Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

Guanare, 18 de Enero de 2010

Años 199° y 150°

Causa N°: 2C-450-09.

Juez de

Control No.2 Abg. R.P.M.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Victima (s): Ibrían Yépez A.R.

Delito: Abuso Sexual a Adolescente

Fiscal: ABG. Icardi Somaza Peñuela

Defensora: Abg. L.T.R.

Decisión: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-01-1992, soltero, comerciante, indocumentado, hijo de W.D. y M.P., residenciado en el Barrio el progreso, sector 03, calle 20, casa S/N, Guanare estado Portuguesa por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente A.R.I.Y..

Este Juzgado, verificada la presencia de las partes presentes, se dirigió a los mismos, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para la cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo le señalo al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacioné con lo que se esta tratando en este acto.

Por otro lado la representante fiscal Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien narró brevemente los hechos y presentó formalmente acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme al escrito de acusación de la presente causa calificando los hechos como un delito de: Abuso Sexual de Adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente A.R.I.Y..; Visto que es un tipo de delito en el cual esta prevista la figura de las formulas de solución anticipada, le explico a la victima en que consiste en obligaciones de hacer y no hacer, y la victima pudiera expresar si desea un resarcimiento económico a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, y considero que las condiciones a ser impuestas al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY sean las siguientes: 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescentes y el respectivo Seguimiento Social. 2.- Continuar Laborando y consignar al Tribunal la C.d.T. correspondiente; Así como la 3.- Prohibición de el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de acercarse a la Victima: A.R. Ibriàn Yépez, y a su entorno familiar, por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses; todo de conformidad al contenido del Artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual forma parte de las Formulas Anticipadas del Proceso y solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia levantada al efecto”. Es Todo.

Seguidamente la defensa Abg. L.A.A. presentó su alegato: “Me adhiero al petitorio fiscal y visto que es un delito que no amerita pena privativa de libertad y considero que son suficientes las condiciones a ser impuestas al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Es Todo.

Seguidamente este Juzgado, explica a los presentes de manera didáctica en que consiste el proceso el Preacuerdo Conciliatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y preguntar a la victima, manifestando “que si esta de acuerdo a conciliar y le pidió al imputado no se meta con ella”.

Habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y del Imputado, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 11 de enero de 2009, a las nueves y treinta (09:30) horas de la mañana aproximadamente, la adolescente Ibrian Yépez A.R. quien venia de Ospino en compañía de Leidymar J.C.P. llegaron al terminal de pasajeros Guanare, allí leidymar llamo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY para que las buscara, aproximadamente a las 10:30 am este llego en compañía del ciudadano J.J.B.M., se fueron en motos a comer y posterior a ello a la represa Tucupido, donde se montaron en una canoa y llegaron a una isla, allí el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y J.J.B.M., se metieron a bañar invitando a las jóvenes a que se bañaran, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY insistió y la adolescente procedió a bañarse, posterior a ello la invito a conversar a otro lado lejos de leidymar y J.J., cuando se encontraban solos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY le dijo que mantuviera relaciones sexuales con el, porque de lo contrario sacaba una navaja que tenia guardada, procediendo esta a quitarse la ropa quedando solamente en prendas intimas, ahí trato de escapar no pudiendo , procediendo el imputado a quitarle las prendas intimas a la fuerza, sosteniendo relaciones sexuales por la vagina y el recto. Posterior a ello regresaron a Guanare.

Aproximadamente a las 8:50 pm encontrándose en ejercicio de sus funciones el C/2do.(PEP) soto c.A. y DTGDO(PeP) Duran Dulmar, recibieron llamada telefónica donde le informaban que se trasladara a la pollera pollo en brasa los llanos de esta ciudad, que se suscitaba un problema, una vez en el sitio se les acerco un ciudadano de nombre Montilla Colmenares J.L. quien le manifestó que había recibido un mensaje de su novia Ibrian Yépez A.R., que presuntamente se encontraba secuestrada indicándole cual era su novia la cual se encontraba en compañía de dos personas mas un hombre y una mujer, inmediatamente se acercaron quedando identificados como leidymar J.C.P. y J.L.B.M., manifestándole la victima que el joven que había abusado sexualmente de ella se había retirado del lugar, los funcionarios policiales continuando la investigación se trasladaron en compañía de J.L.B.M. hasta la casa del imputado en el barrio el progreso, calle 20, casa S/N, una vez en el sitio este les indico cual era el imputado, el cual se encontraba en una esquina procediendo a darle la voz de alto, siendo aprehendido y trasladado a la Comisaría los Próceres para el proceso legal correspondiente.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. Denuncia de fecha 11 de Enero de 2.009, formulada por la adolescente A.R.I.Y., venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21-6-92, estado civil soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.508.100, residenciada en el Barrio Valle Lindo, calle principal, casa S/n, Municipio Ospino, estado Portuguesa. (Folio 02 ) de las actas ) quien expuso: “en el día de hoy domingo 11-01-09, aproximadamente a las 09:30 de la mañana, llegue en compañía de una amiga L.C., veníamos de Ospino, cuando estábamos en el Terminal de pasajeros, mi amiga Leidy llamo a un muchacho de nombre William y le dijo que lo esperábamos allí y que nos pasara buscando, aproximadamente a las 10:30 de la mañana llego William y nos presento a un amigo de nombre José, ellos contestaron que estábamos llegando a comer, de repente vi que salimos de la ciudad que estábamos en una carretera y les pregunte que donde estábamos y me contestaron que faltaba poco para llegar, de repente cuando me di cuenta estabamos en la represa Tucupido a eso de las 12:00 del medio día, luego llego un señor en una canoa y nos montamos y les preguntamos para donde íbamos y ellos nos contestaron que solamente daríamos una vuelta, pero de repente llegamos a una isla y allí nos bajamos, José y William se metieron al alguna a bañarse y nosotras nos quedamos en la orilla porque no queríamos bañarnos, de repente William agarro un pote y lo lleno de agua y nos mojo y nos dijo que si no nos bañábamos nos iba a meter obligadas, yo me metí al agua con los pantalones y la blusa que tenia puesta, mientras que mi amiga se quedo en la orilla, luego salimos del agua aproximadamente a las 02:30 de la tarde y William, me dijo que nos fuéramos a conversar a Otoro lado para que mi amiga Leidy y José se quedaran solos y yo me fui con el, cuando estabamos solos William, me dijo que si no tenia relaciones sexuales con el me iba a matar con una navaja que el tenia guardada, yo me asuste mucho y para que se calmara le dije que podíamos tener algo bonito pero que me quería ir, el me contesto que no nos íbamos hoy.

  2. Acta Policial, de fecha 11 de Enero de 2.009, suscrita por el Funcionario C/2do . Soto C.A.. adscrito a la Comandancia General de Policía : (folio 03) de las actas “……….”siendo las 08:50 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje a bordo de la Unidad moto móvil 11, en compañía del DTGDO. (PEP) Duran Dulmar, cuando recibimos un llamado vía radio transmisor por parte de la Central de radio de la Dirección General de policía, informándonos que verificamos en la pollera denominada pollo en brasas los llanos, que allí se estaba presentando un problema, al llegar allí verificamos la situación y no se estaba presentando un problema, al llegar allí verificamos la situación y no se estaba presentando ninguna anormalidad, en ese momentos nos acerco un ciudadano quien se identifico como Montilla Colmenares J.L. venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 8-07-1988, soltero, estudiante, cédula de identidad nº 18,101.177, residenciado en el Barrio Nueva Brisas, callejón Aeropuerto, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el mismo nos informo que había recibido un mensaje de su novia diciendo que la tenían secuestrada, que se encontraba en el establecimiento comercial Pollera La Salida, por lo que nos trasladamos inmediatamente a ese establecimiento para verificar si allí se encontraba la persona que presuntamente se encontraba secuestrada, al llegar al lugar el ciudadano Montilla José, nos señalo a su novia, la cual se encontraba acompañada de dos personas una mujer y un hombre, inmediatamente nos acercamos hasta ello y le solicitamos la documentación personal amparados en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal , quedando identificado de la siguiente manera: LEIDYMAR J.C.P., venezolana, natural de Ospino estado portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-11-1990, soltero, profesión estudiante, cédula de identidad nº 21,695.475, residenciado en el Barrio cementerio, calle El Hueco, casa s/n, Ospino, estado Portuguesa, el hombre J.J.B.M., venezolano, natural de Petare estado Miranda, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-07-1974, casado, profesión comerciante, casado, cédula de identidad nº 15.138.919, residenciado en el Barrio Modulo, calle Ricaurte, Municipio, Estado Portuguesa, acto seguido y amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos revisar una revisión de persona al ciudadano antes mencionado no encontrándole ningún objeto de interés, mientra que la novia del ciudadano Montilla José quedo identificada de la siguiente manera: IBRRIAN YEPEZ ARGELIDA ROSA, venezolana, natural de Ospino estado portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 24-06-1990, soltera, profesión estudiante, cédula de identidad nº 24,508.100, residenciada en el Barrio Valle Lindo, calle Principal, casa s/n, Ospino, estado Portuguesa, inmediatamente le preguntamos cual era el problema que tenia, ella nos manifestó que un muchacho que estaba con ella en horas tempranas había abusado sexualmente de ella, pero que el mismo ya se había retirado, por tal motivo nos trasladamos hasta la sede la comisaría Los Próceres, para continuar con el procedimiento de ley, una vez allí el ciudadano J.B., nos llevo hasta la casa del presunto agresor, siendo en el Barrio El Progreso, calle 20, casa s/n, una vez en la mencionada dirección a unos cincuenta metros del lugar, específicamente en una esquina el ciudadano J.B., nos señalo al presunto agresor, por lo que procedimos a darle la voz de alto, acto seguido y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una revisión de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, luego de acuerdo al artículo 126 le solicitamos la respectiva documentación personal manifestando que no la portaba y dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-01-1992, indocumentado, hijo de W.D. y M.P., residenciado en la dirección ates mencionada, acto seguido loe informamos que en su contra pesa una denuncia por presunta violación y que debía acompañarnos hasta la Sede la Comisaría Los Próceres, accediendo el mismo sin ningún problema, una vez en la Comisaría, procedimos a imponerlo de sus derechos contemplado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras que la adolescente fue trasladada hasta el Hospital Dr. M.O., para que le fuera prestada la atención medica correspondiente, posteriormente nos comunicamos por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icadi Somaza Pe4nuela, de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de que el caso fuera remitido hasta el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de continuar con la averiguación de Ley. Es todo”.

  3. Declaración de la ciudadana LEYDIMAR J.C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad nº 21.395.475, residenciada en el Barrio cementerio, calle el Hueco, casa s/n quien manifestó: ( Folio 5 de las actas), quien manifestó:” Siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana de hoy, llegue al Terminal de Pasajero de esta ciudad en compañía de Argelida R.I.Y., permanecimos un rato adentro de las instalaciones de dicho terminal, al salir de allí recibí una llamada telefónica del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la cual me dijo que entráramos para que nos viéramos en la parte de adentro, al entrar el mencionado salio del Centro de Comunicaciones en compañía del ciudadano J.J.B.M., luego IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, nos dice que había perdido la llave de su moto y nos dirigimos hasta la misma, donde J.B., le hizo una reparación y la encendió, luego de esto nos invitaron almorzar y nosotros aceptamos, Argelida Ibrian abordo la moto de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y yo aborde la de J.B., nos dirigimos hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, para dejar un bolso que este cargaba, de allí salimos supuestamente a almorzar, parado largo rato de camino le pregunte a J.B. que si no faltaba mucho para llegar pero este no me respondió, mas tarde hicimos parada en un restaurante, donde solo compararon agua de coco y un helado, continuando el camino, pero mi amiga y yo no sabia hacia donde íbamos ya que ninguna de las dos conocemos esa parte del estado, mas tarde yo cambie de moto debido a que el conductor que yo iba no reducía la velocidad y aparte d eso la moto por ser pequeña era un poco incomoda, pero continuamos sin llegar, como se aproximaba un punto se seguridad ( alcabala) tuve que devolverme a la moto anterior después de tanto caminos llegamos a la Represa, según ello la represa de Tucupido , al llegar a la misma tomamos una canoa y nos fuimos a una isla, al llegar a la isla IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y J.B., comenzaron a desvestirse, fue entonce donde IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY nos dijo que teníamos que bañarnos porque allí se iban a bañar todo el mundo y sino el nos metía el nos metía al agua a la fuerza, yo le respondí que no podía bañarme debido a que cargaba el periodo entonces el le dijo a Argelida Ibrian, que ella tenia que bañarse con el, ella le dijo que no porque le dolía la cabeza y el le respondió que el agua le refrescaría el dolor, sin embargo ella no quiso, pero fue tanta la persistencia de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que ella acudió a bañarse mientra que yo estaba a la orilla del agua platicandeo con J.B., al rato ellos salieron del agua y comenzaron a caminar por la isla retirándose de nuestra vista, al rato regresaron y comenzaron a platicar con nosotros, volvieron a retirarse y tardaron sin regresar un aproximado de una (1) hora, al regresar Argelida Ibrian, venia en bikini y traía puesto el suéter de William, me dijo que la acompañara a buscar su pantalón, mientra caminábamos hasta donde se encontraba dicho pantalón , me encontré con IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, había abusado de ella también me dijo que quería irse de allí, al nosotros llegar donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y J.B., le dijimos que queríamos irnos, pero J.B., nos dijo que teníamos que esperar la canoa que llegara a la 6:00 de la tarde aproximadamente, pasaron dos canoas pero IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no nos permitía hablar con los canoeros, entonce fue cuando J.B. encendió la luz del teléfono de manera que se dieran cuenta que aun estamos allí y fueran por nosotros, y uno de los canoeros fue por nosotros, cuando llegamos a la paradas de las canoas nos compraron unas galletas, abordamos las motos y nos vinimos de regreso, a las 8:00 de la noche regresamos a Guanare nos estacionamos en una pollera llamada La Salida ubicada en la Avenida Los Agricultores vía el Terminal de pasajeros, al llegar al sitio mencionado Argelida Abrían, me invita para el baño, donde me dice que pronto llegaría su novio J.L.M.C., , ya que ella le había enviado unos mensajes de texto donde le decía donde nos encontrábamos, y que viniera con la policía porque nos tenían secuestrada, liego cenamos medio pollo y al terminar de cenar W.D., se levanto de la silla y se retiro del sitio, siendo las 9:00 de la noche aproximadamente se presento una comisión Policial en compañía de Montilla Colmenares J.L., quien es el novio de Argelida Ibrian, los funcionarios policiales le realizaron a J.B., una revisión personal y en la misma muy respetuosamente nos pidió que por favor los acompañara hasta la Sede de la Comisaría Los Próceres. Folio 92

  4. - Declaración del ciudadano J.L.M.C., venezolano, de 20 años de edad, de profesión estudiante, soltero, fecha de nacimiento 08-07-1998, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión estudiante, cédula de identidad nº 18.101.177, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Aeropuerto, casa s/n ( folio 06 de las actas) en consecuencia expone: “ siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de hoy me envío un mensaje de texto mi novia Argelida R.I.Y., donde me decía que acababa de llegar aquí a Guanare en compañía de su amiga Leydimar J.C.Y. , luego yo la llame para preguntarle que si ya se iba y ella me dijo que si, le pregunte que si podía ir hasta el terminal de pasajero y respondió que no porque ya se iba, a las 7:30 de la noche Argelida Ibrian, vuelve a comunicarse conmigo a trabes de otro mensaje de texto, en el que me decía que me iba a escribir en donde iba a estar también me decía que no la llamara ni tampoco llamara para Ospino, que estaban secuestrada búscate un carro para que llegue rápido, luego envío otro mensaje donde decía que se encontraba secuestrada que eran dos tipos en moto, uno de moto grande y el otro con una pequeña, mas tarde Argelida Ibrian, a las 8:45 aproximadamente me realiza una llamada, en la cual me indico que se encontraba en una pollera llamada la Salida, de inmediato me dirigí hacia la pollera La Salida, cuando a la altura de la pollera los llanos visualice un operativo policial, a los acules acudí para que me prestaran la colaboración y enviaron una comisión, al llegar al establecimiento los funcionarios policiales le realizaron al ciudadano J.B., una revisión personal y en la misma muy respetuosa les pidió a LEYDIMAR JOSEFINA COLMENARES Y ARGELIDA R.I.Y., y al oro ciudadano que por favor los acompañara hasta la sede de la Comisaría Los Próceres.

  5. - Declaración del ciudadano J.J.B.M., venezolano, de 34 años de edad, de profesión comerciante, casado, fecha de nacimiento 20-07-1974, natural de Petare estado Miranda, de cédula de identidad nº 15.138.919, residenciado en el Barrio El Modulo, calle Ricaurte, casa s/n Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa ( folio 07 de las actas) en consecuencia expone: “ siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de hoy me encontraba trabajando en el Terminal de pasajero de esta ciudad, cuando recibí una llamada telefónica de mi aligo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, para invitarme a conocer a una jóvenes con las cuales íbamos a ir a la represa de Tucupido, ubicada en el Caserío Tucupido de esta ciudad, las chicas se presentaron como Leydimar J.C.P. y Argelida R.I.Y., al momentos que nos íbamos a retirar de allí William nos dice que había perdido la llave de su moto y como conozco de moto, se la encendí de forma directa, luego de esto Argelida Ibrian abordo la moto de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, mientras que Leydimar Colmenarez abordo la mía y nos fuimos para la represa de Tucupido al llegar a la misma tomamos una canoa y nos fuimos a la isla de los Giri, al llegar invite a Leydimar Colmenarez, para que nos bañáramos pero esta me dijo que no podía porque tenia el periodo, le insistí pero no quiso, luego IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, les dijo que las dos que se bañaran porque si no las metíamos al agua, pero W.D. volvió a insistir y Argelida Ibrian decidió bañarse con pantalón, pasado dos horas la antes menciona comenzó a bañarse en bikinis y con franela de mi amigo, al salir del agua ambos se retiraron de nuestra vista por un aproximado de media a una (1) hora, luego regresaron tranquilamente y se volvieron a meter al agua, se jugaban y reían de forma natural en aproximado de las de las tres (3) a cuatro (4) de la tarde yo me retire un poco de ellos para dormir pero ellos se acercaron hasta donde yo estaba acostado, fue donde William le dijo Leydimar que yo estaba molesto porque ella no quiso estar conmigo, pasado esto IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y Argelida Ibrian volvieron a bañarse normalmente, mientra que Leydimar Colmenarez se quedo platicando conmigo e incluso se acostó un rato a mi lado, después nos besamos, luego me dijo que tenia sueño yo me levante y me fui a vestir ya que la canoa llegaba de cinco a seis de la tarde, como a las seis de la tarde llego el canoero y me dijo que tenia que buscar a otras personas y que mas tarde regresaba, a las 7:00 de la noche aproximadamente volvió a llegar en busca de nosotros y nos venimos para Guanare abordando las motos de las misma manera que nos fuimos, como era tarde y no habíamos comido nos estacionamos para comer en una pollera llamada la Salida, ubicada en la Avenida Los Agricultores vía al terminal de pasajero, en el cual pedimos para comer medio pollo y a la hora de cancelar la cuenta yo le dije yo le dije a William, quien me prestara 20 Bolívares fuertes y se retiro del lugar, seguidamente Argelida Ibrian, me cuenta que IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY la había amenaza con una navaja para que estuviera con el, YO LE respondí que porque no me hizo del conocimiento sobre los que estaba pasando, a las 9:00 de la noche se presento una comisión policial donde procedieron a realizarme una revisión personal y nos pidieron muy respetuosamente que los acompañara hasta la comisaría Los Próceres.

    6- Declaración del ciudadano DURAN A.D.E., venezolano, de 44 años de edad, de profesión Agente del orden público, casado, fecha de nacimiento 19-05-1984, natural de Petare estado Miranda, de cédula de identidad nº 17.260.263, residenciado en el Barrio J.A.P., sector 2, casa s/n Guanarito Estado Portuguesa ( folio 08 de las actas) en consecuencia expone: “ siendo (:50 hora de la noche encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje a bordo de la unidad moto móvil 11, en compañía de DTGDO. (PEP) Duran Dulmar, cuando recibimos un llamado vía radio trasmisor por parte de la Central de Radio de la Dirección General de Policía informándonos que verificáramos en la pollera denominada Pollo en Brasas Los Llanos que allí estaba presentando un problema, al llegar verificamos la situación y no se estaba presentando ninguna anormalidad, en ese momento se nos acerco un ciudadano quien se identifico como Montilla Colmenarez J.L.d. 20 años de edad el mismo nos informo que había recibido un mensaje de su novia diciendo que la tenían secuestras y que se encontraba en un establecimiento comercial pollera la salida, por lo que nos trasladamos inmediatamente a ese establecimiento comercial para verificar si allí se encontraba la persona que presuntamente se encontraba secuestrada, al llegar al lugar el ciudadano Montilla José, nos señalo a su novia la cual se encontraba acompañada de dos (2) personas una mujer y un hombre, inmediatamente nos acercamos hasta ello y le solicitamos la documentación personal quedando identificados de la siguiente manera. La mujer LEYDIMAR J.C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad nº 21.395.475, residenciada en el Barrio cementerio, calle el Hueco, casa s/n Ospino estado Portuguesa, el hombre J.J.B.M., venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, profesión comerciante, casado, cédula de identidad nº 15.138.919, residenciado en el Barrio el Modulo calle Ricaurte, Municipio Sucre, estado Portuguesa, acto seguido procedimos a realizarle una revisión personal al ciudadano antes mencionado no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, mientra que la novia del ciudadano Montilla José, quedo identificada de la siguiente manera adolescente IBRIAN YEPEZ ARGELIDA ROSA, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-92, estado civil soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nª 24.508.100, residenciada en el Barrio Valle Lindo, casa s/n Mu8nicipio Ospino, estado Portuguesa, inmediatamente le preguntamos cual era el problema que tenia, ella nos manifestó que un muchacho que estaba con ella en horas temprana había abusado sexualmente de ella, pero el mismo se había retirado, por tal motivo los trasladamos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, para continuar con el procedimiento de ley, una vez allí el ciudadano J.B., nos llevo hasta la casa del presunto agresor, siendo la dirección Barrio El Progreso, calle 20, casa s/n, una vez en la mencionada dirección a uno (50) metros del lugar específicamente en una esquina el ciudadano J.B., nos señalo al presunto agresor, por lo que procedimos a darle la voz de alto, acto seguido le realizamos una revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, luego de manifestarlo que no porta y dijo ser y llamarse adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-92, indocumentado, hijo de W.D. y de M.P., natural de Guanare estado portuguesa y residenciado en la dirección antes mencionada, acto seguido le informamos que en cu contra pesa una denuncia violación, y que debe acompañarnos hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, accediendo el mismo sin ningún problema, una vez en la Comisaría, procedimos a imponerlo de sus derechos, posteriormente nos comunicamos con la Fiscal quinto del Ministerio Público, Abog, Icardi Somaza Peñuela quien giro instrucciones que el caso fuera remitido hasta el CICPC.

    7- Acta Policial, de fecha 12 de Enero de 2.009, suscrita por el Funcionario Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 14 de las actas) deja constancia entre otras cosas: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presto una comisión policial, al mando de C/2DO. Soto C.A., donde remiten a este Despacho en calidad de investigado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula de identidad Nº 24.018.387, por cuanto el mismo según versión de la adolescente victima Ibrian Yépez Argelida Rosa, la obligo amenazándola de muerte con un arma blanca, tipo navaja a mantener relaciones sexuales, asimismo remiten una prenda intima tipo bikini, de color azul , la cual portaba la victima para la hora en que ocurrieron los hechos, con el objeto que dicha evidencia sea sometida a la correspondiente experticia de ley.

    8- Examen Medico Legal realizado a la adolescente Argelida R.I.Y. de le años de edad, suscrito por el medico forense O.P., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua Estado Portuguesa, ( folio 79 de las actas) quien presento: fecha de hecho 11-01-200, fecha de examen 12-01-2009 Examen Físico Externo: Contusión equimotica Infra- escapular derecha, Contusión excoriada en rodillas, Contusión equimotica en cara interna de ambos muslos, Examen Ginecológico: Genitales acorde a su edad, Introito vaginal eritematoso, Himen con desgarro reciente a las 7 en horas de reloj, flujo verdoso amarillento., Ano Rectal: Pliegue anales indemnes, Conclusión: Himen con desgarro reciente, Ano-Rectal: sin lesiones.

    9- Experticia Seminal Hematológica y Barrido de fecha 19 de enero de 2009, suscrita por el Funcionario L.J.C., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, ( folio 82 de las actas)

    Motivo: Practica Experticia Seminal y Barrido.

    Exposición: el material recibido consiste, en evidencia física relacionada con la acta policial 1-104.026, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. (violación) (S.I.M)discriminada para su identidad y estudios de la siguiente manera:

    Una prenda de vestir de uso femenino, denominada Bikini, elaborada en fibra natural y sintética de color azul, con estampados alusivos a flores, de color amarillo, y rosado, talla mediana presenta a nivel de proyección anatomía de la región genital, parte interna manchas de color pardusco y pardo rojizas, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

    Peritación: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones.

    Análisis Físico:

    Técnica de Barrido la pieza antes descrita fue sometida a técnica de barrido en la consecución de apéndices pilosos, indicando los resultados de la misma en las conclusiones:

    Análisis Biológico:

    Reactivos empleados: agua destilada, yoduro metálico, yoduro potasico, test de fosfatazos acida prostáticas, ortotolidina, acido acético glacial, peroxido de hidrógenos, bromuro de potasio, yoduro.

    Método de orientación y certeza para el reconocimiento de sustancia de naturaleza hematica:

    Reacción de Ortotolidina

    Bikini….Positivo

    Investigación de Hemoglobina:

    M.d.T.

    Bikini…….. Positivo

    Determinación de Especie

    Bikini…Positivo

    Método de Orientación y certeza para la Investigaciones de material de Naturaleza seminal:

    Método de Florece:

    Bikini…Positivo

    Terminación de la enzima fosfatasa acida prostática

    Bikini…Positivo

    Conclusiones: En basa al reconocimiento, análisis y observación realizada al material suministrado, que motivo mi actuario, pueden determinar

  6. - Que en la superficie de la pieza antes descrita, se detectaron sustancias de naturales seminales.

  7. - En la pieza antes mencionada se localizo sustancia de naturaleza hematica perteneciente a la especie humana.

  8. - En la superficie de las piezas, ante señalada no se localizaron apéndices pilosos para su individualización. Es todo

    10 Experticia Seminal de fecha 21-01-2009, suscrita por Funcionarios Detective Valera D Horismar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa ( filo 84 de las actas) que deja constancia de la siguiente diligencia.

    Motivo Realizar experticia Seminal

    Exposición El Material recibido consiste en Muestra de Frotis vaginal, tonada a la adolescente Argelida R.I.Y.:

    Análisis Bioquímico

    Método de Orientación y certeza para la investigación de material de naturaleza seminal:

    Ensayo de Florence….Positivo

    Conclusiones: Con base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales, concluyo

    Que la muestra suministrada, se determino la presencia de naturaleza seminal. Es todo.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

  9. Testimonio del Médico Forense O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el Reconocimiento Físico-Externo y Genital a la adolescente ARGELIDA R.U.Y., y deponga al Tribunal las conclusiones que arrojo el mismo.-

  10. Testimonios de los funcionarios AGENTE L.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo Experticia Seminal, Hematológica y Barrido, a la prenda intima que portaba la victima Argelida R.I.Y. el día que adolescente imputado procedió a obligarla bajo amenaza de muerte a sostener relaciones sexuales con este y deponga al tribunal las conclusiones que arrojo la mima.

  11. Testimonio de la Funcionaria Detective HORISMAR VALERA D, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo Experticia Seminal, con la cual determino la presencia de naturaleza y deponga al tribunal las conclusiones que arrojo la mima.

  12. Testimonios de los funcionarios C/2DO. (PEP) A.S.C. Y DTGDO. 8 PEPE) DULMAR E.D.A., adscritos a la Comandancia General de Policía de esta entidad Federal, los cuales son pertinentes y necesarios por de los Funcionarios actuante en la aprehensión del adolescente imputado y deponga al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la misma.

  13. Testimonios de la ciudadana LEYDIMAR J.C.P., titular de la cedula de identidad Nº 21.395.475, residenciada en el Barrio Cementerio calle el Hueco, casa s/n, el cual es pertinente y necesario por testigo presencial de los hechos y deponga al tribunal como ocurrieron los mismo.

  14. Testimonios declaración del ciudadano J.J.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.138.919, residenciado en el Barrio El Modulo, calle Ricaurte, casa s/n, Buscucuy Municipio Sucre, el cual es pertinente y necesario por testigo presencial del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los mismo.

  15. Testimonios del ciudadano J.L.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 18.101.177, residenciado en el Barrio Nueva Brisas, callejón Aeropuerto, casa s/n, el cual es pertinente y necesario por testigo Referencial en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

  16. Testimonios de la ciudadana ARGELIDA R.I.Y., titular de la cedula de identidad Nº 24.508.100, residenciada en el Barrio Valle Lindo, calle Principal, calle principal, casa s/n, Municipio Ospino, estado Portuguesa, Municipio Ospino, estado Portuguesa el cual es pertinente y necesario por ser testigo Victima en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

    El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y el Imputado en forma voluntaria y consciente que deseaban llegar a una conciliación, Homologándose el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente obligado a cumplir lo siguiente: 1)Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección Adolescentes y el respectivo Seguimiento Social. 2.- Continuar laborando y consignar al Tribunal la C.d.T. correspondiente; Así como la 3.- Prohibición del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de acercarse a la victima: Argelida R.I.Y., y a su entorno familiar, por el lapso de Un (01) años y Seis (6) meses.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y suspende el proceso a pruebas por el plazo de un ( 01) año y Seis (6) meses, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha 11 de Enero de 2.009, Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente Argelida R.I.Y., quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, obligado a cumplir las siguientes condiciones 1) La obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección Adolescentes y el respectivo Seguimiento Social. 2.- Continuar laborando y consignar al Tribunal la C.d.T. correspondiente; Así como Prohibición del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de acercarse a la victima: Argelida R.I.Y., y a su entorno familiar, por el lapso de Un (01) año y Seis (6) meses.

En la Ciudad de Guanare a los Catorce (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

ABG. R.P.M..

La Secretaria,

Abg. M.B.B..-

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