Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de agosto de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: UH06-V-2002-000003

DEMANDANTE: Ciudadana L.C.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.573.

DEMANDADO: Ciudadano E.R.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.581.137.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 12 de junio de 2002, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana L.C.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.573, en contra del ciudadano E.R.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.581.137, en beneficio de de para ese entonces la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En fecha 13 de agosto de 2002, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, se evidencia que actualmente se le descuenta la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) MENSUALES (Bs. 60,00) y la cuota especial en el mes de septiembre de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00) para útiles escolares y la cuota especial en el mes de diciembre de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) para aguinaldos, de la nómina del ciudadano E.R.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.581.137, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, tal como se evidencia de los folios 39 al 40 del expediente.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2007, me aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 1 de julio de 2013, el obligado alimentario ciudadano E.R.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.581.137, solicitó la extinción de la obligación de manutención a favor de su hija en virtud de que actualmente su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es mayor de edad. Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad número 19.973.427, manifestó que contaba con 22 años de edad, que tiene una hija de tres años y medio, que estudia Recursos Humanos y que se suspenda el descuento que le realizan a su papá el ciudadano E.R.M.R., en la Alcaldía del municipio Urachiche.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que la ciudadana E.C.M.R., alcanzó la mayoría de edad, y actualmente cuenta con 22 años de edad.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana E.C.M.R., titular de la cédula de identidad número 19.973.427, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana L.C.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.573, en contra del ciudadano E.R.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.581.137 y en beneficio de la ciudadana E.C.M.R., titular de la cédula de identidad número 19.973.427. Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a la Alcaldía del municipio Urachiche, a los fines de que no sigan efectuando los descuentos por nómina y se deje sin efecto la retención de las prestaciones sociales ordenadas por este Tribunal, mediante sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2002.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto del año 2013. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo 1:52 p.m.-

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UH06-V-2002-000003

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