Decisión nº 2J-024-06 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMarily Castillo Boniel
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 14 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000313

ASUNTO : VP11-P-2004-000313

SENTENCIA No. 2J-024-06

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA: ABOG. M.C.B.

SECRETARIA: ABOG. M.D.M.V.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I

ACUSADO: P.R.E.

VICTIMAS: M.M.B.Z., M.M.B.Z., M.A.M., MAYOR F.J. y F.D.P. (occiso).

FISCAL DEL MINSTERIO PÚBLICO: Abog. LIDUVIS GONZÁLEZ, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico.

DEFENSA: Abog. P.I.V., Defensora Publica Décima adscrita a la Unidad Autónoma de Defensoria Publica.

II

La Representación del Ministerio Público, Abog. LIDUVIS GONZÁLEZ, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, con sede en Cabimas, acusó al Imputado P.R.E. por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, vigentes para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos M.M.B.Z., M.M.B.Z., M.A., MORALES, MAYOR F.J. y el hoy occiso F.G.D.P..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que en fecha 24 de Abril del 2004, aproximadamente a las 04:00 a.m., se encontraban en la Tasca San Benito, ubicada en la carretera Intercomunal, Sector Tasajera, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos, F.D.P., M.M.B.Z., M.M.B.Z., M.Y.A.M. y Mayor F.d.J., cuando llegó al sitio un señor que conocían como “Carlos”, a la puerta del referido negocio, la cual estaba cerrada por lo que la ciudadana M.B., se acercó para abrir la puerta y el ciudadano le preguntó que si tenía cigarros, respondiéndole esta que no tenía, en ese momento también, llegaron dos muchachos uno blanquito y otro moreno con un vacío de cerveza y le indicaron que querían comprar la caja de cerveza y a lo cual respondió que tenía que ir por la parte del garaje de la casa para vendérsela, entonces la Ciudadana M.B., agarró la llave para abrir la parte de atrás y vender la caja de cerveza, en ese momento el Ciudadano F.D.P., se ofreció para ayudar a cargar la caja de cerveza y fue hasta la parte de atrás y los muchachos le pasaron la caja vacía de cerveza por el garaje al Ciudadano F.D.. Luego los Ciudadanos se dirigieron hasta el frente del local, en la puerta y sacaron el dinero para pagar y se lo entregaron a M.M.B. en ese momento sacan dos armas de fuego y dijeron que se trataba de un atraco y le dijeron que se metiera y que se tiraran al suelo, uno de los sujetos le colocó un pie en la espalda y le apuntó la cabeza, y le dijo a los ciudadanos que estaban allí, que se tiraran al suelo, y le dijo al otro que andaba con el que fuera para la parte de atrás, dirigiéndose éste donde se escucharon unos disparos, luego volvió y le dijo a M.B. que abriera la caja, agarraron los teléfonos del mostrador y les quitaron las pertenencias a los allí presentes le dijeron que se tiraran al suelo y que nadie se moviera, seguidamente salieron del local donde le esperaba un automóvil, luego salieron todos para el garaje y vieron tirado a F.D. boca abajo, le tomaron el pulso y estaba muerto. En fecha 25-04-04, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, se trasladaron hasta el sector Tasajera, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, con la finalidad de ubicar persona alguna que pudiera aportar datos a la investigación, en el sitio sostuvieron entrevista con el ciudadano V.S.E., quien manifestó que en horas de la noche, unos sujetos conocidos como El Rubén, El Goajiro y El Nano, llamaron a su hermano, indicándole a que le acompañara a ingerir licor, a lo cual su hermano se negó, así mismo manifestó que los mismos se trasladaban en un vehículo pequeño de color negro y cuando se acerco al referido vehículo se pudo dar cuenta que El Nano, se encontraba conduciendo y sostenía entre sus piernas un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, así mismo suministro la dirección en la cual podía ser ubicado el referido ciudadano. Seguidamente se trasladaron al Barrio Constitución, Calle Principal, Sector Libertad, ubicado en Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, una vez en esa dirección, tuvieron acceso al ciudadano J.A.G., a quien realizaron un interrogatorio en relación con el arma de fuego que portaba la noche anterior, el vehículo y los hechos referentes al homicidio perpetrado en perjuicio del ciudadano F.D., manifestando el mismo haber participado en los hechos señalados, en compañía del Goajiro y El Rubén, asimismo indicó que el vehículo antes descrito se encontraba en poder de otros ciudadanos y en cuanto a la pistola utilizada para cometer el acto delictivo, indicó que se encontraba en la residencia se su progenitora. Por esta razón los funcionarios actuantes procedieron a imponerle de sus derechos constitucionales, procediendo a su detención preventiva. Luego de eso la comisión se trasladó a la residencia de la ciudadana E.R.G.d.M., residenciada en el Callejón Amparo, con San Antonio, casa sin número, cerca del año, entrando por la parada Wilson, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, una vez impuesta de los motivos por los cuales se realizaba el procedimiento permitió el libre acceso de los funcionarios a la vivienda y en su interior se encontró un envoltorio o bola de material sintético, el cual contenía un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, con cacha de madera, en estado de oxidación, provista de cacerina, contentiva de cuatro balas en su estado original, donde se lee en uno de sus lados las siguientes letras y números AA09721, luego la comisión se trasladó hasta la dirección que había sido suministrada por el ciudadano J.G., en la que podía ser ubicado el ciudadano alias “El Guajiro”, la cual se encontraba en la Calle Castillo, Casa N° 95, del Sector Libertad en Ciudad Ojeda, lugar donde sostuvieron entrevista con la ciudadana Milennys Leal Colina, quien manifestó ser cuñada del mencionado ciudadano, pero desconocer sus datos filiatorios, indicando que en el Barrio Constitución, específicamente en la Calle R.d.C.O., vivía una tía del mencionado ciudadano, al llegar al sitio los funcionarios actuantes se trasladaron a la dirección en la que podía ser ubicado el ciudadano “Rubén” ubicada en la Calle Magregor, Casa N° 08, Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, donde sostuvieron entrevista con la ciudadana Y.P.L., quien suministró los datos filiatorios del ciudadano Pirela Bravo R.D.. Para el momento en que los funcionarios actuantes se retiraban del sitio recibieron llamada radiofónica en la cual se les informó que un ciudadano desconocido al notar la presencia de la comisión se introdujo en una residencia, ubicada detrás de un taller que se encuentra en ese mismo sector, razón por la cual se trasladaron a la mencionada dirección, pudiendo observar al ciudadano identificado como R.D.P.B., quien irrumpió la vivienda de la ciudadana G.d.C.R., esgrimiendo un arma de fuego, efectuando varios disparos hacia los funcionarios de la comisión, razón por la cual estos se vieron en la necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, para detener la agresión de que eran objeto, efectuándose u intercambio de disparos, resultando herido el mencionado ciudadano, quien posteriormente fue trasladado al Hospital P.G.C.d.C.O., donde falleció a los pocos minutos de su ingreso. Posteriormente se realizó la verificación de los datos del ciudadano mencionado como C.P.G., obteniendo como resultado que el mismo responde al nombre de C.N.G.. En fecha 01-05-04, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicaron la detención del ciudadano C.E.N.G., dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto de Control en fecha 03-05-04. Así mismo en fecha 27 de Abril se practicó Experticia Dactiloscópica en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza y a la caja registradora del local El Bodegón de Benito, correspondiendo, con el dedo medio de la mano derecha de las impresiones dactilares del ciudadano Escalona P.R., por lo que solicito Orden de Aprehensión acordada por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 28-04-04. En fecha 15-04-05, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, procede una comisión integrada por los funcionarios L.P., J.G. y H.B. a dar cumplimiento a la orden de aprehensión existente, se trasladaron hacia el Sector Tasajera, Calle Playón, Casa N° 01, Municipio Lagunillas, quien fue impuesto de sus derechos y le indicaron que estaba detenido, siendo trasladado al Despacho y puesto a la orden del Tribunal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

DE LAS PRUEBAS

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

A.- TESTIMONIALES:

  1. - Declaración del Médico Forense C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, quien practicó la Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de F.G.D.P..

  2. - Declaración de la Médico Forense N.U., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, quien practicó la Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de F.G.D.P..

  3. - Declaración del funcionario V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, quien practicó la Experticia de Reconocimiento a las armas de fuego, los proyectiles y conchas incriminadas.

  4. - Declaración del funcionario A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  5. - Declaración del funcionario N.P., adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia.

  6. - Declaración del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  7. - Declaración del funcionario E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  8. - Declaración del funcionario Inspector D.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda

  9. - Declaración del funcionario Inspector M.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Maracaibo.

  10. - Declaración del funcionario J.R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia.

  11. - Declaración de la funcionaria K.B., adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, quien practicó las Experticias de Comparación Dactiloscópica N° 242 y 243.

  12. - Declaración del funcionario Sub Inspector J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  13. - Declaración del funcionario A.J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  14. - Declaración del funcionario S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  15. - Declaración de la ciudadana M.M.B.Z.

  16. - Declaración de la ciudadana M.M.B.

  17. - Declaración de C.A.A.U.

  18. - Declaración de J.L.P.G.

  19. - Declaración de DERWIS J.G.J..

  20. - Declaración de C.E.N.G.

    B.- DOCUMENTALES:

  21. - Acta Policial de fecha 24-04-04, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda,

  22. - Acta de Inspección Técnica N° 239, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector O.P. y AGENTE JEFE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  23. - Acta de Inspección Técnica N° 240, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector O.P. y AGENTE JEFE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  24. - Acta Policial, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector O.P. y AGENTE JEFE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  25. - Acta Policial, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios S.A., SUB COMISARIO J.M.M., SUB COMISARIO M.N., INSPECTORES J.R., A.P., W.V. Y M.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  26. - Acta Policial de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios M.B. y agente A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  27. - Acta de Inspección Técnica N° 242, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios M.B. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  28. - Acta de Inspección Técnica N° 243, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios M.B. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  29. - Acta Policial de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios J.F., L.N., J.S., L.A. Y H.M., adscritos a la Policía Regional Departamento de Investigaciones Penales, Cabimas.

  30. - Acta Policial suscrita por los funcionarios N.P. y R.E., adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas.

  31. - Acta de Inspección Técnica N° 244, de fecha 25-04-04, suscrita por los funcionarios J.G. y DUARDO BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  32. - Acta Policial de fecha 25-04-04, suscrita por los funcionarios Inspector E.B., COMISARIO J.S., SUB COMISARIO J.M.M. e INSPECTOR J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  33. - Experticia de Reconocimiento, N° 060 de fecha 26-04-04, suscrita por el funcionario D.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  34. - Experticia de Reconocimiento, N° 488 de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios M.C. y J.C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Maracaibo.

  35. - Acta Policial de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios J.R.V., M.C.A.P. y J.C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia.

  36. - Experticia de Comparación Dactiloscópica N° 491, suscrita por la funcionaria K.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia.

  37. - Experticia de Comparación Dactiloscópica N° 492, suscrita por la funcionaria K.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia.

  38. - Necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de F.G.D.P., N° 204, de fecha 24-04-04, suscrita por los Médicos Forenses C.B. y N.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Cabimas.

  39. - Acta Policial de fecha 27-04-04, suscrita por los funcionarios J.L.D., O.P. y A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  40. - Acta Policial de fecha 01-05-04, suscrita por el Sub Inspector A.R., R.B. y F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui.

  41. - Experticia de Reconocimiento N° 121, de fecha 19-05-04, suscrita por los funcionarios V.V. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.

  42. – Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicada en fecha 21-04-05, por ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

    1. EVIDENCIA MATERIAL:

    • Una (01) Pistola, Marca HK, Serial 27-00304.

    • Una (01) Pistola Marca FT, Modelo GT 380, Serial AA09721.

    • Once (11) balas, del tipo blindada, de forma cilíndrico ojival, de las cuales Siete (07) son de calibre nueve; Cinco (05) Marca PMC y Dos (02) Marca WIN; Cuatro (04) son de calibre 380 autotre, Marca AP-02; Una (01) S&B.

    • Dos (02) conchas para bala del calibre 9MM.

    • Un (01) vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Negro, Placas XFS-163.

    Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensa:

    A.- TESTIMONIALES:

  43. - Declaración de la ciudadana A.E..

  44. - Declaración del ciudadano V.E..

  45. - Declaración de la ciudadana A.Z..

    Durante el Juicio Oral y Público fue recibida la declaración libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento del acusado P.R.E..

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

    De la Declaración del Médico Forense C.B., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quien previo juramento e identificación señaló que el día 24 de abril del 2004, él conjuntamente con la Anátomo Patólogo N.U., se trasladaron a la Morgue del Hospital General de Cabimas a realizar el Reconocimiento Externo de un Cadáver. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que examinó como Médico Forense solo la parte externa de un cadáver, pudiendo identificar que se trataba de F.D. indicando que apreció “una herida por arma de fuego... no puedo determinar el arma porque lo hacen los investigadores, uno se limita a hacer el examen, a hacer la inspección, ver el orificio de entrada y si hay salida...”, refiriendo que el señor había recibido un disparo que suponemos le haya provocado la muerte. Indicó el Médico Forense que la causa de la muerte la determina la Patóloga. Reconoce el Médico el contenido del Reconocimiento Externo y Protocolo de Autopsia que aparece suscrito por él, indicando que el cadáver de F.D. presentaba “Antecedente por Herida por arma de fuego, heridas por arma de fuego en tórax y antebrazo izquierdo que interesan segundo arco costal derecho anterior, corazón, pulmón derecho, hígado, estómago, tercero y cuarto metacarpiano de mano izquierda y hemotórax bilateral”, y que la causa de la muerte según el acta que suscribió fue “anemia aguda, hemotórax, ruptura del corazón por herida por arma de fuego...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas “¿Diga Usted cual fue la causa de la muerte del hoy occiso? Anemia aguda, hemotórax, ruptura de corazón. ¿Diga Usted que produjo la muerte del hoy occiso? Herida de arma de fuego. Al ser interrogado por la Defensa indicó que examinó el Cadáver de F.D. en la Morgue del Hospital General de Cabimas, dejando constancia de la siguiente pregunta y respuesta “ ¿Diga Usted si se determinó el motivo por el cual fue asesinado? No”.

    De la Declaración de la Anátomo Patóloga N.U., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quien previo juramento e identificación expone que el 24 de abril del 2004, se trasladó a la Morgue del Hospital General de Cabimas, conjuntamente con el Dr. C.B. a realizar la Autopsia de un cadáver, documental que se le exhibe y reconoce su contenido y firma. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público señalo que examinó el cadáver, que lo pudo identificar y que era el cadáver del Alcalde F.D.P.. Refiere que practicó el examen interno y externo del cadáver y que el mismo presentaba “herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil circular de 1,5 centímetros de diámetro en cara anterior del hemitórax derecho...siguió un trayecto de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, interesando en su recorrido partes blandas de pared, segundo arco costal en su unión al esternón, pulmón derecho, corazón, hígado y estómago localizándose coraza de proyectil libre en el intestino delgado...fragmentos de proyectil en diferentes partes del trayecto-pared toráxica e hígado-...herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil de 2,5 por 0,5 centímetros de forma alargada en cara anterior, tercio inferior de antebrazo izquierdo...un trayecto de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, interesando partes blandas y óseas de la mano izquierda...con orificio de salida en el dorso de la misma mano entre el tercero y cuarto metacarpiano con fracturas óseas...”. Refiere la Médico que llegó a las siguientes conclusiones: “Antecedente por Herida por arma de fuego, heridas por arma de fuego en tórax y antebrazo izquierdo que interesan segundo arco costal derecho anterior, corazón, pulmón derecho, hígado, estómago, tercero y cuarto metacarpiano de mano izquierda y hemotórax bilateral”, y que la causa de la muerte según el acta que suscribió fue “anemia aguda, hemotórax, ruptura del corazón por herida por arma de fuego...”. Así mismo refiere que presentaba dos heridas por arma de fuego “la del tórax y la que está en el miembro superior izquierdo...y la que le produjo la muerte fue la herida que produjo el proyectil en el hemitorax porque le lesionó el corazón que es un órgano muy noble...ruptura del corazón a causa de la herida por arma de fuego” Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta “¿Diga Usted la identificación del hoy occiso? F.D.. ¿Diga Usted la causa de muerte? Herida por arma de fuego”. Al ser interrogada por la Defensa indica nuevamente que cuando realiza el examen interno y externo del cadáver de F.D. determinó la causa de la muerte “herida por arma de fuego que produjo la ruptura del c.A.s. interrogada por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas “¿Diga Usted si en el examen usted puede determinar los motivos por los cuales las personas los asesinaron? No, yo solo examino el cadáver”. Al ser interrogada por la Jueza indicó que los fragmentos de proyectiles colectados el en cadáver los colectó, “los identificó y lo lleva a la Medicatura en resguardo... se le coloca grapa y sello...cuidando la cadena de custodia...”.

    De la Declaración del funcionario V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quien previo juramento e identificación reconoce el contenido y firma de la Experticia No. 121 de fecha 19 de mayo del 2004, como realizada por él conjuntamente con el Agente A.C.. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que le fueron suministradas dos armas de fuego, dos conchas, once balas y una bolsa y que los objetos llegan porque guardan relación con alguna causa, indicando que llegaron a las siguientes conclusiones: “las armas pueden causar lesiones de tipo rasante, perforante e incluso la muerte, de menor o mayor gravedad, dependiendo la parte del cuerpo afectada...el arma tipo pistola HK, calibre 9 milímetros se encuentra en mal estado de funcionamiento por corrosión...las balas al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre pueden causar lesiones incluso la muerte dependiendo de la zona del cuerpo afectada...las conchas son parte del cuerpo de una bala..la bolsa es utilizada en locales comerciales...”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta “¿Diga Usted si su acción en el presente proceso se limitó únicamente a la experticia? Si, mi acción se limitó a la experticia”. Al ser interrogado por la Jueza se le coloca a la vista la Experticia y la reconoce, explicando que con dicha experticia el Describe los objetos que se le ponen a la vista, la estructura del objeto sin determinar para que está destinado, porque no es una experticia de funcionamiento, indicando que con la Experticia de Reconocimiento se detalla el objeto como se presenta y que en este caso se trataba de “una pistola marca HK, 9 milímetros, una pistola marca FT, .380,... 11 balas, tipo blindada, calibre 9 milímetros... dos conchas de bala calibre 9 milímetros...una bolsa elaborada en material sintético...”.

    De la Declaración del funcionario A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que su actuación en esa investigación fue la realización de dos inspecciones técnicas, una en la Avenida Intercomunal Sector Tasajeras y otra en la Morgue del Hospital P.G.C. y una Experticia de Reconocimiento que se le practicó a dos armas de fuego y otras evidencias. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que para las inspecciones se hizo acompañar del funcionario M.B., indicando que “primeramente nos trasladamos al Sector Tasajeras, Avenida Intercomunal Calle La Esperanza y posteriormente a la Morgue del Hospital P.G.C.”, indicando que en la primera inspección colectó un arma de fuego calibre 38, marca Smith and Wesson y posteriormente la inspección en la Morgue, del cadáver de una persona adulta del sexo masculino. Refiere que en la inspección técnica se limitó a describir el cadáver sin identificarlo, señalando igualmente que realizó Reconocimiento a dos armas de fuego, dos conchas y once balas y a una bolsa elaborada en material sintético de color blanco. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “¿Diga Usted a que se limitó su función? A efectuar la inspección Técnica en el sitio, la inspección técnica en la morgue y al arma de fuego.” Al ser interrogado por la Jueza reconoce el contenido y su firma en las Actas de Inspección Técnica No. 242, 243 y la Experticia No. 121, más no reconoce el contenido y ninguna de las firmas del Acta Policial de fecha 24 de abril del 2004.

    De la Declaración del funcionario N.P., adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que el día 25 de abril del 2004, estaba realizando un patrullaje entre la P y la Q, cuando vieron un vehículo Monza, color Negro y reportaron a la Central y le informan a los funcionarios del CICPC, indicando que “llegaron comisiones del CICPC, …el vehículo estaba solicitado por Homicidio”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó nuevamente que realizaba patrullaje entre la P y la Q, con el Oficial M.B. y que lograron observar “un vehículo que se encontraba en el sitio, un Monza, Color Negro…participamos a la Central y también se le informa al CICPC…llegaron comisiones del CICPC…indicando que se iban a hacer cargo del procedimiento porque el vehículo estaba solicitado…”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “¿Diga Usted cuando llega la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que diligencias de investigación realizan? Ellos realiza.I.O. en el sitio y la inspección ocular al vehículo encontrado”. No fue interrogado por la Defensa y al ser interrogado por la Jueza indicó que el vehículo lo localizaron aproximadamente a las 11:10 de la mañana del día 25 de abril del 2004.

    De la Declaración del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, que el día de los hechos estaba en la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda y que el Inspector Briceño recibió una llamada de la Policía Municipal donde informaban sobre un vehículo que estaba involucrado en un hecho en Ciudad Ojeda, refiriendo que se trasladaron al lugar “el Inspector Briceño, mi persona, el Comisario Mendoza y el Comisario Salazar... llegamos al sitio, una comisión de la Policía Municipal nos mostró el vehículo al cual le hicimos inspección ocular... dentro del vehículo se localizaron documentos varios, documentos del vehículo facturas...realizamos inspección interna y externa de vehículo”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si efectuaron inspección tanto en el interior como en el exterior del vehículo? Sí. ¿Diga Usted si localizaron en el interior del vehículo evidencias de interés criminalistico? Si varios documentos y facturas. Al ser interrogado por la Jueza reconoce el contenido y como suya la firma de la Inspección Técnica N° 244, de fecha 25/04/2004 y el contenido y firma del Acta Policial de fecha 25/04/04, documentos éstos que se le exhibieron.

    De la Declaración del funcionario A.J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando al exhibírsele las Actas de Inspección No. 239, 240, y las actas policiales de fecha 24 de abril del 2004, y 27 de abril del 2004, que reconoce el contenido y como suya una de las firmas que la suscribe. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que primero recibió una llamada que informaba que había ingresado un cadáver en la Clínica San Antonio sin signos vitales, refiriendo que “al llegar al sitio las personas presentes nos informaron que se trataba del Alcalde F.D.... estaba en el área del pasillo...buscamos un sitio con mayor privacidad para quitarle la vestimenta y ver las heridas...presentaba una herida de forma circular en la región Deltoidea derecha, una herida de forma circular dorsal de la mano, entre los dedos medio y anular de la mano izquierda...una herida en forma circular en la región dorsal del antebrazo izquierdo...”. Refiere que si pudo identificar al cadáver ya que una persona que estaba ahí le dijo que era el Alcalde y “cuando lo vimos lo reconocimos”, indicando que observó las heridas “eran heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”. Al exhibírsele la Inspección No. 240 señala que cuando se trasladaron al sitio del suceso, hicieron la Inspección Ocular, refiriendo que “una de las muchachas me manifestó que la cara era conocida y que era de ese sector...me lo describió...me acordé que por ese sector enfrente habia un joven que se llamaba o le dicen EL Renso...es un azote de pulilavados...de otras tascas...cuando se presenta el problema con el Alcalde yo digo Renso y la muchacha dice ese es, ...fue cuando fuimos a la casa y salió, estaba El Renso, no había padre o madre, lo que había eran como 5 adolescentes...colaboraron con la investigación...”. Refiere que la muchacha del negocio le indicó que eran en principio dos los que tocaron la puerta para comprar una caja de cerveza, abrió el seguro, vió que el muchacho era conocido y por eso es que ella abrió la puerta, indicando que “pasara la caja vacía por el portón ...de un lado...van a pasar la caja y cuando abre...entró el otro y ahí sometieron a la gente...ella sale y le dice Franklin, Franklin es un atraco, Franklin trata de desenfundar el arma para defenderse y es ahí cuando le disparan, incluso uno de los disparos lo tiene en la mano”. Señala que en el lugar del suceso pudieron colectar evidencias, incluso cochas y que en principio lograron obtener dos nombres “El Renso y El Rubén”. Refiere el testigo al exhibírsele el Acta de Inspección No. 240, que se trasladó al lugar del suceso, el Bodegón San Benito, indicando que en un área de terreno que sirve de garaje se observó manchas de color pardo rojizo en forma de charco, indicando que igualmente observó “…una caja de cerveza Regional Light,…con sus botellas pero vacía…en el interior de la cervecería constatamos que era una Tasca, varias mesas, la caja registradora estaba abierta…las evidencias fueron colectadas y remitidas al despacho para experticias”. ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted si tomo entrevistas en el lugar en donde ocurrieron los hechos? No, yo estaba como técnico, al momento de efectuar la inspección, solo debía recolectar las evidencias y tomar las fotografías, mi función no era la de tomar entrevistas. ¿Diga Usted que funcionarios lo acompañaron en las inspecciones? En la inspección a la Clínica, J.B., y en al inspección al sitio O.P., luego el Comisario Salazar. ¿Diga Usted al llegar a la casa quien le abrió la puerta? Renzo, no le conocía el nombre para ese momento. ¿Diga Usted si su participación en al investigación fue solamente en al inspecciones Números 239 y 240? Si esas fueron. ¿Diga Usted cuantas personas dijeron las victimas ciudadanas Ballestero que habían participado en el hecho Dos”. Al ser interrogado por la Jueza reconoce el contenido y una de las firmas que la suscribe como emanada de él, de las Actas de Inspección No. 239, 240 y las actas policiales de fecha 24 de abril del 2004, y 27 de abril del 2004.

    De la Declaración del funcionario E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando al exhibírsele el Acta Policial del 25 de abril del 2004 y la Inspección Técnica No. 244, que el dia que ocurrieron los hechos se encontraba de guardia y que recibió una llamada “del operador de Guardia de la Policía Municipal de Lagunillas que informaba sobre un vehículo abandonado relacionado con la muerte del Alcalde F.D.…me trasladé en compañía del Jefe de la Sub-Delegación J.M.M., J.S. y J.G. al lugar de los hechos…donde estaba el vehículo abandonado”, indicando que el vehículo fue trasladado al Despacho. Refiere el testigo que en relación con la Inspección No. 244 pudo evidenciar al realizar la inspección “un vehículo en estado de abandono…y en su interior unos documentos…se pasaron a los funcionarios para que continuaran las investigaciones…”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta “¿Diga Usted si su actuación se limitó a practicar la inspección? A la recuperación e inspección efectuada”. Al ser interrogado por la Jueza reconoce el contenido y firma del Acta de Inspección Técnica No. 244 de fecha 25 de abril del 2004, suscrita por él y el Inspector J.G., así como el contenido y firma del Acta Policial de fecha 25 de abril del 2004, suscrita por él y por los funcionarios J.M.M., J.S. y J.G..

    De la Declaración del funcionario D.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público que realizó Experticia y Avalúo Real a solicitud del Ministerio Público a un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza Hacht, Color Negro, Año 1.987 el cual presentaba suplantada la chapa de carrocería, indicando que “le practicó Experticia de Reconocimiento…vehículo Placas XFS-163…presenta la chapa donde se encuentra impreso el serial de carrocería suplantada ….y desincorporada la chapa del serial de carrocería…presenta motor 4 cilindros…”, indicando que la Experticia era para determinar la originalidad del vehículo en cuanto a los seriales del vehículo y que el mismo se verificó y no estaba solicitado. No fue interrogado por la Defensa ni por la Jueza Profesional.

    De la Declaración del funcionario M.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que reconoce la Experticia de Reconocimiento No. 488 y el Acta Policial de fecha 26 de abril del 2006, como realizada por él y suscrita, y así mismo con relación al acta policial de fecha 24 de abril del 2004, que en la misma “no aparece mi firma…no la reconozco”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas “¿Diga Usted de que personas se hablaban en el transcurso de las investigaciones? De un tal Renzo, Rubén unos azotes de barrio, ¿Diga Usted a que se trasladaron al sector Tasajera? A localizar la residencia del ciudadano P.E., me acompañé de los funcionarios J.R. y J.C.P.. ¿Diga Usted si ubicaron al ciudadano Escalona? Si, lo localizamos. ¿Diga Usted a donde trasladaron los datos recolectados al ciudadano P.E.? Quedan en Ojeda y posteriormente se llevan al departamento en la ciudad de Maracaibo. ¿Diga Usted si al colocar esos reactivos consiguieron algunas huellas? Si, fueron transportadas a la tarjeta de transporte y remitidas al departamento. ¿Diga Usted si esos rastros dactilares fueron colectados, resguardados, rotulados? Si se tomaron las previsiones respectivas, si se efectuó el resguardo de las evidencias. ¿Diga Usted a donde fueron enviados? Al departamento”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas “¿Diga Usted a que se limito su actuación? Trasladarme junto con la comisión y con los investigadores al lugar de los hechos, luego de que los investigadores efectuaran sus diligencias nosotros íbamos a buscar las evidencias, éramos apoyo técnico. ¿Diga Usted en el lugar de los hechos con quien se entrevistó? Con nadie, nosotros solo teníamos contacto con los investigadores. ¿Diga Usted a que distancia se encuentra la tasca de la residencia del ciudadano Plinio? No recuerdo. ¿Diga Usted quien se encontraba en la residencia de Plinio? En el acta solo indican a la mama y a él. ¿Diga Usted con que finalidad se trasladaron a la residencia de Plinio? A descartar, por que se habían encontrado huellas en el vehículo y me imagino que en la investigación efectuada había aparecido de alguna manera el ciudadano Plinio”. Al ser interrogado por la Jueza reconoce el Acta Policial suscrita por él conjuntamente con los funcionarios J.R., A.P. y J.C.P. y donde consta que se tomaron muestras dactilares al acusado P.R., no reconociendo el Acta Policial de fecha 24 de abril del 2004, por cuanto si bien se hace mención del mismo, no aparece sus firma en el contenido del acta. Refiere el experto que el levantamiento de huellas que él tomó se hizo en el Vehículo Monza, afirmando “La experticia de comparación dactiloscópica, constituye desde el punto de vista criminalístico una prueba de certeza netamente…ese estudio es de individualización mediante el cual el experto con los puntos característicos que son propios de cada quien identifica a la persona”.

    De la Declaración del funcionario J.R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que para esa fecha se encontraba asignado a la Brigada de Homicidios de la Sub-Delegación de Maracaibo y que fue comisionado por la Superioridad en apoyo a las investigaciones sobre la muerte del Alcalde F.D.P., indicando que al llegar a la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda “nos trasladamos al sitio del suceso…se realizó inspección técnica…se colectaron evidencias físicas…”. Refiere el testigo que tuvieron conocimiento de dos ciudadanos que eran azotes de barrio “ ese día tuvimos un intercambio de disparos con uno de ellos…hice el traslado de una persona a la Oficina de Ciudad Ojeda para tomarle las impresiones dactilares a fín de ser comparadas con las huellas colectadas”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público le exhibe las actas policiales las cuales reconoce, indicando que realizó diligencias de investigación en la causa, colectaron evidencias, identificaron a algunos ciudadanos y que se trasladaron a la “Tasca San Benito en el Sector Tasajeras…esos hechos ocurrieron en la madrugada…la visibilidad no es igual en el día…fuimos a fin de localizar evidencias…colectamos proyectiles, se trasladó la caja registradora…se hizo uso de los reactivos para localizar huellas latentes”, indicando que en ese lugar se entrevistaron con varias personas y que un ciudadano aportó elementos. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted que le indicaban esa persona que entrevisto en el lugar de los hechos? Que en el sector había dos azotes de barrio, llamados Renzo y Rubén, ubicando la residencia de P.E., donde lo pudimos identificar plenamente. ¿Diga Usted a donde se traslado la comisión? A la Calle El Playón, en Tasajera, ordenado por la Fiscal 19 del Ministerio Publico E.P., a ubicar al ciudadano Plinio y tomarle las huellas dactilares, para compararlas con las encontradas en el lugar de los hechos y en el vehículo localizado, las cuales les fueron tomadas. ¿Diga Usted con que finalidad se trasladaron? A fin de tomarle las huellas dactilares y compararlas con las localizadas en el sitio del suceso.” Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas “¿Diga Usted en que se basó el ciudadano Carlos para darle esa información? En que fue el ciudadano Alcalde y yo creo que esa es razón suficiente ¿Diga Usted si esa persona fue testigo presencial? : No, en el acta no dice que fue testigo presencial”.

    De la Declaración de la funcionaria K.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación al serle exhibida las Experticias 491 y 492 las reconoce en su contenido y como suya la firma que la suscribe, señalando que “practiqué experticia dactiloscópica 492 con la finalidad de determinar la correspondencia o cotejo de los datos encontrados en el vehículo o en el sitio del suceso con las impresiones tomadas a los acusados. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que la experticia dio como resultado “el tipo y subtipo del dedo medio del ciudadano Plino…utilicé una lupa de pequeño y mediano aumento, una lupa estereoscópica, una lupa dactiloscópica, un cuenta cresta, iluminación adecuada y conocimientos en dactiloscopia…”. Al exhibírsele la Experticia Dactiloscópica No. 491, indicó que la finalidad de esa experticia fue determinar la correspondencia de los rastros localizados en la Inspección y reactivación realizada en el sitio del suceso con las huellas dactilares tomadas a los imputados, indicando que “correspondieron al dedo índice, medio y anular de la mano izquierda del ciudadano J.G.….y dedo índice, pulgar y medio de Pirela Bravo R.D.”, indicando que el levantamiento de rastros dactilares lo realiza el Departamento de Activaciones Especiales, y que en las tarjetas se coloca de donde fueron transplantados, señalando “en las tarjetas ellos colocan que fue de las partes internas y externas del vehículo Monza y de una Caja Registradora”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ ¿Diga Usted si los datos localizados en la tarjeta a quien corresponde? Corresponde al dedo medio del ciudadano P.E.”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si sabe de cual de los dos corresponde? No, a mi me llega al departamento la tarjeta para hacerle la experticia. ¿Cuál fue? Con el dedo medio. ¿En cual fue que consiguieron la huella del ciudadano Plinio? Son tres tarjetas, y en la numero dos me da en la calve dactiloscópica con el dedo medio de la mano derecha de las huellas dactilares del ciudadano P.R.. ¿Esa fue la huella que le dió? Sí”. Al ser interrogado por la Jueza que tiene 23 años como Experta Dactiloscópica y que “la activación que se hace en el lugar del suceso desde el punto de vista criminalístico constituye una prueba de certeza…la prueba dactiloscópica es de certeza…”.

    De la Declaración de funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando el dia que ocurrieron los hechos se encontraba de guardia y que recibió llamada telefónica del Doctor de Guardia Morán de la Policlínica San Antonio, informando sobre el ingreso sin signos vitales del Alcalde del Municipio S.B.. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que quienes se trasladaron a la Clínica fueron otros funcionarios ya que señala “yo me encontraba de guardia…nos informó el Médico de Guardia que había ingresado el Alcalde F.D. sin signos vitales a consecuencia de heridas por arma de fuego”. No fue interrogado por la Defensa y al ser interrogado por la Jueza reconoce el contenido y la firma del acta levantada el día 24 de abril del 2004, la cual se le exhibe.

    De la Declaración del funcionario S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, quien previo juramento e identificación indicó que una vez que se tuvo conocimiento de la muerte del Alcalde fue comisionado por la superioridad para que trabajara con un grupo de funcionarios que venían de la ciudad de Maracaibo, indicando que: “logramos entrevistarnos con una persona que vive adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos…nos informó que el llegó a comprar una caja de cigarrillos y en eso están unas personas comprando una caja de cerveza…una de las muchachas le dice al señor que cigarrillo no había pero el logra escuchar cuando le dice a los que andaban con la caja de cerveza que pasen por la parte de atrás…el señor se va…como va llegando a la casa como vive cerca escucha unos tiros …se regresa y ve a una persona tirada en el piso…el logró informar…al otro lado de la carretera había un vehículo pequeño…y esas personas estaban tomando desde temprano en la casa de un muchacho cercano…El Renso”. Indica así mismo que se trasladó a la casa de ese muchacho conocido como El Renso señalando que “que habían llegado unas personas a la casa de él a tomar y andaban con un vehículo de color negro…es ahí cuando encaminamos todas las investigaciones…”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público refirió lo que le señaló la persona que fue a comprar cigarros y que el familiar de Renso les indicó que “llegaron unos amigos en un carro color negro, y estaban tomando desde temprano. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Diga Usted si logró identificar al ciudadano que llaman Renzo? Si, creo que se llama Plinio, pero no recuerdo el apellido. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted a cuantas personas se refería la persona con la cual usted se entrevisto? El hablo que había una persona pero no recuerdo bien. ¿Diga Usted quien le abrió la puerta? Conversamos con su hermano y el nos suministro los datos de él y las características del vehículo y de las personas que andaban con él. ¿Diga Usted cuantas personas había en la casa? La mamá y el muchacho que nos suministro la información. ¿Diga Usted si P.E. los ayudo en la investigación? Aportó los datos de las otras personas. Al ser interrogado por la Jueza el testigo reconoce el contenido y firma del Acta Policial fecha 24/04/04.

    De la Declaración de la ciudadana M.M.B.Z., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que ese día de los hechos el Alcalde F.D. se encontraba en el negocio de su hermana y de ella, porque se dirigía a esperar a unas personas allí para ir a Timotes indicando que “mi hermana estaba cerrando... solo había dos personas allí... llegó el Alcalde... mi hermana le abrió, sería como media hora, se presentaron dos personas a comprar una caja de cerveza... primero llegó una persona a comprar cigarrillos... nosotros no le íbamos a abrir, pero el ciudadano Alcalde nos dijo que abriéramos porque no íbamos a perder nada con vender una caja de cervezas... abrí la puerta... le dije que llevaran la caja por detrás...se me había olvidado cuanto cuesta la caja y cuando vuelvo a entrar viene ...el que disparó a mi Alcalde...venía en posición de disparar, me apuntó a mi pero no me hizo nada, me tiró a un lado y siguió...veo que hay una persona apuntando a mi hermana y las demás personas están tirados en el suelo...”. Refiere que estas personas salieron y que estaban otras personas afuera, y que al Renso lo vió en varias oportunidades en esa semana que llegó con uno de los implicados en el asesinato del Alcalde, señalando “por eso creo que ellos sabían que el era el Alcalde... ellos estuvieron visitando el sitio El Guajiro y El Rubén”. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público indicó que el día de los hechos estaba dentro de la tasca en compañía del Alcalde F.D., su hermana Mayra, F.M. y Mildred, indicando al interrogársele cuantas personas participaron “ dos que entraron y dos que estaban afuera”, refiriendo que estaban armados y que el que disparó al Alcalde era una persona “morena, de 25 años, flaco, de pelo cortico, andaba con una gorra y el otro era una persona blanca, color claro, ojos claros, casi parecido a Renso”. Señala la testigo que fue despojada de “cartera, dinero y teléfonos celulares”, y que después que ocurrieron los hechos observó que “se retiraron en un carro azul, creo, era un carro oscuro”, afirmando que “ellos sabían que era el Alcalde...” Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “ ¿Diga Usted que personas eran las que estaban afuera? Renso y el otro”. Al ser interrogada por la Defensa señaló que ese día a esa hora no estaban ingiriendo licor y que el Alcalde se trasladó como de 2:30 a 3 de la mañana a la tasca porque iba para Timotes e iba a salir de allí con otras personas, refiriendo que cuando la persona que iba a comprar cigarros iba saliendo, las personas del carro iban llegando, refiriendo que ella fue la que abrió a las personas que ingresaron a atracar “se llevaron los celulares, algunas cosas, a mi Alcalde le robaron el arma... abrieron la caja registradora”. Es enfática la testigo en señalar “me parece impresionante el parecido de Renso con el que mataron...podría decir que él es el que abrió la caja, pero no es...estoy segura que Renso es la persona que estuvo allí con ellos, estuvo visitando días antes...él estuvo todos esos días yendo al negocio”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas ”¿Diga Usted quien abrió la puerta ese día? Yo abrí la puerta para darle al chico la caja de cigarrillos, mi hermana y el alcalde fueron por la puerta de atrás para entregar la caja de cerveza. ¿Diga Usted si sabe el nombre del muchacho que compro la caja de cigarros? C.Á.. ¿Diga Usted si ellos tocaron la caja registradora? Si, por que yo no me apuraba, yo estaba desconcentrada por los nervios. ¿Diga Usted cuantas personas eran? Respuesta: Entraron dos”. Al ser interrogada por la Jueza señala que P.R.E., El Renso, no fue la persona que ingresó al local, no fue la persona que asesinó a El Alcalde y que el vehículo en el que llegaron era de color oscuro señalando que en la parte de afuera de la tasca se quedaron “dos personas”.

    De la Declaración de la ciudadana M.M.B., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que “el señor Alcalde iba mucho a mi negocio…iba allá a leer, a escribir poemas, llevaba a sus amigos…el 24 de abril ya yo había cerrado el negocio, solo tenia dos amigos en el negocio, el señor Freddy y la otra, no recuerdo el nombre… el señor Alcalde como a la una llegó al negocio…le dije está cerrado… me dijo Mayra aquí voy a recibir unas personas porque me voy para Timotes, este es el sitio donde nos vamos a ver…el llamó mi hermana…mi hermana llegó y nos quedamos conversando nosotros tres…en la madrugada un chico llegó pidiendo una cajetilla de cigarros…es una persona del pueblo y también llegaron dos personas más, estacionaron el carro con una caja de cerveza…el señor Alcalde se ofreció, salió hacia la parte de atrás…cuando mi hermana entra a preguntarme el precio, ellos se acercan hacia la puerta, yo abri un poquito y fue cuando entró el primero, el blanquito, después fue que supe que se llamaba Rubén, me apuntó, me puso la pistola en la cabeza…el otro chico el Moreno, que después supe que era El Guajiro, entró, tenía un arma y estaba apuntando toda la gente, entonces viene mi hermana y la tiró al suelo…entonces salió para la parte de atrás, cuando estamos en el suelo escuchamos los disparos, habia matado al Alcalde…4 o 5 disparos…el Alcalde estaba afuera…”. Refiere que el Guajiro vino inmediatamente para que le dieran los celulares, la llave del negocio, su bolso, indicando que la obligó a abrir la caja y que cuando se fueron y lograron salir “el señor Alcalde estaba muerto”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que ese día se encontraban en la Tasca, su hermana, el Alcalde, el señor Freddy y una amiga, indicando “5 personas”. Refiriendo que al negocio entraron dos y que habían dos en el auto y que estaban armadas, señalando que la persona que se encontraba en la parte de afuera “uno era El Renso y el otro era El Nano”, refiriéndose a Jimny González y que “el carro era de dos puertas, un Hacht de Color Oscuro…eran como las cuatro de la mañana”. . Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “¿Diga Usted que personas eran las que estaban afuera?: Renso y el otro”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas “¿Diga Usted quien abrió la puerta ese día? Yo abrí la puerta para que pasara el chico que iba a comprar la caja de cigarrillos, mi hermana y el alcalde fueron por la puerta de atrás para entregar la caja de cerveza. ¿Diga Usted si sabe el nombre del muchacho que compro la caja de cigarros? C.Á.. ¿Diga Usted si ellos tocaron la caja registradora? Si por que yo no me apuraba, yo estaba desconcentrada por lo nervios. ¿Diga Usted cuantas personas eran? Entraron dos”. Al ser interrogada por la Jueza indicó que a la Tasca entraron dos personas y que las otras dos personas quedaron afuera “se montaron en el carro y se fueron…los cuatro se montaron en el carro y se fueron…”, afirmando que “Si”, el acusado P.R. es una de las personas que se encontraban afuera del negocio y que andaba con los tres sujetos.

    De la Declaración de C.A.A.U., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que ese día el fue para la tasca a comprar una caja de cigarrillos “ella me abre y me dice que no hay... llega un carro, Monza Hacht, se bajan dos individuos apodado El Chino y El Rubén... yo salgo camino para mi casa y cuando voy llegando siento el tiroteo”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público señaló que cuando el llego a comprar los cigarrillos no había nadie, solo las dos personas que iban llegando, observando el vehículo en el cual llegaron “un Monza Hacht... uno se bajó con un vació de cerveza”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que cuando le mostraron las fotografías en PTJ, reconoció a El Guajiro y a El Rubén porque ellos lo tropezaron y que Maira le dijo a él, que ella les había dicho a ellos que fueran por el fondo porque ellos habían estado temprano en el negocio comprando una caja de cerveza. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas “¿Diga Usted a que hora fue usted a comprar la caja de cigarros? Como a las dos o tres de la madrugada. ¿Diga Usted cuantas personas vio usted en el lugar de los hechos? Dos, yo vi bajar a dos. ¿Diga Usted si vio bajar del vehículo a esas personas? Si los vi. ¿Diga si usted colaboró con las investigaciones? Si fue un PTJ, a buscarme a mi casa, fue Maira también a buscarme, yo fui a declarar y me enseñaron las fotos de ellos y yo los reconocí”. Al ser interrogado por la Jueza señala que el solo vió cuando se bajaron dos personas de las dos puertas de adelante “... el color del vehículo negro”.

    De la Declaración de J.L.P.G., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que “supuestamente la persona que mata al Alcalde, El Guajiro, es hermano mío, de sangre no, lo crió mi mamá,... cuando pasa el caso del Alcalde el llega a mi casa, tenemos una pared así, una cerca así, entonces el mete la mano, lanzó algo, mi esposa lo vé y cuando yo llego me dice aquí estuvo el Guajiro y dejó algo, …con un palo de escoba revisé y vi que era un arma, fui y la boté, ya que el había hecho una amenaza sobre mis hijos y que si ella hablaba iba a pagar ella…o cualquiera de los muchachos…cuando después veo por Televisión que lo agarran vine, la busqué y la llevé a PTJ…”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que el arma supuestamente era la del Alcalde y que su esposa le dijo “que había llegado en un vehículo Monza Color Negro”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “¿Diga Usted si tiene conocimiento de las características del vehículo? Era un Monza color negro”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted cual es el nombre de la persona que dice usted que es su hermano de crianza? El nombre exacto no lo se, por que cuando a el lo agarraron el dio el apellido mío y el de mi papa Perozo León pero ese no es su apellido. ¿Diga Usted si usted tiene algún nexo con esa persona? Solo crió mi mamá. ¿Diga Usted como lo apodaban? El Guajiro”. Al ser interrogado por la Jueza refirió que El Guajiro no vivía en su casa, indicando que “el llegó y quiso quedarse… no sé donde habitaba…se mudaba de un sitio para otro”, indicando el testigo que vive en la Carretera K, con Calle Bermúdez y que de allí es distante para el sitio donde ocurrieron los hechos.

    De la Declaración de DERWIS J.G.J., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que cuando la PTJ iba a buscar a uno de ellos él iba pasando y lo llamaron unos PTJ para que fuera testigo de una pistola que encontraron. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que “yo me encontraba en mi casa,... tuve conocimiento de lo que había sucedido el 24... solamente iba pasando... me llamaron unos PTJ, para que fuera testigo de una pistola... yo le dije que no... pero si observé la pistola”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas “¿Diga Usted si su actuación se limitó a observar la ubicación del arma? Sí, solamente a eso”. Al ser interrogado por la Jueza indicó que el se encontraba en su casa y cuando vió las patrullas fue a ver que pasaba y lo llamaron, indicando que “vive en Las Morochas, detrás del B.V.... también fue testigo E.G.... no pudo venir porque está enfermo...”.

    De la Declaración de C.E.N.G., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que el acusado Plinio no tiene nada que ver “... en el problema del homicidio del ciudadano Alcalde, andábamos ese dia Jimmy y yo, mas nadie, es la segunda vez que lo veo, la primera vez que lo ví fue cuando fuimos a su casa, él era amigo del difunto Rubén... “. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público refirió que no recuerda cuando ocurrieron los hechos. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta “¿Diga Usted la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: No sé, no me acuerdo”. Al ser interrogado por la Defensa refiere que el Acusado no andaba con ellos, y que “el que andaba con nosotros era Jimmy... yo me metí pa´ dentro con el difunto, íbamos a comprar una caja de cerveza, el ciudadano se puso en resistencia y me iba a matar y cuando hizo a sacar su arma, vine y le disparé...”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta “ ¿Diga Usted si el ciudadano P.E. se encontraba con usted al momento en que se produjo el robo y la muerte del ciudadano F.D.? No, el no andaba con nosotros, el que andaba conmigo era el difunto Rubén, yo andaba manejando mi carro, esta es la segunda vez que los veo al él, pero él no andaba conmigo”. Al ser interrogado por la Jueza refirió que ese día se trasladaban el difunto R.D. y él en un vehículo Monza, y que el acusado Plinio no andaba con ellos. Refiriendo que “quien mató al Alcalde fui yo, nosotros andábamos bebiendo... yo conocí a Plinio ese día porque él (refiriéndose a Rubén), me dijo vamos a la casa de Renso para venderle unas cornetas, él iba saliendo para una fiesta y la mamá salió con unas groserías... que se vayan esos malandros de aquí... nosotros nos fuimos”. Reconoce en la audiencia que él fue que disparó contra la humanidad del Alcalde F.D. y que lograron sustraer “dinero de la caja registradora,... y del alcalde el arma de fuego...”. Al interrogársele si sabia quien era la persona de la que se trataba cuando cometieron el robo contestó “Sí,... cuando él sacó el arma... yo no me iba a dejar matar”.

    De la Declaración de la ciudadana A.E., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que el Acusado “es mi hijo…estaba sentado conmigo en el frente de mi casa esperando a su hermano que terminara de vestirse para irse a una reunión en la casa de Auxiliadora…en ese momento llegó un carro al frente, yo le digo que quien es él, …sale un tipo y llama a Renso, está abriendo la maleta del carro y sale el otro muchacho, cuando sale el otro muchacho yo le veo así una cacha de revólver…yo le dije no quiero esos malandros aquí…no lo que ellos andan vendiendo son unas cornetas, que se vayan de mi casa, no quiero malandros…se montaron…se fueron…sale su hermano y se fueron…hasta que llegaron y me tocaron la ventana del cuarto de la casa…hasta en la mañana que está la PTJ…mi hijo es inocente…”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted con quien se encontraba ese día? Con mis hijos menores, dos varones y una hembra, y estaba Plinio, estábamos en el porche. ¿Diga Usted que observó cuando llegaron esos muchachos? Que el muchacho tenía revolver. ¿Diga Usted que le dijo a esa persona? Me puse a pelear con el, yo le dije que yo soy su mama, y que nunca le he dejado hacer cosas mal hechas, por ese señor que esta arriba de uno, por que mi hijo no es de andar con esas personas. ¿Diga Usted a que hora llegaron sus hijos? Amaneciendo, ya estaba claro”. Al ser interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público señaló que llegaron dos personas en “un carro pequeño negro” y que uno lo llamó y le estaba enseñando algo y que ella se puso a pelear y se fueron, indicando que “en el mismo momento se fueron”, indicando que su hijo estaba en la parte de afuera del vehículo, señalando que su hijo se fue con su hermano Valdemar a la casa de la señora Auxiliadora y “regresó cuando estaba amaneciendo”. Al ser interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público indicó que recuerda que una de las personas que fue a buscar a su hijo era “Rubén,…lo conozco…”. Al ser interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted que oficio tenía su hijo? Siempre hacía sus trabajitos, el siempre le salían sus cositas y el las hacia. ¿Diga Usted si observó si esas personas estaban armadas? Uno estaba armado, por eso es que yo pelee con mi hijo”.

    De la Declaración del ciudadano V.E., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que “el acusado es mi hermano…íbamos para una fiesta, el se estaba vistiendo y yo lo estaba esperando…en eso llegó un carro…cuando yo salgo para afuera va arrancando el carro y veo a mi mamá peleando porque uno de ellos andaba armado…nosotros nos fuimos para la fiesta…ahí pasamos toda la noche…le tocamos la ventana a mi mamá y ya estaba amaneciendo…”. Al ser interrogado por la Defensa indicó que se trasladaron a una casa que queda por el otro lado de la de ellos a una fiesta y que no sabe la hora exacta en la que llegaron “sé que estaba amaneciendo”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Diga Usted a que donde iban ustedes? A una fiesta ¿Diga Usted a que hora regresaron esa noche? La hora exacta no se, estaba amaneciendo. ¿Por que le estaba peleando su mamá a Plinio? Por que le había visto una pistola a uno de los que estaban en el carro”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que a su hermano lo fueron a buscar dos personas en un carro negro. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted que grado de parentesco tiene con el hoy acusado? Hermano. ¿Diga Usted de que color era el vehículo? Negro. ¿Diga Usted a que hora regresaron esa noche? La hora exacta no se, estaba amaneciendo”. Al ser interrogado por la Jueza que no vió las personas que llegaron a buscar a su hermano pero que sabe que eran dos porque se veían que iban en el carro y que conocía a “Rubén”, refiriendo que llegaron a la casa como de 8 a 8:30 el 24 de abril del 2004 y que cuando salió de la casa su hermano estaba “al lado de mi mamá sentado”.

    De la Declaración de la ciudadana A.Z., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que no tiene ningún parentesco con el acusado, indicando en su casa había una reunión, que Plinio “ese día él llegó a mi casa como a las 9:30 de la noche…yo me acosté como a las cinco de la mañana, ellos se fueron amaneciendo…”. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted hasta que hora vió a los hermanos Escalona? Hasta las cinco de la mañana. ¿Diga Usted a que hora supo usted que estuvieron los hermanos Escalona en su casa? Cuando me desperté, le pregunte a mi esposo y el me dijo que amaneciendo. ¿Diga Usted a que hora llegaron ellos? Como a las 9:00 ó 9:30 de la noche”. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público señaló que el dia que ocurrieron los hechos estaba en su casa, que había una reunión y que estaban su esposo, sus hijos, una comadre y los dos muchachos, dejándose constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “ ¿Diga Usted si los vio irse de su casa? No”. Al ser interrogada por la Jueza indicó que Plinio y Valdemar llegaron a su casa como de 9:30 a 10 de la noche a una reunión y que viven cerca “como 10 o 15 metros…los conozco…no tengo parentesco…los invité porque los conozco…”.

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

    Del Acta Policial de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, se evidencia que el día 24 de abril del 2004 a las 4:50 horas de la mañana, “se recibió llamada telefónica de parte del Doctor C.M., médico de guardia en la Policlínica San Antonio, informando sobre el ingreso sin signos vitales del Alcalde del Municipio S.B., presentando heridas por arma de fuego…no aportando datos al respecto…”.

    Del Acta de Inspección Técnica N° 239, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector O.P. y AGENTE JEFE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, de la misma queda evidenciado que el día 24 de abril del 2004, a las 5:20 horas de la mañana se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Morgue de la Clínica San A.d.C.O., a los fines de realizar Inspección Ocular y que dejaron constancia de las características del sitio del suceso y del cadáver, constando que “Trátese de un sito de suceso cerrado…podemos observar sobre una camilla de metal el cadáver de una persona del sexo masculino, de posición decúbito dorsal, tiene como vestimenta un pantalón gris sin marca visible…estatura un metro con sesenta y dos centímetros…, contextura regular, piel morena, de aproximadamente 53 años de edad…labios y bigote rasurados…presenta las siguientes heridas: Una herida circular en la región Deltoidea derecha, Una herida de forma circular dorsal de la mano, entre los dedos medio y anular de la mano izquierda, una herida de forma circular en la región Dorsal del antebrazo izquierdo, se le hizo necrodactilia, fue fijado fotográficamente en carácter general y en detalles el cadáver y las heridas…el mismo será trasladado a la Morgue del Hospital General de Cabimas para la práctica de la correspondiente Necropsia de Ley…”.

    Del Acta de Inspección Técnica N° 240, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector O.P. y AGENTE JEFE J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, de la misma se evidencia que el 24 de abril del 2004 siendo las 6:00 de la mañana, se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Bodegón San Benito en el Sector Tasajeras, Carretera Nacional, vía Lagunillas en la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lugar donde se realiza Inspección Técnica, dejándose constancia en el Acta que se incorpora por su lectura que “Tratase de un sitio de suceso mixto, conformado por una extensión de terreno, constituido por una superficie plana y arenosa…acondicionado para estacionamiento de vehículos automotores…hacia la parte posterior una edificación elaborada a base de paredes de bloques frisados, techo abesto, cubierto de tejas, dicho inmueble corresponde al local antes mencionado..a una distancia de tres metros con sesenta y siete centímetros hacia dentro del garaje se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojizo en forma de charco, …a una distancia de un metro con dieciocho centímetros en dirección Oeste vemos una caja de cervezas, marca Regional Light, …en la pared lateral del local…a una distancia de un metro con siete centímetros, hay un orificio producido por el choque de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, otro orificio se ubica a un metro con siete centímetros del borde y a una altura de un metro con diecisiete centímetros, se procede a romper el área donde se encuentran ambos orificios, localizando en el segundo de los descritos un trozo de plomo….en el estacionamiento externo en la superficie del suelo y a una distancia de cinco metros con setenta centímetros, un trozo de plomo deformado el cual presenta un blindaje de color marrón…se ingresa hacia el interior del local…hacia la parte posterior se ubica la barra para el expendio de licores,.. hacia el lado izquierdo hay una caja registradora marca BMC, Modelo CR280, la misma se encuentra abierta, se procede a utilizar reactivo para levantar rastros dactilares obteniéndose algunos rastros procesables…”.

    Del Acta Policial, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector O.P. y A.J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, se evidencia que el día 24 de abril del 2004 los referidos funcionarios se trasladaron a la Policlínica San Antonio a fin de practicar el levantamiento del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.D., evidenciándose que “fuimos atendidos por el médico de guardia Doctor C.M....manifestó que siendo las cuatro horas aproximadamente de la madrugada ingresó sin signos vitales...presentando heridas por arma de fuego...nos trasladó hacia un cubículo...pudimos observar sobre una camilla metálica en posición decúbito dorsal el cadáver de un ciudadano se sexo masculino...se le apreció una herida por arma de fuego en la región deltoidea derecha, otra herida en la región palmar de los dedos de la mano izquierda y otra herida en el antebrazo izquierdo...”. Consta en el acta que se incorpora por su lectura que los funcionarios se entrevistaron con los ciudadanos M.B., C.A. y M.B., esta última quien le informó que el occiso era el Alcalde del Municipio S.B., F.G.D.P..

    Del Acta Policial, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios S.A., SUB COMISARIO J.M.M., SUB COMISARIO M.N., INSPECTORES J.R., A.P., W.V. y M.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura se evidencia que el 24 de abril del 2004, los referidos funcionarios hacia el Sector de Tasajeras en el Municipio Lagunillas con la finalidad de ubicar personas que tuvieran conocimiento de los hechos, constando en el acta que se incorpora por su lectura que en el lugar del suceso, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como C.E.C.T. quien informó que “las personas que mantienen en zozobra el sector son conocidos como El Renso y El Rubén…procediendo a tocar a las puertas del inmueble, siendo éstas abiertas por…ESCALONA, V.S., …manifestó ser hermano de la persona requerida, encontrándose ésta presente…ESCALONA, Plinio Ranger…éste comunicó ser conocido por los vecinos como El Renso y que en horas de la noche cuando se encontraba en compañía de su hermano fue llamado por… “El Rubén, El Guajiro y El Nano”, quienes andaban en un vehículo pequeño de color negro…cuando se acerca al vehículo que era conducido por El Nano le observó entre sus piernas un arma de fuego, tipo pistola pequeña, calibre .380…incitándolos a que los acompañara a ingerir licor, negándose en acompañarlo y se fue a la residencia de la suegra de su hermano donde permaneció hasta las seis de la mañana ingiriendo licor…”. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que El Renso acompañó a la comisión policial a la residencia de El Nano y en la misma, al solicitarle su documentación quedó identificado como Jimmy A, G.G., quien consta en actas que manifestó que “el mismo manifestó haber participado en la muerte del Alcalde, en compañía de El Guajiro y El Rubén…así mismo el vehículo se encuentra en poder de ellos…el arma está en casa de su progenitora, sobre un escaparate, envuelta en una bolsa plástica…una vez allá fuimos recibidos por la ciudadana G.D.M., Erminda Rosa…manifestó ser la progenitora de J.G.…permitiéndonos el libre acceso a la residencia…procedimos a verificar sobre el Escaparate antes mencionado, logrando localizar un envoltorio o bolsa de material sintético de color blanco…en su interior se encontraba un arma de fuego, tipo Pistola Calibre .380, con cachas de madera en estado de oxidación, provista de una cacerina contentiva de cuatro balas en su estado original, donde se lee en uno de sus lados las siguientes letras y números AA09721...”. Consta en el Acta que la comisión se trasladó a la residencia de El Guajiro siendo atendido por su cuñada Milennys M.L.C., quien señaló a la comisión que el mismo mantiene una relación amorosa con su hermana, constando en el Acta que “el mismo estuvo en la mañana a bordo de un vehículo Monza color negro…que este tenia una tía en el Barrio Constitución y que no tenia ningún impedimento en acompañar…fuímos recibido por GUTIÉRREZ, María Beatriz… nos informó ser tía del ciudadano conocido como El Guajiro…responde al nombre de PEROZO GUTIÉRREZ, Carlos …”. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que el ciudadano Jimmy A, G.G., manifestó ser el propietario del vehículo Monza Color Negro, Placas WFS-163 e informó a la Comisión Policial, conocer la dirección de El Rubén, evidenciándose del acta que “fuimos atendidos por la ciudadana PIRELA LUJAN Yerika…hermana de la persona requerida…lo identificó PIRELA BRAVO, R.D.…encontrándonos por la Avenida Intercomunal nos informan que un ciudadano al notar la presencia …se introdujo en una vivienda…esgrimió un arma de fuego…originándose un intercambio de disparos…este funcionario resulta herido y fallece a los pocos minutos…los funcionarios A.C. y M.B. procedieron a realizar la correspondiente Inspección Técnica y reconocimiento del cadáver…se fijo fotográficamente un arma de fuego tipo revólver, cacha de madera, en estado de oxidación…marca Smith & Wesson, Calibre 38 sin seriales visibles…cuatro balas en su estado original y dos conchas percutidas…colectada”. Consta en el Acta incorporada por su lectura, que C.P.G. no aparece registrado en el Sistema de la Onidex, el arma no se encuentra solicitada y el vehículo Monza Color Negro se encuentra a nombre de D.M.D.O., residenciada en Duaca, Estado Lara.

    Del Acta Policial de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios M.B. y agente A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, se evidencia que en ese día a las 5:20 minutos de la tarde, se trasladaron a la vivienda ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Tasajeras por fuera, Calle Esperanza, al fondo del Taller ANSA, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana G.d.C.R., constando en el acta que “manifestó que a su residencia se presentó un sujeto desconocido por ella, quien le solicitó que lo dejara quedarse sentado en el frente de su casa, mientras pasaba la lluvia, a lo que ella no puso objeción y luego cuando llegó una comisión de ese Organismo, el sujeto sacó a relucir un arma de fuego con el cual enfrentó a la comisión... una vez realizadas estas diligencias nos trasladamos hasta el Hospital P.G.C.... donde pudimos observar el cadáver... procedimos a practicar el respectivo Levantamiento y una minuciosa revisión corporal”. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que el occiso quedó identificado como R.D.P.B..

    Del Acta de Inspección Técnica N° 242, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios M.B. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, evidencia que siendo las 4:45 horas de la tarde de ese dia, los referidos funcionarios se constituyeron en la Morgue del Hospital P.G.C. a los fines de practicar Inspección Ocular constando en dicha acta “Trátese de un sitio del suceso cerrado... sobre una camilla de metal el cadáver de una persona de sexo masculino, decúbito dorsal... 24 años de edad... pudiendo observar las siguientes heridas...dos heridas...en la región pectoral izquierda,...una herida...en la región escapular izquierda...en la región anterior del brazo derecho presenta una figura no definida... tatuado también la palabra “RUBEN”.

    Del Acta de Inspección Técnica N° 243, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios M.B. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura y de la cual se evidencia que siendo las 4.10 horas de la tarde de ese dia, los referidos funcionarios se constituyen en la Avenida Intercomunal, Calle La Esperanza, detrás del Taller ANSA, a fin de practicar Inspección Técnica, dejando constancia que “Trátese de un sitio del suceso mixto, ...constituido por una extensión de terreno...hacia la parte media una edificación elaborada a base de paredes de bloques frisados, pintada de color a.c., techo de zinc, la misma funge como vivienda de tipo unifamiliar...conformada por tres habitaciones acondicionadas como dormitorios...la cocina y el comedor... en la entrada del primer dormitorio a una distancia de cuarenta centímetros del borde de la entrada se observa un arma de fuego tipo revólver,... se colecta... marca Smith and Wesson, calibre 38, sin serial visible...aprovisionado con dos balas sin percutir...cuatro conchas percutidas...sobre el piso una mancha de color pardo rojizo en forma de charco...”.

    Del Acta Policial de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios J.F., L.N., J.S., L.A. y H.M., adscritos a la Policía Regional Departamento de Investigaciones Penales del Distrito Policial No. 4, incorporada por su lectura, evidencia que siendo las 3:45 de la tarde de ese día, encontrándose los referido oficiales en labores de identificación fueron fueron informados por el ciudadano R.R.M. que “ en el taller del ciudadano que llaman Germán habían Guardado el carro Monza perteneciente al Guajiro Ciudadano señalado de haber participado en la muerte del ciudadano…F.D. Petit Alcalde del Municipio S.B.…nos trasladamos al taller…y al llegar… fuimos atendidos por el ciudadano ROSALES GONZALEZ GERMAN ANTONIO…el mismo manifestó que efectivamente el ciudadano a quien apodan como el guajiro si había estado en su taller…como a las 11 de la mañana del sábado 24-04-04 y había dejado el carro en su taller…lo notó raro y asustado y cuando se retiró se puso a averiguar y se enteró por la radio que el Ciudadano el Guajiro estaba solicitado…optó por sacar el carro empujado hasta las afueras del taller…como a las tres o cuatro de la tarde se presentó una patrulla perteneciente a la Policía Municipal…del puesto del Copiloto se bajó el Guajiro, prendió el Monza y se fue y la patrulla se le pegó atrás…”.

    Del Acta Policial suscrita por los funcionarios N.P. y R.E., adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas, que se incorpora por su lectura, evidencia que el 25 de abril del 2004, siendo las once y diez minutos de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por el Muro de Contención entre Carreteras P y Q, visualizaron un vehículo color negro en estado de abandono, constando en dicha acta que ”se encontraba con las puertas totalmente abiertas…encontrando …el suiche de encendido…radiando la novedad a nuestra central de comunicaciones…dirigiéndose una comisión de Investigaciones Penales de nuestra Institución…se presentó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas…Sub-Delegación Ciudad Ojeda…realizaron la Inspección Ocular del sitio y del vehículo…dicho vehículo se encontraba solicitado por ese despacho…presentando el mismo las siguientes características: Vehículo clase automóvil, marca chevorlet, modelo monza hatch, tipo coupe, de color negro, placas XFS-163, serial de carrocería número 5M08XHV308682…”.

    Del Acta de Inspección Técnica N° 244, de fecha 25-04-04, suscrita por los funcionarios J.G. Y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, evidencia que en esa fecha siendo las 11:50 horas de la mañana, los referidos funcionarios realiza.I.O. en el Sector Tasajeras, Muro de Contención Vía Pública, entre Carretera P y Q, en Ciudad Ojeda, Parroquia Venezuela, dejando constancia que “Trátese de un sitio Abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública…superficie arenosa e irregular desprovista de aceras y de borcales, iluminación natural…se observa a sus lados muro de contención de Aguas del Lago de Maracaibo…se encuentra aparcado un vehículo automotor, marca cherolet, modelo Monza Hatch, color negro, placas XFS-163, tipo coupe, clase automóvil serial número 5M08XHV308682…”. Consta en la Inspección que se incorpora por su lectura, que el referido vehículo se inspeccionó interna y externamente y que “desprovisto de su reproductor…y en su interior documentación varia correspondiente a dicho vehículo tales como: Factura de compra, titulo de propiedad, documento notariado de compra venta y copia al carbón de cédula de Identidad”.

    Del Acta Policial de fecha 25-04-04, suscrita por los funcionarios Inspector E.B., COMISARIO J.S., SUB COMISARIO J.M.M. e INSPECTOR J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, y de la cual se evidencia que ese día, siendo las 11:30 minutos de la mañana en la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ciudad Ojeda, se recibió llamada telefónica de la operadora de guardia de la Policía Municipal de Cabimas, informando que una comisión de ese Despacho “ había localizado abandonado en el Sector Tasajeras, por el Muro de Contención, …el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, color negro…guarda relación con uno de los delitos…donde figura como víctima el hoy extinto, F.G.D., Alcalde del Municipio S.B.”. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura, que se informó a la superioridad y que se trasladaron los funcionarios al lugar donde señalan “fuimos recibido por comisión…al mando del oficial N.P., quienes resguardaban el lugar…manifestando que en momentos que realizaban un recorrido rutinario, avistaron dicho vehículo…Marca Chevrolet, Modelo Monza Hatch, Año 1.987, color negro, tipo coupe, placas XFS-163, serial de carrocería 5M08XHV308682”. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que ese mismo día se realizó la Inspección Técnica y el vehículo fue trasladado a la sede policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para las Experticias de Ley. Consta igualmente del Acta que “en su interior fue localizada documentación varia, correspondiente a la propiedad de dicho vehículo, tales como: Factura de compra emanado de la Empresa ACO BARQUISIMETO, S.A. número 4948, a nombre de la ciudadana D.M.D. Ochoa…Título de Propiedad a nombre de aludida ciudadana, y Documento Notariado de compra venta…”.

    De la Experticia de Reconocimiento, N° 060 de fecha 26-04-04, suscrita por el funcionario DUOGLAS RONDÓN CORONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, de la misma se evidencia que en esa fecha el referido funcionario realizó Experticia y Avalúo de un vehículo a los fines del reconocimiento legal y posibles alteraciones y valor, constando que se trataba de un vehículo “ …CLASE: Automóvil…MODELO: Chevrolet, …MODELO: Monza…COLOR: Negro…, AÑO: 1.987, …TIPO: Coupé…, USO: Particular …PLACAS: XFS-163, …se le estima un valor de 2.000.000,00…presenta la chapa donde se encuentra impreso el serial de Carrocería, la misma se encuentra SUPLANTADA…, Presenta desincorporada la chapa del serial de carrocería ( seguridad)…, presenta motor 4 cilindros…”.

    De la Experticia de Reconocimiento, N° 488 de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios M.C. y J.C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Maracaibo, incorporada por su lectura, de la misma se evidencia que en esa fecha los referidos funcionarios realiza.E.d.A.E. al Vehículo Chevrolet, Monza, Color Negro, Clase Automóvil, Tipo Coupé, Placas XFS-163, el cual se encontraba estacionado en la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que se le realizó al vehículo una minuciosa revisión externa e interna “se procedió a realizar activaciones especiales en la consecución de huellas dactilares latentes, en superficies aptas, mediante la utilización de los siguientes reactivos: Éter de cianocrilato, polvo negro y polvo magnético, lográndose localizar y visualizar rastros dactilares, los cuales fueron transplantados y rotulados en tarjetas para tal fin…los rastros dactilares se envían al Departamento de Lofoscopia de esta Delegación para su estudio y futuras comparaciones…”.

    Del Acta Policial de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios J.R.V., M.C., A.P. y J.C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, incorporada por su lectura, donde se evidencia que siendo las siete de la noche de ese día, los referidos funcionarios realizaron diligencias de investigación relacionadas con la muerte del Alcalde F.D., constando que el funcionario J.R.V., y que el funcionario J.R.V. se trasladó “hacia el sector Tasajeras, Calle El Playón, casa No. 1 en Ciudad Ojeda Estado Zulia, a fin de ubicar y trasladar a este Despacho al ciudadano P.R. ACOSTA…para tomarle sus muestras dactilares y sean comparados con los rastros dactilares colectados en el sitio del hecho, según Inspección Ocular No. 244 de fecha 24 de abril del 2004 y del vehículo marca CHEVROLET, Modelo MONZA HACH, color NEGRO, año 1.987, Placas XFS-163…nos entrevistamos con la ciudadana ESCALONA NUÑES A.R.,…manifestándonos ser la progenitora del ciudadano…permitiéndonos el acceso a su residencia…donde avistamos a dicho ciudadano…nos trasladamos al despacho conjuntamente con el referido sujeto...donde se le tomaron sus huellas dactilares…”.

    De la Experticia de Comparación Dactiloscópica N° 491, suscrita por la funcionaria K.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, incorporada por su lectura, se evidencia que el motivo de la misma era determinar si los rastros transplantados en 10 tarjetas de transplantes colectadas según Activación Especial No. 488 de fecha 26 de abril del 2004 y de la Inspección Ocular No. 240, de fecha 24 de abril del 2004 de las partes internas y externas del vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Monza, color Negro, Placas XFS-163 y de la caja registradora que se localizó en el interior del local El Bodegón San Benito, corresponden o no con las impresiones dactilares contenidas en las tarjetas de reseña de descarte tomada a los ciudadanos R.D.P.B. y J.G.G., constando en dicha acta que las “Diez (10) tarjetas de transplante contentiva de rastros dactilares…son suministradas como de orígen desconocido para el cotejo…Dos 82) tarjetas de reseña modelo descarte elaboradas…a los ciudadanos PIRELA BRAVO RUBEN DARIO…G.G. JIMMY…conteniendo todas las impresiones dactilares de los diez dedos de las manos, las cuales son suministradas como de origen conocido para el cotejo…”. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que se concluye que “01.- Los rastros dactilares que se encuentran presentes en las tarjetas de transplantes enumeradas…cuatro, siete y ocho…se determina que CORRESPONDE con los dedos índices, pulgar y medios de la mano izquierda de las impresiones dactilares del ciudadano PIRELA BRAVO RUBEN DARIO…los rastros dactilares que se encuentran presenta en las tarjetas de transplantes…tres y seis…se determina que corresponde con los dedos Medio y Anular de la mano derecha de las impresiones dactilares del ciudadano G.G. JIMMY…03.- Los rastros dactilares que se encuentran presentes en las tarjetas de transplantes enumeradas…uno, dos y nueve, pueden ser procesables y quedarán en nuestros archivos para futuras comparaciones…04. Los rastros dactilares que se encuentran presentes en las tarjetas de transplantes enumeradas…cinco y diez…NO PUEDEN SER ANALIZADOS…poca nitidez para observar los puntos característicos…”.

    De la Experticia de Comparación Dactiloscópica N° 492, suscrita por la funcionaria K.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, incorporada por su lectura, se evidencia que el motivo de la misma era determinar si los rastros transplantados en Tres (03) tarjetas de transplante colectada según Activación Especial No. 488 de fecha 26 de abril del 2004 y de la Inspección Ocular No. 240, de fecha 24 de abril del 2004 de las partes internas y externas del vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Monza, color Negro, Placas XFS-163 y de la caja registradora que se localizó en el interior del local El Bodegón San Benito, corresponden o no con las impresiones dactilares contenidas en las tarjetas de reseña de descarte tomada al ciudadano Plino R.E., constando en dicha acta que “Tres (03) tarjetas para transplante contentiva de rastros dactilares…enumeradas … uno, dos y nueve…son suministradas como de origen desconocido para el cotejo… Una (01) tarjeta de reseña modelo descarte elaboradas…al ciudadano ESCALONA P.R.…conteniendo todas las impresiones dactilares de los diez dedos de las manos, las cuales son suministradas como de origen conocido para el cotejo…”. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que se concluye que “01.- Los rastros dactilares que se encuentran presentes en las tarjetas de transplantes enumeradas con el número dos …se determina que CORRESPONDE con el dedo medio de la mano derecha de las impresiones dactilares del ciudadano ESCALONA P.R....02. los rastros dactilares que se encuentran presentes en las tarjetas de transplantes enumeradas…uno y nueve…, pueden ser procesables y quedarán en nuestros archivos para futuras comparaciones”.

    Del Acta de Necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de F.G.D.P., N° 204, de fecha 24-04-04, suscrita por los Médicos Forenses C.B. y N.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Cabimas, incorporada por su lectura, y de la cual se evidencia que ese día fue examinado en la Morgue del Hospital General de Cabimas, el cadáver de un ciudadano identificado como F.G.D.P. a quien se le realizó examen interno y externo constando que presenta “ Livideces dorsales. Rigidez establecida…Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil, circular, de 1.5 cms. de diámetro en cara anterior del hemitorax derecho…el proyectil descrito siguió el trayecto de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, interesando en su recorrido partes blandas de pared, segundo arco costal en su unión al esternón, pulmón derecho, corazón, hígado y estómago, localizándose coraza de proyectil libre en intestino delgado, también se localiza cuatro fragmentos de proyectiles en diferentes partes del trayecto ( pared toráxico e hígado) los cuales se retiran…Herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil, de 2.5 x 0.5 cms. de cara alargada en cara anterior, tercio inferior de antebrazo izquierdo…siguió trayecto de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, interesando en su recorrido partes blandas y óseas de la mano izquierda. Con orificio de salida en el dorso de la misma mano entre el tercero y cuarto metacarpiano con fracturas óseas…CONCLUSIONES: 1.-ANTECEDENTE POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 2.- HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ANTEBRAZO IZQUIERDO QUE INTERESAN SEGUNDO ARCO COSTAL DERECHO ANTERIOR, CORAZON, PULMÓN DERECHO, HIGADO, ESTÓMAGO, TERCERO Y CUARTO METACARPIANO DE MANO IZQUIERDA…HEMOTORAX BILATERAL...Estas lesiones fueron producidas por arma de fuego, siendo la causa de la muerte ANEMIA AGUDA, HEMOTORAX, RUPTURA DEL CORAZÓN POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”.

    Del Acta Policial de fecha 27-04-04, suscrita por los funcionarios J.L.D., O.P. y A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, de la misma se evidencia que los referidos funcionarios se trasladaron hasta el Callejón 5, Carretera L, en Ciudad Ojeda, con la finalidad de ubicar a C.P.G., El Guajiro. Consta en el Acta que se incorpora que en el sitio “ se acercó una persona…manifestó que la persona que se estaba buscando respondía al nombre de NATERA GUTIERREZ, Carlos…nos trasladamos hacia la oficina y efectúe llamada telefónica a la Sala de Comunicación…que el mismo responde al nombre de NATERA GUTIERREZ, Carlos Enrique… 23 años, natural de Anaco…”.

    Del Acta Policial de fecha 01-05-04, suscrita por el Sub Inspector A.R., R.B. y F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, que se incorpora por su lectura, se evidencia de la misma que siendo las cinco de la tarde del primero de mayo del 2004, encontrándose en la población de Anaco en la Calle Principal, Sector el Mercado, los referidos funcionarios observaron a un sujeto quien al notar la presencia policial adoptó una actitud evasiva, por lo que al interceptarlo y requerirle documentación, manifestó llamarse C.E.N.G.. Consta en el Acta Policial que se incorpora por su lectura que “…procedí a efectuar llamada telefónica a la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda…donde fui atendido por el funcionario M.N., quien impuesto del motivo de mi llamada…informó que la persona en referencia, era Apodado El Guajiro…sobre quien pesaba orden de captura, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de hoy occiso F.G.D.P., Alcalde del Municipio S.B.…procedimos a practicar su detención preventiva…se le impuso de sus derechos…”.

    De la Experticia de Reconocimiento N° 121, de fecha 19-05-04, suscrita por los funcionarios V.V. Y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, que se incorpora por su lectura, y donde se evidencia que los referidos funcionarios realiza.E.d.R. a dos armas de fuego, once balas y dos conchas, y a una bolsa. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que “…1.- TIPO: PISTOLA, MARCA HK, CALIBRE NUEVE…2.- TIPO: PISTOLA, MARCA FT, CALIBRE .380…ONCE balas tipo blindadas…dos conchas para bala calibre nueve….una bolsa elaborada en material sintético…CONCLUSIONES: Las armas de fuego suministradas en su estado y uso original para el ataque y defensa, puede causar lesiones del tipo rasante, perforante e incluso la muerte…el arma de fuego tipo pistola HK, …pudimos notar que se encuentra en mal estado…las balas suministradas…al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre…pueden causar lesiones del tipo rasante, perforante o de mayor o menor gravedad por efecto de los proyectiles disparados…las conchas suministradas son pertenecientes a la parte que conforma el cuerpo de una bala…la bolsa es usada en locales comerciales…”.

    Del Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicadas en fecha 21-04-05, por ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que se incorpora por su lectura, evidencia que cumpliendo con las reglas de la prueba anticipada y en presencia de todas las partes la víctima M.M.B.Z. y M.M.B.Z., describieron previamente a las personas que participaron en la comisión del delito. Consta que M.M.B.Z. señaló que: “es de mediana estatura, piel tostada, ojos como de gatos, satánico, no achinada, sino pronunciados, claros, cara ovalada, fina en parte de la barbilla, hombros pronunciados, no es muy alto, cabello corto y parado, corte moderno…lo reconocería…”, reconociendo al número 4, indicando “el estaba afuera el día de los hechos, esperando a los demás”, constando que “la persona reconocida es P.R. Escalona”. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que M.M.B.Z. señaló que “es de estatura baja, blanco, cabello castaño, corte moderno, con gelatina, como los pavos, ojos claros, cara desde la mejilla ovalado, bien parecido, porte derecho, de estatura baja, sus ojos son claros con toque que llama la atención, son como de gatos”, reconociendo al número 1, constando que “la persona reconocida es P.R. Escalona”.

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal del Ministerio Público exhibió:

  46. -Una (01) Pistola, Marca HK, Serial 27-00304.

  47. -Una (01) Pistola Marca FT, Modelo GT 380, Serial AA09721.

  48. -Once (11) balas, del tipo blindada, de forma cilíndrico ojival, de las cuales siete (07) son de calibre nueve; cinco (05) Marca PMC y dos (02) Marca WIN; Cuatro (04) son de calibre .380 autotre, Marca AP-02; Una (01) S&B.

  49. -Dos (02) conchas para bala del calibre 9MM.

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Fiscal del Ministerio Público prescindió de la testimonial de los funcionarios J.S., J.M.M., J.C.P., A.P., M.N. y W.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de ESMEIRO ROMERO, funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas y de los testigos M.A.M., MAYOR F.D.J., E.A.G., G.D.C.R., F.J.C.R., G.A.G.R., R.R.R.D., M.S.L.M. y Y.M.S.P., y así lo aceptó la defensa, acordándose prescindir de dicha prueba.

    Finalizada la recepción de las pruebas se le cedió la palabra a J.d.D., en su condición de familiar del occiso F.G.D.P., y a quien la Ley le confiere la cualidad de victima, exponiendo que “Pido Justicia,... Franklin era un ser bueno, dejó dos hijos, una esposa y tal como lo dice la Defensora era querido por su pueblo... solo pido Justicia”.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO P.S.R.E.

    El acusado P.S.R.E., antes del cierre del debate, expuso que “el día viernes estaba con mi mamá enfrente sentado esperando a mi hermano que se vestía para ir a una fiesta... ese dia estando en frente me llamaron... mi mamá dice quien será... yo no sé... Ey vení acá, yo me acercó y me dice que están vendiendo unas cornetas que necesitaban dinero...en eso se baja un muchacho del carro armado...mamá está ahí, ese muchacho está armado, que se vaya de aquí...yo le dije lo que pasa es que no me han depositado...anda montate, y vamos a ver a quien se la empeñamos...no puedo ir porque voy para una fiesta...el otro chamo primera vez que lo veía...me dijo móntate, vamos para que Jimy que trabaja en la Bomba, ...yo me regreso y sale mi hermano y me voy para la fiesta hasta el otro día a las seis de la mañana, le tocamos la ventana a mamá para que abriera...como dos o tres horas después estaban tocando la puerta mi mamá se paró y eran funcionarios de PTJ, estaban preguntando por mí y me dicen que los acompañe para PTJ, y los acompañé y me toman las huellas, ...me preguntan por Rubén y yo le dije que lo había visto en la noche temprano con otro que no conocía, que andaban en un carro negro, colaboré con los funcionarios, los llevé para que su mamá, su hermana y les dije que ellos iban para que un muchacho que se llama Jimy,... los llevé, ahí tomaron nota de su dirección y fueron hasta allá...”

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, a.i. lleva a esta Juzgadora a:

    La Declaración del Médico Forense C.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, quien conjuntamente con la Anátomo Patóloga N.U., practicó el Reconocimiento Externo e Interno, y Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de F.G.D.P., la cual valora este Tribunal, quedan evidenciadas las características externas e internas que se observaron en el cuerpo del hoy occiso F.G.D.P., el cual presentaba heridas por arma de fuego en tórax y antebrazo izquierdo, que interesaron corazón, pulmón derecho, hígado, estómago, tercero y cuarto metacarpiano de mano izquierda, que llevan a concluir y dejar científicamente acreditado que la causa de la muerte fue la ruptura del corazón, que causó en la victima anemia aguda y hemotórax, como consecuencia de una herida producida por arma de fuego.

    La Declaración de la Anátomo Patóloga N.U., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conjuntamente con el Médico Forense C.B., practicó el Reconocimiento externo e interno, y Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de F.G.D.P., la valora este Tribunal, ya que de la misma queda evidenciada las características externas que presentaba el cadáver, así como la trayectoria que siguió el proyectil dentro del cuerpo, quedando acreditada con su declaración que el hoy occiso presentaba dos heridas por arma de fuego, una ubicada en el torax y otra en el miembro superior izquierdo, siendo clara y conteste la Anátomo Patóloga en señalar y así lo valora este Tribunal que la herida que causó la muerte fue la que produjo el proyectil en el hemitorax porque le lesionó el corazón. Queda evidenciado que el cadáver al cual se le practicó el examen era el Alcalde F.D.P., que lleva a concluir con su testimonial que la causa de la muerte fue ruptura del corazón, que causó anemia aguda y hemotórax, como consecuencia de una herida producida por arma de fuego.

    La Declaración del funcionario V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que de la misma, queda acreditado que el mismo, realizó el 19 de mayo del 2004, Experticia de Reconocimiento No. 121, a dos armas de fuego, dos conchas, once balas y una bolsa, refiriendo con su testimonial, la existencia material de dichas evidencias, las cuales señala como un arma de fuego tipo pistola, marca HK, 9 milímetros, una pistola marca FT, .380, 11 balas tipo blindadas calibre 9 milímetros, dos conchas de bala calibre 9 milímetros y una bolsa elaborada en material sintético, a las cuales sometió al reconocimiento legal.

    La Declaración del funcionario A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que de la misma queda acreditada su participación en las Inspecciones Técnicas Nos. 241 y 242: una en la Calle La E.d.S.T., donde colectó un arma de fuego Tipo Revólver, Marca S.W. y otra en el Hospital P.G.C. al cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quedando igualmente acreditado y así lo aprecia el Tribunal, que el funcionario declarante, intervino en la realización de la Experticia No. 121, realizada el 19 de mayo del 2004, conjuntamente con el funcionario V.V., dando fé con su testimonio de la existencia de las evidencias criminalísticas colectadas un arma de fuego tipo pistola, marca HK, 9 milímetros, una pistola marca FT, .380, 11 balas tipo blindadas calibre 9 milímetros, dos conchas de bala calibre 9 milímetros y una bolsa elaborada en material sintético

    La Declaración del funcionario N.P., adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, la valora este Tribunal, ya que con su testimonial queda acreditado que el día 25 de abril aproximadamente a las once y diez minutos de la mañana, cuando realizaba patrullaje entre la P y la Q, localizaron el vehículo Monza, Color Negro y que al reportarle a la Central y al C.I.C.P.C tuvo conocimiento que el vehículo estaba solicitado por Homicidio. Acredita con su testimonial que ese día los funcionarios del C.I.C.P.C, llegaron al lugar, realiza.I.O. en el sitio e Inspección al vehículo.

    La Declaración del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que con la misma queda evidenciado que al recibir una llamada telefónica el Inspector Briceño sobre un vehículo abandonado, se trasladó en compañía de éste y de los Comisarios Mendoza y Salazar al lugar, y que la Policía Municipal les mostró el vehículo. Es claro y conteste en señalar que conjuntamente con E.B. realizó la Inspección Técnica No. 244, del 25 de abril del 2004 en el lugar donde se encontraba el vehículo, quedando acreditado con su declaración que el vehículo localizado era marca Chevrolet, Modelo Monza Hatch, Placas XFS-163, y que de la inspección interna y externa al vehículo se localizaron diferentes documentos. Así mismo la actuación policial del funcionario en el sitio en esa fecha 25 de abril del 2004, acredita la presencia del funcionario N.P. de la Policía Municipal de Lagunillas, en el lugar, cuando llegó la comisión del C.I.C.P.C.

    La Declaración del funcionario E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, quedando acreditado que encontrándose de guardia en la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda, el día 25 de abril del 2004, recibió la llamada telefónica de la Policía Municipal de Lagunillas que informaba sobre un vehículo abandonado relacionado con la muerte del Alcalde F.D.. Así mismo, el testigo es claro y conteste en señalar que realizó las actuaciones policiales ese día conjuntamente con el funcionario J.G. y los Comisarios Mendoza y Salazar, trasladándose al lugar y realizando la Inspección Técnica No. 244 conjuntamente con el funcionario J.G., señalando que en el vehículo se localizaron unos documentos.

    La Declaración del funcionario Inspector D.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que con la misma queda acreditado que el mismo practicó la Experticia de Reconocimiento y avalúo real No. 60 de fecha 26 de abril del 2004, al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza Hatch, Placas XFS-163, quedando en consecuencia evidenciada con su testimonial que el mismo observó el vehículo, cuya existencia quedó demostrada, y lo reconoció con características propias marca, modelo, matrícula, determinando según su dicho que el serial de carrocería estaba suplantado y desincorporada la chapa de carrocería.

    La Declaración del funcionario M.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, la valora el Tribunal, ya que con su declaración queda evidenciada su actuación policial del 26 de abril del 2004, que permite concluir que se dirigió conjuntamente con los funcionarios J.R., A.P. y J.C.P., a la residencia del acusado P.R.E., a quien trasladaron a la Sub-Delegación y le tomó huellas dactilares, refiriendo y así lo aprecia este Tribunal que el levantamiento de huellas se realizó en el vehículo Monza, Color Negro, acreditando con su dicho científicamente que la experticia de comprobación dactiloscópica constituye desde el punto de vista criminalístico una prueba de certeza que identifica a la persona. Queda así mismo evidenciado con su declaración que el referido funcionario realizó la Experticia de Activaciones Especiales No. 488 conjuntamente con el funcionario J.C.P., y que con la misma localizaron huellas dactilares latentes en el vehículo Monza, Color Negro, Placas XFS-163, logrando transplantar dichos rastros, todo lo cual valora el Tribunal.

    La Declaración del funcionario J.R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, la valora este Tribunal, ya que el mismo fue claro y conteste en señalar que fue comisionado en apoyo a las investigaciones sobre la muerte del Alcalde, que se trasladó a la residencia del Acusado P.R., a quien trasladaron a la Sub-Delegación a fin de tomarle huellas dactilares y compararlas con las colectadas en el lugar de los hechos y en el vehículo. Queda evidenciado con su declaración, la cual valora este Tribunal que el mismo participó en la actuación policial del día 24 de abril del 2004, conjuntamente con los funcionarios S.A., J.M.M., M.N., J.R., A.P. y W.V., e igualmente acredita que se trasladó al lugar de los hechos donde colectaron proyectiles y trasladaron la caja registradora.

    La Declaración de la funcionaria K.B., adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, quien practicó las Experticias de Comparación Dactiloscópica N° 491 y 492, de la valora este Tribunal, ya que de las mismas quedó científicamente acreditado que los rastros dactilares levantados en el sitio del suceso ( caja registradora) y en el vehículo ( Monza Hatch, Color Negro), por el Departamento de Activaciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyendo y así lo aprecia este Tribunal que en la Experticia No. 492, los rastros correspondieron a los ciudadanos J.G. y R.D.P.B. y en la Experticia No. 491, correspondió a dedo medio del acusado P.R.E.. Con la declaración de la referida funcionaria queda evidenciado a este Tribunal, que con la inspección y reactivación realizada se levantó huella del Acusado, lo que de conformidad con los conocimientos científicos lleva a concluir tal como lo valora este Tribunal que siendo la prueba dactiloscópica una prueba de certeza, es lógico concluir que el acusado P.E. si estuvo en el lugar del suceso.

    La Declaración del funcionario Sub Inspector J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que con la misma queda acreditado que estando de Guardia en la Sub-Delegación Ciudad Ojeda, el día 24 de abril del 2004, recibió una llamada telefónica del Doctor de Guardia de la Policlínica San Antonio y que es en razón de esta llamada, que tuvo conocimiento del ingreso del Alcalde del Municipio S.B. sin signos vitales, lo cual aprecia este Tribunal como la actuación que de oficio dio lugar a la apertura de la averiguación.

    De la Declaración del funcionario A.J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda la valora este Tribunal, ya que de la misma se evidencia que el día 24 de abril del 2004, tuvo conocimiento de la muerte del Alcalde F.D. por llamada telefónica que se recibió de la Policlínica San Antonio, quedando acreditado igualmente con su dicho que se trasladó a la Policlínica, realizó Inspección Ocular en la misma, observando el cadáver y constatando que presentaba heridas por arma de fuego, y que así mismo, de conformidad con la Ley realizó Levantamiento del Cadáver, evidenciando con dicha actuación nuevamente las heridas por arma de fuego. El funcionario es claro y conteste en señalar que practicó diligencias de investigación las cuales señala y aprecia este Tribunal, entrevistándose con una de las victimas en el lugar del suceso quien le explicó como ocurrieron los hechos, siendo claro y señalar que en ese momento de la investigación surgieron los nombres de El Renso y El Rubén. Aprecia este Tribunal esta declaración a la cual se le da u valor referencial, ya que la misma fue obtenida de las entrevistas que se sostuvieron una vez ocurridos los hechos, en el lugar del suceso, donde queda evidenciada la existencia en el estacionamiento de la Tasca, mancha de color pardo rojizo presuntamente de naturaleza hemática, una caja de cerveza Regional Light con sus botellas vacías y la caja registradora abierta.

    La Declaración del funcionario S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda. la valora este Tribunal, ya que de la misma queda acreditado que el 24 de abril del 2004, fue comisionado por su superioridad para trasladarse al lugar del suceso ubicado en el Sector Tasajeras, y que una vez en el sitio, conjuntamente con los funcionarios J.M.M., M.N., J.R., A.P. y W.V. fue abordado por un ciudadano de nombre C.A.C. quien informó sobre dos personas “El Renso y El Rubén”. Se evidenció con esa testimonial y así lo aprecia este Tribunal que el mismo señala que se entrevistaron con P.R.E. “El Renso”, que el mismo le manifestó a la comisión que ese dia 24 de abril del 2004, en horas de la noche, había sido llamado por El Nano, El Rubén y El Guajiro y que andaban en un vehículo pequeño color negro. Se evidencia de la testimonial que el mismo se trasladó a la residencia de El Nano, a quien quedó identificado como J.G. y que en la residencia de la progenitora de éste, lograron localizar un arma de fuego Pistola, Calibre .380 arriba de un escaparate.

    La Declaración de la ciudadana M.M.B.Z., la valora este Tribunal, ya que siendo una testigo presencial, de la misma queda acreditado el día y hora en que ocurrieron los hechos 24 de abril del 2004, aproximadamente a las cuatro de la mañana, las personas que se encontraban en el interior de la Tasca San Benito: ella, su hermana Mayra, F.M. y su amiga, y el Alcalde F.D., el ingreso de dos personas a la Tasca los cuales expresamente señala como El Guajiro y El Rubén, y la presencia de dos personas, fuera de la tasca en el Vehículo Monza Color Negro, uno de los cuales identifica como El Renso. Queda acreditada con su declaración que dos entraron y dos se quedaron afuera, uno de los cuales era El Renso; que se retiraron en un carro oscuro y que ellos sabían que era el Alcalde, todo lo cual aprecia este Tribunal. Es clara y conteste en señalar que bajo el pretexto de comprar una caja de cerveza El Guajiro y El Rubén llegaron a la tasca y que cargaban un vació de cerveza y que así mismo en ese momento llegó un amigo del sector que refiere se llama C.Á. a comprar cigarrillos. Con su declaración que valora este Tribunal queda evidenciado que fueron despojados de los celulares, de algunas cosas, abrieron la caja registradora y el arma de fuego del Alcalde.

    La Declaración de la ciudadana M.M.B.Z., la valora este Tribunal, ya que siendo una testigo presencial, de la misma queda acreditado el dia y hora en que ocurrieron los hechos 24 de abril del 2004, aproximadamente a las cuatro de la mañana, las personas que se encontraban en el interior de la Tasca San Benito: Ella, su hermana Melvis, F.M., su amiga y el Alcalde F.D., el ingreso de dos personas a la Tasca los cuales después supo que e.E.G. y El Rubén, y la presencia de dos personas, fuera de la tasca en el Vehículo Monza Color Negro, los cuales señala como El Renso y El Nano. Queda acreditada con su declaración que El Rubén y El Guajiro los sometieron con armas de fuego, y que luego cuando salió el Guajiro para la parte de atrás, escucharon los disparos, quedando acreditado con su dicho que la misma observó que las cuatro personas se retiraron en un carro Hatch oscuro, de cuatro, todo lo cual aprecia este Tribunal. Es clara y conteste en señalar que bajo el pretexto de comprar una caja de cerveza El Guajiro y El Rubén llegaron a la tasca y que cargaban un vació de cerveza y que así mismo en ese momento llegó un amigo del sector que refiere se llama C.A. a comprar cigarrillos. Queda evidenciada con su declaración que fueron despojados de la llave del negocio, los celulares, su bolso y la obligó a abrir la caja registradora.

    La Declaración del ciudadano C.A.A.U., la valora este Tribunal, ya que de la misma queda evidenciado el dia, lugar y hora que ocurrieron los hechos y que él fue la persona que llegó a la Tasca San Benito a comprar una caja de cigarrillos y que al informarle que no había se retiró, momento en el cual llegó un carro Monza Hatch, Color Negro, acreditando con su dicho que observó el vehículo, y una persona que se bajó que traía un vacío de cerveza, siendo claro y conteste en señalar que vió el vehículo, solo vió bajar a dos personas y que posteriormente por fotografías los reconoció como El Guajiro y El Rubén. Tiene conocimiento referencial el testigo por la Victima M.B. y así lo señala, y valora este Tribunal que ellos habían estado temprano en el negocio y por eso los había atendido. Es claro en señalar que se fue a su casa y cuando va llegando escuchó los tiros.

    La Declaración del ciudadano J.L.P.G., la valora este Tribunal, ya que de la misma queda acreditado que El Guajiro, quien es su hermano de crianza, llegó a su casa y lanzó algo por la pared, constatando que era un arma de fuego, siendo claro y conteste en señalar que la botó y que al enterarse por Televisión de la muerte del Alcalde y que lo agarra la PTJ, buscó el arma y la llevó a PTJ. Tiene conocimiento referencial y así lo valora el tribunal, que su esposa le dijo que El Guajiro había llegado en un vehículo Monza, Color Negro y que el Arma de Fuego era la del Alcalde.

    La Declaración del ciudadano C.A.N.G., la valora este Tribunal, ya que el mismo, encontrándose penado por esta misma causa como Autor del Homicidio Calificado en perjuicio del Alcalde F.D., explica como sucedieron los hechos, siendo claro en señalar que él junto con el El Rubén a quien señala como el difunto, fueron los que entraron a la Tasca y que andaban con Jimmy, negando la participación del Acusado P.E. “El Renso”. Es claro y conteste en señalar que él iba manejando su carro Monza, que iban a comprar una caja de cerveza y que el Alcalde hizo a sacar su arma y él le disparó. La afirmación que Plinio no andaba con ellos debe ser analizada con los otros medios probatorios, ya que con su dicho acredita su presencia y la de otras dos personas en el lugar del suceso, así como la certeza con su declaración que sustrajeron dinero de la caja registradora y el arma de fuego del Alcalde.

    La Declaración del ciudadano DERWIS J.G.J., la valora este Tribunal, ya que la misma acredita el procedimiento de colección de una de las armas de fuego, en la residencia de una de las personas señaladas, siendo Derwis J.G.J., testigo, y claro y conteste en señalar que solo se limitó a observar el arma de fuego.

    La Declaración de la ciudadana A.E., la analiza individualmente este Tribunal, ya que la misma tratándose de la progenitora del Acusado estuvo dirigida a señalar que Plinio se trasladó el 24 de abril del 2004, junto con su hermano V.E. a una fiesta en la casa de Auxiliadora, permaneciendo en la misma hasta el amanecer. Acredita con su declaración que estando en el frente de su casa llegó un carro pequeño negro y que una de las personas era Rubén y el otro no lo conoce, y estaba armado.

    La Declaración del ciudadano V.E., la analiza individualmente este Tribunal, ya que la misma tratándose del hermano del Acusado estuvo dirigida a señalar que Plinio se trasladó el 24 de abril del 2004, junto con él, a una fiesta, y que ambos estuvieron allí hasta el amanecer. Acredita con su declaración que su hermano le estaba esperando en el frente de su casa y que cuando él iba saliendo vió el vehículo negro que iba saliendo con dos personas, una de las cuales era Rubén. Es claro en señalar que ese vehículo llegó ese día como a las 8:30 de la noche y que su mamá estaba peleando porque uno de ellos estaba armado.

    La Declaración de la ciudadana A.Z., la analiza individualmente este Tribunal, ya que la misma estuvo dirigida a señalar que Plinio se trasladó en compañía de su hermano Valdemar, el 24 de abril del 2004 como a las 9:30 de la noche a su casa, a una reunión, donde permaneció hasta el amanecer, afirmando con su declaración que los vió hasta las cinco de la mañana.

    El Acta Policial de fecha 24-04-04, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que de la misma queda acreditado que el día 24 de abril del 2004 a las 4:50 horas de la mañana, recibió la llamada telefónica de parte del Doctor C.M., médico de guardia en la Policlínica San Antonio que informaba el ingreso sin signos vitales del Alcalde del Municipio S.B. quien presentaba heridas por arma de fuego.

    El Acta de Inspección Técnica N° 239, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector O.P. y Agente A.J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda la valora este Tribunal, ya que de la misma al ser ratificada por el Agente A.J.L., queda evidenciado que el día 24 de abril del 2004, a las 5:20 horas de la mañana se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Morgue de la Clínica San A.d.C.O. y que se realizó Inspección Ocular, dejando constancia de las características del sitio del suceso y del cadáver de F.D.P., el cual presentaba una herida circular en la región Deltoidea derecha, Una herida de forma circular dorsal de la mano, entre los dedos medio y anular de la mano izquierda, una herida de forma circular en la región Dorsal del antebrazo izquierdo.

    El Acta de Inspección Técnica N° 240, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector O.P. y Agente Jefe A.J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que de la misma al ser ratificada por A.J.L., se evidencia que el 24 de abril del 2004 siendo las 6:00 de la mañana, se trasladó en una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Bodegón San Benito en el Sector Tasajeras, Carretera Nacional, vía Lagunillas en la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y realizó Inspección Técnica, dejando constancia que se trataba de un sitio de suceso mixto, conformado por una extensión de terreno acondicionado para estacionamiento de vehículos automotores y hacia la parte posterior un local elaborado con paredes de bloques frisados, techo asbesto, cubierto de tejas. Se evidencia del acta que se valora que en el sitio del suceso se observaron una mancha de una sustancia de color pardo rojizo en forma de charco, una caja de cerveza marca Regional Light, dos orificios, un trozo de plomo deformado, y en el interior del local, una caja registradora marca BMC, Modelo CR280 que se encontraba abierta y a la que consta en el Acta que se valora, que le se aplicó reactivo para levantar rastros dactilares.

    El Acta Policial, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios Sub Inspector O.P. y Agente A.J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda la valora este Tribunal, ya que de la misma al ser reconocida por el funcionario actuante A.J.L., queda acreditado que el 24 de abril del 2004, siendo las 7:00 de la mañana, dichos funcionarios se trasladaron a la Policlínica San A.d.C.O. a fin de practicar el Levantamiento de Cadáver de un ciudadano que en vida respondía al nombre de F.D., constatando al entrevistarse con el Médico de Guardia Dr. C.M. que aproximadamente a las cuatro de la madrugada ingresó sin signos vitales el cuerpo de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego en la región deltoidea derecha, otra herida en la región palmar de los dedos de la mano izquierda y otra herida en el antebrazo izquierdo, quedando acreditado que en dicha acta consta que la ciudadana M.M.B.Z. aportó los datos del occiso, F.G.D.P..

    El Acta Policial, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios S.A., SUB COMISARIO J.M.M., SUB COMISARIO M.N., INSPECTORES J.R., A.P., W.V. y M.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, valora este Tribunal, ya que al ser reconocida por los funcionarios S.A. y J.R., deja acreditada las actuaciones policiales realizadas en ese día, donde los funcionarios se trasladaron al lugar del suceso, la información referencial que tuvieron de El Renso y El Rubén, de la localización de P.R.E. “El Renso”, de la información aportada por su hermano V.E. de las tres personas “El Rubén, El Guajiro y El Nano” quienes en horas de la noche del día anterior buscaban a su hermano en un vehículo negro color pequeño. Queda evidenciada de la referida acta que la comisión policial se trasladó a la residencia de J.G., donde al permitírsele el acceso se localizó un arma de fuego tipo pistola calibre. 380 y que al trasladarse a la residencia de EL Guajiro se le informó que había estado en la mañana de ese día a bordo de un vehículo Monza color negro y que al trasladarse a la residencia de El Rubén, el mismo al notar la presencia policial se introdujo en una residencia haciendo frente a la comisión resultando muerto y quedando acreditado con dicha acta que colectaron un arma de fuego tipo Revólver, Smith and Wesson Calibre 38

    El Acta Policial de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios M.B. y agente A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda no la valora este Tribunal, ya que la misma, está referida a una documental que al haber sido exhibida al testigo A.C., para su reconocimiento y declaración en el juicio sobre el contenido de la misma, el mismo no la reconoció en su contenido y firma, y no habiendo sido ofrecido el funcionario M.B. para el juicio el mismo no compareció prescindiéndose de su testimonial, por lo que dicha acta no estuvo sometida al contradictorio, lo cual sería violar el principio de contradicción de la prueba y así mismo el principio de la oralidad, incorporando por la lectura una documental cuyo contenido solo puede ser valorado en el juicio oral mediante la incorporación de la testimonial de los funcionarios que la realizaron.

    El Acta de Inspección Técnica N° 242, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios M.B. Y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que la misma al se reconocida por su firmante A.C., evidencia la actuación policial de ese día a las 4:45 minutos de la tarde, constando la Inspección Ocular realizada en la Morgue del Hospital P.G.C. la existencia del cadáver de una persona del sexo masculino el cual presentaba heridas por arma de fuego, y un tatuaje el cual se lee “Rubén”.

    El Acta de Inspección Técnica N° 243, de fecha 24-04-04, suscrita por los funcionarios M.B. Y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que la misma al ser reconocida por su firmante A.C., acredita y así lo aprecia este Tribunal, que a las 4:10 horas de ese día, se constituyó la comisión policial en la Calle La Esperanza, en Tasajeras y realizó Inspección Ocular en el sitio donde se enfrenó El Rubén, el cual queda evidenciado que era un sitio del suceso Mixto: Terreno y una vivienda familiar y que se colectó un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, Marca Smith and Wesson.

    El Acta Policial de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios J.F., L.N., J.S., L.A. Y H.M., adscritos a la Policía Regional Departamento de Investigaciones Penales, Cabimas, no la valora el Tribunal, ya que la misma está referida a una documental no establecida por el legislador en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haber sido admitida como documental en la audiencia preliminar. Esta Acta, al no haber sido exhibida a ninguno de los testigos para su reconocimiento y declaración en el juicio sobre el contenido de la misma, por cuanto sus otorgantes no fueron ofrecidos como testigos para el juicio, no estuvo sometida al contradictorio, lo cual sería violar el principio de contradicción de la prueba y así mismo el principio de la oralidad, incorporando por la lectura una documental cuyo contenido solo puede ser valorado en el juicio oral mediante la incorporación de la testimonial de los funcionarios que la realizan.

    El Acta Policial suscrita por los funcionarios N.P. y R.E., adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas, la valora este Tribunal, ya que al haber sido reconocida por el funcionario actuante N.P., queda acreditado y así lo aprecia este Tribunal que visualizó en el muro de Contención entre Carretera P y Q, un vehículo Monza Hatch, Color Negro, Placas XFS-163. Queda igualmente evidenciado con el Acta, que se informó a la Central de IMPOL y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presentándose una Comisión del C.I.C.P.C la cual realizó inspección al sitio y al vehículo.

    El Acta de Inspección Técnica N° 244, de fecha 25-04-04, suscrita por los funcionarios J.G. y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que la misma; al haber sido reconocida por los funcionarios actuantes J.G. y E.B., acredita que a las 11:50 horas de la mañana de ese día, en el Sector Tasajeras, Muro de Contención entre Carretera P y Q en la Parroquia Venezuela en Ciudad Ojeda dejaron constancia de las características del referido lugar en el cual observaron el Vehículo Monza, Hatch, color negro, Placas XFS-163, el cual inspeccionaron interna y externamente. Queda evidenciado con la Inspección que se valora, que en el interior del vehículo se localizó documentación la cual tuvieron a la vista los funcionarios

    El Acta Policial de fecha 25-04-04, suscrita por los funcionarios Inspector E.B., COMISARIO J.S., SUB COMISARIO J.M.M. e INSPECTOR J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que la misma al haber sido reconocida por los funcionarios actuantes E.B. y J.G., acredita a este Tribunal que siendo las 11:30 de la mañana, recibieron la llamada telefónica de la Policía Municipal que informaba sobre un vehículo abandonado en el Muro de Contención entre Carretera P y Q, trasladándose al sitio, encontrándose en el mismo el funcionario N.P.d.I., y observando en el lugar un Vehículo Monza, Hatch, color negro, Placas XFS-163. Consta en el Acta que se valora, y así lo aprecia este Tribunal que ese mismo día realiza.I.T. y el vehículo lo trasladaron a la Sub-Delegación Ciudad Ojeda.

    La Experticia de Reconocimiento, N° 060 de fecha 26-04-04, suscrita por el funcionario D.R.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda la valora este Tribunal, ya que de la misma queda acreditado con certeza la existencia real del vehículo localizado abandonado, sus características, posibles alteraciones y valor, quedando demostrado que el vehículo era CLASE: Automóvil, MARCA: Chevrolet: MODELO: Monza, COLOR: Negro, AÑO: 1.987, TIPO: Coupé, USO: Particular, PLACAS: XFS-163, con un valor de 2.000.000,00 y que presenta la chapa donde se encuentra impreso el serial de Carrocería, la misma se encuentra SUPLANTADA, y presenta desincorporada la chapa del serial de carrocería ( seguridad), presenta motor 4 cilindros.

    La Experticia de Reconocimiento N° 488 de fecha 26-04-04, suscrita por el funcionario M.C. y J.C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Maracaibo la valora este Tribunal, ya que la misma al ser reconocida por el funcionario actuante M.C. se acredita, que realizó Experticia de Reactivaciones Especiales a un vehículo Monza, Hatch, color negro, Placas XFS-163, el cual se encontraba en la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda, quedando evidenciado con dicha Experticia que logró localizar y visualizar rastros dactilares los cuales fueron transplantados y rotulados en tarjetas y enviados al Laboratorio para comparaciones.

    El Acta Policial de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios JEFE J.R.V., M.C., A.P. y J.C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia la valora este Tribunal, ya que la misma al ser reconocida por los funcionarios M.C. y J.R., acredita al Tribunal que ese día, a las siete de la noche, se trasladaron hacia el Sector Tasajeras Calle El Playón No. 1, y que ubicaron y trasladaron a P.R. a la Sub-Delegación Ciudad Ojeda y que le tomaron huellas dactilares para compararlas con los rastros colectados en el vehículo Monza y en el lugar del suceso.

    La Experticia de Comparación Dactiloscópica N° 491, suscrita por la funcionario K.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, la valora este Tribunal, ya que la misma al ser reconocida por la funcionaria K.B., deja científicamente acreditado que realizó Experticia Dactiloscópica con rastros transplantados en la Activación Especial No. 488 del 24 de abril del 2004 en el Vehículo Monza, Color Negro, Placas XFS-163 y de la caja registradora, quedando acreditado que los rastros dactilares transplantados en las tarjetas No. 4,7 y 8 corresponden a los dedos índices, pulgar y medios de la mano izquierda de las impresiones dactilares de R.D.P.B., quedando científicamente demostrado con dicha Experticia, y así lo aprecia este Tribunal que los rastros de transplantes de las tarjetas 3 y 6, corresponden con los dedos medio y anular de G.J., todo lo cual teniendo en cuenta los conocimientos científicos constituye una prueba de certeza.

    La Experticia de Comparación Dactiloscópica N° 492, suscrita por la funcionario K.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, la valora este Tribunal, ya que la misma al ser reconocida por la funcionaria K.B., deja científicamente acreditado que realizó Experticia Dactiloscópica con rastros transplantados en la Activación Especial No. 488 del 24 de abril del 2004 en el Vehículo Monza, Color Negro, Placas XFS-163 y de la caja registradora, quedando acreditado que los rastros dactilares transplantados en la tarjeta No. 2 corresponde al dedo medio de la mano derecha de las impresiones dactilares de P.R.E., todo lo cual teniendo en cuenta los conocimientos científicos constituye una prueba de certeza.

    La Necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de F.G.D.P., N° 204, de fecha 24-04-04, suscrita por los Médicos Forenses C.B. y N.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Cabimas la valora este Tribunal, ya que la misma al ser reconocida por los Médicos actuantes C.B. y N.U., tratándose de una documental de carácter científico, queda acreditado con certeza las lesiones externas e internas que presentaba el hoy occiso F.D.P., siendo concluyente y así lo aprecia el Tribunal que las lesiones fueron producidas por arma de fuego y que la causa de la muerte anemia aguda, hemotórax, ruptura del corazón por herida por arma de fuego. Quedó acreditado con la documental que se valora que el hoy occiso presentaba herida por arma de fuego en tórax y antebrazo izquierdo que interesaron segundo arco costal derecho anterior, corazón, pulmón derecho, hígado, estomago, tercero y cuarto metacarpiano de mano izquierda y hemotórax bilateral.

    El Acta Policial de fecha 27-04-04, suscrita por los funcionarios J.L.D., O.P. y A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda la valora este Tribunal, ya que la misma al ser reconocida por el funcionario actuante A.L., queda acreditado que se trasladó ese día al Callejón 5, Carretera L, en Ciudad Ojeda, y que fue informado que C.P.G. “El Guajiro”, responde al verdadero nombre de C.N.G., de 23 años y natural de Anaco.

    El Acta Policial de fecha 01-05-04, suscrita por el Sub Inspector A.R., R.B. y F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, no la valora el Tribunal, ya que la misma está referida a una documental no establecida por el legislador en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haber sido admitida como documental en la audiencia preliminar. Esta Acta, al no haber sido exhibida a ninguno de los testigos para su reconocimiento y declaración en el juicio sobre el contenido de la misma, por cuanto sus otorgantes no fueron ofrecidos como testigos para el juicio, no estuvo sometida al contradictorio, lo cual sería violar el principio de contradicción de la prueba y así mismo el principio de la oralidad, incorporando por la lectura una documental cuyo contenido solo puede ser valorado en el juicio oral mediante la incorporación de la testimonial de los funcionarios que la realizan.

    La Experticia de Reconocimiento N° 121, de fecha 19-05-04, suscrita por los funcionarios V.V. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda la valora este Tribunal, ya que la misma, al tratarse de una prueba técnica-científica, deja acreditado con certeza al Tribunal la existencia de las evidencias de interés criminalístico colectada y la descripción exacta de las mismas, quedando acreditado al Tribunal que se trataba de Una Pistola HK, Calibre 9 mm, una Pistola Marca FT, Calibre .380, once (11) balas tipo blindada, dos (02) conchas para bala calibre 9 mm.

    El Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicada en fecha 21-04-05, por ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde las ciudadanas M.M.B.Z. Y M.M.B.Z., reconocieron al imputado P.R.E., la valora este Tribunal, ya que la misma al haberse realizado cumpliendo con los requisitos relativos a la prueba anticipada establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, da la certeza al Tribunal que las victimas reconocieron al acusado Plino R.E. como la persona que observaron afuera de la Tasca cuando sucedieron los hechos, y que antes de la realización del acto describieron bajo juramento al acusado, señalando características físicas propias.

    La Exhibición de: Una (01) Pistola, Marca HK, Serial 27-00304, Una (01) Pistola Marca FT, Modelo GT 380, Serial AA09721, Once (11) balas, del tipo blandada, de forma cilíndrico ojival, de las cuales siete (07) son de calibre nueve; cinco (05) Marca PMC y dos (02) Marca WIN; cuatro (04) son de calibre 380 autotre, Marca AP-02; Una (01) S&B, Dos (02) conchas para bala del calibre 9MM, la aprecia este Tribunal ya que la misma permitió la percepción a través de los sentidos en la sala de audiencia, de los objetos colectados durante la investigación cuya existencia y descripción consta en las documentales incorporadas y valoradas, y adminiculadas con las testimoniales, entre ellos el arma de fuego del occiso F.D.P., la cual se encontraba en poder de C.E.N.G..

    De las pruebas incorporadas relacionadas entre sí y en su conjunto se evidencia:

    La declaración del funcionario J.B., el Acta Policial de fecha 24-04-04 suscrita por él, la Declaración del funcionario A.J.L., la Inspección Técnica No. 239 y el Acta Policial de fecha 24-04-04 suscrita por él, en su conjunto las valora el Tribunal, ya que dan la certeza de la actuación policial que de oficio se inició ante la llamada recibida que informaba del ingreso sin signos vitales del Alcalde F.D., a las 4:50 horas de la mañana a la Policlínica San Antonio en Ciudad Ojeda; de la inspección ocular y levantamiento del cadáver que se hizo en la referida Clínica, quedando suficientemente descrito el lugar donde se encontraba el cadáver y de las características externas que presentaba, quedando acreditado mediante la observación que el cadáver presentaba heridas por arma de fuego en la región deltoidea derecha, otra herida en la región palmar de los dedos de la mano izquierda y otra herida en el antebrazo izquierdo.

    Las declaraciones de los Médicos Forenses C.B. y N.U., el Reconocimiento Externo e Interno y la Necropsia de Ley practicado al hoy occiso F.D.P., realizado y suscrito por ambos médicos, adminiculados entre sí, los valora el Tribunal, y en su conjunto constituyen una prueba de certeza sobre las características externas e internas que presentaba el cadáver, y la causa de la muerte, acreditándose que la causa de la muerte fue anemia aguda, hemotórax por ruptura del corazón por herida por arma de fuego. Quedando acreditado tanto con la testimonial como con la documental que presentaba las heridas por arma de fuego en torax y antebrazo izquierdo que interesaron segundo arco costal derecho anterior, corazón, pulmón derecho, hígado, estómago, tercero y cuarto metacarpiano de mano izquierda y hemotórax bilateral.

    La declaración del funcionario A.J.L. y el Acta de Inspección Técnica No. 240 de fecha 24-04-04, realizada y suscrita por este funcionario, adminiculadas entre sí, las valora el tribunal, ya que acreditan la presencia policial una vez que ocurrieron los hechos en el lugar del suceso, el cual quedó establecido como sitio de suceso mixto, que constituye el establecimiento comercial Bodegón San Benito ubicado en el Sector Tasajeras, Carretera Nacional, vía Lagunillas en el Municipio Lagunillas, quedando acreditado con la testimonial y documental que se observaron mancha de color pardo rojizo en forma de charco, presuntamente de naturaleza hemática, lo cual desde el punto de vista criminalístico constituye una evidencia que hace suponer de inicio, la comisión de actos violentos, quedando acreditado al relacionar esta testimonial y documental, con las testimoniales de las víctimas M.B. y M.B., así como la testimonial del ciudadano C.Á., la versión de que una de las personas que bajó del vehículo Monza Color Negro, traía en sus manos un vacío de cervezas, lo cual se constató con la inspección: una caja de cerveza marca Regional Light y la existencia material de la Caja registradora del local la cual se encontraba abierta. Queda igualmente acreditado con la testimonial y documental de la Inspección realizada por el funcionario A.J.L. que a la caja registradora se aplicó reactivo para levantar rastros dactilares.

    La declaración del funcionario S.A., el Acta Policial de fecha 24-04-04, suscrita por el referido funcionario, la declaración del funcionario A.J.L. y el Acta Policial suscrita por éste, relacionadas entre sí, las valora el Tribunal, y le da un valor referencial, en la medida que la información obtenida en el lugar del suceso, pueda ser corroborada con otros elementos probatorios, ya que en el lugar del suceso, ambos funcionarios tuvieron conocimiento por algunas personas, de los nombres de EL RENSO y EL RUBEN, así como de información que les suministró el hermano del acusado V.E. quien les manifestó que El Rubén, El Guajiro y El Nano habían estado en la noche del día anterior en la residencia del acusado en un vehículo negro color pequeño. Y así mismo al relacionar la testimonial del funcionario S.A. y el Acta Policial, queda acreditado que al trasladarse a la residencia de J.G. (El Nano), localizaron una pistola calibre .380; que al trasladarse a la residencia de C.N. (El Guajiro) tuvo conocimiento referencial que había estado en la mañana en la misma en un vehículo Monza color negro y que al trasladarse a la residencia de R.D.B. (El Rubén) éste hizo frente a la comisión resultando muerto.

    La declaración del funcionario N.P. de la Policía Municipal de Lagunillas, el Acta Policial suscrita por él, las declaraciones de los funcionarios E.B. y J.G., el Acta de Inspección No. 244 y el Acta Policial de fecha 25-04-04, realizada y suscrita por ambos funcionarios del C.I.C.P.C, la declaración del funcionario D.L. y la Experticia de Reconocimiento, N° 060 de fecha 26-04-04, suscrita por el mismo, adminiculadas entre sí, las valora este Tribunal, y en su conjunto acreditan plenamente la localización a las 11.10 de la mañana del mismo día que ocurrieron los hechos, entre Carreteras P y Q, en el Muro de Contención, Sector Tasajeras, del vehículo Monza Hatch, Color Negro, Placas XFS-163, la participación que se hizo a la central de la Policía Municipal y al C.I.C.P.C, la recepción de la llamada por el funcionario E.B., el traslado de los funcionarios J.G. y E.B., junto con otros funcionarios al referido lugar, y la inspección técnica en el lugar y al vehículo, así como la Experticia de Reconocimiento y Avalúo, lleva a acreditar con certeza la existencia real del vehículo abandonado en el referido lugar y las características del mismo Marca Chevrolet, Modelo Monza Hatch, Placas XFS-163, así como la relación congruente y concordante de los hechos narrados por estos tres funcionarios, lo cual queda suficientemente demostrado.

    La declaración de J.L.P.G., relacionada con las testimoniales de las Victimas M.B. y M.B. y el testigo C.A., las relaciona y valora el Tribunal, y acreditan que efectivamente C.N. (El Guajiro) se trasladaba ese día 24 de abril del 2004, en el vehículo monza, color negro, de lo cual tuvo conocimiento referencial por medio de su esposa J.P., y conocimiento directo las victimas, quienes observaron el vehículo, que posteriormente sería abandonado y recuperado por las autoridades policiales, y cuyas características fueron por ellos constatadas directa e indirectamente, igualmente lógico suponer que en ese mismo vehículo se trasladaba el Acusado P.R.E., lo cual científicamente quedó demostrado con la reactivación y experticia dactiloscópica. Igualmente la testimonial de J.L.P.G., relacionada con la testimonial del funcionario A.J.L. y la Documental del Acta policial de fecha 27 de abril del 2004, la valora el Tribunal ya que de las mismas queda evidenciada la verdadera identidad de quien inicialmente se identificara como Calos Perozo Gutiérrez, cuyo verdadero nombre resultó C.N.G., de 23 años y natural de Anaco, así como la entrega del arma de fuego perteneciente al occiso F.D.P. realizada por J.L.P. ante el C.I.C.P.C.

    La declaración de los funcionarios A.C. y V.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Experticia de Reconocimiento No. 121 de fecha 19 de mayo del 2004, relacionadas entre si, las valora este Tribunal y dan la certeza a este Tribunal de las evidencias colectadas en la presente causa: Un arma de fuego tipo pistola, marca HK, 9 milímetros, una pistola marca FT, .380, 11 tipo blindadas calibre 9 milímetros, dos conchas calibre 9 milímetros y una bolsa elaborada en material sintético, quedando evidenciado con las mismas la existencia real de las referidas evidencias y de las armas de fuego involucradas, incluyendo el arma del cual fue despojado el Alcalde F.D.P..

    Las declaraciones de los funcionarios M.C., J.R.V. y K.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, el Acta Policial de fecha 26 de abril del 2004, suscrita por los funcionarios J.R. y M.C., la Experticia de Reconocimiento No. 488 y las Experticias de Comparación Dactiloscópica No. 491 y 492, realizada por K.B., adminiculadas entre sí, las valora el Tribunal, ya que de las mismas queda con certeza que se tomaron muestras dactilares en el acusado P.R.E. y que realizada la Experticia de Reactivaciones especiales en la caja registradora y en el vehículo Monza Hatch, color Negro, se localizaron y visualizaron rastros dactilares, los cuales fueron colectados y transplantados, y al realizarse la correpondiente Experticia Dactiloscópica correspondieron a los implicados J.G., R.D.B. y P.R.E., lo cual tal como lo afirmaron los expertos M.C. y K.B., constituye una prueba de certeza, concluyendo este Tribunal que científicamente ha quedado demostrada la presencia en el lugar del suceso de tres personas, una de ellas, el Acusado Plino R.E., lo cual tratándose de una prueba de certeza, adminiculado con otros elementos y testimoniales se aprecia y valora en su conjunto.

    Las declaraciones de los funcionarios M.C., J.R.V. y K.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, el Acta Policial de fecha 26 de abril del 2004, suscrita por los funcionarios J.R. y M.C., la Experticia de Reconocimiento No. 488, las Experticias de Comparación Dactiloscópica No. 491 y 492, realizada por K.B., las testimoniales de las víctimas M.B., M.B., la testimonial de C.A., y el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, adminiculadas entre sí, las valora el Tribunal, ya que en su conjunto dan la certeza a este Tribunal de la presencia del acusado P.R.E., en el lugar del suceso, y que si bien, tal como lo refirieron las víctimas Maira y Melvis, las mismas afirmaron que quienes entraron a la Tasca fueron El Guajiro y El Rubén, también fueron claras en señalar, que afuera en el vehículo estaban dos personas, una de ellas El Renso, es decir, el acusado P.E.. De estas pruebas analizadas en su conjunto queda igualmente acreditado, que aún cuando no aparecieron huellas dactilares de C.N.G. “El Guajiro”, no hay lugar a dudas con su presencia, ya que al adminicular todas estas pruebas con su declaración en el presente juicio, él mismo C.N. afirmó haber dado muerte al hoy occiso F.D., cuando hizo resistencia al oponerse al Robo, señalando que solo participaron El Rubén, El Nano (J.G.)y él, y negando la presencia del acusado, la cual quedó con certeza acreditada en el presente juicio, teniendo en cuenta la práctica de pruebas científicas como fueron las reactivaciones de rastros dactilares y Experticias Dactiloscópica, que no admiten testimonio en contrario. Así mismo, al a.l.d.d.C.N., con las testimoniales de M.B., M.B. y C.A., si bien las dos primeras señalan la presencia de dos personas, una de las cuales era el acusado P.E., y que el C.A. solo observó a dos personas que se bajaron del vehículo, uno de ellos con la caja de cerveza, con la declaración de C.N. y la Reactivación de Huellas y Experticia Dactiloscópica quedó igualmente acreditada la presencia de El Nano, J.E. en el lugar del suceso, aún cuando no fue observado por las victimas y por C.A.. En consecuencia ha quedado plenamente demostrada la presencia del acusado en la parte de afuera de la Tasca mientras las dos personas ingresaron, perpetraron el robo y dieron muerte al hoy occiso F.D.P..

    En consecuencia realizadas estas consideraciones y teniendo en cuenta el análisis científico que se ha realizado de las evidencias, las testimoniales de los ciudadanos A.E., V.E., A.Z., en su conjunto no las valora el Tribunal, ya que con las mismas no se ha podido desvirtuar la presencia del acusado en el lugar del suceso, lo cual ha quedado científicamente demostrado. El vehículo en el cual se trasladaban El Guajiro y el Rubén el dia 24 de abril, cual ha quedado demostrado con las testimoniales y experticias, que era un Monza Hatch, color negro, Placas XFS-163, tal como también ha quedado científicamente demostrado.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    I

    Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación los cuales están referidos a la participación del Acusado P.R.E. en la comisión de los hechos ocurridos el dia 24 de abril del 2004, aproximadamente a las 4:00 de la mañana en la Tasca San Benito, ubicada en la Carretera Intercomunal, Sector Tasajeras en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuando los ciudadanos M.M.B.Z., M.M.B.Z., Mayor F.d.J., M.Y.A. y el hoy occiso F.G.D.P., encontrándose en el referido local, fueron objetos de un robo y durante la ejecución del mismo, se dio muerte a F.D.P., Alcalde del Municipio S.B.. Ha quedado igualmente demostrado que cuatro personas se trasladaban ese día en un vehículo Monza Hatch, Color Negro, Placas XFS-163, que dos de ellos ingresaron al local, quedando identificados como C.N. (El Guajiro), y R.D.P.B. (El Rubén), mientras dos esperaban fuera del local, uno de ellos P.R.E. (El Renso) cuya individualización e identificación, con certeza se hizo con activaciones especiales de rastros dactilares levantados en las partes internas y externas del vehículo, ya que quedó acreditado que el mismo no ingresó al local ni tuvo contacto con la caja registradora, pero que si fue observado y reconocido por las víctimas M.B. y M.B. como la persona que estaba fuera y que había estado temprano en el local con los que ingresaron, quedando igualmente demostrado que mediante violencia y con la utilización de armas de fuego, quienes ingresaron al local, despojaron a las víctimas de algunos bienes, incluyendo a F.D., quien encontrándose en la parte de afuera, y tratar de defenderse le disparó C.N.G., causándole la muerte por herida por arma de fuego que le interesó el corazón, despojando al Alcalde de un arma de fuego tipo pistola, la cual fue recuperada y expertada. No existe ninguna duda sobre la forma como ocurrieron los hechos y de quienes con certeza ingresaron a la tasca, de lo que fueron despojados y de quien causó la muerte a F.D.P.. La presencia del acusado P.E. ha quedado científicamente demostrada en el lugar del suceso, pero fuera, en el vehículo, junto a otra persona que aguardaban a los autores.

    Ahora bien, culminada la recepción de las pruebas, pero antes del cierre del debate, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Profesional advirtió a las partes sobre la posibilidad de una calificación distinta que no ha sido considerada por éstas con un grado diferente de participación, como lo es COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, habida cuenta que desde el punto de vista legal recepcionadas como han sido todas las pruebas, quedó evidenciado que el acusado P.S.R.E., fue uno de los sujetos que participó como cómplice no necesario, y que conjuntamente con C.N., R.D. y J.G., su acción estuvo solo dirigida a ayudar o facilitar la perpetración de hecho a través del auxilio que pudo prestar antes o durante la ejecución, sin que su participación haya reunido las características de una participación necesaria. Resulta claro que quienes pudieron observar solo se limitaron a señalar que P.R.E. (El Renso) se encontraba afuera y que ese mismo día había estado en el lugar de los hechos con los otros involucrados: C.N. (El Guajiro), R.D.P.B. (El Rubén) y J.G. (El Nano).

    En la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio ratificados al inicio del juicio oral y público por el Fiscal del Ministerio Público, han quedado demostrados con las circunstancias lugar y tiempo fijadas durante el desarrollo del debate, lo cual hace surgir para esta Juzgadora la certeza en cuanto a la participación como cómplice no necesario del acusado P.S.R.E., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la hoy occiso F.G.D.P. y de los ciudadanos M.M.B.Z., M.M.B.Z., M.A.M. y MAYOR F.J..

    Los medios probatorios recepcionados, a.e.s.u.a. uno, y en su conjunto, han dejado demostrada plenamente la participación como Cómplice del acusado P.S.R.E., en el referido delito. Por tal razón, habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente de la culpabilidad del acusado, este Tribunal, constituido como Tribunal Unipersonal, considera que lo procedente en derecho, es declarar CULPABLE al Acusado P.S.R.E..

    II

    Por las razones expuestas estando demostrada su participación, y en consecuencia la culpabilidad del hoy acusado P.S.R.E., este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Unipersonal, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar CULPABLE al ciudadano P.S.R.E., y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho Condenarlo de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público, con el cambio de calificación jurídica como CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la hoy occiso F.G.D.P. y de los ciudadanos M.M.B.Z., MERVIS MOREDIS BALLESTEROS ZAMBRANO, M.A.M. y MAYOR F.J.. Y ASÍ DE DECLARA.

    Ahora bien, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, tiene una pena de QUINCE a VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de Código Penal, VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, que seria la pena que en definitiva se habría de imponer al acusado, pero teniendo en cuenta que no quedó demostrado en el juicio oral y público que el acusado posea antecedentes penales o correccionales emanados del Ministerio de Interior y Justicia, lo procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 74 ejusdem, es aplicar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer al acusado P.S.R.E., es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, teniendo en cuenta que la participación del acusado está referida a su condición de cómplice, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Articulo 84 del Código Penal, lo procedente en derecho es rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad, por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer al Acusado P.S.R.E., es de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Unipersonal, declara CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado P.S.R.E., Venezolano, natural Ciudad Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 16.045.335, fecha de nacimiento: 04/05/1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, manifestó saber leer y escribir, hijo de padre desconocido y de la ciudadana A.N.E., residenciado en Lagunillas, Calle el Playón, Sector Tasajera, Casa No. 1, (como a 3 casas de la distribuidora de pollo “manino”), Municipio Lagunillas, Estado Zulia, a la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 84 ejusdem, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la hoy occiso F.G.D.P. y de los ciudadanos M.M.B.Z., M.M.B.Z., M.A.M. y MAYOR F.J.. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. En audiencia oral y pública se ordenó el ingreso del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo con anexo Boleta de Encarcelación.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. M.C.B.

    LA SECRETARIA

    ABOG. M.D.M.V.

    En fecha 14 de julio del 2.006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se redactó el texto íntegro, se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-024-06.

    LA SECRETARIA

    ABOG. M.D.M.V.

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