Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N., en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de trece (13) años de edad, ………….; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de trece (13) años de edad, …….., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Tentativa de Robo de Vehículo y Lesiones Intencionales de carácter Leve, previstos en los artículos 458 del Código Penal , artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 418 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano D.J.V.R..

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuestos los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito Robo Agravado, Tentativa de Robo de Vehículo y Lesiones Intencionales de carácter Leve, previstos en los artículos 458 del Código Penal , artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 418 del Código Penal, respectivamente, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios.

En vista que los acusados de manera separada admitieron los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuestos de la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual versó la admisión de los hechos son los siguientes: “El día 25 de marzo de 2008, aproximadamente a las 01:00 a.m, el ciudadano D.J.V.R., se encontraba conduciendo su vehículo tipo camioneta Ford, modelo 150, color blanca vía sector El Palito se detiene en un semáforo y de repente se le montan en el vehículo dos adolescentes, uno vestía franela amarilla con pantalón verde y el otro vestía franela rosada con blue jeans y le solicitan los lleve hasta la zona sur, abordando el vehículo sin autorización del ciudadano D.J.V.R.. Cuando detiene la marcha del vehículo en el siguiente semáforo, uno de los adolescentes le dice que se baje del vehículo que eso es un robo, y bajo amenaza de muerte lo despojan de sus pertenencias personales como su cartera y los celulares y le golpean utilizando para ello un arma impropia (botella) ante la resistencia realizada por la víctima para que no le quiten el vehículo acelerando la camioneta; en ese momento la víctima advierte la presencia en la vía de una unidad policial ante lo cual detiene bruscamente el vehículo para que los funcionarios le alcanzaran. Es así como en la actuación policial del caso, funcionarios adscritos a la comisaría Gral. J.A.P.d.A.E.P., quienes se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal del Sector el palito de la ciudad de Acarigua, observan el vehículo fuera de control y proceden ante el auxilio solicitado por la víctima quien los informan que lo están robando, proceden a la detención de los dos adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les incautan en su poder dos celulares marca nokia y una billetera perteneciente a la víctima.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta policial de fecha 25-03-08, suscrita por el Funcionario Distinguido A.J.C., quien expuso: “Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Funcionario Agente Escalona Jorge, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.509.587, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el Número 527, por la calle principal del sector el palito, cuando de pronto avistamos una camioneta una camioneta color blanca marca ford, modelo 150, la cual iba fuera de control, de repente la misma se detiene nosotros le damos alcance y se baja del vehículo un ciudadano quien manifestó que lo estaban robando y que le habían robado sus pertenencias y que le estaban tratando de robar la camioneta dos sujetos que se encontraban dentro de la misma, procedimos a detener a los sujetos practicándole la respectiva revisión de personas conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder dos celulares marca Nokia y una billetera pertenecientes al ciudadano D.J.V.R.… trasladamos los detenidos hasta la sede del comando donde quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA … quedando los detenidos, la camioneta, los celulares y la billetera a la orden del departamento de investigaciones…”

SEGUNDO

Con el acta de denuncia, de fecha 25-03-08, interpuesta por el ciudadano D.J.V.R., en la cual expuso: “Eso fue el día de hoy 25-03-08 aproximadamente como a las 01:00 horas de la mañana iba conduciendo mi camioneta Ford, modelo 150, color blanca vía sector El Palito, me detengo en un semáforo y de repente se me montan en el vehículo dos adolescentes, uno vestía una franela amarilla con un pantalón verde y el otro vestía una franela rosada con un blue jeans y me dicen que les de la cola hasta la zona sur, en vista de que ya estaban montados yo accedo a llevarlos, cuando de pronto en el próximo semáforo me detengo y uno de ellos me dice que me baje del vehículo que esto era un atraco, me quitan la cartera y los celulares y me golpean por la cara, yo como puedo manipulo con ellos para que no me quiten el vehículo y acelero la camioneta, me percato que detrás de mi venía una unidad de la policía y me detengo bruscamente, para que los funcionarios me alcanzaran, ellos me logran alcanzar y le dan captura a los dos sujetos, yo les informé sobre lo sucedido y me dicen que los acompañe hasta la comisaría...”

TERCERO

Con el Acta de Instructivo de Cargos levantada a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

De la Planilla de Registro de Cadena de C.C. H-783-910, donde se identifica al funcionario que recibe Agente Q.C., recibe: 1 camioneta Pickup color blanco, modelo F-150, Marca Ford, Placas 26S-SAD. Un celular marca Nokia, Modelo 1208, serial IC661AB-RH106. Un celular marca Nokia, modelo 1600, serial 352279/01-60921. Una billetera de color negro, contenida de documentos. Una botella color azul.

QUINTO

Con el Acta policial de fecha 26-03-08, suscrita por el Agente de Investigación J.G., adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso: “… se presentó comisión de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio número 621 de fecha 25-03-08, mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA … E IDENTIDAD OMITIDA … quienes aparecen como imputados en uno de los delitos Contra la propiedad en perjuicio del ciudadano D.J.V.R.… dichos adolescentes se encuentran en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I de esta ciudad, de igual manera remiten como evidencia: Dos teléfonos celulares marca Nokia, modelo 1600, serial 352279/01-609021 y otro modelo 1208 serial 661AB-RH106, una botella de vidrio color azul y una billetera de color negro contentiva en su interior de documentos varios y el vehículo tipo Pickup, marca Ford, modelo F-150, color blanco placas 26S-SAD. Seguidamente se retiró la comisión llevándose consigo las evidencias las cuales quedaran a la orden de la mencionada Fiscalía.

SEXTO

Con el acta de Inspección N° 861 de fecha 26-03-08, suscrito por el Funcionario Agente Linárez Julio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SUB DELEGACION, UBICADA EN LA AVENIDA 34 CON CALLE 32, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, dejando constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehículo Automotor con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR BLANCO, PLACAS 26S-SAD, al ser inspeccionado en su parte externa se observa en buen estado…”

SEPTIMO

Con la experticia de Reconocimiento Técnico y regulación Real, signada con el N° 9700-058-504-0258, de fecha 26-03-08, realizada por el Agente R.J., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, realizada a: 01.- Un teléfono celular, marca Nokia modelo 1600, serial 352279/01-609021, fabricado en Brasil, confeccionado en material sintético de color gris, en la parte superior se observa una pantalla líquida de color, en la parte inferior se observa un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en su parte posterior se encuentra una batería elaborada en material sintético de color gris, serial 0670398382066. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un teléfono celular, marca Nokia modelo 1208, serial 661AB-RH106, fabricado en Brasil, confeccionado en material sintético de color negro, en la parte superior se observa una pantalla líquida de color, en la parte superior se observa un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en su parte posterior se encuentra una batería elaborada en material sintético de color gris, serial BL-SCA. La pieza como función recibir y emitir llamadas a cualquier distancia, cualquier otro uso queda a criterio del usuario… BOTELA: Un receptáculo, tipo botella, elaborada en material de vidrio incoloro, utilizada para resguardar líquido, de 22 centímetros de longitud por 4 centímetros de diámetro, en su parte prominente, desprovisto de tapa, se aprecia que en el interior de la misma no se encuentra ningún tipo de sustancia, la misma se halla en buen estado de uso… CARTERA: Un accesorio de los comúnmente denominados cartera de uso masculino, elaborada en cuero, de color negro, presentado cinco compartimientos… tiene por finalidad meter billetes o tarjetas. La pieza mencionada está en regular estado de uso…”

OCTAVO

Con la documentación consignada por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano D.J.V.R., contentiva de factura de compra número 5719, de fecha 03 de Agosto de 2006, expedida por CEL. C.A., a favor de COLMENAREZ JOSE, de la cual se evidencia la adquisición de un equipo marca LGMX500, serial 1762CC97, así como el valor del mismo.

NOVENO

Con el Acta de fecha 27-03-07, suscrita por el ciudadano D.J.V.R., mediante la cual se deja constancia de la entrega de Un teléfono celular, marca LG, modelo MX500, serial número 604KPXV0434922, de colores negros y gris, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO

Con el resultado del examen Médico legal, signado con el N° 9700-161-0701, de fecha 25-03-08, practicado por la Dra. Gisemar Gutiérrez a la víctima, ciudadano D.J.V.R., el cual arrojó lo siguiente: “Contusión equimótica edematizada en región peri orbitraria izquierda. Hemorragia conjuntival, ángulo Interno. Ojo izquierdo: ESTADO GENERAL: satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 8 DÍAS. Privación de ocupaciones: 8 días. ASISTENCIA MÉDICA: No. TRASTORNO DE FUNCION: No. CARÁCTER: LEVE”.

SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un concurso real de delitos enjuiciables de oficio , delitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, como lo son los delitos de Robo Agravado, Tentativa de Robo de Vehículo y Lesiones Intencionales de carácter Leve, previstos en los artículos 458 del Código Penal , artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 418 del Código Penal, respectivamente, y la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, la cual queda demostrada con la declaración de la víctima, de los funcionarios policiales actuantes y de las demás actas procesales que integran el expediente, todo lo cual se conjugan con las respectivas admisiones de los hechos efectuada en forma separada por cada uno de los adolescentes imputados, y así quedar determinado que efectivamente quedó acreditando, lo siguiente: “El día 25 de marzo de 2008, aproximadamente a las 01:00 a.m, el ciudadano D.J.V.R., se encontraba conduciendo su vehículo tipo camioneta Ford, modelo 150, color blanca vía sector El Palito se detiene en un semáforo y de repente se le montan en el vehículo dos adolescentes, uno vestía franela amarilla con pantalón verde y el otro vestía franela rosada con blue jeans y le solicitan los lleve hasta la zona sur, abordando el vehículo sin autorización del ciudadano D.J.V.R.. Cuando detiene la marcha del vehículo en el siguiente semáforo, uno de los adolescentes le dice que se baje del vehículo que eso es un robo, y bajo amenaza de muerte lo despojan de sus pertenencias personales como su cartera y los celulares y le golpean utilizando para ello un arma impropia (botella) ante la resistencia realizada por la víctima para que no le quiten el vehículo acelerando la camioneta; en ese momento la víctima advierte la presencia en la vía de una unidad policial ante lo cual detiene bruscamente el vehículo para que los funcionarios le alcanzaran. Es así como en la actuación policial del caso, funcionarios adscritos a la comisaría Gral. J.A.P.d.A.E.P., quienes se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal del Sector el palito de la ciudad de Acarigua, observan el vehículo fuera de control y proceden ante el auxilio solicitado por la víctima quien los informan que lo están robando, proceden a la detención de los dos adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les incautan en su poder dos celulares marca nokia y una billetera perteneciente a la víctima.

Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal de conformidad con el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que establece que se podrá rebajar de un tercio a la mitad, en el presente caso el Ministerio Público solicita la imposición de la sanción de L.A., conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses.

En la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción Definitiva de L.A., conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses.

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, a cumplir la Sanción de L.A., conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Tentativa de Robo de Vehículo y Lesiones Intencionales de carácter Leve, previstos en los artículos 458 del Código Penal , artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 418 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano D.J.V.R..

Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurridos el lapso legal para ejercer los recursos.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. O.L.P.

SECRETARIO

Causa N° 2C-666-08

NAB/OL/lmuc.-

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