el Barrio 24 de Julio, Calle 168 con Avenida 49, Municipio San Francisco, estado Zulia, y por medio de violencia sometieron a los allí presentes, constriñendo a la ciudadana A.B.P.P., en su condición de empleada con función de cajera y a otros empleados del referido establecimiento comercial, a que les entregaran el dinero o a tolerar que se apoderaran del dinero depositado en las cajas registradoras.

    En el debate probatorio se presentaron, debatieron y analizaron los siguientes elementos de pruebas:

    El acusado E.J.A.D., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, antes del acto de las conclusiones, rindió declaración y expuso: Primero que todo yo soy inocente de lo que se me acusa yo estaba en mi casa con mi familia y me dirigí a la bomba para echarle gasolina a la moto y la policía me detiene y me preguntaron que para donde iba, les dije que iba para la bomba y me dijeron que yo había robado la tienda y me dijeron que yo había robado me metieron en la patrulla me esposaron y me dijeron que yo salía en un video que había robado, yo les dije que era padre de familia y era inocente, es todo. A preguntas formuladas por su abogada defensora Mirlen Hernández: 1.- ¿Te encontrabas laborando el día en que sucedieron los hechos? Respondió: Ese día no había ido porque estaba mal de salud fui a la bomba para echarle gasolina a la moto, para ir al ambulatorio. 2.- ¿En que trabajas? Respondió: Con mi papa en la construcción.3.- ¿En el momento que te detienen emprendiste veloz huida? Respondió: No, yo iba por la vía ellos me detuvieron y yo me pare porque no debía nada. No hay más preguntas. El tribunal deja constancia, que la Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensora Pública, abogada A.U., le formularon preguntas al acusado.

    El acusado J.J.M.S.M., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, antes del acto de las conclusiones, rindió declaración y expuso: Buenas tardes ciudadano juez, necesito que se haga justicia yo estaba en mi casa y llegaron dos motorizados y me detienen me encontraron un arma y me dicen que había un video que decía que había robado en kaldun yo les decía que no era, y ellos que si era y yo les dije que estaba con mis hermanos esperando a mi mama que fue a comprar un televisor y ellos me decía que si era y que si era yo, es todo. El tribunal deja constancia que el Ministerio Público ni la defensa pública ni privada, formularon preguntas al acusado.

    Testigos ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público:

    Testimonio jurado del ciudadano N.E.O.M., quien expuso: “El día 10-12-09, como a las 12 y 30 de la tarde, realizábamos patrullaje preventivo en la avenida 49 con calle 61, en el sector los cactus, que está entre la Popular y el barrio El Silencio, la central de comunicaciones, vía radio, nos informó que específicamente en la Confitería Nueva Kadun, se estaba perpetrando un hecho punible, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio y verificar los hechos, conversando con el propietario y el jefe de seguridad de la empresa, informándonos este que escasos minutos varios sujetos, portando armas de fuego, habían sometido a varias personas que estaban dentro del local, sustrayendo el dinero que estaba en la caja registradora, producto de la venta y varios tipos de confitería, chucherías, también nos dijo el jefe de seguridad que los siguiéramos, que se habían ido en un vehículo Dodge Dart amarillo y que el sabia quienes eran, porque los había visto bien, que eran cuatro, posteriormente los seguimos, nosotros íbamos detrás, cinco o seis calles más arriba más o menos, llegamos en una esquina del barrio La Polar, previamente ya habíamos pedido apoyo. Una de las comisiones se quedaron con dos implicados, porque al ver la comisión, dos sujetos tomaron veloz huída en una moto, por lo que nosotros los motorizados nos avocamos a los motorizados. En ese momento iban en la motocicleta dos, específicamente en la calle 180 R, al darles la voz de alto, uno de los ciudadanos se lanzó al suelo diciendo que no le fuéramos a hacer nada y uno de ellos tenía un arma de fuego, tipo escopeta, motivo por el cual, pudimos constatar el hecho, revisándolos, encontrándole al ciudadano una escopeta color niquelado, cacha marrón, color miel, de madera y al otro ciudadano no le encontramos nada, andaban en una moto Empaire. A pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, abogado LIDUVIS GONZALEZ: 1. ¿Manifiéstele al tribunal día, hora y lugar de los hechos? Respondió: Diciembre 10 del año 2009, a las 12 y 30 de la tarde. 2. ¿Manifieste al tribunal, como obtuvo conocimiento de la causa? Respondió: Estábamos en la 1-61 y el local está en la 1-65, a una cuadra y eso ocurrió hacia un minuto. Llegamos al local, nos entrevistamos con el jefe de seguridad y el propietario, quien nos indicó que los siguiéramos, porque a escasos minutos, habían salido en un vehículo las personas que habían perpetrado el hecho. 3. ¿Indique al tribunal quien le indicó del robo? Respondió: La central de comunicaciones, vía radio, nos informó que el hecho se estaba perpetrando una cuadra más debajo de donde estábamos. 4. ¿Indíquele al tribunal que le informa la central? Respondió: Que se estaba produciendo un hecho de robo en el comercial Nueva Kadun, ubicado en la calle 1-65 con avenida 49 del Barrio El Silencio. 5. ¿Se trasladó al lugar indicado por la central de comunicaciones? Respondió: Si, inmediatamente, llegamos al minuto ahí. 6. ¿Al llegar al lugar indicado, que pudieron ustedes observar o con quien se comunicaron en el lugar? Respondió: Pudimos constatar la veracidad de lo informado con la declaración del propietario y el jefe de seguridad que nos indico que lo habían amenazado con arma de fuego varios ciudadanos que emprendieron veloz huida, así mismo el nos indicó que los siguiéramos, que llegando nosotros, iban ellos cruzando en el vehículo antes mencionado. 7. ¿Ese día pudieron ustedes detener alguna persona? Respondió: Si, al señor y al señor. 8. ¿Cuando hace usted el señalamiento, que le pudo usted despojar a la personas que está haciendo referencia? Respondió: Al señor J.M.S.M., un arma de fuego, tipo escopeta, con empuñadura color miel en su lado izquierdo del pantalón y al señor ALARCON, solamente documentos personales. 9. ¿Indique al tribunal en qué lugar practicaron ustedes la aprehensión de las personas señaladas? Respondió: Barrio La polar, calle 168 con avenida 48 R. 10. ¿Esas personas a las que aprehendieron se trasladaban en algún vehículo? Respondió: Se trasladaban en un vehículo tipo moto, modelo Empaire, color gris, marca horse, ambos iban en la moto, uno de chofer y otro de copiloto. El copiloto era el que portaba el arma de fuego. 11. Al momento de practicar la detención de los ciudadanos observó cómo era la vestimenta? Respondió: El señor presentaba un suéter color blanco, con bermuda de color negro con rayas blancas y el otro señor un suéter amarillo con rayas color negro y un jean. 12. ¿Ese día de la detención llegó una persona ahí? Respondió: Si, el propietario y el jefe de seguridad. 13. ¿Cuando llegan estas personas tanto el jefe de seguridad como el dueño del local, que le manifestaron? Respondió: que minutos antes había ingresado un ciudadano con arma de fuego al local, despojando a las cajeras y varias personas del dinero. No fue más preguntado por el Ministerio Público. A preguntas formuladas por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D.: 1. ¿Que distancia hay del sitio de comisión del hecho al sitio de detención? Respondió: como 500 metros aproximadamente. 2. Eso sucedió en el barrio La Polar, que distancia hay del barrio La Polar al Municipio La Cañada de Urdaneta? Respondió: muchísima distancia, estamos hablando de kilómetros, estábamos en el barrio 24 de julio, en la entrada del barrio La Polar, como 4 o 5 kilómetros. 3. ¿Cuando detienen al ciudadano E.A., que le incautan? Respondió: solamente su documentación personal y una motocicleta. 4. ¿En el momento que tiene conocimiento del hecho, le informan cuales fueron los objetos del robo? Respondió: solo efectivo y confitería, varias golosinas en varias bolsas negras. 5. ¿Usted hizo referencia de que ustedes detuvieron 4 sujetos? Respondió: somos dos, vamos al seguimiento de dos, la comisión se aboca a detener a dos que eran los que iban a pie, el propietario los señala y nosotros vamos a seguir a los dos que iban en el vehículo y la comisión a los que iban a pie. 6. De qué manera llegaron a sospechar de qué estas personas eran las mismas que minutos antes habían robado en el local comercial si usted indicó que las personas habían huido en un vehículo Dodge Dart? Respondió: cuando le damos la voz de alto a las personas, los que los señalan son el propietario y el jefe de seguridad, ellos dicen esos son. 7. ¿A los otros ciudadanos, que le incautaron, dinero o confitería de la que señalaron? Respondió: no tengo conocimiento. A preguntas formuladas por la abogada A.U., defensora pública del acusado J.J.M.S.M.: 1. ¿Explique cómo fue el momento de la aprehensión? Respondió: inmediatamente al llegar al local, el propietario nos dijo que le diéramos seguimiento al vehículo y vemos a la persona en la esquina y ellos dicen, esos son y nosotros nos avocamos a los que iban en el vehículo y los otros funcionarios a los otros. 2. ¿A los que iban a pie? Respondió: correcto. 3. ¿Donde se realiza el procedimiento de detención de estas dos personas? Respondió: Dos calles más abajo del mismo barrio. 4. ¿Con quien se entrevisto usted? Respondió: Con el propietario del local y el jefe de seguridad. 5. Que le refirió el propietario de la Confitería Nueva Kadun? Respondió: Que varias personas habían entrado sometiendo al jefe de seguridad. 6. ¿Le dijo que estaba cuando ocurrió el hecho? Respondió: Si. 7. ¿Ustedes llevaban la vista al vehículo Dodge Dart amarillo? Respondió: Si. 8. ¿Hicieron labores para que otros funcionarios se avocaran al seguimiento del vehículo Dodge Dart amarillo? Respondió: Si. 9. ¿Tiene conocimiento si se hizo seguimiento al Dodge Dart amarillo? Respondió: Si. 10. ¿Y cuáles fueron las resultas? Respondió: No se. 11. ¿En que vehículo se trasladó el dueño del local y el feje de seguridad? Respondió: en la Camioneta propiedad del dueño del local, una Hyundai color gris. 12. ¿Quien fue el que hizo referencia de los sujetos? Respondió: El jefe de seguridad, quien estaba en la puerta del local. 13. ¿Se encontraban los dos sujetos al momento del seguimiento? Respondió: Si. 14. ¿Cuando llegan al lugar tuvieron referencia de las características de las personas? Respondió: El jefe de seguridad dijo que eran varias personas entre 16 y 19 años de edad. 15. ¿Características de las personas que tenían armas? Respondió: Dos personas, el que lo sometió con arma largo y otro con revolver. 16. ¿Que le explicaba el dueño del local? Respondió: La detención inmediata de las personas. 17 ¿Puede describir las características de la moto que fueron encontrada? Respondió: Paseo marca empaire color gris. No fue más preguntado.

    Testimonio jurado del ciudadano JHOMER J.V.M., quien expuso: “Me encontraba en la popular, en labores de patrullaje, cuando la central de comunicaciones informo que en la confitería Nueva Kadun se estaba ocasionando un robo, nos entrevistamos con el jefe de seguridad, nos fuimos al barrio La Polar y fueron identificadas por esas personas. Es todo.¨ A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público abogado LIDUVIS GONZALE: 1. Manifieste día, hora y lugar de la diligencia de investigación realizada por usted en este caso? Respondió:10-12-09, como a las 12:30 del medio día. 2. En qué lugar? Respondió: Urbanización La Popular, calle 165. 3. Cuando estaba realizando patrullaje por el lugar, manifestó que recibió llamado de la central de comunicación? Respondió: Si. 4. Que le indicó la central del comunicaciones? Respondió: Que en la confitería Kadun se estaba efectuando un robo, estábamos cerca. 5. Al llegar al lugar que observo o con quien se comunicó? Respondió: Con A.P. y con sus datos don dirigimos a buscar a los sujetos. 6. Quién es ese ciudadano? Respondió: Trabaja como jefe de seguridad del local. 7. Se entrevisto con el feje de seguridad? Respondió: El iba en su vehículo y nosotros íbamos atrás, cuando llegamos el vio unos ciudadanos y nos los señaló y nos dijo que esas eran las personas. 8. A que se refiere con las personas? Respondió: Al señor y aquel que esta allá dijo esos, los que están allá fueron lo que cometieron el robo. 9. Practicaron la detención de las personas? Respondió: Si detuvimos a dos habían cuatro pero nosotros nos enfocamos a los que se dieron la fuga. 10. A qué altura? Respondió: Barrio La Polar, calle 180. 11. Que le incautaron a las personas, de que fueron despojados? Respondió: uno de un arma de fuego tipo escopeta con cacha de color miel, marrón. 12. Tiene conocimiento si ese día cuantas personas fueron detenidas. Respondió: 4 perdonas. 13. Participo usted en la detención de cuantas? Respondió: De dos. 14. A qué altura practicó la detención donde usted participo en la calle 180? Respondió: av. 48. De quien se acompaño? Respondió: Oficial Ocando Nerio. 16. Cuando hace la aprehensión de los ciudadanos llego alguna persona? Respondió: No nadie, solamente andaba con nosotros A.P. quien nos dijo a los funcionarios eran los que estaban involucrados en el robo, que ellos habían sido, por lo que practicamos la detención. 17. Al momento de la detención de los ciudadanos recuerda como estaban vestidos? Respondió: Si, el señor andaba de suéter blanco y una bermuda negra y el otro con jean y suéter de rayas verdes y amarillas. 18. Indique si al momento de practicar la detención pudo identificar a las personas detenidas? Respondió: Si, J.M. y E.A.. No fue más preguntado por el Ministerio Público. A pregunta formulada por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D.: 1. Diga usted la fecha y hora en la cual tuvo conocimiento del hecho? Respondió: 10-12-09, a las 12:30 del medio día. 2. Que tiempo tardo en llegar al sitio? Respondió: Como un minuto y medio o dos minutos. 3. Por que vía tuvo conocimiento del hecho? Respondió: por la Central de comunicaciones. 4. Sitio del robo? Respondió: Confitería Kadun, calle 167. 5. Que le fue relatado al momento de llegar al sitio y por quien? Respondió: Sr kadun y A.P., quienes manifestaron que habían llegado varios sujetos y habían robado. 5. Que se llevaron?. Respondió: El dinero que había en las cajas y confitería. 6. Les dieron las características de esas personas? Respondió: Si y nos informaron que se habían dirigido a la polar, nos informaron que habían salido en un vehículo. 7. Le dijeron en que vehículo? Respondió: No le sabría decir si carro o moto. 8. Que hizo después? Respondió: Le di seguimiento con A.P. quien nos señaló a los ciudadanos. 9. A.P. fue con ustedes? Respondió: Si, el fue en el vehículo particular de él. 10. Fue acompañado o solo? Respondió: Si, solo. 11. Donde? Respondió: en una camioneta. 12. Donde ocurre la detención de las personas? Respondió: Respondió: Calle 180 con avenida 49 M, ahí se produjo el señalamiento, la captura fue en la calle 48 R. 13. Que señalo este ciudadano que iba en la camioneta? Respondió: El nos indico que los muchachos que estaban ahí eran las que estaban el robo. 14. Cuantas personas señalo? Respondió: 4 personas. 15. De qué forma detuvieron a estas personas?. Respondió: Cuando él nos señala son ellos, ellos salen en la moto y nosotros nos le pegamos atrás. 16. Que le fue incautado E.A.? Respondió: Una escopeta. 17. En la calle donde fue efectuado el procedimiento, habían vecinos del lugar? Respondió: No. 18. Porque si practican un registro a esas personas, no buscaron testigos del procedimiento? Respondió: Porque uno de los ciudadanos vivía por ahí cerca, de hecho salió la familia y no nos quisieron aportar información. 19. Qué pasó con la persecución del Dodge Dart amarillo, donde presuntamente huyeron los sujetos? Respondió: Dijeron que había un vehículo pero no le sé decir si era una moto o que. 20. Se le hizo seguimiento al vehículo? Respondió: No tengo conocimiento. 21. Ultima fecha en la que hizo una detención de imputados? Respondió: Como el 9 de julio. 22. Indique al tribunal el nombre de los imputados de la última detención? Respondió: La última fue la de ellos, las demás fueron entrevistas rutinarias’ 23. Usted no realiza patrullajes? Si realizo y se hacen muchas detenciones, se llevan al despacho y se le toman entrevistas, ayer casualmente hice una, pero recordar los nombres es difícil porque son muchas, la de ayer ser llamaba I.M.. 24. Explique al tribunal que distancia hay del Municipio La Cañada a donde se produjo la detención? Respondió: es que nunca fuimos a La Cañada, bueno, en todo caso está al lado de San Francisco, del centro de San Francisco, donde se produjo la detención, hasta La Cañada, es cuestión de 5 minutos en moto y en patrulla 10 minutos. No fue más preguntado. A preguntas formuladas por la abogada A.U., defensora pública del acusado J.J.M.S.M.: 1. Informe al tribunal al momento de la llamada que recibió por la central con quien se entrevistó al llegar al sitio? Respondió: me entreviste con el señor Kadun u A.P.. 2 El señor kadun se encontraba en el lugar al momento de los hechos? Respondió: El nos dijo que si. 3. Que les dicen ellos. Respondió: Manifestaron que llegaron varios ciudadanos con escopeta y revolver también. 4. Le informó el dueño o encargado del local si los sujetos huyeron en un vehículo?. Respondió: No, ellos solo dijeron que acaban de salir. 5. Usted sale con el señor A.P. únicamente?. Respondió: Si, él era el que tenía mas contacto con ellos. 6. El señor kadun dijo que él había visto a las personas. Respondió: Nos entrevistamos con ellos dos. 7. El vehículo del señor Albert, iba detrás de ustedes. Respondió: No, él iba adelante como a una distancia de 50 metros. 8. Como les indico a los sujetos. Respondió: El pasó y dijo esos son. 9. Que distancia hay desde a confitería hasta donde se hizo el señalamiento?. Respondió: No le sabría decir la distancia. 10. En ese primer señalamiento cuantas personas estaban en ese lugar?. Respondió: Cuatro. 11. Cuando sale en busca de los dos ya había llegado la comisión de apoyo?. Respondió: Si. 12. Cuanto tiempo tardó la unidad?. Respondió: Cuestiones de segundos, el apoyo siempre esta cerquita. 13. Puede indicar los objetos incautados a J.M.?. Respondió: Una escopeta, a uno se le incauto una espeta aniquilada con cacha de color miel. 14. Tuvo conocimiento si en la aprehensión se incauto dinero u objeto de confitería? Respondió: No. 15. Tiene conocimiento cuantas personas se encontraban en el local al momento de los hechos?. Respondió: Era como un grupito de cuatro personas. 16. Habían otras personas en el local?. Respondió: Estaban los empleados. 17. Tuvo contacto con algún empleado del local?. Respondió: Con el dueño y con A.P.. 18. A qué distancia se produjo la aprehensión de los sujetos al lugar de la confitería?. Respondió: No le sabría decir. 19. Ustedes patrullan en esa zona normalmente?. Respondió: No tenemos sectores fijos. 20. Habita en San Francisco? Respondió: Respondió: Si, habito y conozco el sector porque tengo 10 años en la policía. 21. Cuando se encuentran el local comercial en que vehículo se desplaza el ciudadano Albert?. Respondió: En una camioneta Hyundai. 22. Tenían conocimiento de las características de los sujetos antes de salir del local? Respondió: Si, nos dijo la estatura. A las preguntas del Juez. 1. En compañía de quién se traslada al lugar?. Respondió: Ocando Nerio. 2. Cuantas personas detuvieron?. Respondió: a cuatro, nosotros detuvimos a dos, resulta que los otros dos eran adolescentes. 3. Recuerda los nombres de las personas?. E.A. y el otro J.M.. 4. Que le incautaron a cada uno?. Respondió: A uno se le incauto una escopeta.

    Testimonio jurado del ciudadano R.J.A.P., quien expuso: “En calidad de experto realicé experticia que consiste en experticia de avalúo real de evidencia. La experticia de fecha 11 de diciembre de 2009, que guarda relación con vehículo tipo motocicleta, color gris, placas AC3H21A, mi trabajo fue verificar la autenticidad y originalidad de la motocicleta, determiné que sus seriales estaban originales, se verifica por el SIPOL dio como resultado que la moto no estaba solicitada, sin novedad y en cuanto a la segunda experticia la realice con R.A., sobre un arma de proyección balística, sin embargo mi compañero la tipio y yo la verifique. Es todo.¨ A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público abogado LIDUVIS GONZALEZ: 1. En que fecha realizó usted experticia al vehículo? Respondió: 09-12-09 no recuerdo la fecha de la experticia, verifica el dictamen y expresa 12-12-09. 2. De quien se acompañó para realizar la experticia? Respondió: F.q.. 3. Con que finalidad practica la experticia? Respondió: Para verificar la originalidad del objeto. 4. Funcionario, indique a qué tipo de vehículo practicó experticia? Respondió: Vehículo marca empire, modelo horse, color gris, tipo paseo motocicleta. 5. A que conclusión llegó? Respondió: Motocicleta sin novedad, no aparece solicitada por ningún organismo de seguridad, tampoco está registrada al INTTT. 6. Indique al tribunal en qué fecha practica la experticia de la evidencia? Respondió: 22-12-09. 7. Que objeto le fue presentado para practicar experticia? Respondió: Arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta, calibre 16, abundantes signos de oxidación. 8. Finalidad de la experticia? Respondió: Funcionamiento de la misma. 9. El arma a la que le practicó experticia puede causar alguna lesión? Respondió: Si, graves o gravísimas, dependiendo de la acción. No fue mas preguntado por el Ministerio Público. Se deja constancia que la abogada MIRLEN HERNANDEZ ni la abogada A.U., le formularon preguntas al testigo.

    Testimonio jurado del ciudadano EDDUIN A.B.E., quien expuso: “con respecto a mi actuación, recibí la orden de inicio de investigación, fui encargado de realizar la inspección técnica del sitio, del acta del orden de avalúo prudencial de los objetos incautados, de tomar entrevistas y verificar antecedentes policiales de las personas¨. A pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público LIDUVIS GONZALEZ 1. Día que practica la diligencia de investigación? Respondió: 21-12-09, en el barrio 24 de julio, en varias fechas y lugar, en la distribuidora en la parte interna me entrevisté con el encargado, a quien le manifesté que debía dirigirse al despacho con relación al caso, solicite los antecedentes de las personas detenidas y las experticias de las armas incautadas. 2. Manifieste al tribunal de quien se hizo acompañar para practicar la inspección? Respondió: En la primera ocasión me traslade yo solo y la segunda oportunidad con uno de mis supervisores para que le indicara al encargado que era obligatorio. 3. Con que finalidad se hizo la inspección? Respondió: Para fijar el lugar de los hechos que se investigan. 4. Al llegar al lugar que observa? Respondió: La fachada está orientada de sur hacia el norte, reja metálica con sus respectivos vidrios, varios estantes con varios tipo de mercancía confitería. 5. Luego de la inspección, a que conclusión llegó? Respondió: El lugar es un área comercial y que por la fluidez de personas se presta para que sea objeto de robo o de hurto porque maneja cierta cantidad de dinero a diario. No fue mas preguntado por el Ministerio Público. El tribunal deja constancia que la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora del acusado E.J.A.D. no formuló preguntas al testigo. A preguntas formuladas por la abogada A.U., defensora del acusado J.J.M.S.M.: 1. Cuál es la función de la experticia que realizó? Respondió: Hacer fijación fotográfica del sitio del hecho y describir el mismo. 2. Usted realizó inspección a todas las instalaciones? Respondió: Si, desde la fachada hasta la parte interna, de afuera hacia adentro. 3. Con quien se entrevistó? Respondió: Con un joven encargado, le tomé los datos, le dejé dos citaciones y este se comunicó vía telefónica con el propietario. 4. Le indicó esta persona de los hechos ocurridos?. Respondió: No. 5. No necesita referencia de los hechos para la inspección? Respondió: con el acta de procedimiento me empapo. 6. A que se refiere con los antecedentes de las personas detenidas? Respondió: verificar su identidad y si tiene registros internos. 7. Lo realizó en el lugar? Respondió: No, una vez en la oficina, yo verifico eso. 8. Esa acta la realizo usted?. Respondió: Si. 9. Es distinta a la que tenemos aquí? Respondió: Si. No fue mas preguntado por la defensora pública.

    Testimonio jurado del ciudadano A.R.R.P., quien expuso: “yo soy experto en armas de fuego, funcionamiento y mecánica, estoy aquí por una experticia de arma de proyección balística que realicé. Es todo¨. A pregunta del Fiscal del Ministerio Público LIDUVIS GONZALEZ: 1. Día en que practicó la experticia? Respondió: 22-12-09. 2. Indique de quien se hizo acompañar para practicar la experticia? Respondió: R.A.. 3. Con que finalidad realizo la experticia? Respondió: Funcionamiento del arma de fuego. 4. Indique que objeto de interés criminalística le fue presentado? Respondió: Una escopeta. 5. Indique que tipo de arma era? Respondió: Tipo escopeta, calibre 16. 6. Indique si el objeto de interés criminalística puede causar alguna lesión? Respondió: Si, incluso hasta la muerte. 7. Luego de practicar la experticia, a que conclusión llegó? Respondió: Es un arma de fuego real, tipo escopeta, calibre 16, puede percutirse y la persona a la que se le dispara a distancia, puede ocasionársele la muerte. No fue más preguntado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que la abogada MIRLEN HERNANDEZ ni la abogada A.U., formularon preguntas al testigo.

    Testimonio Jurado del ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ, quien expuso: “Eso sucedió el día 10-12-2009, me encontraba yo en mi establecimiento en la sucursal de la Cañada de Urdaneta laborando, cuando me llamó el señor A.P. quien es el jefe de seguridad, informándome que entraron unas personas con armas de fuego sometiendo a los empleados, a los clientes y a las personas que estaban ahí, llevándose todo el dinero de las cajas, me dirigí hasta allá y corroboré que todo era cierto vi que habían entrado unas personas con arma de fuego amenazando de muerte a los empleados que laboran ahí así como a los clientes, pudimos ver las cámaras y vimos unos videos y salimos a hacer un recorrido por la zona al momento del recorrido vemos una moto que estaba cerca del lugar de los hechos al ver que venían los oficiales a detenerlos ellos trataron de huir, los oficiales los detienen y pude ver a esas dos personas (señalando a los acusados) que son las mismas del video, uno era flaco era el que tenía un arma de fuego tipo escopeta de esas caseras era la que cargaba el flaco de camisa morada de rayas gris que se ve en el video, también pude ver que se detuvieron otras personas las cuales nos las veo aquí, no sé porqué, cuando los detuvimos tenían la misma vestimenta que cuando se metieron al establecimiento, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público Abogado LIDUVIS GONZALEZ: 1.- ¿Indique díaa, hora y lugar de los hechos? Respondió: 10-12-09, aproximadamente entre las 12 a 12:15 por ahí. 2.- ¿Que persona lo llamó? Respondió: Es la persona de mi entera confianza, el jefe de seguridad encargado en la puerta. 3.- ¿Manifieste al tribunal que le indicaba el ciudadano que acaba de mencionar? Respondió: Me llamó por teléfono indicó que habían ingresados unas personas con armas de fuego amenazando a los empleados y al personal de trabajo, irrumpieron al lugar tratándose de llevar el dinero de las cajas y otros objetos que estaban ahí. 3.- ¿Luego de recibir la llamada que hizo usted? Respondió: me dirigí hasta el sitio para corroborar lo que me habían informado, y era cierto. 4.- ¿Que observó al llegar al lugar? Respondió: Que lo que me habían informado que había pasado era cierto, que habían entrado unas personas con armas de fuego, me dirijo a la oficina a ver los videos y son las mismas personas que están aquí, que estoy señalando, son las mismas personas que aparecen en el video. 5.- ¿Al momento de observar los videos que hizo usted? Respondió: Ya habían llamado a la policía e hicimos un recorrido por la zona, cerca del lugar vimos una moto y ellos a ver la presencia policial ellos trataron de huir, pero los policías los detuvieron, y son las mismas personas que están aquí en la sala que son las mismas del video, también pude ver que la persona aquí presente era la que tenía el arma de fuego (señalando al acusado J.J.M.S.M.). 6.- ¿Cuándo hace referencia al recorrido por la zona, quien hizo el recorrido? Respondió: Los funcionarios policiales y yo, ellos me llevaron porque yo había visto el video para que reconociera a las personas. 7.- ¿en ese recorrido, a qué altura observa a las personas? Respondió: Los metros no tengo idea pero es cerca a 3 o 4 kilómetros de la zona. 8.- ¿Desde el momento que hace el recorrido desde el lugar de los hechos hasta donde estaban las personas que tiempo o distancia hay? Respondió: Como 2 o 3 minutos, es cerca. 9.- ¿Ese día de los hechos observó que detuvieron alguna persona? Respondió: Si y a otras personas las cuales no veo en esta sala. 10.- ¿Podría decir cuántas personas observó que detuvieran ese día? Respondió: 4 o 5 personas. 11.- ¿Indique si en los videos que usted observó esas personas que ingresaron al local portaban armas de fuego? Respondió: Si pudimos ver en los videos el señor portaba una escopeta de esas caseras y la otra arma no la pude identificar bien. 12.- ¿Cuántas personas observó usted que ingresaron en el lugar? Respondió: Varias personas de las cuales no pudimos identificarlas a todas. 13.- ¿Determinó usted que objetos se llevaron del local? Respondió: se llevaron una fuerte suma de dinero no recuerdo la cantidad, objetos personales y otras cositas que no pudimos identificar porque las llevaban en bolsas negras. 14.- ¿Que personas se encontraban en el local? Respondió: A.P., el señor Edgar y una cajera que se encontraba para el momento, la encargada de la caja. No más preguntas. A preguntas formuladas por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D.: 1.- ¿La defensa evidencia que usted no presenció los hechos sino que los conoce por referencia, ahora bien, desde el momento en que se le informa de lo sucedido en su negocio, donde usted estaba en el Municipio La Cañada hasta el momento en que observó el video y la detención y señalamiento de las personas, que tiempo pasó? Respondió: pudiera decir en media hora, desde el momento que me llamaron que es cuando estaban haciendo el atraco y después me llama el señor A.P. y yo me dirijo hasta allá. 2.- ¿Cuál es el tiempo que transcurre desde que se traslada de La Cañada, hasta la verificación del video y hasta la detención y señalamiento de las personas que usted menciona? Respondió: podría ser 20 o 30 minutos, algo así. 3.- ¿En cuanto a esas personas que señaló, específicamente a mi defendido E.J.A. se le encontró alguno de los objetos de los mencionados por usted? Respondió: Yo creo que él no se identificaba bien porque ellos cargaban una gorra pero yo los identifique por la vestimenta, los dos portaban camisetas a rayas. 4.- ¿Los apreció entonces según la vestimenta? Respondió: si por la vestimenta. 5.- ¿Rindió declaración por ante el Ministerio Público el día 06-01-10? Respondió: si creo que si. La defensa solicita le sea puesto de manifiesto al testigo la declaración rendida por el mismo en la Fiscalía en fecha 06 de enero de 2010. El Tribunal luego de verificar que la misma ha sido admitida en la audiencia preliminar lo declara con lugar. 6.- ¿Ratifica el contenido y firma de la entrevista? Respondió: Si. 7.- ¿Por qué usted señala que observó a varios ciudadanos si en esta denuncia dice que fueron a dos personas? Respondió: En el momento de la detención detuvieron a varias personas, eso fue cerca del barrio La Polar ellos salieron de una casa no se dé por ahí, los vimos salir y cuando vieron a los policías trataron de huir por eso lo detuvieron. 8.- ¿Cuantos sujetos señaló en ese momento de la detención como participantes de los hechos? Respondió: creo que fueron 4 o 5, no recuerdo exactamente. 9.- ¿Por qué entonces en la declaración de fecha 06-01-10 indicó que solo se trataron de dos personas? Respondió: bueno la verdad no se, pero fueron a 4 personas que se detuvieron, me imagino que los otros dos son menores, yo estoy señalando a las dos personas que yo vi que son los dos que están aquí y los otros dos menores. 10.- ¿En el particular tercero de la entrevista usted asegura que hay uno que tenía una cicatriz en la mano, indique cual de los detenidos presentaba esa cicatriz? Respondió: Yo vi en el video que uno tenía una cicatriz o tatuaje en la mano y al momento de la detención también lo vi, pero ahorita no te puedo decir quién la tiene, a menos que ellos me muestren algo. 11.- ¿Aseguró que habían sido despojado de 5.000 bolívares en efectivo? Respondió: Si, aunque eso no se puede saber hasta que no se hagan los arqueos para saber, pero la policía dijo que teníamos que dar un aproximado por eso dijimos que de cuatro mil a cinco mil. 12.- ¿Cuándo hace el seguimiento por la zona en que se trasladaron? Respondió: En un vehículo Tucson de mi propiedad y los funcionarios. 13.- ¿En que iban los funcionarios? Respondió: Iban aparte. No más preguntas. A preguntas formuladas por la abogada A.U., defensora pública del acusado J.J.M.S.M.:: 1.- ¿Tiene conocimiento en qué lugar fueron aprehendidos esas 4 personas? Respondió: Pude ver que agarraron varias personas pero al momento de reconocerlo los reconocí a esos dos que son los que están aquí y a dos más que no los veo aquí. 2.- ¿Cuantos funcionarios lo acompañaron a hacer el recorrido? Respondió: eran varios no sé decir cuántos. 3.- ¿En que iban los funcionarios? Respondió: Iban en patrullas, en motos y pidieron apoyo al grupo táctico ese de ellos. 4.- ¿Esas personas fueron detenidas todas en el mismo lugar? Respondió: No, en varias partes. 5.- ¿Estuvo presente en esas varias partes donde se producen las detenciones que dice? Respondió: Si, estuve cerca. 6.- ¿Si estuvo presente en estas detenciones, por qué solo reconoce a estos dos ciudadanos que están aquí en esta sala? Respondió: Porque al ver la presencia policial trataron de huir al detenerlos pude ver que son los mismos que pude ver en el video tenían la misma vestimenta. 7.- ¿Las otras personas que detuvieron, donde se encontraban, a pie en qué? Respondió: cerca del sitio, eso en un barrio ellos trataron de huir, de meterse en casas. 8.- ¿Cuándo se produjo la aprehensión se dio cuenta si los funcionarios policiales quedaron en resguardo de ellos? Respondió: Ellos hicieron su trabajo y yo me fui a poner la denuncia, ellos detuvieron a varios personas y yo solo pude señalar a cuatro personas, dos están aquí, las otras personas no tenían nada que ver. 9.- ¿Las otras dos personas que detuvieron dos no tenían nada que ver en el hecho? Respondió: No, yo identifique a cuatro personas, que fue las que vi en el video, las otras no las identifiqué porque no las había visto en el video. 10.- ¿Las otras dos personas donde la detuvieron? Respondió: cerca del mismo sitio. 11.- ¿Le fue incautado dinero u otro objeto a estas personas detenidas? Respondió: No, no sé si la policía le encontraría dinero, pero pudimos percatarnos de que el arma de fuego que tenía el muchacho era la del video. 12.- ¿Cuánto tiempo de duración tiene el video que usted hace referencia? Respondió: es un video que graba todo el día, no se la duración. 13.- ¿Cuándo usted llega a su local comercial ya la policía se encontraba en el mismo? Respondió: Si. 14.- ¿Lo acompañaron a usted ver el video esos funcionarios policiales? Respondió: correcto. 15.- ¿Refiere que en principio no sabía la cantidad que fue suministrada del local, pero ya sabe a cuánto asciende la cantidad? Respondió: si, no me recuerdo bien pero creo que de 5 a 10 mil bolívares fuertes. 16.- ¿Esa cantidad de dinero quedo reflejada en algún libro que lleve el local? Respondió: Si debería estar reflejado. 17.- ¿Cómo saber que esa fue la cantidad de dinero que se encontraban en las cajas al momento del hecho? Respondió: Porque se hizo inventario y por el arqueo que se hizo. 18.- ¿Hasta la fecha no sabe qué cantidad fue la que se llevaron? Respondió: Si pero hace mucho tiempo y no recuerdo exactamente. 19.- ¿Realizaron algún inventario posterior? Respondió: Si, para saber que se llevaron en las bolsas negras. 20.- ¿Haciendo uso del acta de entrevista a la que aludió la colega de la defensa, usted señala a una persona con cicatriz en la mano, certifica usted que en ese video se hace visible la cicatriz de una de las personas que participó en el hecho? Respondió: Si, es una cicatriz o un tatuaje incluso no recuerdo en que parte del cuerpo fue y al momento de la detención me fije que uno de ellos tenía esa cicatriz, pero sabría cual. 21.- ¿Cuántas personas entraron al local? Respondió: Entraron varias personas pudimos identificar a los que se les veía el rostro a las demás no. 22.- ¿De esas personas todas cargaban gorras o alguna se encontraba desprovista de esta? Respondió: si mal no recuerdo todos cargaban gorras y todos cargaban camisa a rayas. 23.- ¿Tuvo conocimiento en que vehículo huyeron las personas que cometieron el hecho en su local? Respondió: no, eso no lo sé decir. 24.- ¿Algún empleado le dijo como se habían ido del lugar? Respondió: No, ellos sometieron al personal bajo amenaza de muerte, los llevaron a la parte de atrás, a ellos los mantuvieron aislados y salieron cuando ellos se fueron, solo las cámaras de seguridad pudieron captar cuando ellos se fueron. No más preguntas. Culminado el interrogatorio, el juez profesional autoriza al testigo a retirarse de la sala o a permanecer si así lo desea, en caso en el cual puede ubicarse al lado del fiscal por ser víctima en la presente causa.

    Testimonio jurado del ciudadano D.N., quien expuso: “Yo realicé un acta de inspección en el lugar donde se realizó la aprehensión de los ciudadanos, era un sitio de suceso abierto vía pública asfaltada ubicada en el barrio La Polar calle 180 en ese lugar se aprehendió a las personas acá detenidas, está provista de aceras y brocales a su lado se observan viviendas, poste de alumbrado público y se tomó como punto de referencia las siglas numeradas de un poste de la vía pública, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público LIDUVIS GONZALEZ: 1.- ¿Indique díaa en que practicó la diligencia? Respondió: eso fue el día 02-02-10 en horas de la mañana. 2.- ¿Indique a qué lugar se trasladó para realizar la inspección? Respondió: al Barrio La Polar en la calle 180. 3.- ¿Con que finalidad practica la inspección? Respondió: De dejar constancia del lugar donde se aprehendieron a las personas. 4.- ¿Tuvo conocimiento cuántas personas fueron detenidas en el lugar donde practicó la inspección? Respondió: fueron detenidas cuatro personas dos adultas y dos adolescentes. 5.- ¿Al practicar la inspección recabó usted alguna evidencia de interés criminalística? Respondió: No incauté nada, solo tome como referencia las siglas de un poste de alumbrado público para dejar constancia del lugar de la inspección. 6.- ¿Se hizo acompañar de alguna otra persona para practicar la inspección? Respondió: No, fui solo. 7.- ¿Al practicar la inspección a que conclusión llegó? Respondió: De dejar constancia del lugar donde se aprehendieron a las personas. 8.- ¿Al practicar la inspección sabia que delito se había cometido en el lugar? Respondió: En el oficio del Ministerio Público con el que me trasladé a hacer la inspección decía que era por el delito de robo agravado. No más preguntas. A preguntas formuladas por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D.: 1.- ¿Cómo evidenció que ese era el sitio de la aprehensión? Respondió: Me puse en contacto con los funcionarios actuantes en el procedimiento y ellos me informaron que había sido ahí en la calle 180. 2.- ¿Evidenció algún elemento de interés criminalística? Respondió: No en absoluto. 3.- ¿Pudo entrevistar algún vecino que le diera información de la detención? Respondió: No. No más preguntas. A preguntas formuladas por la abogada A.U., defensora del acusado J.J.M.S.M.: 1.- ¿Puede decir si quedó determinado el lugar exacto de la detención de los ciudadanos que se encuentran aquí? Respondió: Si en el barrio La Polar calle 180. 2.- ¿Dejo usted señalado algún punto de referencia de alguna vivienda que determinara el lugar de la detención? Respondió: El punto de referencia fue el del poste de alumbrado público. 3.- ¿Hizo referencia de 4 personas detenidas quien le dio la información? Respondió: los funcionarios actuantes. No más preguntas. Culminado el interrogatorio, el juez profesional autoriza al testigo a retirarse de la sala o ha permanecer si así lo desea.

    Testimonio jurado de la ciudadana TAHIRE J.V.F.,quien expuso: “Para esta experticia se me suministró como evidencia un disco compacto que es un dispositivo de almacenamiento digital donde se observaron tres archivos de video donde se hace una fijación de imágenes, en el primer video se fijaron 4 imágenes donde se observan a varios sujetos sometiendo a varias personas dentro de un establecimiento, para el segundo video se fijaron 12 imágenes donde se observan sujetos armados sometiendo a varias personas dentro de un establecimiento y para el tercer video se fijaron 8 imágenes donde se observa la entrada y la salida de varias sujetos sometiendo a varias personas, es todo”. A pregunta formuladas por el Fiscal del Ministerio Público Abogado LIDUVIS GONZALEZ: 1.- ¿Manifieste día de la experticia a la que hace referencia? Respondió: el 20-02-10. 2.- ¿Qué objeto o que evidencia le fue puesta de manifiesto para la experticia? Respondió: un Disco compacto. 3.- ¿Qué equipo utilizó para evaluar disco compacto? Respondió: una Unidad de cd rum. 4.- ¿Indique que imágenes extrajo del dispositivo? Respondió: como dije anteriormente hay 3 videos donde se hizo la fijación de un total de 24 imágenes, donde se observan varios sujetos sometiendo a varias personas. 5.- ¿Las imágenes que extrajo del primer, segundo y tercer video a que se refieren? Respondió: presuntamente al robo de algo dentro de un establecimiento no le podría decir de qué, toman algo de una caja y se observan bolsas que se llevan. 6.- ¿Luego de evaluar el CD a que conclusión llegó? Respondió: es un total de 24 imágenes de tres archivos donde se observan varias personas armadas que entran en un establecimiento. 7.- ¿Indique al momento de avaluar los videos los mismos arrojaban fecha y hora del video? Respondió: El video muestra la fecha y la hora pero yo no la observo muy bien, pero si la muestra, las imágenes son muy pequeñas. 8.- ¿Fecha que usted observa en el video? Respondió: la verdad no la logro ver, tendría que volverlo a ver. 9.- ¿Y la hora? Respondió: No. No más preguntas. A pregunta formulada por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D.: 1.- ¿Pudo determinar que la evidencia suministrada es auténtica? Respondió: por medio de mi experticia no, eso es con otro tipo de experticia. 2.- ¿Indique si en el video puede determinar si mi defendido se encontraba en esa cinta y cuál es la conducta del mismo en ese acto? Respondió: no. La parte fiscal objeta la pregunta, el tribunal declara que la objeción es tardía. No más preguntas. El tribunal deja constancia que la Abogada A.U.L., en su carácter de Defensora Pública del acusado J.J.M.S.M., no le formuló pregunta a la testigo.

    Testimonio jurado del ciudadano A.L.P.U., quien expuso: “El día 10-12-2009 como a las 12 o 12:15 en la nueva distribuidora Kadun ubicado en el centro comercial Los Cactus entraron varias personas con armas tipo escopetas amenazándonos a mí y al portero y a otras personas que estaban ahí, empezaron a recoger el dinero de la caja registradora, de ahí nos llevaron hacia atrás en la parte del depósito amenizándonos pidiendo más dinero, de ahí ellos salieron yo llamé a mi jefe a decirle que nos habían atracado para que se viniera, paso una unidad de Polisur, ellos entraron y luego fuimos a recorrer el área a ver si veíamos a los muchachos y nos fuimos en una camioneta Hyundai mi jefe, yo y un policía cuando íbamos por La Polar vimos un grupo de muchachos donde pudimos reconocer a varios que minutos antes habían entrado a robar, dos que agarraron y dos que iban en una moto, que yo señalé que había visto, a uno de ellos lo encontraron el arma al otro flaco de suéter naranja con azul los dos con gorra, bueno todos los que entraron eran con gorra, pero en ese momento agarraron a dos y dos menores, de ahí los funcionarios se encargaron de ponerlos presos, luego fuimos a declarar que si eran ellos, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público LIDUVIS GONZALEZ: 1.- ¿Manifieste a este tribunal día, hora y lugar de los hechos? Respondió: 10-12-09 entre 12 y 12:15 del medio día centro comercial Los Cactus en La Polar Nueva distribuidora Kadun. 2.- ¿En qué lugar estaba usted el día de los hechos? Respondió: Al lado de la puerta principal por donde entraron las personas. 3.- ¿Manifieste de ese lugar donde se encontraba que pudo observar? Respondió: Entraron varias personas entre mayores y menores, de los cuales dos están aquí, uno de ellos me apuntó a mí y el otro estaba recogiendo el dinero en la caja con otro muchacho, de ahí nos amenazaron y nos metieron para la parte de atrás. 4.- ¿Observo usted si las personas portaban arma de fuego? Respondió: Si, una escopeta de esas que le dicen maicaera o caseras. 5.- ¿Que le indicó a su jefe? Respondió: Que se había cometido un atraco en la tienda que habían sacado todo el dinero de las cajas registradoras. 6.- ¿Manifieste cuántas personas observó que ingresaron al lugar? Respondió: Varias personas, seis u ocho personas habían hasta menores de edad. 7.- ¿Indique al tribunal que tiempo o duración duraron esas personas en el lugar? Respondió: Como 15 minutos eso fue rápido apenas tomaron el dinero de las cajas, estaban cerca de la puerta principal mientras unos toman el dinero otros nos llevaban hacia atrás. 8.- ¿Ese realizaron algún patrullaje en el lugar? Respondió: Si fuimos con unos funcionarios de Polisur y otros iban en sus patrullas y en motos vimos a un grupo vimos a dos personas que iban en una moto que iban a huir que los agarraron. 9.- ¿Indíquele al tribunal cuántas personas observó que detuvieran el día de los hechos? Respondió: Solamente vimos a dos personas, que son ellos dos a él (señalando a J.J.M.S.M.) lo agarraron con el arma y el otro iba manejando la moto y después supimos que agarraron a dos menores de edad. 10.- ¿Indique de que objeto vio usted que fueran despojadas las personas detenidas? Respondió: de una escopeta, la misma con la que nos apuntaron a nosotros en el negocio. 11.- ¿Indique que observo que se llevaran del lugar de los hechos? Respondió: Todo el dinero de la caja registradora, todo el dinero de las tres cajas y unos cigarros. No más preguntas. A preguntas formuladas por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D.: 1.- ¿Una vez terminado el hecho en que huyeron los responsables? Respondió: En un carro. 2.- ¿Como era? Respondió: No le puedo decir, estábamos en el depósito, digo un carro porque nos dijeron al salir que habían huido en un carro. 3.- ¿Cuándo se hizo presente el propietario del local que hicieron? Respondió: Estábamos viendo la cámara y salimos a ver si lo veíamos. 4.- ¿Observaban ustedes un video? Respondió: Si. 5.- ¿Cuándo salieron en la búsqueda de los responsables en que sitio exactamente donde fueron detenido? Respondió: Se que es en La Polar pero yo no conozco por ahí. 6.- ¿Desde el barrio La Polar hasta el negocio ubicado en el barrio 24 de julio que distancia hay? Respondió: Como 15 cuadras o 20 cuadras. 7.- ¿Cómo estaban vestidas las personas detenidas? Respondió: Con gorras y suéter de rayas. 8.- ¿Recuerda el color? Respondió: No recuerdo. 9.- ¿En el momento de la aprehensión estaba allí? Respondió: Estábamos en la camioneta. 10.- ¿Observó usted la detención? Respondió: Vimos cuando los estaban deteniendo. 11.- ¿Observó usted si le incautaron algo? Respondió: Vimos la escopeta, no sé si la policía les encontró el dinero. 12.- ¿Observó usted el dinero en el momento que lo incautaron? Respondió: no, no lo vi. 13.- ¿De que forma evidenció que esas personas eran las responsables? Respondió: porque los agarraron con el arma lo que se habían cambiado eran los suéteres. 14.- ¿Cuántas personas fueron sometidas dentro del local comercial? Respondió: Éramos como 15 personas, unos estaban en el depósito, otros en la parte de arriba, otros en la parte de abajo, las cajeras, unas afuera. 15.- ¿Todas estas personas observaron a las personas que participaron en el hecho? Respondió: No, lo que estaban en el depósito no, verían los que estaban en la parte de abajo. 16.- ¿Cuántas personas habían abajo? Respondió: Como 10 personas. 17.- ¿De esas personas usted solo da constancia de dos que iban en una moto, que pasó con las otras dos personas? Respondió: que yo sepa eran menores de edad. 18.- ¿Cuál es la descripción de las otras personas que usted señaló como responsables? Respondió: Todos iban casi igual vestidos, de piel morena, de gorra, delgados ni muy bajos ni muy altos. No más preguntas. A preguntas formuladas por la abogada A.U.L., defensora del acusado J.J.M.S.M.: 1.- ¿En qué momento usted llamó al señor Kadun? Respondió: Después que las personas se retiraron del lugar. 2.- ¿Puede indicar cuántas personas se encontraban armadas? Respondió: Habían varias personas armadas. 3.- ¿Cuántos funcionarios los acompañaron para hacer el recorrido? Respondió: Bastantes funcionarios, patrulleros y motorizados. 4.- ¿Qué referencia le dieron a los funcionarios para la búsqueda de los ciudadanos? Respondió: Primero por la vestimenta y porque íbamos el señor Kaldun y yo que les indicamos quienes eran. 5.- ¿Quien avisa a los funcionarios que eran las personas que iban en la moto? Respondió: Mi persona. 6.- ¿Usted dice que se cambiaron la ropa? Respondió: Si no cargaban el mismo suéter. 7.- ¿Cómo vestían estas personas ya que usted refiere que estaba en la puerta principal? Respondió: Bueno uno tenía un suéter morado, el moreno de suéter azul y rayas blancas y el que estaba armado tenía suéter naranja, todos los demás vestían suéter a rayas. 8.- ¿Todas las personas que ingresaron tenían gorra? Respondió: La mayoría. 9.- ¿Se encontraba público en el lugar para el momento de los hechos? Respondió: Si habían varios clientes. 10.- ¿Qué pasó con estos clientes? Respondió: Se fueron de una vez, no compraron más. 11.- ¿Al momento que estas personas ingresan donde estaba usted? Respondió: Al lado del portero, al lado de la puerta. 12.- ¿Tiene conocimiento de la manera como huyeron estas personas? Respondió: No, supimos que fue en un carro porque las personas que estaban fuera nos dijeron. 13.- ¿Desde que llamo al señor Kaldun que tiempo tardó para llegar? Respondió: El venía en camino, venía cerca porque era de almuerzo. 14.- ¿Y cuando llegó que hicieron? Respondió: Vimos un video, ya otros trabajadores habían llamado a Polisur, salimos hacer un recorrido, vimos un grupo y ellos le dieron aprehensión a las dos personas a ellos dos en una moto más adelante. 15.- ¿Los ciudadanos detenidos se encontraban con gorras para el momento de la aprehensión? Respondió: Si. No más preguntas.

    Testimonio jurado del ciudadano E.E.M.R., quien expuso: “El día 10-12-09 me encontraba en mi área de trabajo como chequeador cuando de repente escuché esto es un atraco y me dijeron gordo quédate tranquilo este es un atraco dale para adelante y yo hacía lo que me estaban indicando y después me dijeron vente para atrás yo hice lo que me indicaron, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público LIDUVIS GONZALEZ: 1.- ¿Indique día, hora y lugar de los hechos? Respondió: 10-12-09 entre las 12 y 12:30 del medio día me encontraba en mi área de trabajo me dijeron gordo este es un atraco dale para adelante y yo hacía lo que me estaban indicando y después me dijeron vente para atrás yo hice lo que me indicaron. 2.- ¿Que observó desde el lugar en que se encontraba? Respondió: Yo observé a la persona que entró que era la que me indicaba, esta me indicó lo que acabo de explicar. 3.- ¿Dónde estaba usted específicamente? Respondió: En la parte de la puerta era mi sitio de trabajo como chequeador. 4.- ¿Cuántas personas entraron al lugar? Respondió: No se, solo escuché a una persona que era la que me indicaba. 5.- ¿Alguna de estas personas portaba arma de fuego? Respondió: Si, al momento en que entró esta persona que me indicaba las cosas yo le vi el arma. 6.- ¿Observó que objetos se llevaron del lugar? Respondió: No, luego de unos segundos me dijeron vete para atrás y yo obedecía. 7.- ¿Pudo usted observar a las personas que ingresaron? Respondió: No, no les pude ver el rostro, camine hacia adelante como me indicaron. 8.- ¿Tuvo conocimiento si detuvieron a las personas que ingresaron al lugar? Respondió: No. No más preguntas. A pregunta formulada por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D.: 1.- ¿A que se dedica dentro del local comercial? Respondió: Soy chequeador. 2.- ¿Qué chequea? Respondió: a las personas que salen con su compra yo se la chequeo. 3.- ¿Cuántas puertas de ingreso tiene el local para ingresar? Respondió: Una, tiene una para entrar y otra para salir, yo estaba en la de salida. 4.- ¿Rindió declaración en fecha 06-01-2010 en la fiscalía del Ministerio Público? Respondió: si. La defensa solicita la entrevista rendida por el testigo en esa fecha y se autoriza que se la exhiba al testigo. 5.- ¿De esa entrevista rendida ante al Ministerio Público reconoce su contenido y firma? Respondió: si. 6.- ¿En esa entrevista usted narra los hechos a pocos días de haber ocurrido el mismo, explique al tribunal por que razón en esa entrevista usted aseguró que fueron tres los participantes del hecho a los cuales solo pudo observar uno, ya que usted se encontraba en la puerta? Respondió: Si, bueno escuché la voz de la persona que tenía al lado y pasaron 2 o 3 personas. No más preguntas. A preguntas formuladas por la abogada A.U.L., Defensora Pública del acusado J.J.M.S.M.: 1.- ¿Indique cuántas personas lo sometieron a usted? Respondió: Una sola persona que fue la que me llego a mí y me dijo que era un atraco. 2.- ¿Vio a la persona que le llegó por atrás? Respondió: No en ningún momento le vi el rostro. 3.- ¿Vio el arma? Respondió: en una de esas yo voltee y vi como un cañón. 4.- ¿Quien estaba ahí con usted? Respondió: al lado estaba A.P.. 5.- ¿Hacia dónde quedó mirando usted? Respondió: Delante de mí estaba la cajera. 6.- ¿Que observó usted? Respondió: Gritos y algarabía yo estaba tranquilito, hasta que volví a escuchar dale para atrás, hacia el depósito. 7.- ¿A todas estas no observó a ninguna persona? Respondió: No. No más preguntas. El juez profesional le pregunta 1.- ¿Usted acaba de responder a la pregunta de la defensa de que a todas estas no observó a ninguna persona, como es eso, a que se refiere con que no vio a ninguna persona? Respondió: Que no observe el rostro. No más preguntas.

    Testimonio jurado de la ciudadana A.B.P.P., quien expuso: “El día 10 de diciembre me encontraba en mi área de trabajo era cajera en ese momento al medio día como a las 12:10 y 12:15 entraron unas personas diciendo que era un atraco me sacaron el dinero de la caja y nos dijeron después que fuéramos a la parte de atrás, luego cuando ellos se fueron salimos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien hace el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Indique a este tribunal día, hora y lugar de los hechos? Respondió: 10 de diciembre del año pasado como a las 12 del medio día, lugar de trabajo kadun. 2.- ¿En qué lugar se encontraba usted al momento de los hechos? Respondió: En mi área de trabajo que era la primera caja. 3.- ¿De ese lugar donde se encontraba que pudo observar desde ahí? Respondió: Escuche cuando dijeron esto es un atraco abran las cajas, mis compañeras y yo abrimos las cajas, sacaron el dinero y ellos decían quédense tranquilos que es un atraco y dijeron váyanse todos para la parte de atrás. 4.- ¿Cuántas personas observó usted? Respondió: en el lugar donde estaba solo observé a 2 personas uno que cargaba el arma un muchacho y de allí yo no vi más nada porque yo estaba de espalda a donde ellos estaban. 5.- ¿Observó si alguna de esas personas portaban arma de fuego? Respondió: Si un arma larga escopeta o algo así. 6.- ¿Vio quien portaba el arma de fuego? Respondió: directamente no porque estaba de espalada y no lo pude ver bien ellos andaban de gorra. 7.- ¿Tuvo conocimiento si detuvieron a algunas personas? Respondió: Si pocas horas después cuando llegué de almorzar escuché que dijeron que los había agarrado Polisur. 8.- ¿Escuchó cuántas personas detuvieron? Respondió: 4 personas decían. No más preguntas. A preguntas formuladas por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D.: 1.- ¿Cuántas cajas hay en ese local comercial? Respondió: tres. 2.- ¿Una vez que abandonan el sitio los sujetos que pasó? Respondió: Dijeron que cerráramos la tienda hasta que llegara Polisur, nos quedamos en la parte de adentro. 3.- ¿Llegó posterior al hecho el señor kaldun? Respondió: si como en 20 o 15 minutos llegó él más o menos. 4.- ¿Posterior al hecho pudo enterarse u observó en que huyeron los participantes de ese hecho? Respondió: no pude observar nada porque ellos nos lanzaron para la parte de atrás en el depósito y el de seguridad Albert no nos dejaba salir, nos dijo que nos quedáramos ahí. No más preguntas. A preguntas formuladas por la abogada A.U.L., defensora del acusado J.J.M.S.M.: 1.- ¿Cuándo nos refiere que los llevaron a la parte de atrás quien les decía? Respondió: Solamente se escuchaba al que tenía el arma de fuego él era el que dirigía. 2.- ¿Tuvo conocimiento que objetos se llevaron del local? Respondió: Puro dinero eso fue lo que yo vi que estaba en la caja. No más preguntas.

    Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público incorporadas al juicio por su lectura.

  23. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR N° PSF-AI-1946-2009, de fecha 21 de Diciembre de 2009, suscrita por el funcionario Oficial EDDUIN BRICEÑO, Placa N° 365, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia.

  24. Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real con Improntas con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AR-1106-2009, de fecha 11 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector R.A., experto reconocedor adscrito a la División de Servicios Investigativos, Experticia, Sección de Soporte a la Investigación del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia, en compañía del Auxiliar de experticia F.Q., adscrito al referido organismo policial, practicada a un vehículo Marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, Color: GRIS, Tipo; PASEO, Clase: MOTOCICLETA, Placas: AC3H21A, Año: 2009, Serial de Cuadro: TSYPEK5099B502852, Cilindrada: 150 cc, Serial de Motor: KW162FMJ8242391.

  25. Experticia de Reconocimiento y Funcionamiento Mecánico con Fijaciones Fotográficas N° PSF-ER-0094-2009, de fecha 22 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector R.A. y R.A., Expertos Reconocedores, adscritos a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia, practicada a un arma de fuego o sistema de arma de proyección balística de fabricación artesanal, tipo escopetin, monotiro, retrocargada, calibre 16 GA, color plateado.

  26. Acta Policial con Fijaciones Fotográficas N° 54.355-2009, de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Oficiales N.O. y JHOMER VELASCO, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia.

  27. DENUNCIA VERBAL N° D-2401-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, interpuesta ante el Instituto Autónomo Policial Municipio San Francisco, Estado Zulia, por el ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ.

  28. DECLARACION VERBAL, de fecha 06 de enero de 2010, rendida por el ciudadano KALDUN AL MAAZ MAAZ.

  29. DECLARACION VERBAL, de fecha 10 de diciembre de 2009, rendida ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., por el ciudadano A.L.P.U..

  30. ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2010, rendida por el ciudadano A.L.P.U., ante el Instituto Autónomo el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z..

  31. DECLARACION VERBAL de fecha 06 de enero de 2010, rendida por ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., por el ciudadano E.E.M.R.

  32. DECLARACION VERBAL de fecha 06 de enero de 2010, rendida por ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., por la ciudadana A.B.P.P..

  33. Acta de Inspección Técnica ocular con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AI-0085-2010, de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el Funcionario Comisionado Oficial D.N. placa N° 323, adscrito a la gerencia de Servicios del Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z..

  34. Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido en Informática N° 9700-242-DEZ-DC-312, de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita y realizada por la funcionaria TAIRE J. VENTO FERNANDEZ, Experto Profesional I en informática, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Zulia.

    Nueva prueba ofrecida por la abogada A.U., Defensora Pública N° 11, defensora del acusado J.J.M.S.M., como es, Sentencia dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos, por el Juzgado de Primera en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, en contra de dos adolescentes cuya identidad se omite.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, le permite a este tribunal establecer con certeza, que el día 10 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las doce y quince (12:15) horas de la tarde, los acusados J.J.M.S.M. y E.J.A.D., en compañía de otras personas, dos de los cuales se encontraban manifiestamente armados, constriñeron a la ciudadana A.B.P.P., empleada con función de cajera y a otros empleados del establecimiento comercial denominado La Nueva Distribuidora Kaldum, ubicada en el Centro Comercial Los Cactus, Sector La Polar, Barrio 24 de Julio, calle 168 con Avenida 49, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a que les entregaran el dinero o a tolerar que se apoderaran del dinero depositado en las cajas registradoras y de otros bienes en especies del referido establecimiento comercial.

    Así se aprecia de las siguientes pruebas documentales: Acta de Inspección Técnica Ocular N° PSF-AI-1946-2009 con fijaciones fotográficas, de fecha 21 de Diciembre de 2009, incorporada al juicio por su lectura, a la cual se refirió y amplio durante la audiencia del juicio el Oficial EDDUIN BRICEÑO, quien la suscribe con tal carácter, y con la cual se comprueba el sitio del suceso, ubicado en el Municipio San Francisco, Barrio 24 de Julio, calle 168 con Avenida 49, establecimiento comercial KALDUN AL MAAZ MAAZ. Este medio de prueba se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 242 eiusdem.

    Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real con Improntas con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AR-1106-2009, de fecha 11 de diciembre de 2009, incorporada al juicio por su lectura, a la cual se refirió y amplio durante la audiencia del juicio el funcionario Sub Inspector R.A., experto reconocedor adscrito a la División de Servicios Investigativos, Experticia, Sección de Soporte a la Investigación del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia, practicada a un vehículo Marca: EMPIRE, Modelo: HORSE, Color: GRIS, Tipo; PASEO, Clase: MOTOCICLETA, Placas: AC3H21A, Año: 2009, Serial de Cuadro: TSYPEK5099B502852, Cilindrada: 150 cc, Serial de Motor: KW162FMJ8242391, quien la suscriba con tal carácter, acreditándose con dicha experticia, la existencia del vehículo tipo moto en el cual emprendieron veloz huida los acusados E.J.A.D. y J.J.M.S.M., al observar la presencia policial a poco de haber ocurrido el hecho. Este medio de prueba se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 242 eiusdem, en relación con el artículo 358 ibidem y en Sentencia de la Sala de Casación Penal, N° 153 de fecha 15 de marzo de 2008, donde se dejó asentado que la experticia se debe bastar a sí mismo y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan ser apreciados por el juez de juicio.

    Experticia de Reconocimiento y Funcionamiento Mecánico Con Fijaciones Fotográficas N° PSF-ER-0094-2009 de fecha 22 de Diciembre de 2009, incorporada al juicio por su lectura, practicada a un arma de fuego o sistema de arma de proyección balística de fabricación artesanal, tipo escopetin, monotiro, retrocarga, calibre 16 GA, color plateado con abundante signo de oxidación, y un cartucho color rojo, calibre 16GA, en su estado original, en buen estado de funcionamiento, a la cual se refirieron y ampliaron durante la audiencia del juicio los funcionarios Sub Inspector R.A. y Sub Inspector A.R., Expertos Reconocedores, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, estado Zulia, quienes la suscriben con tal carácter, comprobándose con dicha experticia, la existencia del arma de fuego que le fuera incautada al acusado J.J.M.S.M., para el momento de su detención por funcionarios policiales, cuya arma de fuego es de parecidas características a las apreciadas en el video registrado en el momento de los hechos ocurridos y reproducido en el juicio oral. Este medio de prueba se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 242 eiusdem, en relación con el artículo 358 ibidem y en Sentencia de la Sala de Casación Penal, N° 153 de fecha 15 de marzo de 2008.

    Acta Policial con Fijaciones Fotográficas N° 54.355-2009 de fecha 10 de Diciembre de 2009, incorporada al juicio por su lectura, donde consta el procedimiento que dio lugar a la aprehensión policial de los acusados E.J.A.D. y J.J.M.S.M., comprobándose con dicho medio de prueba, el día, lugar y hora de la detención y la incautación de un arma de fuego al acusado J.J.M.S.M., acta a la cual se refirieron y ampliaron durante la audiencia de juicio los oficiales N.E.O.M. y JHOMER J.V.M., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, Estado Zulia, quienes la suscriben con tal carácter. Este medio de prueba se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 242 eiusdem, en relación con el artículo 358 ibidem y concatenado con el artículo 112 de la ley adjetiva penal.

    Acta de Inspección Técnica ocular con Fijaciones Fotográficas N° PSF-AI-0085-2010, de fecha 02 de febrero de 2010, incorporada al juicio por su lectura y a la cual se refirió y amplio el Funcionario Comisionado Oficial D.N. placa N° 323, adscrito a la Gerencia de Servicios del Instituto Autónomo Policía Municipio San F.E.Z., quien la suscribe con tal carácter, comprobándose con dicha acta de inspección, la existencia del lugar donde se produjo la detención de los acusados E.J.A.D. y J.J.M.S.M., el día de los hechos ocurridos. Este medio de prueba se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 242 eiusdem, en relación con el artículo 358 ibidem.

    Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido en Informática N° 9700-242-DEZ-DC-312 de fecha 02 de febrero de 2010, incorporada al juicio por su lectura, a la cual se refirió y amplió la funcionaria TAIRE J. VENTO FERNANDEZ, experta en informática, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. Con dicho informe pericial contentivo de experticia, se comprueba, además de la existencia del establecimiento comercial donde ocurrió el hecho que dio origen al presente juicio, la existencia de mercancía, estantes, cajas registradoras y la presencia de varias personas armadas saqueando las cajas registradoras y personas con bolsas en las manos. Este medio de prueba se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 242 eiusdem, en relación con el artículo 358 ibidem y en Sentencia de la Sala de Casación Penal, N° 153 de fecha 15 de marzo de 2008.

    Reproducción de un dispositivo de almacenamiento digital (disco compacto o CD), elaborado con polímero sintético de marca Princo Budget, serial 401091309210411, color blanco, de forma circular, cuya reproducción se acordó a solicitud de la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora del acusado E.J.A.D., formulada durante la continuación del juicio oral y público en fecha 21 de julio de 2010, y reproducido el día 27 de julio de 2010, siendo aproximadamente las diez de la mañana, evidenciándose durante la reproducción del referido disco compacto, el ingreso de varias personas portando arma de fuego al establecimiento comercial denominado LA NUEVA DISTRIBUIDORA KADUN, el día 10 de diciembre de 2009, entre las doce y diez y doce y quince horas de la tarde, constriñendo a los presentes, entre ellos, a la cajera del referido establecimiento, vaciando las cajas registradoras. Este medio de prueba se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 359 eiusdem.

    Copia de reproducción fotostática debidamente certificada de Sentencia dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos por el Juzgado de Primera en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, en fecha 03 de mayo de 2010, en contra de dos adolescentes cuya identidad se omite, quienes admitieron los hechos que guardan relación con el presente asunto y donde son mencionados los acusados E.J.A.D. y J.J.M.S.M..

    Este cúmulo probatorio ofrece coherencia lógica y fehaciencia al testimonio rendido por el ciudadano A.L.P.U., quien al explicar el conocimiento que dijo tener de los hechos, manifestó: el día 10 de diciembre de 2009, como a las 12:00 o 12:15, en la nueva distribuidora Kadun, ubicado en el Centro Comercial Los Cactus, entraron varias personas con armas tipo escopetas amenazándonos a mí y al portero y a otras personas que estaban ahí, empezaron a recoger el dinero de la caja registradora, de ahí nos llevaron hacia atrás en la parte del depósito amenazándonos, pidiendo más dinero, de ahí ellos salieron, yo llame a mi jefe a decirle que nos habían atracado para que se viniera, paso una unidad de Polisur, ellos entraron y luego fuimos a recorrer el área a ver si veíamos a los muchachos y nos fuimos en una camioneta Hyundai mi jefe, yo y un policía, cuando íbamos por la Polar vimos un grupo de muchachos donde pudimos reconocer a varios que minutos antes habían entrado a robar, dos que agarraron y dos que iban en una moto que yo señalé que había visto, a uno de ellos le encontraron el arma, al otro flaco de suéter naranja con azul, los dos con gorra, bueno todos los que entraron eran con gorra, pero en ese momento agarraron a dos y dos menores, de ahí los funcionarios se encargaron de ponerlos presos, luego fuimos a declarar que si eran ellos, es todo. El mencionado A.L.P.U., luego de narrar los hechos, a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, afirmó con absoluta seguridad que entraron varias personas, entre mayores y menores, de los cuales dos están aquí, uno de ellos me apuntó a mí y el otro estaba recogiendo el dinero en las cajas registradoras con otro muchacho. Así mismo, el mencionado A.L.P.U., a una pregunta formulada por la Abogada MIRLEN HERNANDEZ, en su condición de defensora del acusado E.J.A.D., para que respondiera cuando salieron en la búsqueda de los responsables en que sitio exactamente donde fueron detenidos, respondió: sé que es en la Polar pero yo no conozco por ahí; a otra pregunta para que dijera desde el barrio La Polar hasta el negocio ubicado en el barrio 24 de Julio, que distancia había, respondió: como 15 cuadras o 20 cuadras. Esto evidencia que los acusados fueron aprehendidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que eran perseguidos por la autoridad policial y por la víctima, aprehensión que se produjo a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde se cometió, uno de ellos, portando arma de fuego, como sucedió con el acusado J.J.M.S.M., quien al momento de la aprehensión portaba un arma de fabricación artesanal de igual o parecida características a la observada en la reproducción del video instalado en el Establecimiento Comercial denominado Kadum. Así mismo, el ciudadano A.L.P.U., a una pregunta de la abogada A.U.L., Defensora Pública del acusado, J.J.M.S.M., para que dijera al momento que estas personas ingresan, donde estaba usted, respondió: al lado del portero, al lado de la puerta. Esto indica que el ciudadano A.L.P.U., pudo observar a las personas que cometieron el hecho objeto del presente juicio, señalando a las personas de los acusados de ser dos de los sujetos que cometieron el hecho. Por ello, se aprecia el testimonio del mencionado A.L.P.U., para establecer la culpabilidad de los acusados E.J.A.D. y J.J.M.S.M., en el hecho punible dado por acreditado.

    Coadyuva a esta conclusión el tribunal, el testimonio del ciudadano E.E.M.R., quien si bien a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió que no le pudo ver el rostro a las personas que ingresaron, no obstante, el mencionado E.E.M.R., al explicar los hechos objeto del presente juicio, manifestó que el día 12-12-09, se encontraba en su área de trabajo como chequeador cuando de repente escuchó esto es un atraco y le dijeron gordo quédate tranquilo, esto es un atraco, dale para adelante, que hacía lo que le estaban indicando y después le dijeron vente para atrás, que hizo lo que le indicaron; y a una pregunta formulada por la abogada A.U.L., defensora del acusado J.J.M.S.M., para que respondiera quien estaba ahí con usted, respondió: A.P.. Demostrándose que el ciudadano A.L.P.U., se encontraba presente en el Establecimiento Comercial denominado Kadum para el momento de los hechos objeto del presente juicio y por lo tanto, cierto su testimonio en cuanto a que observó el rostro de las personas que cometieron el hecho.

    Así se estima además del testimonio de la ciudadana A.B.P.P., quien si bien a una pregunta del Fiscal del Ministerio Público respondió que no vio quien portaba el arma porque estaba de espalda y ellos cargaban gorras, no obstante, la misma, al narrar los hechos, manifestó: el día 10 de diciembre me encontraba en mi área de trabajo, era cajera, en ese momento al medio día como a las 12:10 y 12:15, entraron unas personas diciendo que era un atraco, me sacaron el dinero de la caja y nos dijeron después que fuéramos a la parte de atrás, luego cuando ellos se fueron salimos. Estableciéndose con dicho testimonio, que el día 10 de diciembre de 2009, entre las 12:10 y 12:15, varias personas ingresaron al establecimiento comercial donde labora como cajera y mediante violencia la sometieron y sacaron el dinero de las cajas registradoras.

    A esta conclusión arriba el tribunal, apoyado en la declaración rendida por el funcionario policial N.E.O.M., quien manifestó que el día 10-12-09, como a las 12 y 30 de la tarde, realizaban patrullaje preventivo en la avenida 49 con calle 61, en el sector los cactus, que está entre la Popular y el barrio El Silencio, la central de comunicaciones, vía radio, les informó que específicamente en la Confitería Nueva Kadun, se estaba perpetrando un hecho punible, por lo que procedieron a trasladarse al sitio y verificar los hechos, conversando con el propietario y el jefe de seguridad de la empresa, informándoles éste, que escasos minutos varios sujetos, portando armas de fuego, habían sometido a varias personas que estaban dentro del local, sustrayendo el dinero que estaba en la caja registradora, producto de la venta y varios tipos de confitería, chucherías, que también les dijo el jefe de seguridad que lo siguieran, que se habían ido en un vehículo Dodge Dart amarillo y que el sabia quienes eran, porque los había visto bien, que eran cuatro, que posteriormente los siguieron, que iban detrás, cinco o seis calles más arriba más o menos, llegaron en una esquina del barrio La Polar, que previamente ya habían pedido apoyo, que una de las comisiones se quedaron con dos implicados, porque al ver la comisión dos sujetos tomaron veloz huída en una moto, que ellos, los motorizados se avocaron a los motorizados, que en ese momento iban en la motocicleta dos, específicamente en la calle 180 R, al darles la voz de alto, uno de los ciudadanos se lanzó al suelo diciendo que no le fuéramos a hacer nada y uno de ellos tenía un arma de fuego, tipo escopeta. Y a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, abogado LIDUVIS GONZALEZ, respecto al día, hora y lugar de los hechos, respondió, diciembre 10 del año 2009, a las 12 y 30 de la tarde. A otra pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respecto a que si ese día pudieron detener alguna persona, respondió, si, al señor y al señor, término utilizado por el testigo para referirse a los acusados. Y a otra pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respecto a qué, hace usted el señalamiento, que le pudo despojar a las personas que está haciendo referencia, respondió, al señor J.M.S.M., un arma de fuego, tipo escopeta, con empuñadura color miel en su lado izquierdo del pantalón y al señor ALARCON, solamente documentos personales. Así mismo, el mencionado N.E.O.M., a una pregunta formulada por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D., respecto a qué, usted hizo referencia de que ustedes detuvieron 4 sujetos, respondió, somos dos, vamos al seguimiento de dos, la comisión se aboca a detener a dos que eran los que iban a pie, el propietario los señala y nosotros vamos a seguir a los dos que iban en el vehículo y la comisión a los que iban a pie. A otra pregunta de la abogada defensora, referida a qué, de qué manera llegaron a sospechar de qué estas personas eran las mismas que minutos antes habían robado en el local comercial si usted indicó que las personas habían huido en un vehículo Dodge Dart, respondió, cuando le damos la voz de alto a las personas, los que los señalan son el propietario y el jefe de seguridad, ellos dicen esos son. Por otro lado, el referido N.E.O.M., a una pregunta formulada por la abogada A.U., defensora pública del acusado J.J.M.S.M., con respecto a qué, cuando llegan al lugar tuvieron referencia de las características de las personas, respondió, el jefe de seguridad dijo que eran varias personas entre 16 y 19 años de edad.

    También arriba el tribunal a la conclusión de la participación de los acusados en el hecho punible atribuido, con la declaración del funcionario policial JHOMER J.V.M., quien es conteste con la declaración rendida por el funcionario policial N.E.O.M., en cuanto a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la aprehensión de los acusados el día de los hechos ocurridos y que dieron origen al presente juicio, ya que el mencionado JHOMER J.V.M., manifestó: Me encontraba en la popular, en labores de patrullaje, cuando la central de comunicaciones informo que en la confitería Nueva Kadun se estaba ocasionando un robo, nos entrevistamos con el jefe de seguridad, nos fuimos al barrio La Polar y fueron identificadas por esas personas. Respondiendo a una pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público abogado LIDUVIS GONZALE, respecto a que manifestara el día, hora y lugar de la diligencia de investigación realizada por en este caso, respondió, 10-12-09, como a las 12:30 del medio día, en Urbanización La Popular, calle 165. Y a otra pregunta del Fiscal del Ministerio Público, para que dijera si se entrevisto con el jefe de seguridad, respondió, el iba en su vehículo y nosotros íbamos atrás, cuando llegamos el vio unos ciudadanos y nos los señaló y nos dijo que esas eran las personas. Así mismo, el mencionado JHOMER J.V.M., a una pregunta formulada por la abogada MIRLEN HERNANDEZ, defensora privada del acusado E.J.A.D., respecto a que dijera la fecha y hora en la cual tuvo conocimiento del hecho, respondió, 10-12-09, a las 12:30 del medio día. Y a otra pregunta respecto a que dijera qué tiempo tardo en llegar al sitio, respondió, como un minuto y medio o dos minutos; de lo cual se evidencia que los acusados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar, con arma de fuego. Por otro lado, el ciudadano JHOMER J.V.M., a una pregunta formulada por la abogada A.U., defensora pública del acusado J.J.M.S.M., respecto a que si puede indicar los objetos incautados a J.M., respondió, una escopeta, a uno se le incauto una espeta aniquilada con cacha de color miel.

    Así se estima además, al apreciar concordantemente el dicho del ciudadano A.L.P.U., jefe de seguridad del establecimiento comercial denominado LA NUEVA DISTRIBUIDORA KADUN, testigo presencial de los hechos y quien en la audiencia del juicio oral y público señaló a los acusados J.J.M.S.M. y E.J.A.D., de haber participado en el hecho que se ha dado por acreditado, el del ciudadano E.E.M.R. y el de la ciudadana A.B.P.P., empleados del establecimiento comercial denominado LA NUEVA DISTRIBUIDORA KADUN, quienes si bien no pudieron identificar a los acusados por cuanto no lograron ver sus rostros, no obstante, si presenciaron cuando al referido establecimiento comercial ingresaron varios sujetos portando arma de fuego con las que los sometieron para vaciar las cajas registradoras, llevándose consigo el dinero producto de las ventas del día; y el de los funcionarios policiales N.E.O.M. y JHOMER J.V.M., quienes si bien no observaron el momento de producirse los hechos dados por acreditados, si practicaron la aprehensión de los acusados J.J.M.S.M. y E.J.A.D., a poco de haberse cometido el hecho y cerca del mismo, con arma de fuego.

    Los hechos antes narrados configuran el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, toda vez que durante el desarrollo del juicio oral, quedó acreditado que el día 10 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las doce y quince (12:15) horas de la tarde, los acusados J.J.M.S.M. y E.J.A.D., en compañía de otras personas, dos de los cuales se encontraban manifiestamente armados, constriñeron a la ciudadana A.B.P.P., empleada con función de cajera y a otros empleados del establecimiento comercial denominado La Nueva Distribuidora Kadum, ubicada en el Centro Comercial Los Cactus, Sector La Polar, Barrio 24 de Julio, calle 168 con Avenida 49, Municipio San Francisco, estado Zulia, a que les entregaran el dinero o a tolerar que se apoderaran del dinero depositado en las cajas registradoras y de otros bienes en especie del referido establecimiento comercial.

    En consecuencia, se declara a los acusados J.J.M.S.M. y E.J.A.D., COAUTORES Y CULPABLES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, y por tanto, esta sentencia debe ser CONDENATORIA por el referido hecho

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