Decisión nº 536-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 12 de junio de 2013

Años: 202° y 154°

Exp. No. 535-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: LIDYS G.A.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-5.936.154, domiciliada en el sector p.V. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

DEMANDADO: A.G.P.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.862.274, domiciliado en el sector P.v. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado falcón, en su condición de padre de la menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Se inicia el presente proceso por ante este Tribunal en virtud de la solicitud efectuada el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012) por la ciudadana LIDYS G.A.O., titular de la cédula de identidad N°. V-5.936.154, en representación de su hija………., contra el ciudadano A.G.P.C., titular de la cédula de identidad N°. V-11.862.274, domiciliado en el sector P.V. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, por obligación de manutención, (Folio 2)

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante auto fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del demandado mediante boleta de citación y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente. (Folios 5 y 6),

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal J.M.P., consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano A.G.P.C.. (Folios 11 y 12).

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012) este Juzgado dicta sentencia declarando con lugar la solicitud de Obligación de Manutención, la cual fue publicada bajo el N° 470-12. (Folios 17 al 23)

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003) la ciudadana LIDYS G.A.O., solicita mediante acta a este Tribunal que decrete la ejecución voluntaria de la sentencia N° 470-12 de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), por cuanto el demandado A.G.P.C., fue notificado de la misma en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013). (Folio 32)

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), este Juzgado dicto auto mediante el cual de conformidad con el Artículo 524 del código de Procedimiento civil se fijo un lapso de diez días hábiles para que el obligado en la presente causa efectué el cumplimiento voluntaria de la sentencia antes citada. (Folio 43)

En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal la ciudadana LIDYS G.A.O., ya identificada, quien manifiesta que desde el quince (15) de marzo del presente año el ciudadano A.G.P.C., dejo de aportar para la manutención de su hija; razón por lo cual solicita que sea dictada medida de embargo sobre el sueldo y demás beneficios del que goce el ciudadano A.G.P.C., como obrero que labora para la Alcaldía de Mauroa del Estado Falcón. (Folio 53)

Por los fundamentos antes expuestos, este Organo Jurisdiccional pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:

  1. En la presente causa, no se contradijo la filiación existente entre el beneficiario y requerido, esta nunca fue discutida, por el contrario, fue demostrada a través de la copia del acta de nacimiento de la menor, y siendo esta un documento público, merece pleno valor probatorio sobre la filiación existente entre beneficiaria y requerido; quedando con ello comprobado que la menor es hija del demandado y que esta tiene derecho a la manutención por parte de sus progenitores.

  2. Respecto a la necesidad de la menor, este hecho no esta sujeto a prueba en el presente caso por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a sus ascendientes de probar tal necesidad, así se desprende del Articulo 295 del Código Civil, no obstante es sostenido solo con los aportes de la madre, lo cual revela la justificación de su requerimiento y del derecho que le corresponde como participe de los beneficios sociales laborales de sus padres, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que se considera procedente la solicitud de Obligación de Manutención.

  3. La Obligación de Manutención fue establecida mediante una sentencia declarando con lugar la solicitud de Obligación de Manutención.

  4. Es necesario considerar si el Obligado ha cumplido ó no con la Obligación de Manutención.

Ahora bien, vista la solicitud de decreto de medida de embargo suscrita por la parte actora en la presente causa LIDYS G.A.O., respecto a ello establece el ordenamiento jurídico patrio lo siguiente:

Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que: “….el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…”

El Articulo 5 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, señala: “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”

Establece el Artículo 381 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Juez o Jueza pueden acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas….” (Resaltado del Tribunal)

Así mismo el Artículo 466-B eiusdem, establece: “El Juez o Jueza al admitir la demanda de obligación de manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. B) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas”.

Así mismo ha señalado la doctrina que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptada por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la obligación de manutención y evitar la insolvencia del obligado.

Esta Juzgadora considera que del examen de las actas que conforman el presente expediente se dan los elementos necesarios para que se decrete la medida solicitada, en virtud de que ha quedado demostrada la filiación, la necesidad del menor beneficiario, el fomus boni iuris (la presunción grave del derecho que se reclama) y el periculum in mora (esto es que debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato), el demandado no evidencio en las actas procesales el cumplimiento en el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que este tribunal deberá ordenar el cumplimiento de la misma mediante la imposición de una medida provisional de embargo, de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, por constar en las actas procesales elementos suficientes; razón por lo cual DECRETA LA RETENCIÓN de lo siguiente: 1) Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado. 2) Treinta por ciento (30%) del bono vacacional. 3) Treinta por ciento (30%) del Fideicomiso. 4) Treinta por ciento (30%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales en la epoca de navidad. 5) Treinta por ciento (30%) sobre bonificaciones especiales. 6) Treinta por ciento (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado. 7) Treinta y seis ((36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al Treinta por ciento (30 %) del sueldo o salario mensual, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano A.G.P.C., antes identificado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el interés superior de la menor de conformidad con el Articulo 381 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), ordena la retención de los siguientes montos:

1) Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado.

2) Treinta por ciento (30%) del bono vacacional.

3) Treinta por ciento (30%) del Fideicomiso.

4) Treinta por ciento (30%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales en la epoca de navidad.

5) Treinta por ciento (30%) sobre bonificaciones especiales.

6) Treinta por ciento (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado.

7) Treinta y seis ((36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al Treinta por ciento (30 %) del sueldo o salario mensual, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano A.G.P.C.. Así se decide.-

Las cantidades a retener deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro que se acuerda aperturar para el cumplimiento de la Obligación de Manutención a nombre de la menor …………., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la niña ciudadana LIDYS G.A.O., para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

En virtud de lo acordado, se ordena oficial a la Alcaldía del Municipio Mauroa del estado Falcón, para que de cumplimiento a la presente Medida de Embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUE

El Secretario Suplente,

Abg. E.R.G.A.

.

En la misma fecha de hoy, 12/06/2013, siendo las dos y quince (2:15) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 536-13 y se oficio bajo los Nos. 2500-339 y 2500-340.

El Secretario Suplente,

Abg. E.R.G.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR