Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy, jueves veintinueve de julio de dos mil ocho, siendo las 1:10 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio R.M.J.F.R.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.032, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil LIFE TECH, C.A, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Instituto Autónomo Circulo Militar del la Fuerza Armada Nacional, ubicada en la Avenida 19 de Abril, cruce con la avenida Occidental, Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE BIENES MUEBLES, decretada en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO, se sigue contra Sociedad Mercantil BINGO LOS ANDES, C.A, representada por su presidente ciudadano F.R.S., en el expediente N° 5583, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial M.Y.C.B., placa 2560. Se encuentra presente el Maestro Técnico del Ejercito Nacional E.J.O.P., titular de la cedula de identidad N° V-7.113.805, en su carácter de Administrador del Circulo Militar de la Fuerza Armada Nacional-San Cristóbal, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio J.M.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663. Seguidamente, este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN A.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667, y como Depositario al Abogado R.M.J.F.R.S., apoderado judicial de la parte demandante, anteriormente identificado, según lo acordado por el Tribunal de la Causa; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal, cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado para que rinda su informe sobre los bienes muebles consistentes en un lote de máquinas traganíqueles y sus respectivas sillas, quien expuso: “Los bienes muebles consisten en las siguientes máquinas traganíqueles, cuyos seriales son: 1.- VCO 2707; 2.- VCO 2663; 3.- C0 2236; 4.- CO 2262; 5.- VCO 2704; 6.- VCO 2527; 7.- C0 2259; 8.- VCO 2516; 9.- VCO 2547; 10.- C0 2439; 11.- CO 2271; 12.- CO 2402; 13.- VCO 2477; 14.- CO 2372; 15.- VCO 2493; 16.- VCO 2481; 17.- VCO 2559; 18.- VCO 2486; 19.- VCO 2525; 20.- VCO 2578; 21.- VCO 2510; 22.- VCO 2586; 23.- VCO 2521; 24.- VCO 2504; 25.- CO 2333; 26.- VCO 2487; 27.- VCO 2632; 28.- CO 2437; 29.- CO 2360; 30.- VCO 2572; 31.- VCO 2489; 32.- VCO 2562; 33.- CO 2255; 34.- VCO 2645; 35.- VCO 2588; 36.- VCO 2563; 37.- VCO 2530; 38.- VCO 2648; 39.- VCO 2570; 40.- VCO 2566; 41.- VCO 2682; 42.- VCO 2709; 43.- VCO 2494; además existen dos máquinas con los siguientes seriales: 44.- VCO 2524; y 45.- VCO 2669, dichas máquinas se encuentran en regular estado algunas y otras en mal estado. Igualmente existen sesenta y cuatro (64) sillas giratorias con brazos, con asientos tapizados en tela negra y el espaldar tapizado en malla sintético y semi cuero color negro, con base niquelada y cinco ruedas, las cuales se encuentran en regular estado de conservación, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”En virtud de que en el despacho complementario que corre inserto a los folios 35 y 36 de la presente comisión, con respecto al serial explanado a los ordinales 36 y 58 respectivamente, existe un error en los mismos, lo cual fue corregido por el Tribunal de la Causa, para lo cual consigno en este acto el Oficio N° 5790-710 de fecha 29-07-2008, emanado del Comitente en el cual se indica que los seriales correctos son el N° 002524 y 2669, por lo que solicito a este Tribunal agregue el oficio a la comisión y proceda a secuestrar dichas máquinas, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto anteriormente por la parte actora acuerda agregar a la presente comisión el oficio consignado. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES consistentes en máquinas traganíquel y las sillas anteriormente identificadas, y conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa se hace entrega de las mismas al abogado R.M.J.F.R.S., ya identificado, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien las recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo, no siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. Z.C.R.P..

LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO,

ABG. R.M.J.F.R.S.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

M.Y.C.B.

EL NOTIFICADO,

MT. 3ra. (EJCTO) E.J.O.P.

EL ABOGADO ASISTENTE,

J.M.C.V..

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.C.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR