Decisión nº 5655 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (02) de Febrero del año dos mil cinco (2005).

194º y 145º

Vista la diligencia que antecede, que antecede, presentada por el abogado P.A.L.U., Inpreabogado Nº 5916, parte actora, el Tribunal observa:

En fecha 04 de julio de 1.985, se admitió demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por el abogado P.A.L.U. contra C.T.M..

En fecha 04 de julio de 1.985, se admitió la demanda, se emplazó al demandado para la contestación de la demanda, se acordaron posiciones juradas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la siguiente dirección Una casa situada en la calle el viento nº 2, ubicada en jurisdicción de la parroquia la Guaira del Departamento Vargas del Distrito Federal.

En fecha 02 de Agosto de 1.985, se acordó la citación de la demandada mediante carteles de citación.

En fecha 18 de Diciembre de 1.985, se le designó defensor Ad-Litem a la demandada y en fecha 30 de Enero de 1.986 se ordenó su citación.

En fecha 11 de Agosto de 1.986, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda, en el cual comparecieron la parte actora y el defensor Ad-Litem de la demandada.

En fecha 02 de octubre de 1.986, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora.

En fecha 20 de mayo de 1.987, se dictó sentencia, mediante la cual se declaró con lugar la demanda.

En fecha 30 de Septiembre de 1.987, se decretó la ejecución voluntaria.

En fecha 26 de marzo de 1.991, se decretó la ejecución forzosa y se constituyó Hipoteca Judicial sobre un inmueble situado en la calle el viento, Nº 2, en la parroquia la Guaira Municipio Vargas del Distrito Federal.

En fecha 30-11-05, compareció el abogado P.A.L.U. y solicitó al Tribunal requiriera el expediente archivo judicial.

En fecha 19 de Enero de 2005, el abogado P.A.L.U., actuando en su carácter de parte actora solicitó al Tribunal suspendiera la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de julio de 1.985.

Ahora bien, por cuanto éste Tribunal observa que es la misma actora a quien le fue concedida la medida quien solicita su suspensión considera quien aquí decide que dicha suspensión debe prosperar y así se decide.

Por lo antes expuesto éste Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de Julio de 1.985, sobre el inmueble que a continuación se describe: Una casa situada en la calle el viento Nº 2, ubicada en jurisdicción de la Parroquia la Guaira del Departamento Vargas del Distrito Federal, que tiene siete metros cuarenta centímetros de frente (7,40 mts), por once metros (11 mts) de fondo y se encuentra alinderada por el Norte: con casa que es o fue de I.C.; Sur: Con casa que es o fue de J.I.Y.; Este: Con calle pública denominada calle el Viento y Oeste: con casa que o fue de P.R.. La propiedad de dicho inmueble consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el 26 de abril de 1.979, bajo el Nº 9, folio 31, Protocolo 1º, Tomo 15º, en tal virtud particípese lo conducente al Registrador de dicha oficina. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el oficio conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

YASMAILA PAREDES.

MS/YP/ys.-

Expediente Nº 10202.

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