Decisión nº SALAO2-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoNombramiento De Curador Especial

En fecha 11 de Noviembre del año 2008, la ciudadana L.C.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.844, domiciliada en la Av. Los Baños, Qta. San Felipe, San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la Abogado P.N.P., Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.642, presento escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.359.366, quien reside en su mismo domicilio, por cuanto en fecha próxima va a contraer matrimonio con el ciudadano A.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.464.874 y de este domicilio. A tales efectos postuló a la tía materna de la adolescente, ciudadana C.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.537, de profesión Contador Público y domiciliada en la Av. Cedeño, entre Av. Yaracuy y Av. La Paz, N° 1-56, San Felipe, Estado Yaracuy.

Acompaña a su solicitud copia certificada de decisión en el Expediente N° 7855, copia certificada de Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, copia de su cédula de identidad, de su hija y de la postulada para el cargo de curador Ad Hoc, y copia certificada de documento de propiedad de inmueble.

En fecha 12 de Noviembre de 2008 se le dio entrada a la solicitud y se anotó en los libros respectivos, bajo el N° 2455/08.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, oír a la ciudadana C.P.D.G., a los fines que manifieste si acepta el cargo para el cual fue propuesta y oír a la adolescente de autos. Se libró Boleta de Notificación.

En fecha 18 de noviembre de 2008 comparece espontáneamente ante la sede de este Tribunal la ciudadana C.P.d.G., y rinde declaración en la cual manifiesta su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc de su sobrina V.C.M.P., jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Igualmente comparece la adolescente de autos, quien fue entrevistada en acto público y directamente por la Juez Unipersonal N° 2, y manifestó su opinión sobre la presente causa.

Al folio veintiséis (26) del expediente corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sétimo del Ministerio Público en fecha 18/11/2008.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana L.C.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.844, asistida por la Abogado P.N.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.642, quien contraerá matrimonio con el ciudadano A.M.M.M. y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y 111 del Código Civil, se designa CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.359.366, a la ciudadana C.P.D.G., titular de la cédula de identidad N° 7.506.537.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales y devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.V.

Exp. 2455/08

EJMN/rv

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