Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. PUERTO CABELLO

198° y 149°

DEMANDANTE: F.A.L. y E.J.B.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.056.845 y V-7.153.720, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES: Jacleym B. Gómez y C.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.745.641 y 12.743.495, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 95.564 y 86.944, respectivamente.

DEMANDADO: J.S.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.156.349

SEDE: Civil

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

EXPEDIENTE No.: 2008 / 7951

SENTENCIA: Definitiva

CAPITULO I

NARRATIVA

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008, se admite pretensión por resolución de contrato de arrendamiento de bienes muebles, interpuesta por los ciudadanos F.A.L. y E.J.B.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.056.845 y V-7.153.720, respectivamente, asistidos por la abogada Jacleym B. Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.564, contra el ciudadano J.S.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.156.349, domiciliado en el Municipio J.J.M.d.E.C..

En fecha 11 de junio de 2008, el Alguacil Titular del tribunal consigna recibo de citación firmada por el demandado de autos, ciudadano J.S.R.P., quedando así legalmente citado.

Por auto de fecha 07 de julio de 2008, la juez titular de este despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de julio de 2008, las partes demandantes, ciudadanos F.A.L. y E.J.B.H., le otorgaron poder especial apud acta a las abogadas Jacleym B. Gómez y C.M..

Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2008, las apoderadas judiciales de las partes demandantes, presentaron escrito de pruebas, siendo agregado a los autos el 29 del mismo mes y año; compareciendo la abogada Jacleym Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en esta misma fecha, y mediante diligencia presentó renuncia a las pruebas promovidas, y por cuanto están dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, procede a hacer formal solicitud de sentencia.

CAPITULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alegatos parte actora:

Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos:

…En fecha 03 de m.d.d.m.o. (2.008), suscribimos un contrato de arrendamiento por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo…inserto bajo el No. 57, Tomo 13, de los Libros respectivos…con el ciudadano J.S.R.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.156.349, con el objeto de arrendar la siguiente maquinaria de nuestra propiedad: Primero: CATERPILA USADO 950S/N 81J8913, CABINA ABIERTA BUCKET 3.5 YDS; UNA (01) DYNAPAC CA 25 USADO CABINA ABIERTA 84

DE TAMBOR PINTADO, Segundo: MOTONIVELADORA MARCA: JHON DEERE, MODELO: J-D 770, SERIAL CHASIS N°: JD770-003654-T, SERIAL DE MOTOR: N° 653177-020292385-R, y Tercero: TRACTOR MARCA JHON DEERE BACHOE LOADER, MODELO: 510, AÑO: 1979, SERIAL: 303867; los cuales…nos pertenecen según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de puerto (sic) Cabello, Estado Carabobo, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del Dos Mil Siete (2007), inserto bajo los Números 16, 17 y 19, Tomo 77 de los libros de autenticaciones respectivos, anexos marcados con la letra “B”. Dicho contrato tendría una vigencia de seis (6) meses continuos, contados a partir de la fecha de autenticación del Contrato de Arrendamiento respectivo, es decir, del Tres (03) de M.d.D.M.O. (2008), con un canon o monto mensual de alquiler de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.0000,oo) (sic), que debía ser cancelado cada día Tres (3) de cada mes durante la vigencia del contrato, y si bien es cierto que el Contrato nada estipuló acerca del lugar del pago, tal y como se señala en el Artículo 1.295 del Código Civil Vigente, éste debía realizarse en el domicilio del Acreedor, que seria ubicado en la Urbanización Cumboto II, Sector 3, Vereda 12, Casa 9, Puerto Cabello, Estado Carabobo, o en el último de los casos proceder a Consignarlos en un Tribunal de la Jurisdicción con Competencia en materia Arrendaticia…que luego de transcurridos Dos (2) Meses desde la celebración del mismo, sin que el Arrendatario, ciudadano J.S.R. PULGAR…haya honrado de ningún modo el canon que por concepto de Arrendamiento de las maquinarias…canon que se aceptó y se obligó a cancelar mediante Contrato de Arrendamiento suscrito…y siendo además que nosotros en nuestra condición de ARRENDADORES cumplimos con nuestras Obligaciones Principales que consisten en Entregar al ARRENDATARIO la cosa arrendada así como mantener al ARRENDATARIO en el goce pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo de vigencia del Contrato, por cuanto a partir de la autenticación del Contrato…las maquinarias le fueron entregadas al ARRENDATARIO, en la siguiente dirección: Inversiones Varexi C.A., Vía la Florida, Autopista Tocuyito, Estado Carabobo...que siendo que en nuestra condición de ARRENDATARIOS de las maquinarias…y habiendo cumplido con las obligaciones que el Contrato y la ley nos impone, sin que el ciudadano J.S.R. PULGAR…cumpla con su obligación mínima, como lo es el Pago del Canon de Alquiler, es por lo que a tenor de lo previsto en el Artículo 1.167 del Código Civil vigente, DEMANDAMOS y SOLICITAMOS se declare la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado en fecha Tres (03) de M.d.D.M.O. (2.008), por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 57, Tomo 13…Ciertamente expresa el Artículo 1.167 o siguiente…Vale decir que, el Contrato de Arrendamiento nada estipuló acerca del Depósito o Garantía por el Arrendamiento de la maquinaria, así mismo como el lugar de pago, y aún menos la cláusula penal como indemnización en beneficio de los ARRENDADORES, por el retardo del ARRENDATARIO en el cumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del contrato. Siendo además que es principio aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia patria que, existen determinados contratos en los cuales el efecto retroactivo de ésta acción, de regresar las partes al estado o situación en que se encontraban antes de celebrar el contrato, no puede tener lugar, tal y como sucede en los contratos de tracto sucesivo, en los cuales determinadas prestaciones ya disfrutadas por las partes no son susceptibles de ser borradas en el tiempo, tal y como es el caso de los Contratos de Arrendamiento, en los que el disfrute de la cosa arrendada por parte de el ARRENDATARIO, que en el caso de marras lo es el ciudadano J.S.R. PULGAR…no es un hecho susceptible de devolución al ARRENDADOR. En tales casos, el legislador regula la resolución haciendo que ésta opere hacia el futuro y ordenando se cumpla el contrato por lo que respecta a las prestaciones pretéritas, tal y como lo expresa el Artículo 1.616 del Código Civil Vigente...De tal suerte que, el ARRENDATARIO…deberá cancelarnos las mensualidades vencidas a la fecha y el tiempo que falte para la expiración del contrato. Siendo que, cada mensualidad viene dada por la cantidad de…Bs. 120.0000,00 (sic), y el contrato tendría una vigencia de seis (6) meses continuos, el mismo deberá cancelarnos la cantidad de…(Bs.720.000,00), una vez declarada la Resolución del Contrato de Arrendamiento. Fundamentamos la presente acción en el contenido del artículo 1.167 y en el Artículo 1.616 del Código Civil Vigente. De igual modo…en el contenido del artículo 1.295…1.579 ejusdem… y en los Artículos 1585 y 1.592 ambos del Código Civil…y siendo además que el obeto (sic) de la presente demanda lo es la Resolución del Contrato de Arrendamiento antes bien señalado, con la consecuente devolución de parte del Arrendatario de la maquinaria dada en uso, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 585, 588 y 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil Vigente, es por lo que solicitamos de Usted…declare en nuestro favor, el SECUESTRO de los bienes…Solicitando igualmente se acuerde el depósito en nosotros mismos...quedando afectadas dichas maquinarias para responderle al Arrendatario, de conformidad con la Ley…Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados…Demandamos…se declare la RESOLUCIÓN del Contrato de Arrendamiento celebrado entre nuestras personas y el ciudadano J.S.R., en fecha Tres (03) de M.d.D.M.O. (2.008)…Y así mismo nos sea cancelado la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), por concepto de uso y disfrute de la maquinaria arrendada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.616 del Código Civil, y por concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento del Contrato...Para verificar la citación del ARRENDATARIO, ciudadano J.S.R. PULGAR…señalamos el siguiente domicilio: Sector P.S., Sector Los Gansos, Zona No. 4, calle 406, Casa No. 25 de la ciudad de Morón, Municipio Autónomo J.J.M., Estado Carabobo. Para finalizar, solicitamos se admita la presente demanda, conforme al procedimiento especial que le corresponde y sea declarada en la definitiva CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley…”. (Cursivas del tribunal)

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la parte accionada en la oportunidad legal correspondiente, no presento su escrito de contestación a la demanda; conlleva a este Tribunal determinar si se configuro por tal omisión la confesión ficta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 362 de la Ley adjetiva vigente.

En este sentido, establece el artículo en mención:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

. (Cursiva del tribunal).

La cuestión fundamental de la norma trascrita es si el demandado citado no comparece a la contestación de la demanda, se le tendrá por confeso, esto es, que acepta los términos que se le exigen en el libelo, sin obviar que tal suceso tiene una presunción iuris tantum, por no tener un valor absoluto. En tal sentido, analizaremos los requisitos indispensables para que se haga procedente la presunción legal en cuestión.

Consta a los folios 23 y 24 del expediente, la materialización de la citación personal del accionado de autos debidamente firmada. Sin verificarse en el expediente la sucesiva actuación procesal de parte del demandado, como lo es, la contestación a la demanda.

En cuanto al requisito que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, se observa en autos que el demandante pretende al acudir al órgano Jurisdiccional, que se le tutele un derecho, el cual consiste en resolver un contrato de arrendamiento de bienes muebles debidamente celebrado con el demandado de autos, por cuanto el mismo, no cumplió con una de sus obligaciones principales, que es, el pago de cánones de arrendamiento respectivos.

Así las cosas, pasa esta juzgadora al análisis del instrumento en que se fundamenta la pretensión del demandante, para determinar si de ahí deriva el derecho deducido.

En el caso de autos, la parte actora consigno junto al libelo, un documento contentivo de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, suscrito por los ciudadanos F.A.L. y E.J.B.H., en su carácter de arrendadores y, J.S.R.P., en su carácter de arrendatario.

Se desprende del instrumento consignado, la celebración de una convención (acuerdo) entre dos partes, llamada una arrendador y la otra arrendatario, a título oneroso por cuanto se evidencia que cada una de las mismas se procuran una ventaja mediante un equivalente, siendo una hacer gozar a la otra de una cosa mueble, por cierto tiempo y mediante un precio perfectamente determinado que la otra se obligó a pagar a aquella.

En aras de precisar los términos convenidos se trascribe a continuación las cláusulas previstas en el instrumento en cuestión:

…PRIMERA: LOS ARRENDADORES, dan en arrendamiento a EL ARRENDATARIO tres (03) maquinarias en buen estado, las cuales poseen las siguientes Características la Primera: CATERPILA USADO 950 S/N 81J8913, CABINA ABIERTA BUCKET 3.5 YDS; UNA (01) DYNAPAC CA 25 USADO CABINA ABIERTA 84

DE TAMBOR PINTADO. Segunda: MOTONIVELADORA MARCA: JHON DEERE, MODELO: J-D 770, SERIAL CHASIS N°: JD770-003654-T, SERIAL DE MOTOR: No. 653177-020292385-R. Tercera: TRACTOR MARCA JHON DEERE BACKHOE LOADER, MODELO: 510, AÑO: 1979, SERIAL: 303867…”.

…SEGUNDA: las partes convienen que el canon de arrendamiento será la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensualidades que pagara EL ARRENDATARIO…

.

…DECIMA: la duración del presente contrato de arrendamiento es de seis (6) meses continuos sin prorroga, a menos que ambas partes así lo acuerden con un mes de anticipación al termino de la vigencia. Comenzará a partir de la autenticación del presente documento…

. Autenticándose el mismo, en fecha 03 de marzo de 2008. (Cursivas del tribunal).

Del análisis efectuado al documento fundamental presentado junto al libelo, determino como juzgadora en el presente caso, que el mismo reúne los requisitos indispensables para su validez, previstos en el artículo 1.141 del Código Civil vigente, los cuales son:

las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1.- Consentimiento de las partes; “…Entre F.A.L. y E.J.B.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.056.845 y V-7.153.72… por una parte, quien a los efectos del presente contrato se denominarán LOS ARRENDADORES y por la otra parte J.S.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.156.349…quien en lo efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar este Contrato De Arrendamiento a tiempo determinado…”.

2.- Objeto que puede ser materia de contrato; “…PRIMERA: LOS ARRENDADORES, dan en arrendamiento a EL ARRENDATARIO tres (03) maquinarias en buen estado…”. (Omissis); y

3.- Causa lícita

. Resulta de la Cláusula Décima que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes que dio origen al presente proceso, se efectuó a tiempo determinado, y por cuanto lo que pretende el actor es, que se resuelva el convenio en cuestión, alegando el incumplimiento de una de las obligaciones unilaterales del demandado, generando tal omisión a activar la causa autorizada que da la Ley para requerir la acción de resolución.

Así las cosas y, de lo que consta en autos, concluye esta sentenciadora que la pretensión del demandante -como lo es- la resolución de un contrato de arrendamiento por falta de pago de cánones arrendaticios, la misma no es contraria a derecho, por encontrarse perfectamente titulada por nuestro ordenamiento Jurídico previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, y así se declara.

En cuanto al ultimo supuesto para que opere la confesión ficta, se evidencia en autos, que el demandado además de no dar contestación a la pretensión del actor, no promovió prueba alguna que lo favoreciera, tal circunstancia trae como consecuencia que la presunción iuris tantum se transforme en una presunción iuris et de iure, de la falta de cumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, y así se declara.

CAPITULO IV

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por resolución de contrato de arrendamiento de bienes muebles, interpuesto por los ciudadanos F.A.L. y E.J.B.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.056.845 y V-7.153.720, respectivamente, contra el ciudadano J.S.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.156.349; en consecuencia se ordena al demandado a hacer entrega a los demandantes de los bienes muebles constituido por tres (3) maquinarias supra identificadas. SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar a los demandantes la suma de Bs. 720.000,00, correspondiente a los seis (6) meses continuos de arrendamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.616 del Código Civil. TERCERO: Se condena al pago de las costas, a la parte perdidosa, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez días del mes de octubre de 2008, siendo las 03:00 de la tarde. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.

La Juez Titular

Abogada C.O.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previa formalidades de Ley

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

Expediente No.

2008/ 7951

CO/MRP/francis.

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