Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., 12 de Julio del año 2010.-

200º y 151º

ASUNTO: JJ-2-17.141-10

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

DEMANDANTE: LIDYS D.L.H..

DEMANDADO: O.E.R.F.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de hoy doce (12) de julio de dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio, presidida por la Jueza Dra. M.C., con la asistencia del secretario Abog. F.M.O., y el alguacil W.B.U.. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de juicio, prevista en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO ORDINARIO”, incoada por la ciudadana LIDYS D.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.520, debidamente asistida por la Abogado GIPSY K.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.165, en contra del ciudadano O.E.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.110.676.- Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana LIDYS D.L.H. debidamente asistida por la Abogado GIPSY K.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.165, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano O.E.R.F., ni por si, ni por medio de su defensor Ad-Liten Abg. C.J.M.; se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. C.L. BARRIOS CASTILLO,.- Seguidamente la ciudadana Juez le concedió la palabra a la parte demandante y a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, quiénes expusieron en forma oral y breve las razones de fondo de la pretensión contenidas en el libelo.- Posteriormente, la Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:

  1. - Certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos O.E.R. y LIDYS D.L., que riela al folio 5 fte. y vto.

  2. - Certificación de las actas de nacimientos de los hijos habido del matrimonio y acta de nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), insertas a los folios 6, 15, 16, 17 y 18.-

  3. - Copia fotostática del expediente N° 04-V4-0012-05 llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, audiencia celebrada en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, copia fotostática del oficio N° 04-004-3.119-04 llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, copia fotostática del oficio N° 04-004-3.194-04, llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, copia fotostática del acta de gestión conciliatoria celebrada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, copia fotostática del oficio N° 04-004-0019-05 emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, copia fotostática del DECRETO del archivo Fiscal llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, tal como se evidencia a los folios 7 al 14.

Acto Seguido: La Juez ordena Identificar y oír la declaración de los testigos presentados por la parte demandante: Ciudadanas L.M.R.F. y D.M.C., Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 4.142.943 y 10.623.140, respectivamente.- Acto seguido se procedió a llamar la primera testigo de la parte Demandante: ciudadana L.M.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.943, domiciliada en el Barrio San Luis, calle principal, diagonal al Lavado La Paz, casa N° 45 de esta ciudad, plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: 1) diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LIDYS D.L.H. y O.E.R.F..- CONTESTO: Si los conozco.- 2) Diga el testigo sobre las desavenencias y disgustos, discusiones, desacuerdo y discordias que se presentaban con el ciudadano O.E.R.F. las cuales se hicieron graves por parte de mi pareja? Contestó: Si, peleas, palabras obscenas, peleas con los niños, los trataba mal, él (conyuge) los maltrataba verbalmente y golpeaba a la señora LIDYS, ella lo denunció por la Fiscalía en el 2.003 porque la golpeó. 3) Diga eltestigo sobre las ofensas con palabras obscenas las cuales fui objeto por parte de mi legítimo cónyuge.- Contestó: Claro que sí yo vi varias veces ese escenario. 4) Diga eltestigo sobre el abandono voluntario del cual fui objeto por mi esposo, llevándose de la residencia conyugal todas sus pertenencias personales?. Contesto: Si él (demandado) se fue de la casa y se llevo todo, era por las peleas que tenían ellos.- Seguidamente fue llamado la segunda testigo de la parte Demandante ciudadana D.M.C. quien no compareció y por tanto no fue interrogada.- Es todo.- Cesaron las preguntas y repreguntas.- El Tribunal de conformidad con el Artículo 484, cuarto párrafo, de la LOPNNA cede el derecho de palabra a las partes para sus informes y conclusiones, cediéndosele a la parte demandante, advirtiéndole que tiene un lapso de 15 minutos para la exposición de las mismas.- En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante a través de su Abogada asistente y concedido como le fue procede a exponer la Abogado Asistente.- “En primer lugar insisto en todas y cada una de sus partes lo establecido en el libelo de la demanda y en virtud de ello quedó fehacientemente demostrado, a través de la prueba testimonial presentada en este acto que ciertamente estamos en la figura causal de divorcio encuadrada de manera precisa y objetiva en sus preceptos causales primera, segunda y tercera del artículo 185 del Código civil venezolano vigente, los cuales tratan el adulterio, abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias, graves que hagan la imposible la vida en común, por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal declare con lugar la presente acción suficientemente demostradas con elementos de convicción en este acto y declare disuelto el matrimonio, así mismo pido a este honorable Tribunal fije en la Sentencia definitiva la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de los hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Es todo”.- En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y concedido como le fue, expuso: “Esta Representación Fiscal de la revisión exhaustiva de las actas procesales de la presente causa, se observa que en la conclusión de la Abogado asistente de la parte demandante no solicitó el bono escolar, ni el bono decembrino a lo cual por derecho le corresponde a la adolescente a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado y resguardar el interés superior del niño, en tal sentido, solicito en este acto se establezca el qantum de los bonos anteriormente referido en la Sentencia definitiva en la presente causa.- Es todo”.- Seguidamente se acuerda oír la opinión de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.233.475, quién expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con la solicitud de divorcio formulada por mi madre LIDYS LINARES en virtud de que mi padre ciudadano O.E.R., se marcho de nuestra casa en el año 2.003 y no ha vuelto, también porque él (padre) nunca nos ha dado afecto, cuando estaba en la casa nos maltrataba verbal y psicológicamente, siempre nos decía palabras obscenas, cuando nosotros sus hijos necesitábamos de él, nunca tuvimos ese apoyo de su parte, ni se ganaba nuestro respeto.- Después de concluidas las actividades procesales, la juez se retira de la Sala de Audiencias por un lapso que no excederá de sesenta (60) minutos a los fines dictar el dispositivo del fallo.- Una vez transcurrido sesenta (60) minutos la Juez regresa al Recinto de este Tribunal y procedió a dictar el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:” Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F. deA., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana LIDYS D.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.520, en contra del ciudadano O.E.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.110.676, ampliamente identificados en autos. Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio”. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.- Se dio por concluido el acto con la firma de todos los presentes. Es todo, termino a las 12:37 a.m., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-

Dra. M.C..

JUEZA

Dr. F.M..

SECRETARIO W.B.U..

ALGUACIL

Parte demandante

LIDYS D.L.H.

Abogado Asistente de la parte demandante

GIPSY K.D.

La testigo

L.M.R.F.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público

Dra. C.L. BARRIOS CASTILLO

La Adolescente

(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MC/homer.-

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