Decisión nº 514 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 10.661.13

DEMANDANTE: LIFRANCYS DEL VALLE PADRINO CEDEÑO

DEMANDADO: L.D.O.R.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LIFRANCYS DEL VALLE PADRINO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.380.367, representada por el C.d.P.d.M.B., en su condición de madre del n.O.: …” manifestando que el padre de su hija, cuenta con ingresos suficientes y sin embargo no cumple con la obligación de manutención, la cual estima se le fije en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) semanal y dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre …..”

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos LIFRANCYS DEL VALLE PADRINO CEDEÑO Y L.D.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 21.380.367 Y 19.635.742, respectivamente, domiciliados la primera en El Lirio, Tercera calle casa S/N, y el segundo en El Lirio, tercera calle, casa N° 189, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo Omissis.-

PRIMERO

El obligado por manutención suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo,) semanal. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

En los meses de Agosto y Diciembre suministrara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,oo), los cuales hará efectivo de forma semanal a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO

Los gastos de ropa y calzado, el padre se encargará de los mismos durante el mes de Diciembre. Con respecto a los servicios médicos y medicinas cada progenitor cubrirá el 50% de los mismos, la madre previa presentación de facturas hará efectivo los montos respectivos. Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO

Los montos antes indicados serán entregados en el hogar materno de forma semanal, previo acuse de recibo por la madre. Y ASI SE ESTABLECE.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LIFRANCYS DEL VALLE PADRINO CEDEÑO Y L.D.O.R., titulares de la Cédula de Identidad Nros 21.380.367 Y 19.635.742, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. J.M.G..

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

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Exp. N° 10.661.13.

JMG/drm/imr.

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