Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 03

198º y 149º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a los ciudadanos L.D.C.R.D.M. Y J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.074.134 y V- 3.073.510, para que en nombre y representación de su nieta: niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, de siete (07), años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1.416, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, tramite por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ipasme, Seguros Banvalor, Banpro, los beneficios que por las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por este o cualquier otro organismo Publico o Privado, a la mencionada niña, al fallecimiento de su madre, la ciudadana, C.M.M.R., quien en vida fue de profesión Licenciada en Educación, se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 10.157.052. Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada niña, debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 54.727, de Cobro de Beneficios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 06 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

Juez Titular Unipersonal Nro. 03

ABG. G.L.P..

SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp. Nro. 54.727

delia.-

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