Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 23 de julio de 2009, siendo las 12:00 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3243, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio RESIDENCIAS TRATO, piso 7, Nro. 7-4, Avenida Paseo Cabriales con calle Girardot, Jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio V.d.E.C., decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, expediente Nro. 18.198. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana E.S.D.S., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.930.877, quien quedo impuesto de la misión del tribunal, y manifestó ser la cónyuge del ciudadano L.A.S.H., quien abandono el hogar, motivo por el cual se encuentra en tramites de divorcio, así mismo la notificada llamo a su abogada de confianza M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.789, quien se hizo presente en el acto. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana A.M., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano J.P.C., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas, para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado ciudadano L.A.S.H., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.640.315: 1) Un juego de comedor compuesto por una mesa en aparente madera en forma ovalada y 6 sillas del mismo material tapizada en tela a rayas colores azules, verde, beige, vino tinto, usadas, Bs. 1.500,00 2) Una mesita en aparente madera y tope en espejo bastante usada, Bs. 120,00 3) Una silla pequeña en aparente madera y tapizadas en tela a rayas colores azules, verde, beige, vino tinto, sucia y

usada, Bs. 200,00 4) Una Impresora marca HP, serial MY36QD81YM, modelo Q1660A, usada, se desconoce su funcionamiento, Bs.200,00 5) Una nevera ejecutiva marca ICE-BOX, modelo AE1336A, sin serial visible, se desconoce su estado y funcionamiento, Bs. 300,00 6) Un congelador marca Woods, de una puerta serial 4-35031-001, modelo R134a, usado, se desconoce su funcionamiento, usado Bs.1.200,00 7)Una lavadora marca Gal-Electric, serial 03324, modelo LV-700.AL, usada Bs.300,00 8)Una maquina de coser, sin marca visible aparente, serial 2022847, con su respectivo motor marca Jamby, modelo Dol13L, serial 171780, y mesa en aparente formica y base en estructura metálica, se desconoce su funcionamiento, Bs.1000,00. 9) Una maquina de coser, overlook, marca Yamata, serial 2048058, con su respectivo motor marca soon good, modelo yol-155-2-4, y mesa en aparente formica y base en estructura metálica, se desconoce su funcionamiento, Bs.1000,00. 11) Una poltrona en aparente madera, tapizada en tela, usada, color azul, verde, beige, rosado, Bs. 150,00 12) Una rebanadora pequeña eléctrica, marca Rival, serial 0724, control 1101-502, usada, se desconoce su estado de funcionamiento, Bs. 120,00 13) Un juego de computadora, compuesto por un Monitor marca samsung, modelo 740N(L)D, serial HA17H9NL309141V-MI, modelo codigo LS17HAAKS/XBM, un teclado marca IBM, modelo KB-0225, serial 0788799, un CPU, sin marca un Mouse marca Genios, serial X52409707476, usada Bs. 300,00 14)nUna Impresora marca HP, modelo SDGOB-0502, serial MY617d13XK, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 6.540,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la ciudadana E.S.D.S., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.930.877, asistida por la abogada M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.789, expone: Manifiesto al tribunal, que desde que se fue mi esposo del apartamento, yo continué pagando el arrendamiento mediante consignaciones arrendaticias efectuadas ante el tribunal Quinto de Municipios, expediente Nro. 466. Seguidamente siendo las 5:00 de la tarde, se presentaron los ciudadanos E.B., venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.7.077.731, OSEA D.C., venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.12.750.339, M.D., venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.9.504.075, M.G., venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.8.833.309, representantes de la Federación Internacional de Capellanes de los Derechos Humanos, quienes participan como observadores. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la

medida no presentaron recibos de pago ni consignaciones arrendaticias, deja constancia que no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero A.G., placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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