Decisión nº PJ0172008000009 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar |
Ponente | José Francisco Hernández Osorio |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: FH04-X-2007-000133 (7292)
Vista el acta de fecha 04 de diciembre del año 2007, suscrita por la DRA. L.E.M.R., Juez Unipersonal N° 03 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por el ciudadano A.M. contra L.J.R.C., invocando la causal 19°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
19° " Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito".
Exponiendo que: "… ME INHIBO de conocer de la presente Demanda de: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano: A.M., C.I. 4.778.684, en contra de la Ciudadana: L.J.R.C., C.I. 8.851.210, asistido el primero de los nombrados por el Profesional del Derecho: S.R., plenamente identificado en autos, por enemistad manifiesta entre el prenombrado ciudadano y mi persona. Por tales razones, procedo a INHIBIRME de la presente causa, de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 19 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
DR. J.F.H.O.
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
JFHO/adriana
Exp. 7292