Decisión nº 1M-058-11 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 21 de Noviembre de 2011

201° Y 152°

CAUSA No. 1M-125-10

SENTENCIA No. 1M-058-11

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. L.J.L.B.

SECRETARIA: ABG. MILANGELA SALOM PEROZO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: L.G.H.R..

DEFENSA PÚBLICA Nº 39: ABG. C.J.P.V..

VICTIMA: NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCALIA: FISCAL 46º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIDUVIS GONZALEZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, miércoles quince (15) de Junio del año Dos mil Once 2011, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 46° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días veintiocho ( 28) de Junio del 2011, los días Once (11) y ( 21) de Julio del 2011 y dos (02) y (11) de Agosto del 2011, veintiocho (28) y veintinueve (29) de Septiembre del 2011 y cinco (05) de Octubre de 2011.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el FISCAL 46° DEL MINISTERIO PUBLICO, Acusa al Ciudadano: L.G.H.R., son los siguiente: “…En fecha catorce (14) de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana, se encontraba los Ciudadanos: NEILING K.O.G.D.V., H.E.V.B., por las inmediaciones de la Parroquia El Carmelo, Sector Montecito calle 03, específicamente en el Abasto el “EL TIGRE”, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuando de forma violenta se presentaron los Imputados C.J.V.M., L.G.H.R., A.R.P.D.G., A.L.H.S., a bordo de un vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: DAEEWOO , Modelo: MATIZ, Color: Rojo, Tipo: SEDAN, Placas: VBN71V, Ano: 2002, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C764975, Serial de Motor: 4CILINDROS , CONDUCIDOPOR EL Imputado: A.R.P.D.G. , procediendo los Imputados C.J.V.M., A.L.H.S. a interceptar al ciudadano: H.E.V.B. quienes con Arma de Fuego la cual se intercambiaban lo sometieron y bajo Amenaza de Muerte constriñeron a la Ciudadana: NEILING K.O.G.D.V. procediera abrir la puerta de su negocio “Abasto el Tigre”, lográndose introducir en dicho establecimiento Comercial los Imputados: C.J.V.M., L.G.H.R., A.L.H.S., mientras el Imputado A.R.P.D.G. conductor del identificado Vehiculo los esperaba en la parte de afuera del referido lugar, procediendo el Imputado L.G.H.R., a despojar de sus respectivas pertenencias personales, teléfonos celulares y dinero en efectivo a los Ciudadanos: NEILING K.O.G.D.V., H.E.V.B., mientras estaban constantemente sometidos bajo Amenaza de Muerte de los Imputado C.J.V.M., A.L.H.S., huyendo del sitio a bordo del identificado Vehiculo conducido por el Imputado A.R.P.D.G., acto seguido la ciudadana procedió a realizar la llamada telefónica a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Subsiguientemente en la misma fecha catorce (14) de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las Diez y Treinta y Cinco (10:35am) de la mañana, los Imputados: C.J.V.M., L.G.H.R., A.R.P.D.G., A.L.H.S., lograron hacer Aprendidos inmediatamente, en procedimiento Policial practicado por Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, por las instalaciones del sector Montecito calle los Guacharacos, Parroquia C.M. la Cañada de Urdaneta Estado Zulia siendo los mismos señalados por la ciudadana NEILING K.O.G.D.V., como las mismas personas que momentos antes le habían sometido así como al ciudadano: H.E.V.B., bajo Amenaza de Muerte con Arma de Fuego logrando despejar de sus respectivas pertenencias personales, teléfonos celulares y dinero en efectivo , siendo incautado al lado derecho al Imputado L.G.H.R. ,un Arma de Fuego , Tipo Revolver , Modelo Colts , Cañón Largo empuñadura de madera , serial 823440, contentiva de dos (02) municiones en su estado original sin percutir material de bronce color amarillo, Marca Cavin; asimismo logrando solamente recuperaren el interior de Vehiculo; clase : AUTOMOVIL, Marca: DAEWOO ,Modelo: Matiz, Color: ROJO, Tipo: SEDAN, Placas: VBN71V, Ano:2002, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C764975, Serial de Motor :4 CILINDROS en el cual se desplazaban los cuatro imputados: C.J.V.M., L.G.H.R., A.R.P.D.G., A.L.H.S., CONDUCIDO POR EL IMPUTADO A.R.P.D.G., un (01) Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo CPH-A84, serial IC413007, específicamente en el piso del asiento del copiloto, denunciado como despojado por los Ciudadanos: NEILING K.O.G.D.V., H.E.V.B., quedando todo debidamente descritos e identificados en la presente causa penal. En fecha quince (15) de Noviembre de 2009, los Ciudadanos: C.J.V.M., L.G.H.R., A.R.P.D.G., A.L.H.S., fueron presentados ante EL Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Juzgado Sexto de Control, en el cual se decreto MEDIDA DE PRIVACXION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CAUSA N° 6C-22775.09.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día de quince (15) de Junio del 2011, el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO 46° ABG. LIDUVIS GONZALEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente: “… Ciudadano Juez como representante de la Fiscalia 46 de Ministerio Público, en el día de hoy ratifico el escrito Acusatorio presentado en tiempo hábil durante la fase de Control en contra del hoy Acusado L.G.H.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio de la Victima NEILING ORTIGOZA Y EL ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 14/11/2009; y es en el transcurso de este debate oral y público que el Ministerio Público a través de las pruebas previamente admitidas es como va a demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Es todo.”

Por otro lado el DEFENSOR PÚBLICO Nº 39, ABOG. C.J.P.V., expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “… Esta defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido y deberá desvirtuar la presunción de inocencia de la cual se encuentra investido. Es todo. “

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en fecha catorce (14) de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana en EL SECTOR MOTENCITO, CALLE 03, ESPECÍFICAMENTE EN EL ABASTO “EL TIGRE”, MUNICIPIO CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. - Con la Testimonial del Experto al ciudadano A.R.R.P., Funcionario sub. Inspector, Placa 465 y Experto Reconocedor, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le coloca de vista y manifiesto la Experticia No. 14/12/2009 a un revolver. Quien expuso: “Ratifico mi firma y el contenido. Se realizo la experticia de Arma de Fuego, calibre 38 con dos cartuchos serial que no se verifico no arrojo solicitud, la misma funciona percute los cartuchos, y se concluyo que estaba en buen estado de funcionamiento.”

    A preguntas realizadas por la representante de la Fiscalía del Ministerio público N° 46 ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ. 1. ¿Indique el día de la Experticia? RESPUESTA: 14/12/2009. 2. ¿Indique que objeto le fue ofrecido? RESPUESTA: Arma de fuego tipo revolver Calibre 38 contentivo de dos cartuchos del mismo calibre remitido al despacho con la finalidad de hacer la experticia. 3. ¿Con el arma puede causar alguna lesión? REPUESTA: Si, de mayor o menor gravedad hasta la muerte de pende en que parte del cuerpo. 4. ¿A que conclusiones llego? RESPUESTA: En buen estado de funcionamiento mecánico y percute los cartuchos son del mismo calibre. 5. ¿Tenían conocimiento de donde provenía el arma? RESPUESTA: De la Policía de la Cañada de Urdaneta.

    A preguntas efectuadas por el Defensor Público No. 39 ABOG. C.J.P.V.. 1. ¿Que tipo de experticia? RESPUESTA: Funcionamiento. 2. ¿Se realizo activación de Huellas? RESPUESTA: No, no contamos con laboratorio. 3. ¿El Ministerio Público solicito otro tipo de experticia? No. 4. ¿Puede determina a quien pertenece? RESPUESTA: No. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 46, ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ. 1. ¿Día que efectuó avaluó? RESPUESTA: 11/12/2009 por orden de la fiscalia. 2. ¿Que tomo en cuenta en funcionario para realiza el avaluó? RESPUESTA: El modelo el mercado y tener precio aproximado y la apreciación de la persona. 3. ¿A quien se le tomo entrevista? RESPUESTA: Neiling Ortigoza González. 4. ¿Cual fue el objeto de valor? RESPUESTA: Un anillo de oro, teléfono celular y cantidad en efectivo. 5. ¿Que valor estimo? RESPUESTA: Del teléfono 1000, del segundo 7500, del anillo 1000 y 2000 en efectivo. 6. ¿Podría dar algunas conclusiones? RESPUESTA: Todo coincide con los indicados y los objetos despojados. 7. ¿Indique la fecha de la Inspección Técnica: RESPUESTA: 30-11-2009 en el Abasto el Tigre Municipio La Cañada. 8. ¿Quedo plasmado si se entrevisto con alguna persona? RESPUESTA: No solo se plasma lo que se observa. 9. ¿Colecto alguna evidencia? RESPUESTA: NO. 10. ¿Se dejo plasmado si detuvieron a alguna persona? RESPUESTA: No. 11. ¿Indique la fecha de la Inspección Técnica donde se produjo la aprehensión? El 30/11/2009.- Sitio abierto de iluminación natural en una vivienda de zinc. 12. ¿Con que intención se traslado el funcionario? RESPUESTA: Realizar la fijación fotográfica y recolectar objetos de interés crimianlistico. 13. ¿Lugar que dejo plasmado? En la vivienda tipo rancho El C.C. los Chaguaramos. 14. ¿Cuantas personas fueron aprehendidos? RESPUESTA:

    A preguntas realizadas por el Defensor Público No. 39 ABOG. C.J.P.V.. 1. ¿Alguna de estas actas tiene su firma? RESPUESTA: No. 2. ¿Participo de alguna manera? RESPUESTA: Solo en la experticia del Arma.- 3. ¿Participo en las tres diligencias? RESPUESTA: No.- Culmino el interrogatorio.-Es todo.

    Fue leído por el Experto el ciudadano: A.R.R.P., las diligencias de Investigación practicadas por el Funcionario: N.F., 242 del Código Orgánico Procesal Penal Avaluó prudencial, la cual se coloco de vista y manifiesto, el cual fue facultado para realizar de un Teléfono Celular Motorola un anillo de oro y dinero efectivo. Quien expuso: “Cuando no tenemos el objeto podemos dar un diagnostico de los objetos no recuperados. Igualmente Inspección a Una vivienda Tipo Rancho un rancho de zinc, Un sitio abierto, lugar donde fueron aprehendido los ciudadanos. Inspección de fecha 30/11/2009 en el Abasto de Estructura de interés comercial venta de víveres en general en el Abasto El tigre Local comercial donde ocurrieron los hechos lo que esta en el texto lo explana y se plasma en el texto de la misma.”

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 46, ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ. 1. ¿Día que efectuó avaluó? RESPUESTA: 11/12/2009 por orden de la Fiscalía.2. ¿Que tomo en cuenta en funcionario para realiza el avaluó? RESPUESTA: El modelo el mercado y tener precio aproximado y la apreciación de la persona. 3. ¿A quien se le tomo entrevista? RESPUESTA: Neiling Ortigoza González. 4. ¿Cual fue el objeto de valor? RESPUESTA: Un anillo de oro, teléfono celular y cantidad en efectivo.4. ¿Que valor estimo? RESPUESTA: Del teléfono 1000, del segundo 7500, del anillo 1000 y 2000 en efectivo. 5. ¿Podría dar algunas conclusiones: RESPUESTA: Todo coincide con los indicado y los objetos despojados. 6. ¿Indique la fecha de la Inspección Técnica: RESPUESTA: 30-11-2009 en el Abasto el Tigre Municipio La Cañada.7. ¿Quedo plasmado si se entrevisto con alguna persona? RESPUESTA: No solo se plasma lo que se observa. 8. ¿Colecto alguna evidencia? RESPUESTA: NO. 9. ¿Se dejo plasmado si detuvieron a alguna persona? RESPUESTA: No. 10. ¿Indique la fecha de la Inspección Técnica donde se produjo la aprehensión? RESPUESTA: El 30/11/2009.- Sitio abierto de iluminación natural en una vivienda de zinc.- 11. ¿Con que intención se traslado el funcionario? RESPUESTA: Realizar la fijación fotográfica y recolectar objetos de interés crimianlistico. 12. ¿Lugar que dejo plasmado? RESPUESTA: En la vivienda tipo rancho El C.C. los Chaguaramos. 13. ¿Cuantas personas fueron aprehendidos? RESPUESTA: Deben ser varios. 14. ¿Recuperaron alguna evidencia? RESPUESTA: No.

    A preguntas realizadas por el Defensor Público No. 39 ABOG. C.J.P.V.. 1. ¿Alguna de estas actas tiene su firma? RESPUESTA: No. 2. ¿Participo de alguna manera? RESPUESTA: Solo en la experticia del Arma. 3. ¿Participo en las tres diligencias? RESPUESTA: No.- Culmino el interrogatorio. Es todo.

    FUNCIONARIO PROMOVIDO

    POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  2. - Con la Testimonial del Funcionario J.E.O.P., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Sub- Inspector ,Placa 020, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, manifestó en sala lo siguiente:“ Estoy aquí porque practica dos experticias a un vehículo. Seguidamente se le coloco de vista y manifiesto dos experticias de conformidad con el artículo 242 del COPP. Seguidamente el funcionario expuso: Me avoque a hacer la experticia debido a un hecho que se cometió solicitada por la Fiscalia 46 y se le practico Experticia a un vehiculo y a un celular. Se determino que el vehículo no tenia problemas de seriales y el teléfono tampoco tenia novedad.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 46, ABOG. LIDUVIS GONZALEZ: 1. ¿Día en que practico las experticias? RESPUESTA: Los días 24/11/2009 y 09/12/2009. 2. ¿Que evidencia le fue entregada para realizar la experticia? RESPUESTA: Un vehículo Daewood Color Rojo, y Celular Samsug. 3. ¿Características de los Objetos: Vehículo, Daewood Matiz, Color Rojo, Placas: VBN-71V, y un Teléfono Sangsum Serial No. SPCA440, Blanco. 4. ¿Con que finalidad practico las experticias? RESPUESTA: Verificar la autenticidad y seriales del vehiculo. 5. ¿A que conclusiones llego usted? RESPUESTA: Que los serial eran originales así como los remaches, y el sistema de fijación en estado original al igual el teléfono. 6. ¿Tenía conocimiento del delito que se había cometido. REPUESTA: Si de un robo en un establecimiento. Es todo.

    A preguntas efectuadas por el Defensor Publico Nº 39, ABOG. J.C.P.V.: 1. ¿Que nombre recibe la Experticia que usted practico? De reconocimiento. 2. ¿Indique el alcance de la Experticia? Determinar el estado del vehículo en cuanto a seriales, remaches y sistema de fijación. 3. ¿Realizo activación huellas dactilares? RESPUESTA: No. 4. ¿Puede verificar de quien es el vehículo mediante la experticia? RESPUESTA: No. Es todo.

  3. - Con la Testimonial del Funcionario E.J.R.A., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, manifestó en sala lo siguiente: “El día 14/11/2009, recibimos información de la central de comunicaciones sobre el robo en un establecimiento en el Sector El Montecito, y una vez entrando al sector avistamos un vehiculo Matiz Rojo, y lo seguimos, se regreso y se introdujo en una zona enmondada y salieron huyendo 4 ciudadanos, y se metieron en unas de las residencias, nos metimos en la vivienda, y restringimos a los mismos yo agarre a uno y los otros a los otros tres.”

    A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABOG. Liduvis González: 1. ¿Indique Día hora y lugar de los hechos? RESPUESTA: El día 14/11/2009 a las 10:30 de la mañana. 2. ¿Ese día le practicaron alguna llamada del la central? RESPUESTA: Si. 3. ¿Que decía la llamada? 4. ¿Que estaban robando en el Abasto el Tigre en el Sector El Montecito? Llegue al lugar de Apoyo. 5. ¿Que observaron al lugar? RESPUESTA: Que se bajaron 4 ciudadanos y se introdujeron en una vivienda hasta que logramos restringirlo. 6. ¿Cuantas personas fueron detenidos? Eran 4 personas. 7. ¿De que objeto despojaron a las personas? Dinero y un celular. 8. ¿Identifico a las Personas? RESPUESTA: Si a L.G.R., incáutanos un arma de fuego en el bolsillo derecho del pantalón. 9. ¿Que otras personas? RESPUESTA: Tres más.10. ¿La persona que usted señala que le incautaron? RESPUESTA: Un arma de fuego. 11. ¿Cual era la Vestimenta del sujeto que usted señala tenia el arma de fuego? RESPUESTA: Pantalón cortó negro y camisa a cuadro y tiene impedimento en una pierna. 12. ¿Desde el momento de que la Central hace el llamado que tiempo prudencial paso para lograr aprehender a los ciudadanos? RESPUESTA: Aproximadamente 5 minutos.

    A preguntas efectuadas por el Defensor Publico Nº 39, ABOG. C.J.P.V.: 1. ¿Describir el modo de llegar al sitio? RESPUESTA: En calidad de apoyo en una unidad protocolar, y vimos a los ciudadanos tratando de huir. 2. ¿Que otros funcionarios actuaron? RESPUESTA: Mabo y Graterol. 3. ¿A que hora bajaron del vehículo para realizar la persecución? RESPUESTA: Como a las 10:30 am. 4. ¿A que hora se produjo el Robo? RESPUESTA: Como a las 10:30. 5. Donde fue el Robo? RESPUESTA: Abasto el Tigre sector el Montecito. 6. ¿Que distancia hay entre el Abasto y el sitio donde aprehendieron? RESPUESTA: Como 300 metros. 7. ¿Hubo testigos? RESPUESTA: Los oficiales. 8. ¿De las personas detenidas quedo alguien que no fuese detenido? RESPUESTA: No. 9. ¿Estas personas que bajaron del vehículo se introdujeron en la misma vivienda. RESPUESTA: Si. 10. ¿Solo estaban estas personas? RESPUESTA: Si.: Como se practico la detención de las personas? RESPUESTA: Yo practique 11. ¿Aprehensión de uno que no esta aquí. 12. ¿Como se llama la persona que aprehendido? RESPUESTA: Lo de deje plasmada en acta. 13. ¿Cuantos oficiales participaron? RESPUESTA: 5 oficiales. 14. ¿Quien aprehendió a L.G.? RESPUESTA: El Oficial Maracaibo. 15. ¿Observo cuando lo aprehendió? RESPESTA: Si. 16. ¿Fue simultanea? RESPUESTA: Si. 17. ¿En que sitio del cuerpo le incautaron el arma? RESPUESTA: En el bolsillo derecho del pantalón. 18. ¿Como pudo observar la detención del ciudadano Luis? RESPUESTA: Porque estructura de la casa es muy pequeña. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Juez del tribunal respondió: 1. ¿Cuantas unidades llegaron al procedimiento? RESPUESTA: Tres. 2. ¿Como estaban distribuidos? RESPUESTA: Conmigo uno, y uno en cada unidad. 3. ¿Visualizaros al matiz rojo no le perdieron vista? RESPUESTA: No porque ese sector tiene una sola entrada. 4. ¿Identificaros a todas las personas? RESPUESTA: Si, todos bajaron del carro y entraron a la casa. 5. ¿La casa Tenían enseres? RESPUESTA: Un colchón y una cama. 6. ¿Pero no había nadie? RESPUESTA. No. Culmino el interrogatorio.

  4. - Con la Testimonial del Funcionario J.R.M.A., quien una vez Juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco de vista y manifiesto el Acta Policial donde se evidencia su actuación policial, quien seguidamente expuso: “Me encontraba con un compañero realizando una brigada de patrullaje cuando nos informaron que se estaba realizando un robo en el “Abasto El Tigre” en el Sector el Montecito. Avistamos a un vehículo Rojo con cuatro ciudadanos que descendieron del vehículo y se introdujeron en una residencia donde logramos aprehenderlo a todos. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 46, ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ: 1. ¿Indique el día, hora y lugar en la que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El 14/11/2009 a las 10:30 Sector El montecito. 2. ¿Que informaba la central? RESPUESTA: Un robo y los ciudadanos iban armados en el vehículo antes mencionado. 3. ¿Se traslado usted con sus compañeros al lugar? RESPUESTA: Si. 4. ¿Con quien estaba usted? RESPUESTA: Con el Oficial Á.G., E.R., E.S.. 5. ¿Cuantas personas detuvieron el día del procedimiento? RESPUESTA: 4 personas. 6. ¿Detuvo usted algunas de esas cuatro personas? RESPUESTA: Si pero aquí solo se encuentra uno. 7. ¿A cuantos aprehendió usted? RESPUESTA: A tres. 8. ¿Pudo determinar a alguno ellos? RESPUESTA: Si se encuentra en esta sala. 9. ¿Quien detuvo a la persona que usted hace referencia? RESPUESTA: A.G., fue quien le incauto el arma. 10. ¿Cual fue la actuación de sus compañeros? RESPUESTA: Uno dentro de un baño y los otros en una habitación. 11. ¿Donde fueron detenidos? RESPUESTA: En un cuarto en una vivienda de lata. 12. ¿Se encuentra en esta sala de juicio uno de los detenidos? RESPUESTA: Si para ese momento tenia una incapacidad en una pierna. 13. ¿Indique la vestimenta? RESPUESTA: Pantalón negro y camisa de cuadro. 14. ¿Podrá indicar si la persona a quien se refiere que objeto le incautaron? RESPUESTA: Un arma de fuego. 15. ¿Desde el momento que se encontraba de patrullaje que tiempo paso para ubicar al vehículo? RESPUESTA: 4 a 5 minutos. 16. ¿Indique del lugar donde detuvieron a la persona al Abasto donde ocurrió el Robo que distancia hay? RESPUESTA: Cerca como 150 metros. 17. ¿Indique en que lugar se le encontró el arma de fuego? RESPUESTA: En el lado derecho del pantalón.- Es todo.

    A preguntas efectuadas por el Defensor Publico Nº 39, ABOG. C.J.P.V.: 1. ¿Cuando llego al sitio habían otras personas? RESPUESTA: Si unos familiares de los detenidos. 2. ¿Cuando bajan de la unidad y detienen a las personas hubo testigos? RESPUESTA: Unos familiares. 3. ¿Esta vivienda tiene más de un cuarto? RESPUESTA: Solo una pieza con un baño dentro de la pieza. 4. ¿Estas personas estaban dentro de la vivienda? RESPUESTA: Si. Solo ellos estaba para el momento. 5. ¿Usted vio cuando bajaron del vehículo? RESPUESTA: Si. 6. ¿Recuerda la vestimenta de los otros detenidos? RESPUESTA: No. 7. ¿Cuantos funcionarios actuaron? RESPUESTA: Aproximadamente de 6 a 7 funcionarios. 8. ¿Los funcionarios que ingresaron recuerda quienes fueron? RESPUESTA: Éramos. 9. ¿PREGUNTA: Recuerda el nombre de los funcionarios? RESPUESTA: E.R., Á.G. y mi persona. 10. ¿Cual de los funcionarios practico la revisión del Acusado? RESPUESTA: Á.G.. 11. ¿La hora aproximada? RESPUESTA: 10 a 11 de la mañana. Es todo.

  5. - Con la Testimonial del Funcionario A.E.G.T., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien expuso: “En el año 2009, el 14/11/2009, estaba de patrullaje, cuando un compañero solicito apoyo para la persecución del vehículo rojo Matiz, cuando avistamos el vehículo, se bajaron unos ciudadanos del vehículo y se introdujeron en una vivienda, y encontramos dentro de la vivienda a tres ciudadanos y el otro estaba dentro del baño. Los aprehendimos a uno con un arma de fuego, es todo.”

    A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 46 ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ: 1. ¿Indique el Día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: 14/11/2009 sector el Sabilac. 2. ¿De quien se hizo acompañar para practicar el procedimiento? RESPUESTA: J.M., Suárez Ender, E.R.. 3. ¿Que le indicaron en la frecuencia policial? RESPUESTA: Que estaba siguiendo un vehículo que había efectuado un robo en un abasto del sector y se encontraban abordo 4 personas. 4. ¿Se traslado usted al lugar indicado? RESPUESTA: Si a los 5 minutos. 5. ¿Al llegar al lugar que pudo observar? RESPUESTA: Una unidad policial y se le hizo al cerco de la vivienda, nos introdujimos dentro de la misma y procedimos a aprehenderlos. 6. ¿Cuantas personas detuvieron? RESPUESTA: 4 personas. 7. ¿De esas 4 personas detenidas podría recordar si detuvo? RESPUESTA: Mi persona y Mabo Janio restringimos a tres personas. Y mi persona detuvo al Ciudadano L.G.R.H. quien portaba un Arma de fuego. 8. ¿Indique si la persona que usted detuvo se encuentra en esta sala? RESPUESTA: Si. Es el que esta allá. 9. ¿Cual era su vestimenta? RESPUESTA: Pantalón negro y camisa a cuadros. 10. ¿Pudo determina si esa persona tenia algún defecto en el cuerpo? RESPUESTA: Si tiene dificultad para caminar. 11. ¿Se la incauto alguna evidencia? RESPUESTA: Si un revolver marca Cold con empuñadura de madera. 12. ¿Desde el momento que recibe el llamado a que tiempo observo el vehículo? RESPUESTA: De 3 a 5 minutos. 13. ¿Tenia conocimiento el lugar al cual habían realizado el Robo? RESPUESRA: Si Abasto El Tigre Sector El Montecito. 14. ¿El día de procedimiento localizaron ustedes alguna evidencia de interés Criminalístico? RESPUESTA: El arma de fuego, el vehículo, un celular.

    A preguntas efectuadas por el Defensor Publico Nº 39, ABOG. C.J. PEÑA: 1. ¿A que hora fue el procedimiento? RESPUESTA: En la mañana 10:30 u 11.- 2. ¿Indique las vestimentas del ciudadano Aprehendido? RESPUESTA: Pantalón negro, camisa a cuadros. 3. ¿El pantalón era largo? RESPUESTA: Si. 4. ¿En que vehículo se desplazaba? RESPUESTA: En la patrulla. 5. ¿Con quienes? RESPUESTA: Mabo Janio y E.R.. 6. ¿Cuando llegaron al sitio fueron los primero en llegar? RESPUESTA: No Ya estaba otra unidad con otros funcionarios. 7. ¿Logro ver a las personas cuando entraron a la vivienda? RESPUESTA: No. 8. ¿Cuantos oficiales participaron? RESPUESTA: J.B., Suarez Ender, Riganelly, J.M.. 9. ¿Se introdujeron todos en la vivienda? RESPUESTA: No. 10. ¿Quienes? RESPUESTA: Riganelly, Mabo Janio y mi persona. 11. ¿Características de la Vivienda? RESPUESTA: Vivienda Tipo Rancho, con un baño era una sola pieza, dividido por otra lata de zinc. 12. ¿Cuantas personas se encontraban? RESPUESTA: Tres. 13. ¿Y la cuarta persona? RESPUESTA: En el baño. 14. ¿Vestimenta de los otros ciudadanos? RESPUESTA: No lo recuerdo debe estar en el acta. 15. ¿Podría describir la distancia del lugar del hecho de donde los aprehendieron? RESPUESTA: Dos o tres minutos muy cerca. 16. ¿Quien practico la inspección del Ciudadano L.G.H.? RESPUESTA: Yo. 17. ¿Donde tenia el arma? RESPUESTA: En el Bolsillo delantero derecho.

    TESTIGOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público.

    VICTIMAS:

  6. - Con la testimonial del Ciudadano: NEILING K.O.G., quien expuso: “Yo me encontraba dentro del negocio estaba con mi esposo, de bajaron 4 personas del vehículo dos los apuntaron y nos dijeron es un atraco y nos dijeron que nos quedáramos tranquilos, uno de ellos nos amenazos que si no abríamos la puerta nos mataba, yo abrí entraron tres y el conductor del vehículo se quedo afuera, L.G. el que esta allí me pregunto que donde estaba el dinero y ellos se intercambiaban el arma. Nos despojaron del dinero, de mi celular, de las llaves de la camioneta de mi esposo, luego se marcharon, eso fue El 14/011/2009.- Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio N° 46 ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ. 1. ¿Indique día hora y lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El día Sábado 14/11/2009 a las 9:30 en mi negocio en el Sector Montecito de la Cañada de Urdaneta.- 2. ¿Donde se encontraba? RESPUESTA: Dentro del negocio. 3. ¿Que pudo observar? RESPUESTA: Observe al vehículo estacionarse y no pensé que podía suceder, se bajaron 4 ciudadanos incluyendo a L.G. y nos dijeron que era una atraco, solo entraron tres y el cuarto se quedo dentro del carro, sustrajeron el dinero de caja luego se fueron del sitio en un carro rojo. 4. ¿Esas personas se introdujeron en el negocio tenían armas de fuego? RESPUESTA: Si un arma y nos apuntaban. 5. ¿De que la despojaron? RESPUESTA: Mi teléfono, el de mi esposo, su cartera, el dinero de la caja las llaves de la casa y de la camioneta de mi esposo, su dinero. 6. ¿Cuanta personas observo que ingresaron al negocio? RESPUESTA: Ingresaron tres y uno se quedo afuera.7. ¿Observo que las personas que ingresaron fueron detenidas? RESPUESTA. Me informaron que los fuera a identificar porque había detenido a los ciudadanos y constate que e.e.. 8. ¿En la causa se practico un Reconocimiento de Individuos? RESPUESTA: Si el 15/11/2009 la cual resulto positivo en los 4 y uno se encuentra aquí. 9. ¿Indique que vehículo observo en el cual huyeron las personas? RESPUESTA: Un Daewood, rojo con Rines negros.- 10. ¿Para el momento de los hechos indique la vestimenta? RESPUESTA: Jean oscuro con franela fucsia, el que esta aquí franela beige con naranja, el otro franela blanca con jeans oscuro. 11. ¿Para el momento de los hechos quienes se encontraban en el negocio? RESPUESTA: Ellos 4 mi esposo y yo.

    A preguntas efectuadas por el Defensor Público Nº 39, ABOG. C.J.P.V.: 1. ¿Indique cuantas armas observó? RESPUESTA: Una sola un revolver. 2. ¿Quien la portaban? RESPUESTA: Se la intercambiaban. 3. ¿Puede describir el arma? RESPUESTA: Un arma negra con cacha de madera. 4. ¿Puede ampliar la información del reconocimiento de las personas que intervinieron? RESPUESTA: Los reconocí aquí en el tribunal en la Rueda de Reconocimiento. 5. ¿El día del Robo hubo intervención para reconocerlo? RESPUESTA: Si, me llamaron para el comando y efectivamente vi que eran ellos. 6. ¿Después de esta actuación participo en otra rueda? RESPUESTA: Si. 7. ¿En el momento de robo usted estaba sola? RESPUESTA. Si porque mi esposo estaba afuera y estaba llegando y lo apuntaron y amenazaron. 8. ¿Cuando las personas se retiran del sitio los dejaron encerrados? RESPUESTA: No. 9. ¿Pudo observar cuando se retiraron? RESPUESTA. Si. 10. ¿Como es que participo los funcionarios policiales como intervinieron? RESPUESTA: Yo Salí preste el teléfono y llame a la policía y al rato como a los 30 minutos me informaron que habían detenido a un vehículo con las mismas características y con los 4 ciudadanos. 11. ¿La vestimenta del señor? RESPUESTA: Camisa Beige con rayas naranjas y un jeans. 12. ¿Recuerda el color del jean? RESPUESTA: Azul. 13. ¿Conocía a L.G. antes? RESPUESTA: De vista. 14. ¿Como lo conoció? RESPUESTA: Porque vivimos en sectores cercanos y las referencias que todas las personas tenemos del y por las características y es muy conocida en el sector y comentan muchas cosas de el pero no lo trato. 15. ¿Que escucho? RESPUESTA: Que cometía delitos. 16. ¿El día el Robo estaba L.G. entre las personas que lo cometieron? RESPUESTA: Si. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: Seguidamente el Juez Procede a interrogar: 1. ¿El hoy acusado participo en el Robo? RESPUSTA: Si. 2. ¿Esta segura: RESPUESTA: Si Estoy segura.

  7. - Con la Testimonial de la Ciudadano H.E.V.B., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “El sábado 14 de Noviembre de 2009 como a las 9:30 de la mañana iba llegando a mi negocio llegaron 4 tipo me apuntaron y le dijeron a mi esposa que abriera el negocio sino me mataban, a mi esposa bajo amenaza de muerta la apuntaron en la cabeza. Una vez que entraron nos dijeron que donde estaban los objetos de valor, solo tenían un arma y se la cambiaban entre si, me quitaron todas mis pertenencias y el dinero del negocio. Cuando nos quitaron todo emprendieron huida y nos decían que no hiciéramos nada porque nos mataba, ellos se fueron en un matiz rojo con rines de lujos y placas VBN-71V. Luego salimos del negocio y llamamos a Poliurdaneta y procedieron a buscarlos como a las 40 minutos nos llamaron y nos dijeron que habían aprehendido a algunas Personas en ese carro, y que fuéramos a la comandancia a ver si eran los mismos y cuando llegamos nos dimos cuenta que eran los mismos.”

    A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 46, ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ. 1. ¿Día hora y lugar de los hechos? RESPUESTA. Sábado 14/11/2009 a las 9:30 de la mañana en la Cañada de Urdaneta Sector El Montecito Abasto El tigre. 2. ¿En que lugar se encontraba? RESPUESTA. Yo iba llegando al negocio yo estaba en la parte de afuera del negocio cuando llegaron los sujetos. 3. ¿Que observo? Las personas cuando se bajaron no vi el carro porque estaba tapado por el negocio y ellos llegaron por la parte de atrás y después que se fueron pude ver el vehículo. 4. ¿Esas personas observo si portaban armas? RESPUESTA: Si un revolver negro con cacha de madera. 5. ¿Que decían las persona? RESPUESTA: Me amenazaban de muerte a mi y a mi esposa. 6. ¿Cuantas personas observo? RESPUESTA: Cuatro personas. 7. ¿Que le manifestaban a su esposa ase día? RESPUESTA: Le decían a mi esposa que no intentara hacer nada y que abriera la puerta porque me mataban a mí y la apuntaron con el arma. 8. ¿Ese día que objeto fue despojado? RESPUESTA: Dos teléfonos celulares Motorola V8 otro modelo Sansumg anillo de oro, mi cartera dinero en efectivo y lo de la caja y las llaves de mi casa y la de mi camioneta, no se llevaron la camioneta. 9. ¿Luego hacia a donde se dirigen? RESPUESTA: Se fueron hacia la parte de atrás del negocio. PREGUNTA: Observo en que vehiculo se fueron? RESPUESTA: Si en un matiz. 10. ¿llamaron a la policía? RESPUESTA: Si a Poliurdaneta. 11. ¿Tuvo cono conocimiento si detuvieron a alguna persona? RESPUESTA: Si a los cuarenta minutos nos avisaron. 12. ¿Cuando llegaron al comando policial pudieron ver al detenido el nombre de ellos? RESPUESTA: SI C.M., L.G.H.R.. 13. ¿Pudo observar como estaba vestido? RESPUESTA: Con camisa de rayas naranja con beige y Jean oscuro.

    A preguntas realizadas por el Defensor Público Nº 39, ABOG. C.J.P.V.. 1. ¿Estas personas las cuatro manipularon el arma? RESPUESTA: Si se la cambiaban el ama constantemente. 2. ¿Reconoció a las personas que lo sometían? RESPUESTA: En ese momento No.3. ¿El vehículo en que se retornaron se encontraba allí? RESPUESTA: No. Cuando llegue a mi negocio no estaba el carro. Después fue que llegaron los 4 sujetos. 4. ¿Se percato cuando llegaron las personas? RESPUESTA: No cuando las vi ya estaban cerca. 5. ¿Cuando llego al negocio estaba solo? RESPUESTA: Si. Lo dejaron encerrado después del robo, ellos nos empujaban constantemente pero cuando se retiraron no nos amarraron. 6. ¿Hubo una quinta persona en el hecho? RESPUESTA: No. Porque cuando se estaban montado los vimos y eran 4 personas. 7. ¿Como fue el reconocimiento de la personas? RESPUESTA: A mi esposa la metieron en un cuarto con un vidrio y ellas las identifico plenamente.- Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió. 1. ¿Usted los vio en el comando? RESPUESTA: Si. 2. ¿Cuantos eran? RESPUESTA: 3. ¿Como se pasaban el arma? RESPUESTA: Se intercambiaban el arma primero me apuntaban a mi y después apuntaron a mi esposa y se cambiaban el arma para cuidarnos y someternos. 4. ¿Los puede reconocer? RESPUESTA. Si pero no recuerdo los nombres. Es todo.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    Con la declaración del Acusado, L.G.H.R., plenamente identificado en actas, de fecha: 15/06/2011, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Yo estaba en mi casa durmiendo y llego mi hermano con otro chamo y unas cosas robadas y cuando llego la comisión me agarraron a mi también. Es Todo.”

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público N° 46 ABG. LIDUVIS GONZALEZ. 1. ¿Quien lo detuvo? RESPUESTA: La PTJ, mafia policías y otros. 2. ¿A que objetos se refiere? RESPUESTA: No se cuales objetos porque yo estaba durmiendo y llegaron muchas cosas. 3. ¿De que objetos despojaron a su hermano? RESPUESTA: Teléfonos y otras cosas.

    A preguntas efectuadas por el Defensa Público Nº 39, ABOG. C.J.P.V.: No realizo ninguna pregunta.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Quien es la mafia? RESPUESTA: A.M.. 2. ¿Tus hermanos llegaron con unos objetos? RESPUESTA: Si llegaron en un carro rojo, que habían llegado de haber robado unas cosas en una abasto. 3. ¿Como se llama su hermano? RESPUESTA: Á.L.H.S..

    En fecha: 05/10/2011, declaro el Acusado, L.G.H.R., plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Si yo fuera tenido un arma me matan no se porque están ensañados conmigo, y ella me señalo que fui yo, y todo el mundo sabe que yo estaba en mi casa, será por el hermano mío. Es todo”.

    A preguntas realizadas por la Defensa Publico Nº 39, Abog. J.C.P.V.: Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público, a los fines de realizar las siguientes preguntas: 1.¿como fue que lo detuvieron? RESPUESTA: me llamaron que me estaban buscando en mi casa y cuando salí a ver quien era fue cuando llego la mafia y Poliurdaneta que son unos mafiosos, yo estaba enfermo. Es todo”.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ. 1. ¿Manifieste si usted fue detenido por Policía de la Cañada? RESPUESTA: Si por Policía de la Cañada y unos mafiosos que llegaron con ellos y unos PTJ también. 2. ¿Manifieste que fue lo que sucedió? RESPUESTA: no se porque me detuvieron me llevaron y ya y dice la señora que fui yo porque la pasaron en la comandancia y me viera. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿cuando se refiere a los mafiosos quienes son? RESPUESTA: son unos carazos que son mafiosos trabajan con el gobierno están armados con R15, y como tienen cobres y son familias de ellos me fueron a buscar y fueron como 15 camionetas, es que son unos mafiosos. Es todo.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal así como las respectivas Instrumentales.

    MINISTERIO PÚBLICO

  8. Experticia de Reconocimiento de fecha 14/12/2009 N°. PSF-ER-0093-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, realizada a un Arma de Fuego, identificada en el escrito Acusatorio con el N° 7, cursante al folio ciento tres (103). La incorporación de este medio de prueba se exhibió a la defensa y al acusado y se dio lectura parcial, de la misma, mediante la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia del procedimiento de aprehensión practicado al acusado de autos.

  9. Experticia de Reconocimiento legal y avaluó real con improntas y fijaciones Fotográficas No. PCU-AR-035-2009, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector J.O., Placa 020, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 1, constante de (03) folios útiles.

  10. Reconocimiento Legal y Avaluó real con fijaciones Fotográficas N°. PCU-AR-038-2009, de fecha Nueve (09) de diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.O., Placa 020, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia identificada en el escrito acusatorio con el N°. 2, constante de (02) folios útiles.

  11. Avaluó prudencial de fecha Once (11) de diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario N.F., placa 028, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la cañada de Urdaneta del estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el No. 3, constante de (01) folios útiles.

  12. Acta de Inspección Ocular Técnica del sitio con fijaciones Fotográficas N°. PCU-AI-0177-2009, de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario N.F., Placa 028, Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 4, constante de (02) folios útiles.

  13. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha quince (15) de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N° 7, constante de (02) folios útiles.

  14. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha 15 de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 8, constante de (02) folios útiles.

  15. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha quince (15) de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 9, constante de (02) folios útiles.

  16. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha quince (15) de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito acusatorio con el N° 10, constante de (02) folios útiles.

  17. Experticia de Reconocimiento y Funcionamiento Mecánico con fijaciones Fotográficas N°. PSF-ER-0093-2009, de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inpector R.A., placa 465, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 6.

  18. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha 15 de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera instancia en Funciones de control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito acusatorio con el N° 10, constante de (02) folios útiles.

  19. Acta de Inspección Ocular Técnica del sitio con fijaciones Fotográficas no. PCU-AI-0178-2009, de fecha 30 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario N.F., placa 028, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, identificada en el escrito acusatorio con el N° 5, las cuales fueron incorporados en la audiencia del 29-09-2011.

  20. Experticia de Reconocimiento y Funcionamiento Mecánico con fijaciones Fotográficas N°. PSF-ER-0093-2009, de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector R.A., Placa 465, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 6, el cual fue incorporada en la Audiencia Oral de fecha 11-08-2011.

  21. Acta Policial con fijaciones Fotográficas, N°. DP-001734-2009, de fecha 14 de noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario E.S., placa 101, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constante de (02) folios útiles. 2°, fue incorporada en la audiencia oral de fecha 11-08-2011.

  22. Denuncia Verbal N°. D-0342-2009, interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la ciudadana NEILING K.O.G.D.V., constante de (03) folios útiles. 3°.

  23. Entrevista de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, rendida por la Ciudadana NEILING K.O.G.D.V., ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público, constante de (03) folios útiles.

  24. Entrevista de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, rendida por la Ciudadana NEILING K.O.G.D.V., ante el Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constante de (01) folios útiles.

  25. Entrevista de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, rendida por el Ciudadano H.E.V.B., ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público, constante de (02) folios útiles.

  26. Entrevista de fecha dieciséis 16 de noviembre de 2009, rendida por el Ciudadano H.E.V.B., ante el instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constante de (01) folios útiles.

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.

    El Fiscal del Ministerio Publico N° 46, Abogado Liduvis González, renuncio a las Testimoniales de los Ciudadanos: Funcionarios Oficiales N.F., E.S. y J.B., estando de acuerdo con la prueba prescindida la Defensa Publica del acusado.

    Las partes declararon no tener más pruebas que recepcionar y se declaro cerrada la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por parte del Tribunal.

    Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público N° 46 ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, para que proceda a expresar sus CONCLUSIONES: “El Ministerio Público en su oportunidad basado en las entrevistas rendidas por los funcionarios actuantes quienes vinieron a exponer las condiciones de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a este proceso, además la presencia de todos y cada uno de los funcionarios que practicaron las distintas experticias de los objetos que fueron incautados y demás medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, relacionados con todos los elementos de interés criminalístico y la declaración del único testigo, y la exposición de la victima quien manifestó de forma clara como ocurrieron los hechos, el Ministerio Público con las resultas de lo acontecido en este juicio pudo desvirtuar la presunción de inocencia del acusado de autos, con todas y cada uno de los testimonios promovidos por esta representación fiscal, y en consecuencia el Ministerio Público en el transcurrir del juicio oral y publico pudo demostrar que no hay duda que el ciudadano L.G.H.R. es la persona que se introdujo al abasto y con arma de fuego apunto a la victima y despojo bajo amenazas a la victima de los objetos ya señalados con anterioridad, por lo que solicito declare la culpabilidad del acusado e imponga la pena correspondiente al ciudadano acusado. Es todo”.

    De seguida se le concedió la palabra al DEFENSOR PUBLICO N° 39, representada por el ABOG. C.J.P.V., para que exponga sus CONCLUSIONES: “Ciudadano Juez considera la defensa que efectivamente los ciudadanos victimas fueron objeto de un robo y de eso no cabe duda, sin embargo fueron detenidos varios ciudadanos entre ellos mi defendido, y si detuvieron a todos los que se encontraban cerca, y en su oportunidad tres de los detenidos admitieron los hechos imputados y allí se empiezan a esclarecer los hechos dos cometieron el robo y un tercero que se encontraba en el vehiculo, así mismo solicito que las actas suscritas por el oficial N.F. no sean tomadas en cuenta a la hora de dictar la correspondiente sentencia, toda vez que no asistió a este juicio oral y publico a los fines de ratificar las mismas, es por lo que solicito decrete SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido L.G.H.R., por falta de acervo probatorio, y por inconsistencia entre los funcionarios, toda vez que el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido pues del transcurso del juicio oral y publico se pudo observar muchas contradicciones, es todo.”

    REPLICA y CONTRAREPLICA

    Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público N° 46 ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, para ejercer su derecho a replica, así como a la Defensa Publica, representada el ABOG. C.J.P.V., quien también ejerció su derecho a contrarréplica. Es todo.

    Se le concedió nuevamente la palabra al acusado L.G.H.R., quien impuesto del precepto constitucional y expuso: “Yo no se porque se ensaño esa señora conmigo si yo no fui, yo no hice nada. Es todo”.

    El Tribunal declaro CERRADO EL DEBATE en el presente juicio oral y publico.

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento se permite concluir que el día catorce (14) de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana, los ciudadanos NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B., se encontraban en el Abasto “El Tigre” de la Parroquia El Carmelo, Sector Montecito, Calle 03 del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el cual es de su propiedad cuando de forma violenta se presentaron un grupo de hombres armados, los cuales quedaron identificados como C.J.V.M., L.G.H.R., A.R.P.D.G. y A.L.H.S., quienes a bordo de un vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: DAEEWOO , Modelo: MATIZ , Color: Rojo, Tipo: SEDAN, Placas: VBN71V, Año: 2002, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C764975, Serial de Motor: 4CILINDROS, los cuales interceptaron a la victima ciudadano H.E.V.B., quienes con Arma de Fuego en mano, la cual se intercambiaban lo sometieron y bajo amenaza de muerte constriñeron a la Ciudadana: NEILING K.O.G.D.V. para que procediera abrir la puerta de su negocio “Abasto el Tigre”, abriendo esta la misma ya que tenia infundado el temor de que a su esposo H.E.V.B. le podían hacer daño, lográndose introducir en dicho establecimiento comercial el Imputado L.G.H.R. junto con otros dos (02) imputados quienes ya admitieron su participación en los hechos en la etapa preliminar del presente proceso penal, mientras el cuarto (4to.) imputado quien igualmente admitió los hechos en las mismas condiciones que los anteriores, los esperaba en la parte de afuera del referido lugar, procediendo el acusado L.G.H.R., a despojar de sus respectivas pertenencias personales, teléfonos celulares y dinero en efectivo a los ciudadanos victimas NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B., mientras estaban constantemente sometidos bajo amenaza de muerte por las otras dos (02) personas que entraron con el al negocio propiedad de las victimas, luego de ello huyeron del sitio a bordo del identificado vehículo descrito anteriormente, saliendo la ciudadana NEILING K.O.G.D.V. a prestar un teléfono para realizar una llamada telefónica a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, logrando establecer la comunicación requerida, siendo que en esa misma fecha treinta (30) minutos mas tarde aproximadamente después de la hora en que ocurrieron los hechos, fue informada de la aprehensión de los cuatro (04) sujetos que participaron en el Robo a Mano Armada en su contra y la de su esposo, entre ellos del acusado L.G.H.R., los cuales fueron aprehendidos inmediatamente, en procedimiento Policial practicado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, por las instalaciones del sector Montecito calle los Guacharacos, Parroquia C.M. la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, siendo el mismo acusado L.G.H.R. señalado por los ciudadanos victimas NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B., como la persona que en compañía de otros tres (03) sujetos, bajo amenaza de muerte con Arma de Fuego los lograron despojar de sus respectivas pertenencias personales, teléfonos celulares y dinero en efectivo, siendo incautada al lado derecho de su cuerpo al momento de su detención al acusado L.G.H.R., un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Modelo Colts, Cañón Largo con empuñadura de madera, serial 823440, contentiva de dos (02) municiones en su estado original sin percutir, material de bronce color amarillo, Marca Cavin; asimismo solo logrando recuperar en el interior del Vehículo; clase : AUTOMOVIL, Marca: DAEWOO ,Modelo: Matiz, Color: ROJO, Tipo: SEDAN, Placas: VBN71V, Ano:2002, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C764975, Serial de Motor :4 CILINDROS en el cual se desplazaban los cuatro sujetos, un (01) Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo CPH-A84, serial IC413007, específicamente en el piso del asiento del copiloto, el cual fue despojado a los ciudadanos NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B..

    Todo lo antes narrado quedo debidamente acreditado al Tribunal por las testimoniales rendidas por la Victima NEILING K.O.G.D.V., la cual de manera directa y sin temor alguno señalo al acusado L.G.H.R. como la persona que el día 14 de Noviembre de 2011 aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, irrumpió en compañía de otros tres (03) sujetos al Abasto “El Tigre” de la Parroquia El Carmelo, Sector Montecito, Calle 03 del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de su propiedad y la de su esposo H.E.V.B., manifestándole al Tribunal que ella se encontraba dentro de la descrita propiedad y su esposo H.E.V.B. en la parte de afuera, cuando observo que se bajaron de un vehículo clase: AUTOMOVIL, Marca: DAEWOO ,Modelo: Matiz, Color: ROJO, Tipo: SEDAN, Placas: VBN71V, Año:2002, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C764975, Serial de Motor:4 CILINDROS, los cuatro (04) sujetos y les dijeron que era un atraco y que se quedaran tranquilos e indicándole uno (01) de los sujetos que si no habría la puerta del local comercial Abasto “El Tigre” la iban a matar a ella y a su esposo H.E.V.B., quien iba llegando al negocio, por lo que esta procedió abrir la puerta, ingresando tres (03) de los cuatro (04) sujetos ya que el conductor se quedo a bordo del vehículo donde se trasladaban, siendo que se intercambiaban el arma tipo revolver con cacha negra los (03) tres sujetos que entraron, realizando la victima NEILING K.O.G.D.V. el señalamiento de que entre estos se encontraba el acusado L.G.H.R., el cual estaba vestido con camisa beige y naranja y le preguntaba que donde se encontraba el dinero, logrando despojarlos del mismo, de las llaves de la camioneta de su esposo y la de su casa, de sus teléfonos celulares y de la cartera de su esposo, y una vez que se retiraron del lugar la victima NEILING K.O.G.D.V., salio del local ya que no los dejaron encerrados y presto un teléfono para llamar a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia siendo informada aproximadamente como a los 30 minutos, que habían detenido a un vehículo con las mismas características y con los cuatro (04) sujetos que participaron en el robo, siendo la testimonial rendida por NEILING K.O.G.D.V. conteste con la de su esposo H.E.V.B., ya que este ultimo en su calidad igual de victima manifestó que el día sábado 14 de Noviembre de 2009, como a las 9:30 de la mañana aproximadamente, iba llegando a su negocio “Abastos El Tigre”, cuando llegaron cuatro (04) sujetos y lo abordaron, siendo apuntado con el arma de fuego tipo revolver, manifestando los mismos a su esposa que le abriera el negocio ya que sino lo iban a matar, por lo que una vez que entraron les dijeron que donde estaban los objetos de valor, manifestando la victima H.E.V.B., que ellos solo tenían un arma de fuego y se la cambiaban entre si, quitándole sus pertenencias y el dinero del negocio (dos (02) teléfonos celulares Motorola V8, uno (01) modelo Sansumg, unb (01) anillo de oro, su cartera y las llaves de su casa y la de su camioneta, no se llevaron la camioneta; que cuando les quitaron todo emprendieron huida y les decían que no hicieran nada porque los mataba, ellos se fueron en un vehículo Matiz Rojo con rines de lujo y placas VBN-71V, reconociendo al acusado L.G.H.R. el cual estaba vestido para el momento en que ocurrieron los hechos con franela de color beige y naranja y al cual reconoció como autor del delito cometido en su perjuicio y el de su esposa NEILING K.O.G.D.V., por lo que una vez que salieron del negocio llamaron a la Policía Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y pasados 30 minutos aproximadamente fueron informados que habían aprehendido a los cuatro (04) sujetos en el mismo carro Matiz Rojo donde se desplazaban los mismos al momento de cometer el hecho delictivo, es decir, el robo agravado en perjuicio de los ciudadanos NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B..

    Testimoniales anteriores que se compaginan con la testimonial del experto A.R.R.P., Funcionario Sub Inspector, Placa 465 y Experto Reconocedor, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le coloca de vista y manifiesto la Experticia No. 14/12/2009 realizada a un revolver proveniente de la Policía Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el cual expuso que ratificaba la firma y contenido de la Experticia realizada a un Arma de Fuego, calibre 38 con dos (02) cartuchos, cuyos seriales se verificaron, no arrojando solicitud alguna, y se encuentra en buen estado de funcionamiento ya que fueron percutados por el experto deponente los cartuchos por lo que se comprobó que tenia buen funcionamiento mecánico y que los referidos cartuchos percutados son de su mismo calibre y que el arma peritada podía causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo comprometida, por su parte en vista de que no se recepciono la prueba testimonial del funcionario adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Z.N.F., el cual realizo tres (03) actuaciones policiales consistentes en AVALUO PRUDENCIAL de fecha 11 de Diciembre de 2009, cuyo motivo fue practicar Avaluó Prudencial a los objetos denunciados como despojados por las victimas, ACTA DE INSPECCION OCULAR TECNICA DE SITIO DE SUCESO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° PCU-AI-0177-2009 de fecha 30 de Noviembre de 2009 y ACTA DE INSPECCION OCULAR TECNICA DE SITIO DE APREHENSION CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° PCU-AI-0178-2009 de fecha 30 de Noviembre de 2009, cuyo contenido lo explico el deponente A.R.R.P., con lo cual se dejo constancia del avalúo prudencial, la identificación y características de los objetos de interés criminalisticos denunciados por las victimas NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B. como despojados a ellos el día 14 de Noviembre de 2011 por el acusado L.G.H.R. y sus coautores C.J.V.M. y A.L.H.S., con cooperación del penado A.R.P.D.G. quienes ya admitieron su participación en el hecho acusado, e igualmente determinándose el lugar donde se suscito el hecho punible en esa misma fecha y el lugar de sitio de la aprehensión del acusado y de sus coautores ya prenombrados.

    Luego de adminicular las testimoniales anteriores de las victimas NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B. y la del experto A.R.R.P., se hace necesario compaginarlas con la de los funcionarios que realizaron el procedimiento policial donde resultaran detenidos sus autores y se verificara la peritación a el vehículo donde se trasladaban tanto el acusado L.G.H.R. y sus coautores C.J.V.M. y A.L.H.S., con cooperación del penado A.R.P.D.G. y a los objetos recuperados, por lo que en un primer termino se establece que J.E.O.P., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Sub- Inspector, Placa 020, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, manifestó que habia realizado dos (02) experticias a un (01) vehículo un vehículo que quedo descrito como clase: AUTOMOVIL, Marca: DAEWOO ,Modelo: Matiz, Color: ROJO, Tipo: SEDAN, Placas: VBN71V, Año:2002, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C764975, Serial de Motor:4 CILINDROS y a un (01) celular el cual quedo descrito como Teléfono Sangsum Serial No. SPCA440, Blanco, concluyendo el deponente que los seriales se encontraban en su estado original así como los remaches, y el sistema de fijación de los mismos y que la experticia era de reconocimiento y no determinándose la titularidad en cuanto a la propiedad de los mismos, todo lo cual fue incautado en el procedimiento policial en el cual participo el Funcionario E.J.R.A., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el cual manifestó en que el día 14 de Noviembre de 2009 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se recibió una información de la central de comunicaciones de esa sede judicial que informaba sobre el robo en un establecimiento comercial en el Sector El Montecito, y una vez entrando al sector avistaron a un vehículo Matiz Rojo, el cual siguieron observándose que el mismo se introdujo en una zona enmontada del cual salieron huyendo cuatro (04) ciudadanos, y se metieron en unas de las residencias ubicada en las inmediaciones del Sector El Montecito, Calle Los Guacharacos, Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada del Estado Zulia, a la cual entraron los funcionarios policiales nos y restringieron a los mismos, señalando al acusado L.G.H.R. como el acusado al cual se le incauto en su bolsillo derecho del pantalón el arma de fuego, identificándolo como un sujeto con pantalón cortó negro y camisa a cuadro, el cual tiene impedimento en una pierna, llegando los funcionarios actuantes en calidad de apoyo e bordo de una unidad protocolar cuando vieron a los ciudadanos tratando de huir, se encontraba en compañía de J.R.M.A. y A.E.G.T., cuando realizaron el procedimiento, explicando que entre el sitio del suceso y el de la aprehensión hay como 300 metros y que había observado la aprehensión del acusado porque estructura de la casa es muy pequeña, en el cual había solo un (01) colchón y una (01) cama, adminiculando las anteriores testimoniales con la del Funcionario J.R.M.A., quien una vez Juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco de vista y manifiesto el Acta Policial donde se evidencia su actuación policial, el cual expuso que se encontraba se encontraba con un compañero realizando una brigada de patrullaje cuando fueron informados que se estaba realizando un robo en el “Abasto El Tigre” en el Sector el Montecito, cuando avistaron a un vehículo Rojo con cuatro (04) ciudadanos que descendieron del vehículo y se introdujeron en una residencia ubicada en Sector El Montecito, Calle Los Guacharacos, Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada del Estado Zulia donde logramos aprehenderlo a todos, el procedimiento policial lo realizo junto con Á.E.G.T., E.R.A. y E.S. e indico que los hechos habían ocurrido el 14 de Noviembre de 2009 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana en el Sector El Montecito de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, indicándoseles que había ocurrido un robo y cometido por cuatro (04) sujetos, los cuales iban armados en el vehículo Matiz Daewoo Rojo antes mencionado, indicando que el acusado L.G.H.R. el cual vestía de pantalón negro y camisa de cuadro y al cual le fue incautada el Arma de Fuego en el lado derecho del pantalón, en la residencia consta de solo una pieza con un baño dentro de la pieza a la cual ingresaron cuando descendieron del vehículo en el cual se transportaban, igual que con la Testimonial del Funcionario A.E.G.T., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien expuso que el día 14 de Noviembre de 2009, estaba de patrullaje, cuando un compañero solicito apoyo para la persecución de un (01) vehículo rojo Matiz, cuando avistaron dicho vehículo, se bajaron unos ciudadanos del mismo y se introdujeron en una vivienda Sector El Montecito, Calle Los Guacharacos, Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada del Estado Zulia, encontrando dentro de la vivienda a tres (03) ciudadanos y el otro (01) estaba dentro del baño, encontrándose en compañía de los Funcionarios J.R.M.A., E.S. y E.R.A. y E.S. adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, realizándose un cerco policial a la vivienda, procediendo los Funcionarios actuantes a introducirse dentro de la misma logrando la aprehensión de los cuatro (04) sujetos que participaron en el robo ocurrido en Abastos “El Tigre” Sector “El Montecito” en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, entre ellos se encontraba el acusado L.G.R.H., al cual se le incauto un Arma de Fuego que portaba en su bolsillo derecho de pantalón, observando el exponente que el mismo tenia una incapacidad motora que le impedía caminar normalmente, y el cual vestía para el momento de su aprehensión de un pantalón negro y una camisa y camisa a cuadros, encontrándose en el lugar del hecho el cual era una (01) vivienda tipo rancho con una sola pieza y un (01) baño, con objetos que constituían evidencia de interés criminalisto, como el Arma de Fuego, el vehículo en el cual se trasladaban, un (01) teléfono celular.

    Todo lo antes recepcionado por el Tribunal Unipersonal, acredito al Tribunal que la victimas NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B. se encontraban el día catorce (14) de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana en el local comercial de su propiedad denominado Abastos “El Tigre” ubicado en la Parroquia El Carmelo, Sector El Montecito, Calle 03 del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la primera en la parte de adentro y la segunda llegando al descrito inmueble en su vehículo camioneta, cuando de forma violenta se presento el acusado L.G.H.R. junto con los penados C.J.V.M., A.R.P.D.G. y A.L.H.S., quienes ya admitieron su participación en los hechos controvertidos, a bordo de un vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: DAEEWOO , Modelo: MATIZ , Color: Rojo, Tipo: SEDAN, Placas: VBN71V, Ano: 2002, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C764975, Serial de Motor: 4CILINDROS, el cual era conducido por el hoy penado A.R.P.D.G., procediendo el acusado L.G.H.R. junto con los penados C.J.V.M. y A.L.H.S. a interceptar al ciudadano victima H.E.V.B. quienes con Arma de Fuego la cual se intercambiaban lo sometieron y bajo Amenaza de Muerte constriñeron a la ciudadana victima NEILING K.O.G.D.V. para que procediera abrir la puerta de su negocio “Abasto El Tigre”, lográndose introducir en dicho establecimiento Comercial el acusado L.G.H.R. junto con los penados C.J.V.M. y A.L.H.S., mientras el Imputado A.R.P.D.G. conductor del identificado vehículo los esperaba en la parte de afuera del referido lugar, procediendo el acusado L.G.H.R., a despojar de sus respectivas pertenencias personales, teléfonos celulares y dinero en efectivo a los ciudadanos victimas NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B., mientras estaban constantemente sometidos bajo Amenaza de Muerte de los penados C.J.V.M. y A.L.H.S., huyendo del sitio a bordo del identificado vehículo conducido por el acusado A.R.P.D.G., acto seguido la ciudadana NEILING K.O.G.D.V. procedió a realizar la llamada telefónica a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Luego de ello vía central telefónica se le informo a las unidades protocolares del Robo perpetrado por el acusado y los hoy penados. Por lo que en la misma fecha catorce (14) de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las Diez y Treinta (10:30am) de la mañana, el acusado L.G.H.R. y los hoy penados C.J.V.M., A.R.P.D.G. y A.L.H.S., fueron aprehendidos en el Procedimiento Policial practicado por los Funcionarios E.R.A., J.R.M.A., A.E.G.T. y E.S., adscritos al Instituto Autónomo Policía la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, por las inmediaciones del Sector Montecito calle los Guacharacos, Parroquia El C.d.M. la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, siendo los mismos señalados por la ciudadana victima NEILING K.O.G.D.V., como las mismas personas que momentos antes le habían sometido así como al ciudadano victima H.E.V.B., bajo Amenaza de Muerte con Arma de Fuego los habían logrando despejar de sus respectivas pertenencias personales, teléfonos celulares y dinero en efectivo , siendo incautado al lado derecho del pantalón que vestía ese día de los hechos acontecidos el acusado L.G.H.R., un (01) Arma de Fuego , Tipo Revolver, Modelo Colts , Cañón Largo empuñadura de madera , serial 823440, contentiva de dos (02) municiones en su estado original sin percutir material de bronce color amarillo, Marca Cavin; asimismo logrando solamente recuperar en el interior de Vehículo; clase: AUTOMOVIL, Marca: DAEWOO ,Modelo: Matiz, Color: ROJO, Tipo: SEDAN, Placas: VBN71V, Ano:2002, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C764975, Serial de Motor :4 CILINDROS en el cual se desplazaban los cuatro (04) autores del delito denunciado y acusado: C.J.V.M., L.G.H.R., A.R.P.D.G., A.L.H.S., conducido por el hoy penado A.R.P.D.G., un (01) Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo CPH-A84, serial IC413007, específicamente en el piso del asiento del copiloto, denunciado como despojado por los Ciudadanos victimas NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B.. La existencia del arma incautada y de los bienes y objetos recuperados de interés criminalisticos en el procedimiento policial realizado quedo acreditado con la declaración del Experto ciudadano A.R.R.P., Funcionario sub. Inspector, Placa 465, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quien elaboro y suscribió, ratificando su firma y contenido a la Experticia de fecha 14 de Diciembre 2009 realizada a un (01) Arma de Fuego , Tipo Revolver , Modelo Colts, Cañón Largo empuñadura de madera , serial 823440, contentiva de dos (02) municiones en su estado original sin percutir material de bronce color amarillo, Marca Cavin, concluyéndose que la misma estaba en buen estado de uso y funcionamiento, que le fue incautada al acusado L.G.H.R., al momento de su aprehensión luego de cometer el Robo a Mano Armada en perjuicio de los ciudadanos acusados NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B., quedando acreditado en consecuencia que con la misma Arma se podría causar lesiones graves y hasta la muerte de una persona dependiendo de la zona comprometida, por su parte con le exposición hecha por este Experto explicando las actuaciones realizadas por el por el Funcionario N.F. contentivas de AVALUO PRUDENCIAL de fecha 11 de Diciembre de 2009, cuyo motivo fue practicar Avaluó Prudencial a los objetos denunciados como despojados por las victimas, ACTA DE INSPECCION OCULAR TECNICA DE SITIO DE SUCESO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° PCU-AI-0177-2009 de fecha 30 de Noviembre de 2009 y ACTA DE INSPECCION OCULAR TECNICA DE SITIO DE APREHENSION CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° PCU-AI-0178-2009 de fecha 30 de Noviembre de 2009, cuyo contenido lo explico el deponente A.R.R.P., con lo cual se dejo constancia del avalúo prudencial, la identificación y características de los objetos de interés criminalisticos denunciados por las victimas NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B., como despojados a ellos el día 14 de Noviembre de 2011 por el acusado L.G.H.R. y sus coautores C.J.V.M. y A.L.H.S., con cooperación del penado A.R.P.D.G. quienes ya admitieron su participación en el hecho acusado, e igualmente determinándose el lugar donde se suscito el hecho punible en esa misma fecha y el lugar de sitio de la aprehensión del acusado y de sus coautores ya prenombrados, haciéndose necesario traer a colación lo expuesto por la Sala Penal de nuestro m.t. de justicia: “la Experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio” (Sala Penal TSJ E.A.A.. 25-03-08. N° 153). Resaltado nuestro, con la misma adminiculada con las deposiciones anteriores que acreditaron los hechos anteriormente expuestos, se determina que la Presunción de Inocencia que ampara al acusado quedo desvirtuada, con todas las testimoniales anteriormente expuestas y las documentales incorporadas.

    Por su parte a los fines de valorar la testimonial rendida por el acusado L.G.H.R., en la audiencia de juicio en fecha 15 de Junio de 2011, impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Yo estaba en mi casa durmiendo y llego mi hermano con otro chamo y unas cosas robadas y cuando llego la comisión me agarraron a mi también. Es Todo” y luego la rendida en fecha 05 de Octubre de 2011, cuando impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Si yo fuera tenido un arma me matan no se porque están ensañados conmigo, y ella me señalo que fui yo, y todo el mundo sabe que yo estaba en mi casa, será por el hermano mío. Es todo”, se determina como lo ha establecido nuestra Sala Constitucional que “siendo la fase de juicio oral y público donde el imputado tiene la posibilidad de alegar lo que considere conveniente para la defensa de sus derechos, pues esta constituye la fase mas garantista del proceso penal, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al merito del asunto sometido a su consideración” (Arcadio Delgado Rosales. Sala Constitucional Fecha 12-05-09. Nro. 527) Resaltado nuestro, por lo que se hace la respectiva valoración de la misma a los efectos de establecer si tiene merito para mantener en su favor el Principio de Presunción de Inocencia, es compaginada la misma con todo lo acontecido en el presente juicio oral y publico concluyendo quien juzga que lo dicho por el acusado L.G.H.R., cuando manifestó que el estaba durmiendo cuando llegaron la PTJ, mafia policías y otros, buscando a su hermano el cual se habia robado unos objetos, los cuales no pudo identificar, manifestando luego que eran teléfonos y otras cosas, realizando un señalamiento de que la mafia que lo involucro en todo esto es la del ciudadano A.M. y que su hermano Á.L.H.S., llego en un carro rojo, después de haber robado unas cosas en un Abasto, manifestando además que los mafiosos son unas personas que trabajan con el gobierno y están armados con R15 y como tienen cobres y son familias de ellos me fueron a buscar como 15 camionetas, es que son unos mafiosos, manifestó. Considerando este juzgador que el dicho del acusado a pesar de ser un medio para su defensa, el mismo no presenta elementos serios o suficientes, que se puedan engranar con lo probado en juicio para desvirtuar esto ultimo, ya que a criterio de quien juzga quedo demostrada la responsabilidad penal en los hechos denunciados del acusado L.G.H.R..

    Es importante, según el sistema de la apreciación razonada de la pruebas o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento.

    Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Sólo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada.

    En el presente caso, de acuerdo a los hechos establecidos por el juez de juicio así como de la valoración hecha a los medios de prueba, se desprenden elementos convincentes que compruebe la intención del acusado en la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas.

    De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público y las Instrumentales, siendo estas las siguientes:

  27. Experticia de Reconocimiento de fecha 14/12/2009 N°. PSF-ER-0093-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, realizada a un Arma de Fuego, identificada en el escrito Acusatorio con el N° 7, cursante al folio ciento tres (103). La incorporación de este medio de prueba se exhibió a la defensa y al acusado y se dio lectura parcial, de la misma, mediante la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia del procedimiento de aprehensión practicado al acusado de autos.

  28. Experticia de Reconocimiento legal y avaluó real con improntas y fijaciones Fotográficas No. PCU-AR-035-2009, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector J.O., Placa 020, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 1, constante de (03) folios útiles.

  29. Reconocimiento Legal y Avaluó real con fijaciones Fotográficas N°. PCU-AR-038-2009, de fecha Nueve (09) de diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.O., Placa 020, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia identificada en el escrito acusatorio con el N°. 2, constante de (02) folios útiles.

  30. Avaluó prudencial de fecha Once (11) de diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario N.F., placa 028, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la cañada de Urdaneta del estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el No. 3, constante de (01) folios útiles.

  31. Acta de Inspección Ocular Técnica del sitio con fijaciones Fotográficas N°. PCU-AI-0177-2009, de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario N.F., Placa 028, Adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 4, constante de (02) folios útiles.

  32. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha quince (15) de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N° 7, constante de (02) folios útiles.

  33. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha 15 de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 8, constante de (02) folios útiles.

  34. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha quince (15) de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 9, constante de (02) folios útiles.

  35. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha quince (15) de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito acusatorio con el N° 10, constante de (02) folios útiles.

  36. Experticia de Reconocimiento y Funcionamiento Mecánico con fijaciones Fotográficas N°. PSF-ER-0093-2009, de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inpector R.A., placa 465, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 6.

  37. Acta de Rueda de Reconocimiento, de fecha 15 de noviembre de 2009, realizada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera instancia en Funciones de control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, identificada en el escrito acusatorio con el N° 10, constante de (02) folios útiles.

  38. Acta de Inspección Ocular Técnica del sitio con fijaciones Fotográficas no. PCU-AI-0178-2009, de fecha 30 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario N.F., placa 028, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, identificada en el escrito acusatorio con el N° 5, las cuales fueron incorporados en la audiencia del 29-09-2011.

  39. Experticia de Reconocimiento y Funcionamiento Mecánico con fijaciones Fotográficas N°. PSF-ER-0093-2009, de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector R.A., Placa 465, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia identificada en el escrito Acusatorio con el N°. 6, el cual fue incorporada en la Audiencia Oral de fecha 11-08-2011.

  40. Acta Policial con fijaciones Fotográficas, N°. DP-001734-2009, de fecha 14 de noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario E.S., placa 101, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constante de (02) folios útiles. 2°, fue incorporada en la audiencia oral de fecha 11-08-2011.

  41. Denuncia Verbal N°. D-0342-2009, interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la ciudadana NEILING K.O.G.D.V., constante de (03) folios útiles. 3°.

  42. Entrevista de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, rendida por la Ciudadana NEILING K.O.G.D.V., ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público, constante de (03) folios útiles.

  43. Entrevista de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, rendida por la Ciudadana NEILING K.O.G.D.V., ante el Instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constante de (01) folios útiles.

  44. Entrevista de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, rendida por el Ciudadano H.E.V.B., ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público, constante de (02) folios útiles.

  45. Entrevista de fecha dieciséis 16 de noviembre de 2009, rendida por el Ciudadano H.E.V.B., ante el instituto Autónomo Policía Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constante de (01) folios útiles.

    Las anteriores pruebas documentales e instrumentales, son valoradas y apreciadas por este Tribunal, y como lo ha dejado claro nuestro m.T., cuando establece en Sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T. fecha 10-08-09 N° 415 con ponencia de la magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL, y deja por sentado lo siguiente:

    Al valorar el Tribunal de juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, esta valorando conjuntamente el acta, informe o experticia que estos suscribieron

    Tal como lo ha establecido la Sala Constitucional de nuestro m.t. en sentencia de fecha 20-02-08 N° 104 con ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAZZ,

    En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante por el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

    De las pruebas, válidamente recibidas en el Juicio oral y público, apreciadas por este Juzgado Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que la actividad probatoria del Ministerio Público fue suficiente para desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que asiste al acusado L.G.H.R., plenamente identificado en actas, siendo suficiente la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público para comprobar que el ciudadano L.G.H.R., cometiera el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B..

    El delito antes mencionado pudo ser atribuido al ciudadano L.G.H.R., ya que quedo plenamente comprobado en juicio la responsabilidad penal de los hechos que se le atribuían.

    Los elementos que configuran el delito se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, por lo que se puede subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

    A criterio de quien juzga en este caso el proceso de análisis se encuentra no tuvo ningún problema para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho. Por lo que este sentenciador obtuvo de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

    Ciertamente y a criterio de éste Tribunal Unipersonal, la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público fue suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado L.G.H.R., por lo que de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público, se deben valorar para emitir un fallo condenatorio en el presente asunto penal, la testifical expresada por las victimas, fue categórica, directa y contundente, conteste con la actividad policial desplegada, lo cual no da lugar a dudas no verificadas. Por lo que es diáfano para quien aquí juzga que en estos casos el Tribunal debe fundamentar su certeza en la plena convicción a la que ha arribado. En el presente juicio penal considera obligado condenar al acusado ya que existe suficiente convicción y certeza de que el mismo es culpable de los hechos que se le imputan.

    El acusado utilizo como medio para cometer el delito de Robo Agravado, la amenaza y la violencia, creando en las victimas el fundado temor de que corrían peligro en su integridad física (incluso en su muerte) logrando apoderase de sus bienes de su propiedad, por lo que los elementos del tipo penal acusado quedaron plenamente configurados, para determinar que el acusado es el AUTOR en su comisión.

    Conducta está la del Acusado L.G.H.R., dada la contesticidad de la victimas NEILING K.O.G.D.V. y H.E.V.B., asi como del Experto A.R.d. los Funcionarios J.E.O.P., E.R.A., J.R.M.A. y A.E.G.T., así como las documentales incorporadas por su lectura y las instrumentales, que se encuentra subsumida en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente.

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable al acusado Ciudadano L.G.H.R., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos NEILING K.O.G.D.V., H.E.V.B. y del ESTADO VENEZOLANO, es la siguiente: El delito de ROBO AGRAVADO, antes mencionado establece una pena aplicable de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, que al aplicarles la Dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, da como resulta una pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano L.G.H.R., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, y hacer la rebaja de TRES (03) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, resultando una pena a aplicar por el presente delito DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ahora bien, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS establece una pena de de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN que al aplicarles la Dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, da como resulta una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en cuenta igualmente que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano L.G.H.R., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, y hacer la rebaja de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resultando una pena a aplicar por el presente delito TRES (03) AÑOS DE PRISION. Tomando en cuanta la Aplicación de la pena al delito mas grave, según lo preceptuado en el articulo 88 del Código Penal, tenemos que se debe rebajar la pena a imponer por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, esto es TRES (03) AÑOS DE PRISION, es decir, que queda la pena a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, aumentándosele a la que se debe aplicar por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, resultando un total de la pena a imponer de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de NEILING K.O.G.D.V., H.E.V.B. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE, al ciudadano L.G.H.R., nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/02/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.332.273, Estado Civil Soltero, profesión obrero, hijo de A.R. y de L.H. y residenciado en El sector El Cruce, a 5 casas de la Barrillera El Ávila, la Ensenada, y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio de la Victima NEILING ORTIGOZA Y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, según artículos 16 del Código Penal y 37 ejusdem y en consecuencia se mantiene su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta tanto quede definitivamente firme la presente Sentencia Condenatoria y el Juez de Ejecución que le corresponda conocer determine el cumplimiento de la misma.

    EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

    DR. L.J.L.B.

    JUEZ PROFESIONAL

    LA SECRETARIA

    ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO

    En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011 fue publicado el Texto Integro de la presente Sentencia Condenatoria y se Registro bajo el No. 1M-058-11

    LA SECRETARIA

    ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO

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