Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL

Causa Nº: 1077-02

JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

FISCAL 36º M.P: DRA. LIDUZKA AGUILERA

IMPUTADO: E.E.G.C.

DEFENSA PÚBLICA 92°: DRA. C.H.

SECRETARIA: YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN

En el día de hoy, miércoles dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las (12:30) horas del mediodía, fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 1077-02 nomenclatura de este Tribunal. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LIDUZKA AGUILERA, el imputado E.E.G.C., debidamente asistido por la Defensa Pública 92° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. C.H.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal considerando que en su oportunidad legal le imputó los hechos del delito de Hurto Genérico del Código Penal vigente para el momento de los hechos, motivo por el cual se presentó acusación admitida por este d.T., igualmente se observa que ha transcurrido cinco (05) años y ocho (08) meses, tiempo suficiente para que haya operado la prescripción ordinaria y extraordinaria, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano E.E.G.C., de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Acto seguido la ciudadano Juez procede a imponer al imputado E.E.G.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nació en fecha 02-03-74, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año aprobado, de profesión u oficio Ayudante de Mantenimiento, laborando actualmente en Parrillera Los Amigos cerca de la entrada del Fuerte Tiuna, hijo de R.M.C. (V) y de E.E.G. (V), residenciado en: El Valle, Residencias Longaray, Edificio Cabimas, Piso 14, Apartamento 14-4, (Dirección de su hermana) teléfono: 671-44-85, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.096.880, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado E.E.G.C., quien expuso: “No deseo declarar, cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública N° 92, DRA. C.H., quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ya que se evidencia de las actas procesales que el hecho se cometió el día 21-06-2002 transcurriendo para la fecha cinco (05) años y ocho (08) meses, operando en efecto la prescripción ordinaria y extraordinaria establecida en nuestra norma sustantiva penal, ya que el delito imputado a mi representado fue el de Hurto Genérico estableciendo para la fecha una pena de tres (03) meses a seis (06) años, lo que efectivamente opera la prescripción, por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, que se ordene el levantamiento de la Medida impuesta y se le otorgue la libertad sin restricciones a mi Defendido. Asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”.

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