Decisión nº 914 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

205° y 156°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, este Tribunal procede a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se reproducen:

ACTORA CAUSA PRINCIPAL: L.M.A.d.C., venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 712.080, domiciliada en el sector Cumarebito, Municipio Zamora, estado Falcón.

REPRESENTANTE JUDICIAL: M.L.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.864.803, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.869, en su carácter de defensora pública segunda agraria del estado Falcón.

DEMANDADO CAUSA PRINCIPAL: G.U.A., venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 5.567.365, el sector Cumarebito, Municipio Zamora, estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: Juluimar Duno Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.616.111, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.820.

II

RELACIÓN DEL DERECHO Y LOS ACTOS JURÍDICOS RELEVANTES

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remitió a este despacho Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el estado Falcón, el presente expediente, contentivo de juicio por medida cautelar innominada de prohibición de innovar, incoado por la ciudadana L.A., asistida por la profesional del derecho M.L.D.N., contra del ciudadano G.U.A.. Todos identificados precedentemente.

La remisión obedece en razón del recurso de apelación ejercido el día 26 de mayo de 2015, por el demandado G.U., asistido por la profesional del derecho Juluimar Duno Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.820, contra el fallo dictado por el Tribunal A Quo, de fecha 27 de abril de 2015, que declaró sin lugar la oposición formulada el 10 de abril de 2015, por el ciudadano antes mencionado, y que mantuvo la vigencia –en términos exactos a los del momento en que fuere declarada con lugar- de la medida cautelar innominada de prohibición de innovar, solicitada por la ciudadana L.A..

El día 04 de agosto de 2015, el Tribunal dió entrada a la causa, y fijó la oportunidad para la promoción y evacuación de los medios probatorios pertinentes en ésta segunda instancia.

El 18 de septiembre de 2015 se libra auto mediante el cual la Jueza temporal, abogada C.B.A.E., se aboca al conocimiento de la causa durante el periodo comprendido desde el día 07 de agosto de 2015, hasta el 30 de septiembre del mismo año. Todo ello en virtud del disfrute del periodo vacacional 2012-2013 y 2013-2014 del Juez provisorio, abogado I.I.B.G.. Asimismo, el auto ordena la notificación de las partes intervinientes para que acudan a ejercer su derecho de recusación o inhibición, según sea el caso, dentro de los 3 días siguientes a su publicación. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 229 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario, este oficio fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes para el tercer día de despacho siguiente a la incoporación de todas las notificaciones en el expediente, que ha de llevarse a cabo a las 10 a.m. del referido día.

Habida cuenta que el Juez Natural, abogado I.I.B.G., se reincorporó a sus labores, ordena mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2015: dejar sin efecto las notificaciones atinentes al abocamiento de la Jueza Temporal y ordena librar nuevas boletas de notificación que tuvieren por objeto informar a las partes la celebración del acto de informes.

El 02 de noviembre de 2015 el alguacil de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, ciudadano A.B., ocurre para dejar constancia de la devolución de boletas de notificación dirigidas a la abogada M.L. y al ciudadano G.U., pues quedaron sin efecto a partir de auto publicado el 05 de octubre del mismo año.

El 18 de enero de 2016 el alguacil deja constancia de la notificación de la ciudadana demandante, L.A., practicada el día 15 de enero de 2016, a las 11:00 a.m., también de la notificación del recurrente, G.U., que fuere practicada el mismo día a las 11:00 a.m.

El 21 de enero de 2016 se levanta acta con el propósito de dejar constancia de la celebración del acto de informes mediante audiencia oral y pública, se evidencia de la misma: la comparecencia de la ciudadana L.A., asistida por A.N.N.A., en su condición de defensor público. También asistió el demandado-apelante, ciudadano G.U. quien se encontrare sin representación judicial. Se concedió el tiempo reglamentario de exposición a ambas partes y una vez finalizado, este órgano jurisdiccional advierte a las partes el proferimiento del dispositivo del fallo, a realizarse al tercer día de despacho siguiente a la preclusión de este acto, a las 10 a.m.

Llegada la oportunidad procesal para la publicación del dispositivo del fallo, día 26 de enero de 2016, a las 10:00 a.m., se hizo anuncio del acto y el Juez, abogado I.I.B.G., pasa a proferir el fallo en los siguientes términos: declara desistida la apelación interpuesta el 26 de mayo de 2015 interpuesta por G.U., contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2015.

III

ANTECEDENTES

De un estudio pormenorizado de las actas del expediente, se desprende:

La demanda fue consignada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia civil, mercantil, agraria y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual la admitió en fecha 04 de marzo de 2015, fijando la inspección judicial para el tercer día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m.

El 10 de marzo de 2015, el tribunal A Quo deja constancia de la no realización del traslado el día fijado para el mismo.

Previa instancia de la parte actora -a través de escrito presentado el 10 de marzo de 2015, solicitando al citado Juzgado que fije nueva oportunidad para el traslado que tiene como fin la realización de la inspección judicial- el Tribunal provee sobre la solicitud y fija la nueva oportunidad para el tercer día de despacho posterior a la publicación de ese auto, cuya fecha es del 13 de marzo de 2015.

El 17 de marzo de 2015, la profesional del derecho M.L., en representación de la accionante, ocurre para solicitar al tribunal que deje constancia de ciertos particulares al momento de llevarse a cabo la inspección judicial.

El 18 de marzo de 2015, el Tribunal libra auto en el que provee sobre la solicitud anterior, acordando la ampliación de los particulares solicitados y ordenando que se deje constancia sobre los mismos. El mismo día se realizó la inspección, consta acta de la misma, en la que se procedió a designar y juramentar a Rivero Reinaldo, titular de la cédula de identidad número 16.349.336, en su condición de ingeniero agrónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras como experto. El mismo aceptó y juró cumplir las funciones inherentes al caso.

Seguidamente se dejó constancia de la ubicación del terreno, verificado por el experto con equipo GPS, confrontándolo con la copia certificada del documento de propiedad. Asimismo se dejó constancia de reciente deforestación y quema, presencia de materiales propios de la construcción, además durante el recorrido se evidencian dos construcciones iniciadas, una, que hace presumir que se destinaría a la crianza de porcinos y la otra, que se tratare de una estructura metálica ubicada sobre una superficie de terreno de 50 metros cuadrados.

Es el caso que, en aras de satisfacer la solicitud del demandante, el tribunal verifica que existe un inmueble destinado a la fabricación de carbón, dotado de maquinaria en la que se procesa el material, y además de materia prima para su elaboración. Todo ello, con la finalidad de constatar actividades en perjuicio del ambiente. Se incluyó registro fotográfico de la inspección, previa solicitud del accionante.

En fecha 23 de marzo de 2015 la representante judicial de L.A., diligenció para hacer saber que seguía la ejecución de las obras comenzadas en el fundo. Solicita que se decrete la medida cautelar solicitada, en virtud de la evidencia de daño ambiental. Asimismo solicita copias fotostáticas de algunas actuaciones que rielan en autos y consigna los emolumentos necesarios para la obtención de las mismas.

El mismo día, el ciudadano G.U., otorga poder Apud Acta al ciudadano, abogado C.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.005.850, inscrito en el inpreabogado bajo el número 177.705. En ejercicio de sus facultades, solicita al Juzgado que otorgue copias simples de la totalidad del expediente.

El 25 de marzo de 2015 el Tribunal provee sobre las solicitudes de copias realizadas y da por visto el poder otorgado a la representación judicial del demandado.

En la misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y del tránsito procede a dictar sentencia conforme a los términos previstos en los artículos 585 y 588 de la norma adjetiva civil. En la misma decide sobre la procedencia de la medida cautelar innominada de prohibición de innovar, presentada por la ciudadana L.A., sobre un lote de terreno ubicado en el fundo “San Pablo”. Se prohíbe al demandado, G.U., y a cualquier otra persona, realizar actos que produzcan daño o degradación ambiental. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo decidido por este despacho, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que proceda a notificar al ciudadano demandando del fallo proferido, del mismo modo se hace de su conocimiento el lapso que tiene para acudir a oponerse a la medida decretada.

El 27 de marzo de 2015, el representante judicial del demandado solicita copias simples de actuaciones que rielan en el expediente, el 30 de marzo de 2015 el juzgado acuerda expedir las copias requeridas.

El 31 de marzo de 2015, G.U., previamente identificado, ocurre -asistido por la abogada Celimar Eljuri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número 17.350.996, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 149.857- para revocar absolutamente el poder otorgado al abogado C.G., asimismo, se opone al decreto de la medida de prohibición de innovar, reservándose el derecho de presentar la formalización del escrito. También hace saber que solicitará un defensor público en materia agraria para que asuma su defensa en el presente procedimiento mediante acta de requerimiento presentada en la misma fecha.

El 06 de abril de 2015, el ciudadano G.U., asistido por la profesional del derecho Juluimar Duno Sánchez, titular de la cédula de identidad número 13.616.111 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 89.820, presenta escrito de formalización de oposición a la medida cautelar decretada.

El 13 de abril de 2015, el Juzgado A Quo ordena agregar el escrito de formalización de oposición presentado por el ciudadano G.U. asistido por la abogada Juluimar Duno Sánchez.

El 14 de abril de 2015, la abogada M.L.D.N. actuando en representación de la ciudadana L.A. presenta escrito de promoción de pruebas.

El 20 de abril de 2015 la corte primera de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Falcón ordena agregar en autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada M.L. y se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes.

El 27 de abril de 2015 se procede a publicar la sentencia definitiva en la que se declara sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada propuesta por el ciudadano G.U., se mantiene la vigencia de la misma y se ordena notificar a las partes.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El fundamento del apelante se centra en refutar la procedencia del decreto de la medida cautelar innominada de prohibición de innovar en vista de que, según el demandado, la accionante no posee el fumus bonis iuri. Basado en el argumento explanado, el demandado opositor, procede a solicitar que se deje sin efecto la medida decretada.

Una vez cumplidas las etapas procesales inherentes al desarrollo de un procedimiento de apelación, cuya finalidad es impedir la indefensión de las partes a través de la notificación de las mismas, este despacho procedió el día jueves 21 de enero de 2015 a realizar el acto de informes conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se materializaría a través de audiencia oral y pública.

No obstante a la anterior declaratoria, llegada la oportunidad de celebración de la audiencia de informes, este oficio judicial percató la presencia de un abogado que acompaña al ciudadano G.U., pero que no se encuentra ejerciendo su representación o asistencia, por lo cual procedió a hacer del conocimiento del demandado-opositor la consecuencia procesal que acarrearía tal situación. El ciudadano G.U. manifestó su conocimiento y asumió que el resultado sería la declaratoria del acto como desierto y por lo tanto se entendería desistida la apelación.

El artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala taxativamente el procedimiento a seguir en segunda instancia, estableciendo lo que de seguidas se reproduce parcialmente:

…Precluído el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes…

(Subrayado Nuestro).

Vista la norma anteriormente transcrita, llama poderosamente la atención de este Jurisdicente que la parte apelante, no compareció debidamente asistida por un abogado a la audiencia oral de informes. Es sabido que la ley agraria en principio no castiga esta conducta negligente, sin embargo los principios que rigen la materia procuran el contacto directo entre los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso para hallar la verdad material.

En sintonía con el criterio asentado por la Sala Constitucional en fecha treinta (30) de mayo de 2013, la incomparecencia del apelante a la audiencia oral de informes acarrea el desistimiento de la apelación, salvo que el Juez percate en la sentencia impugnada violación al orden público, tal afirmación consigue sustento al establecer:

(…) De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Y así se establece (…)

. (Negrilla de la Sala).

Este Jurisdicente se encuentra en total concierto con el criterio jurisprudencial esgrimido anteriormente y en definitiva, y en consecuencia a la falta de representación judicial del demandado-apelante en la presente causa y habiéndose verificado que no existen violaciones al orden público que deban ser resueltas ex officio por este Tribunal, este Juzgado Superior Agrario declara DESISTIDO el presente recurso de apelación, confirmando así, la decisión dictada por el A-quo en fecha veintisiete (27) de abril de 2015.

VI

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDA la apelación formulada en fecha veintiseis (26) de mayo de 2015, por el ciudadano G.U., previamente identificado, asistido por la profesional del derecho Juluimar Duno Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.820, en contra de la resolución dictada por el Tribunal A Quo en fecha veintisiete (27) de abril de 2015, en el juicio que por medida cautelar innominada de prohibición de innovar incoare la ciudadana L.A. en su contra.

SEGUNDO

Se confirma el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha veintisiete (27) de abril de 2015, que decretó sin lugar la oposición intentada por el demandado a la medida cautelar innominada de prohibición de innovar, intentada por la ciudadana L.A..

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Estado Falcón, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 914 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. E.A.N.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR