Decisión nº 039 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInhabilitacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10375.-

 PARTE SOLICITANTE: LIGDIA COROMOTO SIVOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.568, de este domicilio.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: O.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.209.

 MOTIVO: INHABILITACION.-

Consta en autos solicitud de INHABILITACION, interpuesta por la ciudadana LIGDIA COROMOTO SIVOLI CHIRINOS, de su madre ciudadana LIGDIA L.C.D.S..

En fecha 19 de diciembre de 2012, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.

En fecha 10 de enero de 2013, diligencia la ciudadana Ligdia Sivoli, asistida del abogado O.E., y solicita se le fije oportunidad para la declaración de los testigos Yoender E.R.Q., R.J.A.L., J.A.C.M. y S.J.L.L..

Por auto de fecha 14 de enero de 2013, se acordó la fijación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al auto.

En fecha 17 de enero de 2013, se declaro desierto el acto de los testigos promovidos.

En fecha 18 de enero de 2013, diligencia la solicitante asistida de abogado y solicita se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, acordando lo solicitado en auto de fecha 24 de enero de 2013.

En fecha 29 de enero de 2013, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano Yoender E.R.Q., quien fue interrogado por su promovente con asistencia de abogado.

En fecha 29 de enero de 2013, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano R.J.A.L., quien fue interrogado por su promovente con asistencia de abogado.

En fecha 29 de enero de 2013, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano J.A.C.M., quien fue interrogado por su promovente con asistencia de abogado.

En fecha 29 de enero de 2013, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano S.J.L.L., quien fue interrogado por su promovente con asistencia de abogado.

En fecha 25 de febrero de 2013, la solicitante con asistencia de abogado solicita se fije nueva oportunidad para el traslado a los fines del interrogatorio, acordado lo solicitado en auto de fecha 28 de febrero de 2013.

En fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregadas a los autos.

En fecha 11 de marzo de 2013, se trasladó el tribunal a la casa de habitación de la persona a quien solicita sea declarada inhabitada, dejando el tribunal constancia del estado en que se encuentra la ciudadana Ligdia L.C.d.S. y al adminicularlo con el informe médico consignado a los autos y realizado por el Dr. J.G.S., en consulta neurocirugía del Hospital Universitario de Coro Dr. A.V.G., este Tribunal observa que aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitada para caminar, hablar y escribir. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por la ciudadana LIGDIA COROMOTO SIVOLI CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.475.568, de este domicilio, en su condición de hija de la ciudadana LIGDIA L.C.D.S., quien es

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venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.127.125, del mismo domicilio de la solicitante, y a quien se acuerda tener como inhábil, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quedando designada como curador para los efectos de la representación de la inhábil ciudadana LIGDIA L.C.D.S., a la ciudadana LIGDIA COROMOTO SIVOLI CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.475.568. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.

ASI SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 039 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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