Decisión nº PJ0142015000135 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Diciembre de 2015

205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GP02-R-2015-000221.

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-L-2013-0002027.

DEMANDANTE LIENNY DE LA CARIDAD GONZÀLEZ SANGUINETTI, titular de la cédula de Identidad Nº 15.304.717.

APODERADO JUDICIAL (RECURRENTE) Argènis González inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 12.994.

DEMANDADA CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOAQUIN.

APODERADO JUDICIAL A.R., J.M. y J.M., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.718, 73.998 y 141.887 respectivamente.

TRIBUNAL A- QUO

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.015, emanada del Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

ASUNTO

Cobro de prestaciones sociales.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesta por el abogado J.M. inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.998, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN J.D.E.C., contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.015, emanada del Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el juicio incoado por la ciudadana LIENNY DE LA CARIDAD GONZÀLEZ SANGUINETTI contra CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo (10º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.015, siendo las 09:00 a. m; el alguacil V.S., encargado de hacer el anuncio de la audiencia de apelación, efectuó el mencionado anuncio en presencia de la secretaria accidental Abogada V.P., no compareciendo la parte accionada recurrente ni por representante legal ni judicial alguno y se dejo constancia de la comparecencia del abogado A.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.994 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Posteriormente en la sala de audiencias, se CERTIFICO que NO SE ENCONTRO PRESENTE LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE NI POR REPRESENTANTE LEGAL NI ESTATUARIO ALGUNO, y que se encontraba presente el abogado A.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.994 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE contra la decisión de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.015, emanada del Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de Junio de 2.015- cursa a los folios 225 al 272 de la pieza principal del expediente- en la cual se declaró que, se l.c.:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la declaratoria de perención de la instancia; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la demandada y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LIENNY DE LA C.G.S., contra el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOAQUIN y se condena a la demandada a pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 85.684,57), más las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, por los conceptos siguientes:

ANTIGÜEDAD: Se condena la cantidad de Bs. 1.812,29.

VACACIONES VENCIDAS: Se condena a pagar a la actora la cantidad de Bs. 600,00.

BONO VACACIONAL VENCID0: Se condena a pagar a la actora la cantidad de Bs. 280,00.

UTILIDADES VENCIDAS: Se condena a la demandada a pagar a la actora el monto de Bs. 503, 68.

INDEMNIZACION POR DESPIDO: Se condena la cantidad de Bs. 1.276,80.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena la cantidad de Bs. 1.276,80.

BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET: Se condena a la demandada a pagar a la accionante la cantidad de Bs. 10.575,00.

SALARIOS CAIDOS: Se condena a la demandada a pagar los salarios caídos desde la fecha del despido el 15 de Julio del 2008, hasta la fecha de la interposición de la demanda el 06 de abril de 2013, el monto de Bs. 69.360,00.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

No hay condenatoria en costas por cuanto no resultaron totalmente vencidas.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio San Joaquín de la presente decisión. Fin de la cita. (Tomado del sistema automatizado JURIS 2000).

Cursa al folio 275 de la pieza principal del expediente, diligencia suscrita por el abogado J.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.998, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN J.D.E.C., de la que se desprende que, se l.c.:

…Vista la sentencia publicada por este tribunal en fecha 26 de junio de 2015 y estando en el lapso legal en nombre de mi representada APELO de la misma en todas y cada una de sus partes…

Fin de la cita.

CAPITULO II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo (10º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.015, siendo las 09:00 a. m; el alguacil V.S., encargado de hacer el anuncio de la audiencia de apelación, efectuó el mencionado anuncio en presencia de la secretaria accidental abogada V.P., no compareciendo la parte accionada recurrente ni por representante legal ni estatutario alguno y se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado A.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.994.

Posteriormente en la sala de audiencias, se CERTIFICO que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE NI POR REPRESENTANTE LEGAL NI ESTATUARIO ALGUNO y se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado A.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.994.

Ahora bien, el desistimiento, señala P.B. que es el abandono, entre otros, del recurso que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se l.c.:

El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra M.P.d.P.J.N. A R.C.V.. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. A.R., caso F.G. contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

En consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ACCIONADA RECURRENTE, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.015, emanada del Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada recurrente.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del presente recurso.

 Notifíquese de la presente decisión, al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio San Joaquín.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. D.T.

LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 10:35 a.m.

ABG. D.T.

LA SECRETARIA

YSDF/VJPM/ys

GP02- R- 2015- 000221.

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