Decisión nº 00-5570. de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares

En horas de Despacho del día de hoy, primero (1) de Diciembre del año 2004, siendo las 11:30 am., conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado en la Entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en la Avenida 5 de Diciembre, Araure Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1) y dos (2) del decreto hecho por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en la causa N° 00-5570. Demandante: F.F.M.. Demandado: Bloquama Turen II. Motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana Y.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.313.913, en su carácter de Directora de Oficina de la Entidad Bancaria Banco Provincial, Araure. Presente el demandante ciudadano F.F.M., antes identificado, asistido en este acto por el Abogado M.T.A., Inpreabogado N° 16.234, quien expone:"Señalo para Embargar Ejecutivamente de la Cuenta Corriente N° 01080201690100043419, donde el titular de la misma es la Empresa Bloque de Asociaciones, Empresas, Sindicatos, Ligas Corporativas Productores y Criadores de Turen II, III, Guasimo Mayitas, Sur de Cojedes y Colindantes (Bloguama Turen II), Un Millón Ciento Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Uno con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.104.661,18), de esta Entidad Bancaria Banco Provincial, por cuanto no cubre la cantidad aquí expresada en el presente despacho que el monto demandado, solicitó al Tribunal se deje abierta la presente medida, es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la notificada y Directora de la Oficina de la Empresa, a los efectos de que informe al Tribunal, quien expone:"Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria Banco Provincial, la Cuenta Corriente N° 01080201690100043419, siendo su Titular la Empresa Bloguama Turen II y anteriormente señalada, con un saldo de (Bs 1.104.661,18), es todo". En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Embargada Ejecutivamente de la Cuenta Corriente N° 01080201690100043419 del Banco Provincial, siendo su Titular la Empresa Bloque de Asociaciones de Empresas, Sindicatos y Ligas, Corporativas Productores y Criadores de Turen II, III, Guasimo Mayitas, Sur de Cojedes y Colindantes (Bloguama Turen II), la cantidad de Un Millón Ciento Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 1.104.661,18) y en este mismo acto se deja en Guardia y Custodia a la Notificada ciudadana Y.C. en su condición de Directora de Oficina donde se encuentra constituido el Tribunal y ya identificada, quien en este mismo acto se procede a Juramentar como Guardadora y Custodia de la suma aquí embargada, quien expone:"Acepto el Cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, y pido al Tribunal deje constancia que dicha cantidad tendrá un deducible por los trámites administrativos de la Entidad, de la cantidad aquí embargada. Seguidamente el Tribunal procede a informarle a la notificada que sobre dicha cantidad no se deberá ejercer ningún acto de disposición y administración sin la previa autorización del Tribunal de la causa y en este mismo acto deja constancia de lo solicitado por la notificada sobre la deducción por trámites administrativos de la cantidad embargada y conformidad de la parte actora, es todo. Este Juzgado deja cumplida su misión siendo la 1:00 pm. y ordena volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

*La Jueza,

Abg. A.D.M.C..

*La Notificada Directora,

Y.C..

*El Apoderado Actor.

M.T..

*La Secretaria,

M.S..

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