Decisión nº 5C-486-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 21 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002354

ASUNTO : VP11-P-2007-002354

RESOLUCIÓN DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN

Resolución Nº 5C-486-2008.-

PETICIÓN DE LA DEFENSA

Visto el pedimento realizado por la ciudadana abogada L.C., quien actuando en su condición de defensora del ciudadano imputado E.J.P.Y., de Nacionalidad Venezolano, natural Cabimas, de 26 años de edad, nacido el 21/12/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.168.912, hijo de A.J.P. y de G.Y., con residencia en el Sector el Lucero, Barrio Monte Claro, Avenida 31, Casa S/N, frente a las cabrias blanca, del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, imponiéndole este tribunal las providencias cautelares de libertad asegurada contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la victima, las cuales ha venido cumpliendo, donde solicita de este despacho se le extienda el lapso de presentación por cuanto le ha sido dificultoso el traslado hasta esta sede debido a los constantes permisos que debe solicitar en su sitio de trabajo y tomando en consideración la recesión económica imperante en nuestro país, sea extendido a Sesenta (60) días.

Este Tribunal Quinto de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

Esta instancia en funciones de Control decretó en fecha 07 de Mayo del 2007 la procedencia y aplicabilidad de la institución de las providencias cautelares de libertad constituidas en las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal en el asunto seguido en contra del ciudadano imputado E.J.P.Y., consistentes en la presentación periódica, por cuanto de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del imputado en los hechos incriminados constituido en el tipo penal de Robo Agravado, estimando procedente esta actividad judicial acordar por vía de Examen y Revisión lo peticionado por la defensa referente a la extensión del lapso de presentación periódica ahora a cada Sesenta (60) días del ciudadano imputado ante la sede de este circuito como forma de garantía al estado de libertad y a las resultas del proceso, ya que el mencionado ciudadano por la extensión del proceso le acarrea perjuicios personales para presentarse al tribunal, cada Treinta (30) días le trae dificultad con sus actividades profesionales, no obstante ello el referido imputado ha dado efectivamente cumplimiento a las obligaciones impuestas por este despacho judicial en las presentaciones periódicas, observando este juzgador dentro del sistema automatizado de registro de presentaciones de actuaciones, como forma de obligación a las resultas del proceso, razones por las cuales esta actividad judicial le concede la extensión del lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, todo en aras de poder dar formal cumplimiento a la obligación impuesta y evitarle al imputado lo menores perjuicios que ello representa y que los traslados a esta sede no influyan negativamente con sus actividades de trabajo, Y ASI SE DECIDE.

Luego de revisados los registros automatizados de actuaciones de las presentaciones por el imputado de autos por esta actividad judicial, que evidencian objetivamente que el referido imputado ha dado formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas, decreta procedente en derecho extender el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, en aras de que el imputado pueda seguir dándole continuidad al régimen de presentaciones periódicas establecidas como garantías a las resultas del proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, referente al Examen y Revisión de la medida, Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Sesenta (60) días al ciudadano imputado E.J.P.Y., de Nacionalidad Venezolano, natural Cabimas, de 26 años de edad, nacido el 21/12/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.168.912, hijo de A.J.P. y de G.Y., con residencia en el Sector el Lucero, Barrio Monte Claro, Avenida 31, Casa S/N, frente a las cabrias blancas, del Estado Zulia, con sustento en los motivos argumentados en la petición de la defensa, referente a las dificultades o perjuicio por haberse extendido el proceso en su contra y de formal cumplimiento a la obligación de presentación impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el presente proceso a fin de informarlos sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado. A.B.G.

LA SECRETARIA

Abogada. MERCEDES FERMIN

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 5C-486-2008

LA SECRETARIA

Abogada. MERCEDES FERMIN

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