Decisión nº 1143 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 18 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Arnaldo Jesús RodrÃguez León |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO No. WP11-L-2012-000233
Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales: 3ro y 5to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 3) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, 5) La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar los siguientes datos, en el mismo orden que se solicitan:
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En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, deberá aportar los siguientes datos:
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Especificar detalladamente las operaciones aritméticas en cuanto al concepto por antigüedad.
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Con relación a la dirección de la parte demandada, deberá indicar la misma de forma más exacta a los fines de efectuar la notificación, ya que se evidencia en la dirección señalada en el libelo de la demanda, que establece dos jurisdicciones diferentes.
En consecuencia, se ordena a la parte demandante la subsanación del libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
AR/MB/ajr.
WP11-L-2012-000233