Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197º Y 148º
Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal entre los ciudadanos: L.B.G. y D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -10.839.115 y V-5.087.761, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
El obligado alimentario ciudadano D.R., Expone: yo ofrezco por concepto de Obligación alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) Mensual, divididos en CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130.000,00), quincenales, por concepto de Bono de Fin de año comprara toda la ropa, Bono de Vacación la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), Gastos de Educación aportare el CIEN POR CIENTO (100%), y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en Gastos de Medicinas; todas las cantidades correspondientes las depositare en la Cuenta de Ahorro Nº 0134-0471-28-4712170765 del Banco Banesco, dicha cuenta pertenece a la madre de mis hijos. En cuanto a los cesta Ticket le entregare a la madre de mis hijos SIETE (07) Ticket y al entregárselos ella me firmara un recibo de recibido. En este estado interviene la ciudadana L.B.G., y estuvo de acuerdo por lo ofrecido por el padre de sus hijos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de once (11) y nueve (09) años de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: L.B.G. y D.R.. -
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007).-
El Juez Nº 01
Abg. J.S.S.R..-
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp: TP1-3238-07
Partes: L.B.G. y D.R..
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/LM/russellette.-